Cartas de renuncia de trabajo en Colombia: modelos y lo que dice la ley

Cartas de renuncia de trabajo hay muchas en internet, pero en Colombia lo que importa es que la tuya diga lo necesario y respete las reglas que cambiaron con la reforma laboral de 2025. Aquí tienes tres modelos listos para copiar —con preaviso, con salida anticipada y por justa causa del empleador— y lo que dice el Código Sustantivo del Trabajo sobre el preaviso, la liquidación y los documentos que puedes pedir al salir. ¿Ya piensas en lo que sigue? Mira también las vacantes por ciudad en Colombia.
En este artículo
- Qué debe decir una carta de renuncia en Colombia
- Modelos de cartas de renuncia de trabajo para copiar
- El preaviso de 30 días después de la reforma laboral de 2025
- Renuncia por justa causa: cuando la falta es del empleador
- Qué te deben pagar en la liquidación al renunciar
- Cuándo te deben pagar y qué pasa si se demoran
- Calcula tu liquidación con la calculadora del Ministerio de Trabajo
- Certificado laboral y evaluación médica de egreso
- Cómo entregar la carta sin problemas
- Preguntas frecuentes
Qué debe decir una carta de renuncia en Colombia
La ley no exige un formato. Lo importante es que la carta pruebe que la decisión fue tuya y en qué fecha la comunicaste, ya que el preaviso empieza a contar desde ese día. Estos son los cinco elementos que no deberían faltar:
| Elemento | Ejemplo | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Ciudad y fecha de entrega | Bogotá, 3 de noviembre de 2026 | Marca desde cuándo corre el preaviso |
| Destinatario | Gerencia de Recursos Humanos de la empresa | Deja claro a quién se comunicó la decisión |
| Tus datos y tu cargo | Nombre completo, cédula y cargo | Identifica el contrato que terminas |
| Decisión y último día | «Presento mi renuncia… mi último día será el 3 de diciembre» | Fija la fecha de terminación |
| Firma y copia recibida | Tu firma y la firma o sello de recibido | Es tu prueba de entrega |
Modelos de cartas de renuncia de trabajo para copiar
Toma el modelo que se ajusta a tu situación, reemplaza lo que va entre corchetes y entrégalo impreso con tu firma, o por correo si en tu empresa se comunican así. En los tres se piden por escrito la liquidación, la certificación laboral y la evaluación médica de egreso, porque la ley las condiciona a que el trabajador las solicite.
Cambia lo resaltado en amarillo por tus datos.
Ciudad, día de mes de año
Señores
Nombre de la empresa
Atención: nombre de tu jefe directo o del área de Recursos Humanos
Asunto: renuncia voluntaria
Yo, tu nombre completo, identificado(a) con cédula de ciudadanía n.º número, presento mi renuncia voluntaria al cargo de cargo, que desempeño desde el fecha de ingreso.
Para cumplir el preaviso de treinta (30) días calendario previsto en el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, mi último día de trabajo será el fecha: 30 días después de entregar esta carta.
Durante este tiempo haré la entrega ordenada de mis funciones, documentos y elementos de trabajo. Agradezco la oportunidad y la experiencia que he tenido en la empresa.
Solicito el pago de mi liquidación al terminar el contrato, la certificación laboral y la evaluación médica de egreso.
Atentamente,
Firma
Nombre completo
C.C. número
Teléfono · Correo electrónico
Cambia lo resaltado en amarillo por tus datos.
Ciudad, día de mes de año
Señores
Nombre de la empresa
Atención: nombre de tu jefe directo o del área de Recursos Humanos
Asunto: renuncia voluntaria
Yo, tu nombre completo, identificado(a) con cédula de ciudadanía n.º número, presento mi renuncia voluntaria al cargo de cargo.
Mi último día de trabajo será el fecha. Por motivos personales no me es posible cumplir completo el preaviso de treinta (30) días del artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, y quedo dispuesto(a) a acordar con ustedes la entrega del cargo en el tiempo disponible.
Solicito el pago de mi liquidación al terminar el contrato, la certificación laboral y la evaluación médica de egreso.
Atentamente,
Firma
Nombre completo
C.C. número
Cambia lo resaltado en amarillo por tus datos.
Ciudad, día de mes de año
Señores
Nombre de la empresa
Atención: representante legal o Recursos Humanos
Asunto: terminación del contrato por justa causa imputable al empleador
Yo, tu nombre completo, identificado(a) con cédula de ciudadanía n.º número, doy por terminado a partir de hoy mi contrato de trabajo en el cargo de cargo, por las siguientes causas previstas en el literal B del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo:
- Describe el hecho: qué ocurrió, en qué fecha y quiénes participaron.
- Hecho concreto.
De acuerdo con el parágrafo del artículo 47 del mismo código, esta terminación no requiere preaviso. Solicito el pago de mi liquidación y de la indemnización del artículo 64, así como la certificación laboral y la evaluación médica de egreso.
Atentamente,
Firma
Nombre completo
C.C. número

El preaviso de 30 días después de la reforma laboral de 2025
La Ley 2466 de 2025 reescribió el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo. En un contrato a término indefinido, el trabajador puede terminarlo con un preaviso de 30 días calendario, para que el empleador consiga su reemplazo.
El cambio que más importa a quien renuncia está en la frase siguiente: en ningún caso se podrá pactar sanción para el trabajador que omita ese preaviso. Si no puedes avisar con 30 días, la ley prohíbe acordar una multa o un descuento por eso.
Aun así, avisar con tiempo sigue siendo lo más recomendable: facilita la entrega del cargo, te deja salir en buenos términos y suele traducirse en mejores referencias para tu próximo empleo.
- Contrato a término indefinido: preaviso de 30 días calendario, sin sanción si no lo das completo (artículo 47).
- Contrato a término fijo: si no quieres renovarlo, avisa con 30 días de antelación al vencimiento; si ninguna de las partes avisa, se renueva automáticamente (artículo 46, también modificado por la Ley 2466 de 2025). Si quieres salir antes de que venza, revisa tu contrato y consulta antes de firmar.
- Renuncia por justa causa imputable al empleador: no requiere preaviso (parágrafo del artículo 47).

Renuncia por justa causa: cuando la falta es del empleador
El literal B del artículo 62 enumera ocho situaciones que permiten al trabajador terminar el contrato por una causa imputable al empleador. Son, en resumen:
- Haber sufrido engaño sobre las condiciones de trabajo.
- Violencia, malos tratos o amenazas graves contra ti o tu familia.
- Que el empleador te induzca a cometer un acto ilícito o contrario a tus convicciones.
- Circunstancias que no podías prever, que ponen en peligro tu seguridad o tu salud y que el empleador no corrige.
- Un perjuicio causado maliciosamente en la prestación del servicio.
- El incumplimiento sistemático, sin razones válidas, de las obligaciones legales o convencionales del empleador.
- Exigirte sin razón un trabajo distinto o en un lugar diferente al contratado.
- Una violación grave de las obligaciones o prohibiciones de los artículos 57 y 59 del código.
En esos casos se aplican tres reglas. No tienes que dar preaviso. Debes decir los motivos en el momento de renunciar, porque después no podrás alegar otros distintos. Y si se comprueba el incumplimiento, el empleador te debe la misma indemnización del artículo 64 que pagaría por un despido sin justa causa; para reclamarla puedes acudir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos o a un juez laboral.

Qué te deben pagar en la liquidación al renunciar
Renunciar no te hace perder tus prestaciones. Cuando el contrato termina, sea cual sea la razón, la empresa debe liquidar estos conceptos:
| Concepto | Cuánto | Norma |
|---|---|---|
| Salario adeudado | Lo que trabajaste y todavía no te pagan | Art. 57, num. 4, CST |
| Cesantías | Equivalen a un salario mensual por año trabajado, o la parte que corresponda | Art. 249, CST |
| Intereses sobre las cesantías | El 12 % anual de tus cesantías, según el tiempo corrido del año | Ley 52 de 1975, art. 1 |
| Prima de servicios | Un mes de salario al año (en dos pagos), o la parte proporcional | Art. 306, CST |
| Vacaciones no disfrutadas | En dinero, proporcionales al tiempo efectivamente trabajado | Ley 995 de 2005, art. 1 |
| Indemnización | No aplica en la renuncia voluntaria; sí si renuncias por justa causa imputable al empleador | Art. 64, CST |
Si te entregan una liquidación más baja de lo que esperabas, pide el detalle por escrito de cada concepto y compáralo con la calculadora del Ministerio del Trabajo, que se explica más abajo.
Cuándo te deben pagar y qué pasa si se demoran
La fecha clave, según el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, es el último día del contrato: ese día ya te deben los salarios y las prestaciones. La ley no fija un plazo de 15 días hábiles, como repiten algunas páginas.
Si la empresa no paga, debe además una indemnización por cada día de retraso. Las condiciones exactas cambian según si ganas más o menos de un salario mínimo (parágrafo 2 del artículo 65). Si hay desacuerdo sobre cuánto se debe, el empleador puede consignar lo que reconoce deber ante el juez de trabajo mientras se resuelve.
Con el retiro también se pagan los intereses de cesantías, proporcionales a lo que va del año; si la empresa no los paga, tiene que sumar por una sola vez otro tanto igual a esos intereses (Ley 52 de 1975).
Calcula tu liquidación con la calculadora del Ministerio de Trabajo
El Ministerio del Trabajo tiene una herramienta gratuita, Mi Calculadora, que genera estimativos de liquidación de prestaciones sociales. Según el propio Ministerio, solo aplica cuando el contrato termina con justa causa o por causas legales que no dan lugar a indemnización, como una renuncia voluntaria.
- Ingresa la fecha de inicio y la de fin del contrato. Los cálculos se hacen por año calendario: si trabajaste varios años, calcula uno por uno.
- Escribe tu salario e indica si recibes auxilio de transporte.
- Compara el resultado con el detalle que te entregue la empresa, concepto por concepto.
Certificado laboral y evaluación médica de egreso
Al terminar el contrato, el empleador debe darte una certificación con el tiempo de servicio, la labor que hiciste y el salario, si la pides (numeral 7 del artículo 57). Por eso los modelos de esta guía la solicitan desde la carta.
Ese mismo numeral obliga al empleador a hacerte practicar el examen de salida y darte el certificado, si lo solicitas y si tuviste examen médico al ingresar o durante el trabajo. Ojo: si no te presentas ante el médico dentro de los cinco días siguientes a recibir la orden, se entiende que fuiste tú quien lo eludió.
La norma que hoy regula las evaluaciones médicas ocupacionales es la Resolución 1843 de 2025, que incluye la evaluación de egreso entre sus seis tipos. Reemplazó a la Resolución 2346 de 2007, que muchas guías todavía citan como vigente.

Cómo entregar la carta sin problemas
- Entrégala por escrito y conserva una copia con firma o sello de recibido y la fecha. Si la envías por correo electrónico, guarda el mensaje enviado y la respuesta.
- Haz la entrega del cargo: documentos, equipos, claves y tareas pendientes, ojalá con un acta firmada por las dos partes.
- Pide por escrito la liquidación detallada, la certificación laboral y la evaluación médica de egreso, si no lo hiciste en la carta.
- Revisa la liquidación con la calculadora del Ministerio antes de firmar el recibido.
- No firmes documentos en blanco ni una carta de renuncia que no redactaste tú.
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Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Cuántos días antes debo entregar la carta de renuncia?
Si tu contrato es a término indefinido, 30 días calendario antes de tu último día (artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo). Si es a término fijo y no quieres renovarlo, avisa con 30 días de antelación al vencimiento (artículo 46).
¿Me pueden descontar dinero si no doy el preaviso?
No. Desde la reforma laboral de 2025, el artículo 47 dice que en ningún caso se podrá pactar sanción para el trabajador que omita el preaviso.
¿Pierdo mi liquidación si renuncio?
No. Las cesantías, sus intereses, la prima y las vacaciones se deben en cualquier terminación del contrato. Lo que no recibes en una renuncia voluntaria es indemnización: esa solo aplica si renuncias por una justa causa imputable al empleador (artículo 64).
¿Tengo que explicar por qué renuncio?
En una renuncia voluntaria, no. Si renuncias por una justa causa imputable al empleador, sí: debes expresar los motivos en ese momento, porque después no podrás alegar otros distintos (parágrafo del artículo 62).
¿La empresa tiene que darme un certificado laboral?
Sí, si lo pides al terminar el contrato. Debe indicar el tiempo de servicio, la labor que hiciste y el salario devengado (numeral 7 del artículo 57).
¿Cuándo me deben pagar la liquidación?
El mismo día en que se acaba el contrato. Si se atrasa, la empresa te debe una indemnización por cada día de demora, en condiciones que dependen de tu salario (artículo 65).
Fuentes oficiales
- Código Sustantivo del Trabajo (Decreto Ley 2663 de 1950), artículos 46, 47, 57, 62, 64, 65, 249 y 306 · Régimen Legal de Bogotá, Secretaría Jurídica Distrital. Preaviso, justas causas, indemnizaciones, pago al terminar, certificado laboral, cesantías y prima. Texto vigente leído el 16 de octubre de 2026.
- Ley 2466 de 2025 (reforma laboral), artículos 5 y 6 · Función Pública, Gestor Normativo. Nuevos textos de los artículos 46 y 47: término fijo y preaviso de 30 días sin sanción por omitirlo.
- Ley 52 de 1975, artículo 1 · Régimen Legal de Bogotá, Secretaría Jurídica Distrital. Intereses de cesantías del 12 % anual, pago a la fecha del retiro y sanción por no pagarlos.
- Ley 995 de 2005, artículo 1 · Función Pública, Gestor Normativo. Pago en dinero de las vacaciones, proporcional al tiempo trabajado, al terminar el contrato.
- Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo, artículo 8 · Régimen Legal de Bogotá, Secretaría Jurídica Distrital. La evaluación médica de egreso como uno de los seis tipos de evaluación ocupacional; sustituyó a la Resolución 2346 de 2007.
- Mi Calculadora · Ministerio del Trabajo. Estimativos de liquidación por año calendario, solo para terminaciones que no dan lugar a indemnización.