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Licencia de maternidad en Colombia: semanas, pago y cómo pedirla

Licencia de maternidad en Colombia: una madre con su bebé recién nacido en la sala de su casa en Medellín
La licencia de maternidad en Colombia es de 18 semanas pagadas con el salario que ganas al iniciarla.

Licencia de maternidad en Colombia son 18 semanas de descanso pagado que la ley da a toda trabajadora en la época del parto, con el salario que gana al iniciarla. Aquí tienes cómo se reparten antes y después del parto, los casos en que se amplía, quién la paga y qué requisito pone la EPS, cómo pedirla, la licencia de paternidad, la licencia compartida, los descansos de lactancia y la protección que impide despedirte por estar embarazada.

En este artículo
  1. Cuántas semanas es la licencia de maternidad en Colombia
  2. Cuándo se amplía o cambia la licencia
  3. Quién paga la licencia y qué requisito pone la EPS
  4. Cómo pedir la licencia de maternidad
  5. Licencia de paternidad y licencia compartida
  6. Un ejemplo con fechas
  7. Descansos para la lactancia
  8. No te pueden despedir por estar embarazada
  9. Preguntas frecuentes

Cuántas semanas es la licencia de maternidad en Colombia

El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2114 de 2021, da derecho a 18 semanas de licencia remunerada con el salario que devengues al momento de iniciarla. Si tu salario no es fijo —a destajo o por tarea—, se toma el promedio del último año, o de todo el tiempo trabajado si fue menos.

Cómo se reparten las 18 semanas
MomentoSemanasCuándo cambia
Antes del parto (preparto)1 semana, de goce obligatorio2 semanas si el médico lo indica; 0 si por razón médica no puedes tomarla
Después del parto (posparto)17 semanas16 o 18 semanas, según lo que se haya tomado antes del parto
Total18 semanasSiempre suman 18, salvo los casos de ampliación
Línea de tiempo de la licencia de maternidad en Colombia: una semana antes del parto y diecisiete después
La forma normal de tomar las 18 semanas, según el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo.

Cuándo se amplía o cambia la licencia

Las 18 semanas son la base. La ley las amplía o las traslada al padre en estos casos, siempre con el soporte médico o el documento que corresponda:

  • Bebé prematuro: se suma a las 18 semanas la diferencia entre la fecha de nacimiento y el nacimiento a término.
  • Parto múltiple o hijo con discapacidad: dos semanas más.
  • Adopción: la madre adoptante tiene los mismos derechos, contando desde la entrega oficial del menor.
  • Si la madre fallece, enferma o abandona al bebé: el padre recibe la licencia por el tiempo que faltaba.
  • Aborto o parto prematuro no viable: licencia de dos a cuatro semanas, remunerada con el salario que ganabas, presentando el certificado médico (artículo 237).

Quién paga la licencia y qué requisito pone la EPS

La licencia la reconoce el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de tu EPS, con base en el ingreso con el que cotizabas al iniciarla. El Decreto 780 de 2016 (artículo 2.1.13.1) pone una condición: que hayas cotizado durante los meses de la gestación.

  • Si cotizaste toda la gestación: recibes la licencia completa.
  • Si cotizaste menos tiempo, porque empezaste a trabajar durante el embarazo o eres independiente: la EPS paga en proporción a los días cotizados frente a la duración real de la gestación.
  • Revisa tus aportes: consulta en tu EPS que tu empleador haya pagado tus cotizaciones de todos los meses del embarazo; si falta alguno, pídele por escrito que se ponga al día.

Cómo pedir la licencia de maternidad

  1. Pide el certificado médico que diga que estás embarazada, la fecha probable del parto y desde qué día debe empezar tu licencia.
  2. Entrégalo a tu empleador por escrito y guarda una copia con la fecha de recibido.
  3. Después del parto, lleva el certificado de nacido vivo y el registro civil a tu empresa y a tu EPS.
  4. Si el bebé nació prematuro, anexa la certificación del médico con la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, para que te sumen esas semanas.
Cuatro pasos para pedir la licencia de maternidad en Colombia: certificado médico, empleador, registro civil y EPS
El trámite de la licencia, paso a paso.

Licencia de paternidad y licencia compartida

El padre tiene derecho a dos semanas de licencia remunerada de paternidad, también por los hijos de su cónyuge o compañera permanente y en caso de adopción. La paga la EPS, en proporción a las semanas que el padre cotizó durante la gestación, y el único soporte válido es el registro civil de nacimiento, que debe presentarse a la EPS dentro de los 30 días siguientes al nacimiento.

La ley permite ampliar la licencia de paternidad una semana por cada punto que baje la tasa de desempleo estructural, hasta un máximo de cinco semanas, según la tasa que se publica cada diciembre. La reforma laboral de 2025 no cambió la duración de estas licencias.

Con la licencia parental compartida, los padres pueden repartirse libremente las últimas seis semanas de la licencia de la madre. Ella debe tomar como mínimo las primeras 12 semanas después del parto, que son intransferibles; la licencia del padre no se recorta por eso, y los periodos no se pueden fragmentar ni tomar al mismo tiempo, salvo enfermedad posparto de la madre certificada por el médico.

Comparación entre la licencia de maternidad y la de paternidad en Colombia: semanas, quién paga y requisitos
Las dos licencias, lado a lado.

Un ejemplo con fechas

Laura trabaja en una tienda en Cali y su fecha probable de parto es el 16 de marzo. Su médico no indicó nada especial, así que su licencia empieza una semana antes, el 9 de marzo. Su bebé nace el 16 de marzo y, desde ese día, cuenta 17 semanas de posparto: regresa al trabajo el 13 de julio.

Si su bebé hubiera nacido prematuro, por ejemplo cuatro semanas antes del término, a esas 18 semanas se le sumarían cuatro más, con la certificación del médico. Y si hubiera tenido gemelos, dos semanas más.

Laura y su pareja también podrían usar la licencia compartida: si acuerdan por escrito que él tome dos de las últimas seis semanas de la licencia de ella, Laura regresaría dos semanas antes, el 29 de junio, y él disfrutaría esas dos semanas además de sus dos semanas de paternidad. Para eso, deben presentar el acuerdo firmado a sus empleadores y el registro civil de nacimiento a la EPS dentro de los 30 días siguientes al nacimiento. Mientras dure la licencia, la empresa de Laura debe conservarle su puesto: un despido que le comunicaran en ese periodo no tendría ningún efecto, y al volver tiene derecho a sus descansos de lactancia.

Descansos para la lactancia

Al volver al trabajo, el empleador debe darte dos descansos de 30 minutos cada uno dentro de la jornada para amamantar, sin descontarte del salario, durante los primeros seis meses del bebé. Después, un descanso de 30 minutos hasta los dos años, siempre que mantengas la lactancia (artículo 238, modificado por la Ley 2306 de 2023).

Si tienes un certificado médico que lo justifique, el empleador debe darte más descansos. La empresa debe tener una sala de lactancia o un lugar apropiado cerca de donde trabajas.

Trabajadora de una empresa en Bogotá regresa de su licencia de maternidad y conversa con su jefa sobre sus horarios de lactancia
Al regresar, tienes derecho a descansos para la lactancia sin descuento en tu salario.

No te pueden despedir por estar embarazada

  • Prohibición: ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio del Trabajo que avale una justa causa (artículo 239).
  • Presunción: si te despiden durante el embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto, se presume que fue por ese motivo.
  • Indemnización: si te despiden sin autorización, además de lo que te deban por tu contrato, tienes derecho a 60 días de salario.
  • Durante la licencia: el despido que te comuniquen mientras disfrutas la licencia no produce ningún efecto (artículo 241).
  • También protege al padre: no se puede despedir al trabajador cuya cónyuge o compañera esté embarazada o dentro de las 18 semanas posteriores al parto y no tenga empleo formal (Ley 2141 de 2021).

Si la ausencia es por enfermedad y no por parto, mira cómo se paga la incapacidad. Para despedir en esos periodos, el empleador necesita la autorización del Inspector del Trabajo, que solo puede darla por una de las justas causas de la ley y después de escucharte. Si estás buscando un nuevo empleo, en TrabajoExpress puedes crear tu perfil gratis y ver vacantes revisadas en Colombia. Y si te piden horas de más al regresar, revisa cómo se pagan las horas extras en Colombia.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántas semanas es la licencia de maternidad en Colombia?

18 semanas remuneradas: normalmente una antes del parto y 17 después (artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2114 de 2021).

¿Quién paga la licencia de maternidad?

El Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de tu EPS, con base en el ingreso con el que cotizabas al iniciar la licencia. Si eres independiente, la tramitas directamente ante tu EPS.

¿Qué pasa si no coticé todo el embarazo?

La EPS te paga la licencia en proporción a los días que cotizaste frente a la duración real de la gestación (Decreto 780 de 2016, artículo 2.1.13.1).

¿Cuántos días de licencia de paternidad hay en Colombia?

Dos semanas remuneradas, que paga la EPS en proporción a las semanas cotizadas por el padre durante la gestación. Debe presentar el registro civil de nacimiento a la EPS dentro de los 30 días siguientes al nacimiento.

¿Me pueden despedir estando embarazada?

Solo con autorización previa del Inspector del Trabajo por una justa causa. Si te despiden sin ella durante el embarazo o las 18 semanas posteriores al parto, se presume que fue por el embarazo y tienes derecho a una indemnización de 60 días de salario, además de lo que te deban.

¿Cuánto dura el permiso de lactancia?

Dos descansos de 30 minutos al día durante los primeros seis meses del bebé y uno de 30 minutos hasta los dos años, mientras mantengas la lactancia, sin descuento del salario.

Fuentes oficiales

  1. Código Sustantivo del Trabajo, artículos 236 a 241 (texto vigente) · Régimen Legal de Bogotá, Secretaría Jurídica Distrital. 18 semanas y su reparto, ampliaciones, paternidad, licencia compartida, aborto, lactancia, prohibición de despido, presunción, indemnización y nulidad del despido.
  2. Ley 2114 de 2021 (licencia de paternidad, licencia parental compartida y flexible) · Colpensiones, normativa. Texto vigente del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo.
  3. Ley 2141 de 2021 (fuero de paternidad) · Colpensiones, normativa. Prohibición de despedir al trabajador cuya pareja esté embarazada sin empleo formal y presunción de 18 semanas.
  4. Concepto jurídico 201711601828841 de 2017 sobre la licencia de maternidad · Ministerio de Salud y Protección Social. Texto del artículo 2.1.13.1 del Decreto 780 de 2016: cotización durante la gestación y pago proporcional.
  5. Circular externa 024 de 2017 del Ministerio de Salud · Superintendencia Nacional de Salud, normograma. Las 18 semanas las reconoce el Sistema General de Seguridad Social en Salud con el ingreso base de cotización al inicio de la licencia.
  6. Atención al ciudadano · Ministerio del Trabajo. Canales de quejas y la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, ante quien se tramita el permiso para despedir.