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Indemnización en Paraguay: cuánto te toca y cómo se calcula

Indemnización en Paraguay: una trabajadora paraguaya revisa su cálculo con una asesora en Asunción
La indemnización se calcula con el promedio de los últimos seis meses de salario.

Indemnización en Paraguay: si el empleador te despide sin justa causa, con o sin preaviso, debe pagarte 15 salarios diarios por cada año de servicio o fracción de seis meses (artículo 91 del Código del Trabajo). Se calcula con el promedio de lo que ganaste en los últimos seis meses (artículo 92). Si tenías diez años o más con el mismo empleador y no es posible reintegrarte, la indemnización es el doble. Acá tienes cuándo corresponde, la fórmula, ejemplos y el plazo para reclamar.

En este artículo
  1. Qué es la indemnización y cuándo te corresponde
  2. Indemnización en Paraguay: cómo se calcula
  3. Ejemplo con salario variable
  4. Estabilidad: la doble indemnización
  5. Otros casos: cierre, fuerza mayor y muerte
  6. Qué causas justifican un despido
  7. Protecciones de la indemnización
  8. Lo que te deben además de la indemnización
  9. Plazo para reclamar y qué hacer
  10. Preguntas frecuentes

Qué es la indemnización y cuándo te corresponde

  • Despido sin justa causa, aunque te hayan dado preaviso (artículo 91).
  • Renuncia por causa justificada del empleador, como la falta de pago del salario o malos tratos (artículos 84 y 85).
  • Justa causa que el empleador no prueba en juicio: además te corresponde una indemnización complementaria por los salarios desde tu reclamo hasta la sentencia, con un tope de un año (artículo 82).

No hay indemnización si renuncias por tu voluntad, si te despiden con una justa causa del artículo 81 que se prueba, ni durante el periodo de prueba (artículos 60 y 82).

Comparación de los casos en que sí y no se paga la indemnización en Paraguay
Cuándo te pagan la indemnización y cuándo no.

Indemnización en Paraguay: cómo se calcula

  1. Promedio: suma lo que ganaste en los últimos seis meses (o en el tiempo menor trabajado) y divide entre los meses (artículo 92).
  2. Salario diario: promedio mensual ÷ 30.
  3. Años: cuenta los años completos; una fracción de seis meses o más suma un año más (artículo 91).
  4. Indemnización: 15 × salario diario × años.
Ejemplos con un promedio de G. 4.000.000 al mes (G. 133.333 diarios; montos ilustrativos)
AntigüedadJornalesIndemnización
6 meses15G. 2.000.000
2 años y 7 meses45 (3 × 15)G. 6.000.000
5 años75G. 10.000.000
8 años120G. 16.000.000
Gráfico de barras con la indemnización por despido en Paraguay según los años trabajados
Indemnización según los años trabajados.
Plantilla para calcular tu indemnización

Salarios de los últimos 6 meses: G. + G. + G. + G. + G. + G.

Promedio mensual = total ÷ 6 = G. Salario diario = promedio ÷ 30 = G.

Años (fracción de 6 meses o más = 1 año más): × 15 × salario diario = G.

Cuatro pasos para calcular la indemnización por despido en Paraguay
Cómo se calcula la indemnización, paso a paso.

Ejemplo con salario variable

Si cobras comisiones u horas extra, el promedio de los últimos seis meses es lo que cuenta (artículo 92). Ejemplo ilustrativo: Ana trabajó 2 años y 9 meses y la despidieron sin justa causa. En sus últimos seis meses cobró G. 3.800.000, G. 4.000.000, G. 4.200.000, G. 3.900.000, G. 4.300.000 y G. 3.800.000:

  • Total: G. 24.000.000. Promedio mensual: G. 24.000.000 ÷ 6 = G. 4.000.000.
  • Salario diario: G. 4.000.000 ÷ 30 = G. 133.333.
  • Años: 2 años completos más una fracción de 9 meses, que cuenta como otro año: 3 años.
  • Indemnización: 3 × 15 × G. 133.333 = G. 6.000.000, además del preaviso de 45 días, el aguinaldo y las vacaciones que correspondan.

Si te la calcularan solo con el último mes (G. 3.800.000), recibirías menos. Pide el detalle de los seis meses usados, con tus recibos de salario, antes de firmar la liquidación. Si trabajaste menos de seis meses, el promedio se hace con el tiempo que efectivamente trabajaste, y la continuidad no se corta por enfermedad, licencias ni vacaciones (artículo 92).

Estabilidad: la doble indemnización

Con diez años ininterrumpidos con el mismo empleador adquieres estabilidad: solo pueden despedirte si el empleador prueba antes una justa causa ante el juez (artículos 94 y 95). Si no la prueba, debe reintegrarte y pagarte los salarios del periodo de suspensión; si el reintegro no es posible por incompatibilidad, la indemnización es el doble (artículos 96 y 97). Con 12 años y G. 4.000.000 de promedio serían G. 48.000.000.

Ejemplo ilustrativo: con 12 años de antigüedad y un promedio de G. 4.000.000, la indemnización normal sería 12 × 15 × G. 133.333 = G. 24.000.000. Si el juez ordena el reintegro y este no es posible por incompatibilidad probada, el empleador debe pagar el doble: G. 48.000.000 (artículo 97). Lo mismo si la empresa cierra o reduce definitivamente sus tareas, con comprobación ante la autoridad administrativa del trabajo (artículo 99).

Despedir a alguien en los seis meses antes de cumplir los diez años para evitar la estabilidad se considera abuso de derecho, y el juez puede ordenar la reposición (artículo 102).

Trabajador paraguayo con muchos años de experiencia en un taller de Ciudad del Este
Con diez años en la misma empresa adquieres estabilidad laboral.

Otros casos: cierre, fuerza mayor y muerte

  • Fuerza mayor, quiebra o muerte del empleador que terminan la empresa: un mes de salario hasta cinco años de antigüedad, dos meses de cinco a diez y tres con más de diez (artículos 79 y 80).
  • Cierre sin comunicar a la Autoridad del Trabajo: la indemnización del artículo 91, cualquiera sea tu antigüedad (artículo 80).
  • Trabajador estable y cierre de la empresa: el doble de la indemnización por despido (artículo 99).
  • Muerte del trabajador: sus herederos reciben la mitad de la indemnización del artículo 91, con la sola prueba del vínculo (artículo 91).

Qué causas justifican un despido

El artículo 81 enumera las causas por las que el empleador puede despedir sin preaviso ni indemnización. Entre las más frecuentes:

  • Engañar con certificados o referencias falsas al ser contratado.
  • Hurto, robo u otro delito contra el patrimonio en el lugar de trabajo.
  • Violencia, amenazas o malos tratos contra el empleador, sus representantes o los compañeros.
  • Daños intencionales o por negligencia grave en máquinas, herramientas o productos.
  • Ir a trabajar en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas.
  • Faltar tres días seguidos o cuatro veces en el mes sin permiso ni causa justificada.
  • Abandono del trabajo, que solo se configura si el empleador te intima de forma fehaciente a volver en un plazo de al menos tres días y no respondes ni justificas.
  • Impuntualidad reiterada después de haber sido apercibido, o desobediencia en el servicio contratado.

Si el empleador alega una de estas causas y no la prueba en el juicio, además de la indemnización te debe una complementaria igual a los salarios desde que presentaste la demanda hasta la sentencia firme, con un tope de un año de salario (artículo 82).

Protecciones de la indemnización

La indemnización y el preaviso no se pueden compensar, vender, ceder ni embargar, salvo la mitad por pensión alimenticia (artículo 92). Y la continuidad del trabajo no se rompe por enfermedad, licencias, vacaciones ni huelgas legales: esos periodos cuentan para tu antigüedad (artículo 92).

Lo que te deben además de la indemnización

  • Preaviso: si no te avisaron, 30 días de salario hasta un año de antigüedad, 45 de uno a cinco años, 60 de cinco a diez y 90 con más de diez (artículos 87 y 90).
  • Aguinaldo proporcional de lo ganado en el año hasta tu salida (artículo 244).
  • Vacaciones causadas no tomadas, que se pagan dobles si el despido ocurre después del periodo en que debías gozarlas (artículo 221).
  • Constancia de trabajo gratuita con tus fechas, el trabajo hecho y el último salario (artículo 93).

Todo eso se suma a la indemnización: no la reemplaza, y cada rubro debe figurar por separado en tu liquidación. En el ejemplo de Ana, con 2 años y 9 meses, el preaviso de 45 días serían G. 6.000.000 más, igual que la indemnización.

Plazo para reclamar y qué hacer

Para el siguiente empleo, prepara tu curriculum vitae; revisa además la licencia de maternidad, el reglamento interno de trabajo y el trabajo de niñera. Tienes 60 días desde el despido para reclamar la indemnización (artículo 400). Denuncia o consulta ante el MTESS, en persona, por su web o por WhatsApp al (0993) 308 100. Revisa todo lo demás que te deben en liquidación en Paraguay, y si renunciaste por una falta del empleador, mira la carta de renuncia en Paraguay. Y si buscas tu próximo empleo, en TrabajoExpress puedes crear tu perfil gratis y ver vacantes en Paraguay.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la indemnización por despido en Paraguay?

15 salarios diarios por cada año de servicio o fracción de seis meses, con el promedio de los últimos seis meses (artículos 91 y 92).

¿Cómo se calcula la indemnización?

Promedio mensual de los últimos seis meses ÷ 30 = salario diario; luego 15 × salario diario × años, contando como año la fracción de seis meses.

¿Qué es la indemnización?

El pago que te debe el empleador por terminar el contrato sin justa causa, además del preaviso y las demás prestaciones.

¿Qué es un despido justificado?

El que se basa en una causa del artículo 81, como el robo, la violencia o el engaño con certificados falsos. Si se prueba, no hay preaviso ni indemnización (artículo 82).

¿Cuándo se paga doble indemnización?

Al trabajador con diez años de antigüedad cuando el reintegro no es posible, o cuando cierra la empresa (artículos 97 y 99).

¿Me pueden despedir por faltar al trabajo?

Sí, si faltas tres días seguidos o cuatro veces en el mes sin permiso ni causa justificada (artículo 81, inciso p). En ese caso no hay preaviso ni indemnización, si el empleador lo prueba.

¿Hay indemnización en el periodo de prueba?

No. Durante la prueba cualquiera de las partes puede terminar sin responsabilidad; tienes todas las demás prestaciones, salvo el preaviso y la indemnización (artículo 60).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la indemnización?

60 días desde el despido (artículo 400).

Fuentes oficiales

  1. Ley N° 213 que establece el Código del Trabajo · Biblioteca y Archivo Central del Congreso (BACN). Artículos 60, 79 a 102 (terminación, indemnización, estabilidad y cierre) y 400 (plazo de 60 días).
  2. Ministerio de Trabajo insta a denunciar incumplimiento del reajuste del salario mínimo · Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). Canales de denuncia del MTESS, incluido el WhatsApp (0993) 308 100.
  3. MTESS agiliza el control del reajuste del salario mínimo con un nuevo procedimiento abreviado · Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). Salario mínimo vigente desde el 1 de julio de 2026, base mínima del cálculo.
  4. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social · MTESS. Portal oficial del MTESS con denuncias y servicios.
  5. Ley 213/93 Código Laboral (con las reformas de la Ley 496/95) · Universidad Nacional de Asunción, Facultad de Humanidades. Texto anotado con la reforma del artículo 91 (15 salarios diarios por año) por la Ley 496/95.
  6. Código del Trabajo Paraguay: resumen · Yo Facturo. Resumen práctico de la indemnización por despido en Paraguay.