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🇨🇱 Derechos laboralesIndemnización por años de servicio en Chile: cuándo y cuánto

Indemnizacion por años de servicio en Chile es el pago que debe hacer el empleador cuando termina tu contrato por necesidades de la empresa o por desahucio, si trabajaste un año o más. Son 30 días de tu última remuneración por cada año trabajado, con un máximo de 330 días y una base de hasta 90 UF. No corresponde si renuncias ni si te despiden por una falta grave comprobada. Te explicamos cuándo te corresponde, cómo se calcula con un ejemplo, los casos especiales y qué hacer si no te la pagan.
En este artículo
- Indemnizacion por años de servicio en Chile: cuándo corresponde
- Cómo calcular la indemnización por años de servicio
- Ejemplo resuelto
- El tope de 90 UF en pesos
- Cuándo no pueden despedirte por necesidades de la empresa
- Casos especiales: antes de 1981 y a todo evento
- Recargos si el despido es injustificado
- Errores comunes al calcularla
- ¿Cambió la indemnización en 2026?
- Cuándo te la deben pagar y cómo reclamar
- Preguntas frecuentes
Indemnizacion por años de servicio en Chile: cuándo corresponde
| Cómo termina el contrato | ¿Corresponde? |
|---|---|
| Necesidades de la empresa, con 1 año o más (art. 161) | Sí |
| Desahucio de gerentes, cargos de exclusiva confianza o trabajadores de casa particular (art. 161) | Sí, con 1 año o más (casa particular tiene su propio régimen) |
| Despido declarado injustificado por un juez (art. 168) | Sí, con recargo |
| Renuncia voluntaria (art. 159 n.º 2) | No, salvo que esté pactada |
| Mutuo acuerdo (art. 159 n.º 1) | Solo si se pacta |
| Vencimiento del plazo (art. 159 n.º 4) | No |
| Conducta grave comprobada (art. 160) | No |
En los contratos por obra o faena de un mes o más, al terminar la obra corresponde una indemnización distinta: 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días (artículo 163).

Cómo calcular la indemnización por años de servicio
- Cuenta tus años: uno por cada año completo, más uno si la fracción final supera los seis meses.
- Define la base: tu última remuneración mensual, con todo lo que recibías al terminar, incluidas tus cotizaciones y regalías, pero sin horas extra, asignación familiar ni pagos esporádicos o anuales como gratificaciones o aguinaldos. Si es variable, el promedio de los últimos tres meses (artículo 172).
- Aplica el tope de la base: no se considera una remuneración mensual superior a 90 UF del último día del mes anterior al pago.
- Multiplica: 30 días de esa base por cada año, con un máximo de 330 días, es decir, once remuneraciones (artículo 163).
Si en tu contrato o convenio colectivo se pactó una indemnización mayor, se paga esa. Si te despiden sin avisarte con 30 días, además te corresponde la indemnización sustitutiva del aviso previo, igual a una remuneración mensual (artículo 162).
Ejemplo resuelto
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Años de servicio | 8 (7 años + fracción de 7 meses, mayor de 6) | 8 × $1.300.000 = $10.400.000 |
| Aviso previo | No le avisaron con 30 días | $1.300.000 |
| Total indemnizaciones | $11.700.000 |
A eso se suman su sueldo pendiente y sus vacaciones, que van en el finiquito. Si la remuneración de Rodrigo superara las 90 UF, la base quedaría limitada a ese valor.

El tope de 90 UF en pesos
El tope se calcula con la UF del último día del mes anterior al pago (artículo 172). Según el SII, la UF del 30 de septiembre de 2026 fue de $41.057,20, así que para una indemnización pagada en octubre de 2026 la base máxima es 90 × $41.057,20 = $3.695.148 por cada año.
Ejemplo ilustrativo: si ganabas $4.500.000 y tenías 5 años, la indemnización no es 5 × $4.500.000, sino 5 × $3.695.148 = $18.475.740. Si cobras en otro mes, rehace la cuenta con la UF del último día del mes anterior, que publica el SII.
Cuándo no pueden despedirte por necesidades de la empresa
- Con licencia médica: el empleador no puede invocar necesidades de la empresa ni desahucio mientras estás con licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional (artículo 161).
- Con fuero: si tienes fuero laboral —por ejemplo, el maternal o el sindical—, el despido necesita autorización previa del juez, y el juez solo puede darla por vencimiento del plazo, término de la obra o conducta grave del artículo 160, no por necesidades de la empresa (artículo 174).
- Por invalidez: la invalidez total o parcial no es causa justa de despido. Si te separan por eso, te corresponde la indemnización por años de servicio con un recargo del 50 % (artículo 161 bis).
Si la empresa entra en liquidación concursal (quiebra), el contrato termina igual, pero el liquidador debe pagarte la indemnización por años de servicio como si fuera por necesidades de la empresa, más una indemnización sustitutiva del aviso previo igual al promedio de tus tres últimas remuneraciones (artículo 163 bis).
Casos especiales: antes de 1981 y a todo evento
- Contratados antes del 14 de agosto de 1981: si tu contrato estaba vigente al 1 de diciembre de 1990 y empezaste antes del 14 de agosto de 1981, tu indemnización no tiene el tope de 330 días (artículo 7.º transitorio).
- Indemnización a todo evento: desde el inicio del séptimo año, tú y tu empleador pueden pactar por escrito reemplazar la indemnización de los años 7 a 11 por una que se paga cualquiera sea la causa del término, incluso si renuncias. El empleador deposita en tu AFP al menos el 4,11 % de tu remuneración imponible, con un tope de 90 UF (artículos 164 y 165).
- Seguro de cesantía: en el despido por necesidades de la empresa, el empleador puede descontar de la indemnización lo que él aportó a tu cuenta individual de cesantía, con su rentabilidad, pero nunca lo que aportaste tú (Ley 19.728, artículo 13).

Recargos si el despido es injustificado
Si crees que la causal fue mal aplicada, puedes demandar dentro de 60 días hábiles desde la separación. Si el juez te da la razón, ordena pagar el aviso previo y la indemnización por años de servicio con estos recargos (artículo 168):
| Situación declarada por el juez | Recargo |
|---|---|
| Necesidades de la empresa aplicada de forma improcedente | 30 % |
| Causales del art. 159 injustificadas, o sin causal legal | 50 % |
| Causales del art. 160 indebidas | 80 % |
| Causales 1, 5 o 6 del art. 160 sin motivo plausible | 100 % |
Errores comunes al calcularla
- Incluir la gratificación anual en la base: los pagos anuales o esporádicos no entran (artículo 172).
- Olvidar la fracción: 4 años y 7 meses son 5 años para la indemnización; 4 años y 6 meses son 4.
- No aplicar el tope de 90 UF cuando la remuneración es alta, o aplicarlo a quien fue contratado antes de 1981 sin tope de días.
- Confundir la indemnización con el aviso previo: son pagos distintos y se suman.
- Descontar el seguro de cesantía cuando renunciaste: según la Dirección del Trabajo, no procede.
¿Cambió la indemnización en 2026?
En Google se busca mucho sobre propuestas para cambiar la indemnización por años de servicio. Lo que se aplica es la ley vigente: en la versión del Código del Trabajo vigente desde el 23 de julio de 2026, publicada por la Biblioteca del Congreso Nacional, se mantienen los 30 días por año, el tope de 330 días y la base de 90 UF. Si una ley cambia estas reglas, actualizaremos esta guía.
Cuándo te la deben pagar y cómo reclamar
- Al firmar el finiquito: la carta de despido por necesidades de la empresa debe indicar el monto total a pagar, y equivale a una oferta irrevocable. Se paga en un solo acto al extender el finiquito, salvo que acuerden cuotas con intereses y reajustes, ratificadas ante la Inspección del Trabajo (artículos 162 y 169).
- Plazo: el finiquito se otorga y paga dentro de 10 días hábiles desde la separación (artículo 177).
- Reajuste: si se paga tarde, se reajusta por IPC y devenga el interés máximo para operaciones reajustables (artículo 173).
- Reclamo: acude a la Inspección del Trabajo o demanda dentro de 60 días hábiles. Si la causal no se discute pero no te pagan, recuerda que las acciones del contrato prescriben en seis meses desde el término de los servicios; un reclamo ante la Inspección, bien notificado, suspende ese plazo (artículo 510).

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¿Cómo se calcula la indemnización por años de servicio en Chile?
30 días de tu última remuneración mensual por cada año trabajado y fracción superior a seis meses, con un máximo de 330 días y una base de hasta 90 UF (artículos 163 y 172).
¿Me corresponde indemnización si renuncio?
No, salvo que la hayas pactado o que tengas una indemnización a todo evento para los años 7 a 11.
¿Cuántos años de indemnización es el máximo?
Once, es decir, 330 días. No hay tope para quienes fueron contratados antes del 14 de agosto de 1981 y seguían trabajando al 1 de diciembre de 1990.
¿Qué no entra en la base de la indemnización?
Las horas extra, la asignación familiar y los pagos esporádicos o anuales, como gratificaciones y aguinaldos (artículo 172).
¿Qué pasa si el despido fue injustificado?
El juez ordena pagar la indemnización con un recargo de 30 %, 50 %, 80 % o 100 % según la causal mal aplicada (artículo 168). Tienes 60 días hábiles para demandar.
¿Cuánto es el tope de 90 UF en pesos?
Depende de la UF del último día del mes anterior al pago. Para pagos de octubre de 2026, con la UF del 30 de septiembre ($41.057,20 según el SII), son $3.695.148 por cada año de servicio.
¿Me pueden despedir por necesidades de la empresa estando con licencia médica?
No. El artículo 161 prohíbe invocar esa causal, y el desahucio, mientras el trabajador está con licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional.
¿Me pueden descontar el seguro de cesantía?
Solo en el despido por necesidades de la empresa, y solo lo que aportó el empleador con su rentabilidad, nunca lo que aportaste tú (Ley 19.728, artículo 13).
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo (DFL 1), versión vigente · Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, LeyChile. Causales, aviso previo, indemnización por años de servicio, todo evento, base y tope de 90 UF, recargos, reajuste y norma transitoria para contratados antes de 1981.
- Unidad de Fomento (UF) 2026 · Servicio de Impuestos Internos (SII). Valor diario de la UF; 30 de septiembre de 2026: $41.057,20.
- Texto de la Ley N.º 19.728, actualizado a junio de 2026 · Superintendencia de Pensiones. Descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía (artículo 13).
- ¿Puede el empleador descontar de la indemnización por años de servicio el aporte de su cargo al seguro de cesantía? · Dirección del Trabajo. Alcance del descuento del seguro de cesantía.
- ¿Cuál es la oportunidad en que el empleador debe pagar la indemnización legal por años de servicio? · Dirección del Trabajo. Momento del pago de la indemnización.
- Finiquito de término de contrato de trabajo · ChileAtiende. Contenido del finiquito, pago en cuotas y asesoría gratuita en la Inspección del Trabajo.
- Dictamen ORD. N.º 1916 · Dirección del Trabajo. Improcedencia del descuento del seguro de cesantía en caso de renuncia voluntaria.