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Accidente de trabajo en Colombia: qué es, cómo se reporta y qué te paga la ARL

Accidente de trabajo: una supervisora atiende a un operario colombiano que se lastimó la mano en una bodega
Lo primero es la atención; después, el reporte a tiempo protege tus derechos.

Accidente de trabajo es todo suceso repentino que ocurre por causa o con ocasión del trabajo y que te causa una lesión, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Así lo define la Ley 1562 de 2012. Si te pasa, la empresa debe reportarlo a la ARL y a la EPS dentro de los dos días hábiles siguientes, investigarlo en quince días, y la ARL te paga el 100 % de tu salario base de cotización mientras estés incapacitado. Aquí tienes qué cuenta y qué no, qué hacer en orden, qué pasa si la empresa no reporta y cuánto te pagan.

En este artículo
  1. Qué es un accidente de trabajo según la ley
  2. Qué hacer en las primeras horas
  3. Cómo reportar un accidente de trabajo
  4. Si la empresa no reporta el accidente
  5. La investigación del accidente
  6. Qué te paga la ARL
  7. Ejemplo: cuánto te paga la ARL por una incapacidad
  8. Lo que debe hacer la empresa para prevenir
  9. Preguntas frecuentes

Qué es un accidente de trabajo según la ley

El artículo 3 de la Ley 1562 de 2012 lo define como todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. La misma norma agrega cuatro casos que también cuentan:

  • Órdenes del empleador: el que ocurre mientras cumples órdenes del empleador o del contratante, aun fuera del lugar y del horario de trabajo.
  • Transporte de la empresa: el que ocurre en el trayecto entre tu casa y el trabajo, o al revés, cuando el transporte lo suministra el empleador.
  • Función sindical: el que ocurre cumpliendo una función sindical, aunque estés en permiso sindical.
  • Actividades de la empresa: el que ocurre en actividades recreativas, deportivas o culturales cuando actúas por cuenta o en representación del empleador.
Comparación de lo que cuenta y lo que no cuenta como accidente de trabajo según la Ley 1562 de 2012
Lo que la ley incluye como accidente de trabajo y lo que deja por fuera.

Lo que la definición no cubre es lo que no tiene relación con el trabajo. Por ejemplo, el trayecto en tu propio transporte no está entre los casos que nombra la ley, y una lesión en un partido de fútbol con amigos no es laboral; uno organizado por la empresa en su representación, sí.

Qué hacer en las primeras horas

  1. Busca atención de inmediato. Primeros auxilios en el lugar y, si hace falta, urgencias. Di en la clínica que fue un accidente de trabajo.
  2. Avisa a tu jefe o al responsable de seguridad y salud en el trabajo el mismo día, aunque la lesión parezca leve. Cuenta qué pasó, dónde y a qué hora.
  3. Pide copia del reporte. La empresa debe entregarte copia del informe del accidente.
  4. Guarda todo: la incapacidad, la historia clínica, fotos del lugar y los nombres de quienes vieron lo que pasó.
  5. Cumple las citas y las terapias que te ordene la ARL o la EPS; de eso depende tu recuperación y tu calificación si quedan secuelas.
Cuatro pasos después de un accidente de trabajo: atención, aviso, reporte en dos días hábiles e investigación en quince días
Qué hacer después de un accidente de trabajo, en orden.

Cómo reportar un accidente de trabajo

El reporte lo hace el empleador o contratante. El artículo 62 del Decreto-ley 1295 de 1994 lo obliga a informar el accidente a la ARL y a la EPS, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes. La Resolución 156 de 2005, modificada en 2015, precisa cómo:

El reporte del accidente (FURAT)
QuéReglaNorma
Quién lo haceEl empleador o contratante, o sus delegados; no necesita autorización de la ARL ni de la EPSResolución 156 de 2005, art. 3
A quién se notificaA la EPS, a la ARL y a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo donde ocurrióResolución 156 de 2005, art. 3
PlazoDos días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidenteDecreto-ley 1295 de 1994, art. 62
CopiaSe entrega al trabajador y, si es el caso, a la clínica que lo atendióResolución 156 de 2005, art. 3
Si la empresa no reportaSe debe aceptar el reporte del trabajador, de quien lo represente o de personas interesadasResolución 156 de 2005, art. 3

El formato se conoce como FURAT, el formato único de reporte de accidente de trabajo. Cada ARL lo recibe por sus propios canales, en línea o por teléfono; la empresa los conoce porque es la que te afilió.

Si la empresa no reporta el accidente

No te quedes esperando. Si la empresa no hace el reporte, tú mismo puedes reportarlo ante tu ARL: la Resolución 156 de 2005 dice que, cuando no exista el informe del empleador, se debe aceptar el que presente el trabajador o quien lo represente. Lleva la historia clínica y los datos de los testigos.

  • El reporte no es requisito para que te atiendan ni para que te paguen: la misma resolución dice que el informe es una prueba para determinar el origen, pero no un requisito para las prestaciones.
  • La empresa se expone a multas: si el Ministerio del Trabajo detecta omisiones en los reportes, puede imponer multas de hasta 1.000 salarios mínimos (Ley 1562 de 2012, artículo 30).
  • Si no te tenían afiliado a una ARL, la empresa no puede trasladarte el problema: acude a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo con tus pruebas.
Trabajadora colombiana con el brazo inmovilizado revisa con una asesora los papeles de su accidente de trabajo en Medellín
Guarda la incapacidad, la historia clínica y la copia del reporte.

La investigación del accidente

La Resolución 1401 de 2007 obliga a la empresa a investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince días siguientes, con un equipo investigador y un formato. El objetivo no es buscar culpables, sino encontrar las causas y corregirlas para que no se repitan.

  • El equipo lo forman, como mínimo, el jefe inmediato del trabajador, un representante del comité paritario o el vigía y el encargado de seguridad y salud en el trabajo.
  • Si el accidente es grave o mortal, debe participar un profesional con licencia en salud ocupacional, y el informe se envía a la ARL dentro de los quince días siguientes.
  • Es grave, según la resolución, el que causa amputaciones, fracturas de huesos largos, trauma craneoencefálico, quemaduras de segundo o tercer grado, lesiones severas de mano o de columna con compromiso de la médula, o lesiones de la vista o del oído.
  • La empresa debe aplicar las medidas que recomienden la investigación, el comité y la ARL.

Si eres el trabajador accidentado, puedes contar tu versión y aportar nombres de testigos. Un buen informe ayuda también a demostrar que el accidente fue de trabajo si alguien lo pone en duda.

Qué te paga la ARL

La Ley 776 de 2002 da dos tipos de prestaciones a quien se accidenta en el trabajo. Las asistenciales son los servicios de salud: asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica, hospitalización, odontología, medicamentos, prótesis y órtesis, rehabilitación y los gastos de traslado necesarios (Decreto-ley 1295 de 1994, artículo 5). Las económicas dependen de cómo quedes:

Prestaciones económicas que paga la ARL
SituaciónQué recibesNorma
Incapacidad temporalSubsidio del 100 % del salario base de cotización, desde el día siguiente al accidente, hasta por 180 días prorrogables otros 180Ley 776 de 2002, art. 3
Incapacidad permanente parcial (pérdida del 5 % al 49 %)Indemnización proporcional al daño, entre 2 y 24 salarios base de liquidaciónLey 776 de 2002, arts. 5 y 7
Invalidez del 50 % al 66 %Pensión del 60 % del ingreso base de liquidaciónLey 776 de 2002, art. 10
Invalidez superior al 66 %Pensión del 75 % del ingreso base; 15 % más si necesitas ayuda de otra personaLey 776 de 2002, art. 10
Muerte del trabajadorPensión de sobrevivientes para sus beneficiariosLey 776 de 2002, art. 1
Gráfico de barras con el porcentaje del salario que se paga por accidente de trabajo, invalidez y enfermedad general en Colombia
El accidente de trabajo se paga al 100 %; la enfermedad general, a dos tercios.

Ejemplo: cuánto te paga la ARL por una incapacidad

Andrés cotiza a la ARL sobre un salario de $2.400.000. Se fractura la muñeca en la bodega y le dan 15 días de incapacidad. Como las prestaciones se cuentan por días calendario, su subsidio diario es $2.400.000 ÷ 30 = $80.000, y por los 15 días recibe $1.200.000: el 100 % de lo que habría ganado.

Si la misma incapacidad hubiera sido por una enfermedad general, la empresa pagaría los dos primeros días y la EPS el resto, a dos tercios del salario: la diferencia está explicada en incapacidad: cómo se paga. Por eso importa que el accidente quede reportado como de trabajo.

Lo que debe hacer la empresa para prevenir

  • Afiliar a la ARL desde el primer día a cada trabajador; el contrato de trabajo en Colombia lo deja escrito como cláusula.
  • Informar a los trabajadores los riesgos a los que se exponen en su labor, como exige el mismo artículo 62 del Decreto-ley 1295.
  • Tener un procedimiento claro para atender, reportar e investigar accidentes, y dejarlo en el reglamento interno de trabajo y en el sistema de seguridad y salud en el trabajo.
  • Aplicar los correctivos de cada investigación y llevar el archivo de lo hecho, que el Ministerio del Trabajo puede pedir.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es un accidente de trabajo?

Todo suceso repentino que ocurre por causa o con ocasión del trabajo y que produce una lesión, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte (Ley 1562 de 2012, artículo 3).

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para reportar el accidente?

Dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente, a la ARL y a la EPS al mismo tiempo (Decreto-ley 1295 de 1994, artículo 62).

¿Puedo reportar yo mismo el accidente?

Sí. Si la empresa no hizo el informe, la ARL debe aceptar el reporte que presentes tú, quien te represente o una persona interesada (Resolución 156 de 2005, artículo 3).

¿Un accidente camino al trabajo es accidente de trabajo?

La ley lo incluye cuando el transporte lo suministra el empleador. El trayecto en tu propio transporte no está entre los casos que nombra el artículo 3 de la Ley 1562 de 2012.

¿Cuánto paga la ARL por incapacidad?

El 100 % de tu salario base de cotización, desde el día siguiente al accidente y hasta por 180 días, prorrogables por otros 180 si el tratamiento lo requiere (Ley 776 de 2002, artículo 3).

¿En cuánto tiempo se investiga el accidente?

Dentro de los quince días siguientes a su ocurrencia, con el equipo investigador de la empresa (Resolución 1401 de 2007, artículo 4).

Fuentes oficiales

  1. Ley 1562 de 2012, artículos 3 y 30 · Colpensiones, normativa. Definición de accidente de trabajo y multa de hasta 1.000 salarios mínimos por omitir reportes.
  2. Decreto-ley 1295 de 1994, artículos 5 y 62 · Colpensiones, normativa. Prestaciones asistenciales y reporte del accidente a la ARL y a la EPS en dos días hábiles.
  3. Ley 776 de 2002, artículos 1, 3, 5, 7, 9 y 10 · Colpensiones, normativa. Subsidio del 100 %, incapacidad permanente parcial, invalidez y montos de pensión.
  4. Resolución 156 de 2005, artículo 3 (modificado por la Resolución 2851 de 2015) · Colpensiones, normativa. A quién se notifica el informe, copia al trabajador, reporte del propio trabajador y valor del informe como prueba.
  5. Resolución 1401 de 2007, artículos 3, 4, 7 y 14 · Colpensiones, normativa. Investigación en quince días, equipo investigador, accidente grave y remisión a la ARL.
  6. Código Sustantivo del Trabajo, artículo 227 (texto vigente) · Régimen Legal de Bogotá, Secretaría Jurídica Distrital. Incapacidad por enfermedad general pagada a dos tercios del salario, para comparar.