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🇨🇱 Derechos laboralesVacaciones: cómo se calcula el feriado en Chile

Vacaciones como se calcula es una duda frecuente cuando se acerca el verano o cuando se termina un trabajo. En Chile se llaman feriado legal: con más de un año de servicio tienes 15 días hábiles con remuneración íntegra, el sábado siempre cuenta como inhábil y, con diez años de trabajo, empiezas a sumar días de feriado progresivo. Si dejas el trabajo, te pagan el feriado pendiente y el proporcional. Acá tienes cuántos días te tocan, cómo pedirlos y cómo se calcula el feriado proporcional con el método de la Dirección del Trabajo.
En este artículo
Cuántos días de vacaciones te corresponden
| Situación | Días | Artículo |
|---|---|---|
| Más de un año de servicio | 15 días hábiles por año | 67 |
| Magallanes, Aysén y provincia de Palena | 20 días hábiles por año | 67 |
| 10 años de trabajo, con uno o más empleadores | 1 día adicional por cada 3 nuevos años trabajados | 68 |
| Menos de un año, al terminar el contrato | Indemnización proporcional | 73 |
Para contar los días, el sábado se considera siempre inhábil (artículo 69). Así, 15 días hábiles equivalen a tres semanas completas de lunes a viernes. Durante el feriado recibes tu remuneración íntegra: tu sueldo fijo o, si es variable, el promedio de los últimos tres meses (artículo 71).

Feriado progresivo: qué es
Con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, sumas un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados con tu empleador actual. Solo se pueden hacer valer hasta diez años trabajados con empleadores anteriores, y este exceso se puede negociar individual o colectivamente (artículo 68).
- 13 años de trabajo (10 anteriores + 3 con tu empleador actual): 16 días hábiles.
- 16 años, con 6 en tu empleo actual: 17 días hábiles.
- Para acreditar los años con empleadores anteriores, sirve tu historial de cotizaciones.
Cómo pedir y usar tus vacaciones
- Continuas: el feriado debe ser continuo, pero lo que exceda de diez días hábiles se puede fraccionar de común acuerdo (artículo 70).
- Acumulación: se puede acumular por acuerdo, pero solo hasta dos períodos consecutivos; el empleador debe darte al menos el primero antes de que cumplas el año que te da derecho a un tercero.
- No se compensa en dinero mientras sigas en la empresa (artículo 73).
- Cierre colectivo: la empresa puede cerrar al menos 15 días hábiles al año para que todos tomen vacaciones, incluso quienes aún no cumplen el año, a quienes se les anticipa (artículo 76).
- Preferencia en vacaciones escolares: si tienes el cuidado personal de un niño menor de 14 años, o de un adolescente menor de 18 con discapacidad o dependencia, tienes preferencia para tomar el feriado en las vacaciones escolares, pidiéndolo con 30 días de anticipación (artículo 67).

Vacaciones: cómo se calcula el feriado proporcional
Si terminas el contrato, el empleador debe pagarte el feriado pendiente de los años completos que no tomaste y el feriado proporcional del tiempo trabajado desde tu contratación o tu última anualidad (artículo 73). La Dirección del Trabajo explica el cálculo así:
- Días por mes: divide tus días de feriado anual entre 12. Con 15 días, son 1,25 días hábiles por mes trabajado.
- Días hábiles a pagar: multiplica ese factor por los meses y fracciones de mes trabajados desde tu ingreso o tu última anualidad.
- Días corridos: cuenta esos días hábiles desde el día siguiente al término del contrato, sumando los sábados, domingos y festivos que caigan en ese período.
- Monto: multiplica los días corridos por el valor de tu remuneración diaria.
En el ejemplo de la DT, una persona que trabajó del 15 de marzo al 17 de noviembre de 2021, es decir, 8 meses y 2 días, tiene 10,08 días hábiles; al sumar los días inhábiles del período, se le pagan 14,08 días corridos.

Un ejemplo con números
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Días hábiles | 1,25 × 6 meses | 7,5 días hábiles |
| Días corridos | 7,5 hábiles + 4 sábados y domingos (del 15 al 26 de agosto de 2026) | 11,5 días corridos |
| Valor diario | $900.000 ÷ 30 | $30.000 |
| Monto | 11,5 × $30.000 | $345.000 |
Matías terminó su contrato el viernes 14 de agosto de 2026. Sus días se cuentan desde el sábado 15: el 15 y el 16 son inhábiles; del lunes 17 al viernes 21 van 5 días hábiles; el 22 y el 23 son inhábiles; el lunes 24 y el martes 25 completan 7, y el medio día que falta cae el miércoles 26. Según la Dirección del Trabajo, la fracción de día, por pequeña que sea, se lleva al día hábil siguiente (dictamen 826/13). Total: 7,5 hábiles + 4 inhábiles = 11,5 días corridos.
Ese es el detalle clave de las vacaciones: cómo se calcula el monto final depende del calendario, porque el número exacto de días corridos cambia según cuántos fines de semana y festivos caigan después de tu último día. Revisa ese cálculo en tu finiquito.
Errores comunes
- Contar el sábado como hábil: para el feriado, el sábado siempre es inhábil.
- Pagar solo los días hábiles al irte: el feriado proporcional se paga en días corridos, sumando los inhábiles.
- Olvidar el feriado progresivo de quien tiene más de diez años de trabajo.
- Acumular más de dos períodos: la ley no lo permite.
- Incluir la gratificación mensual en la base: según la Dirección del Trabajo, no se incluye en el cálculo del feriado proporcional.

Si tu sueldo es variable
Si ganas comisiones, tratos o primas, la remuneración íntegra de tus vacaciones es el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados. Si tienes sueldo fijo más partes variables, se suma el sueldo al promedio de lo variable (artículo 71). Y si durante tus vacaciones hay un reajuste de remuneraciones, también se aplica a lo que te pagan por el feriado desde que entra en vigencia (artículo 72).
Ejemplo: Valentina tiene un sueldo base de $500.000 y comisiones de $200.000, $260.000 y $240.000 en los últimos tres meses. Su remuneración íntegra para el feriado es $500.000 + $233.333 = $733.333 mensuales.
Casos especiales
- Empresas que cierran por temporada: no hay derecho a feriado si la empresa deja de funcionar ciertos períodos del año por la naturaleza de su actividad, siempre que la interrupción no sea menor que tu feriado y que en ese tiempo hayas recibido tu remuneración normal (artículo 74).
- Contratos por obra o faena sucesivos: si trabajas para el mismo empleador con dos o más contratos por obra o faena que en total pasan el año, tienes derecho a los 15 días. Puedes elegir que el pago del feriado proporcional de cada finiquito se postergue hasta que tomes esas vacaciones, dejándolo escrito en el finiquito; si los contratos no llegan al año, el último finiquito debe pagarte todo lo adeudado (artículo 67).
- Época preferente: el feriado se concede de preferencia en primavera o verano, considerando las necesidades del servicio (artículo 67).
- Docentes de colegios: si tienes más de seis meses continuos en el mismo establecimiento, tu contrato vigente en diciembre se entiende prorrogado por enero y febrero (artículo 75).
- Reajuste durante las vacaciones: si hay un reajuste legal, convencional o voluntario mientras estás de feriado, se aplica a lo que te pagan desde que entra en vigencia (artículo 72).
Qué hacer si no te dan vacaciones
Pide tus vacaciones por escrito y guarda la respuesta. Si el empleador no te las otorga o te paga mal el feriado al terminar, puedes reclamar en la Inspección del Trabajo. Y si estás buscando un trabajo nuevo, en TrabajoExpress puedes crear tu perfil gratis y ver vacantes en Chile.
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Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones tengo en Chile?
15 días hábiles por año con más de un año de servicio, o 20 en Magallanes, Aysén y la provincia de Palena (artículo 67).
¿El sábado cuenta como día de vacaciones?
No. Para el feriado, el sábado se considera siempre inhábil (artículo 69).
¿Qué es el feriado progresivo?
Con 10 años de trabajo, sumas un día adicional por cada 3 nuevos años trabajados con tu empleador actual (artículo 68).
¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales?
Se multiplican 1,25 días hábiles por cada mes trabajado desde tu ingreso o última anualidad, se convierten a días corridos sumando los inhábiles y se pagan con tu remuneración diaria.
¿Cuántos días me pagan si me voy con 6 meses desde mi última anualidad?
7,5 días hábiles (1,25 × 6), que se convierten en días corridos sumando sábados, domingos y festivos desde el día siguiente al término. En el ejemplo de agosto de 2026 son 11,5 días corridos; con sueldo fijo, cada día vale el sueldo ÷ 30.
¿Qué pasa con la fracción de día en el feriado proporcional?
Según la Dirección del Trabajo, la fracción de día que no alcanza a usarse en el último día hábil antes de un sábado, domingo o festivo pasa al día hábil siguiente, y esos días intermedios también se pagan (dictamen 826/13).
¿Puedo acumular vacaciones?
Sí, por acuerdo, pero solo hasta dos períodos consecutivos (artículo 70).
¿Me pueden pagar las vacaciones en vez de tomarlas?
No mientras sigas en la empresa: el feriado no se compensa en dinero. Solo se paga al terminar el contrato (artículo 73).
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo (DFL 1), versión vigente · Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, LeyChile. Feriado legal, zonas extremas, preferencia en vacaciones escolares, feriado progresivo, sábado inhábil, fraccionamiento, acumulación, remuneración íntegra, compensación y cierre colectivo.
- ¿Cómo se calcula el feriado proporcional? · Dirección del Trabajo. Método de cálculo del feriado proporcional y ejemplo de 8 meses y 2 días.
- ¿La gratificación pagada mensualmente debe incluirse en el cálculo del feriado proporcional? · Dirección del Trabajo. Exclusión de la gratificación mensual de la base del feriado proporcional.
- Dictamen ORD. N.º 3343/49 · Dirección del Trabajo. Criterios de cálculo del feriado proporcional.
- Dictamen ORD. N.º 826/13 · Dirección del Trabajo. Tratamiento de las fracciones de día en el feriado proporcional.
- Finiquito de término de contrato de trabajo · ChileAtiende. Vacaciones proporcionales como parte del finiquito.