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🇨🇱 Búsqueda seguraTrabajo remoto en Chile: cómo conseguirlo y qué dice la ley

Trabajo remoto en Chile es el que haces desde tu casa u otro lugar fuera de la empresa. Si es en relación de dependencia, el Código del Trabajo lo regula desde la Ley 21.220 de 2020 como trabajo a distancia o teletrabajo, con los mismos derechos que el trabajo presencial. Acá tienes qué puestos se pueden hacer a distancia, cómo buscarlos sin caer en estafas y qué dice la ley sobre jornada, desconexión digital, equipos, seguridad y el derecho de quienes cuidan a hijos o personas dependientes.
En este artículo
- Qué trabajos se pueden hacer a distancia
- Cómo buscar trabajo remoto sin caer en estafas
- Trabajo remoto en Chile: lo que dice la ley
- Qué debe decir tu contrato de teletrabajo
- Jornada y desconexión digital
- Equipos, gastos y seguridad
- Teletrabajo para quienes cuidan
- Teletrabajo con contrato o a honorarios
- Cómo destacar en una postulación remota
- Preguntas frecuentes
Qué trabajos se pueden hacer a distancia
| Área | Ejemplos | Qué suelen pedir |
|---|---|---|
| Atención al cliente | Soporte por chat, correo o teléfono | Buena redacción y conexión estable |
| Tecnología | Desarrollo, testing, soporte TI | Conocimientos técnicos y portafolio |
| Administración | Asistente virtual, contabilidad, remuneraciones | Planillas y orden |
| Marketing y contenidos | Redes sociales, redacción, diseño | Muestras de trabajos |
| Ventas | Televenta y ventas digitales | Comunicación y metas |
| Educación | Clases en línea, idiomas | Título o experiencia |
Muchos empleos son mixtos: parte de la semana en la oficina y parte en casa. La ley lo permite expresamente (artículo 152 quáter J).
Cómo buscar trabajo remoto sin caer en estafas
- Usa portales que revisen las ofertas y filtra por «remoto», «teletrabajo» o «híbrido».
- Verifica la empresa: que tenga RUT, sitio web y opiniones de trabajadores.
- Desconfía de sueldos altos por pocas horas y sin requisitos.
- Nunca pagues por trabajar: ni cursos obligatorios, ni kits, ni «activación».
- No entregues tu ClaveÚnica ni datos de tarjetas en un proceso de selección.

Trabajo remoto en Chile: lo que dice la ley
- Pacto: el teletrabajo se acuerda en el contrato o en un anexo, al inicio o durante la relación, y nunca puede rebajar tus derechos, en especial tu remuneración (artículo 152 quáter G).
- Trabajo a distancia y teletrabajo: es trabajo a distancia el que haces total o parcialmente fuera de la empresa; es teletrabajo si usas medios tecnológicos o reportas por ellos.
- Lugar: se fija en el contrato, o puede pactarse que tú lo elijas. No es teletrabajo si trabajas en un lugar designado y habilitado por el empleador (artículo 152 quáter H).
- Volver a la oficina: si el teletrabajo se pactó después de empezar, cualquiera de las partes puede volver a las condiciones originales avisando por escrito con 30 días. Si empezaste a distancia, se necesita acuerdo de ambos (artículo 152 quáter I).
- Registro: el empleador debe registrar el pacto electrónicamente en la Dirección del Trabajo dentro de 15 días (artículo 152 quáter O).

Qué debe decir tu contrato de teletrabajo
Además de lo que exige cualquier contrato, el de trabajo remoto en Chile debe incluir seis menciones (artículo 152 quáter K). Revísalas antes de firmar:
- Que se acordó trabajo a distancia o teletrabajo, si es total o parcial y, si es parcial, cómo se combinan los días presenciales y remotos.
- El lugar o los lugares de trabajo, o que tú eliges dónde trabajar.
- La duración del acuerdo: indefinida o por un tiempo determinado.
- Los mecanismos de supervisión o control que usará el empleador.
- Si puedes distribuir tu jornada como prefieras o si estás excluido de la limitación de jornada.
- El tiempo de desconexión.
Si una oferta remota con contrato no menciona estos puntos, pide que los agreguen en el contrato o en un anexo.
Jornada y desconexión digital
- Reglas generales de jornada: el teletrabajo respeta los límites de jornada, hoy de 42 horas semanales. El empleador debe implementar a su costo un registro fidedigno de la jornada cuando corresponda (artículo 152 quáter J).
- Horario libre: si tus funciones lo permiten, pueden pactar que distribuyas tu jornada como prefieras, respetando los máximos diarios y semanales.
- Desconexión: si distribuyes libremente tu horario o estás excluido de la limitación de jornada, tienes derecho a al menos 12 horas continuas de desconexión cada 24 horas.
- Descansos sagrados: el empleador no puede enviarte comunicaciones ni órdenes en días de descanso, permisos o vacaciones.

Equipos, gastos y seguridad
- Equipos a cargo del empleador: los equipos, herramientas y materiales, incluidos los elementos de protección, los debe proporcionar el empleador, y no te pueden obligar a usar los tuyos. Los costos de operación, mantenimiento y reparación son siempre del empleador (artículo 152 quáter L).
- Seguridad: el empleador debe informarte por escrito de los riesgos y capacitarte en seguridad y salud antes de empezar (artículo 152 quáter N).
- Tu casa es tuya: el empleador no puede ingresar a tu domicilio sin tu autorización. Si trabajas desde tu casa, debe comunicarte las condiciones de seguridad que tiene que cumplir tu puesto y puede pedir que el organismo del seguro de accidentes de la Ley 16.744 lo revise, siempre con tu autorización previa (artículo 152 quáter M).
- Sindicatos: al empezar, el empleador debe informarte por escrito si en la empresa hay sindicatos; si se forma uno después, debe avisarte dentro de 10 días (artículo 152 quáter N).
- Actividades colectivas: siempre puedes ir a las instalaciones de la empresa y participar en las actividades colectivas, con el traslado a cargo del empleador (artículo 152 quáter Ñ).
Teletrabajo para quienes cuidan
Desde la Ley 21.645 de 2023, si tienes el cuidado personal de un niño menor de 14 años o cuidas sin remuneración a una persona con discapacidad o dependencia, el empleador debe ofrecerte hacer toda o parte de tu jornada a distancia, si la naturaleza de tus funciones lo permite (artículo 152 quáter O bis).
- Presenta tu solicitud por escrito, con el certificado que acredite el cuidado y una propuesta de combinación de días presenciales y a distancia.
- El empleador debe responder dentro de 15 días: puede aceptarla, ofrecer otra fórmula o rechazarla acreditando que tus funciones no lo permiten (artículo 152 quáter O ter).
- No aplica a quienes representan al empleador, como gerentes o apoderados.

Teletrabajo con contrato o a honorarios
Muchas ofertas remotas son para trabajar a honorarios, emitiendo boletas por servicios. Eso corresponde cuando trabajas de forma independiente: con tus propios clientes, horarios y herramientas. Si tienes jefatura, horario y cumples órdenes como cualquier trabajador, la relación es laboral y deberías tener contrato, cotizaciones y todos los derechos de este capítulo, incluido el registro del pacto en la Dirección del Trabajo.
- Con contrato: sueldo, cotizaciones de salud y pensión, vacaciones, gratificación y finiquito.
- A honorarios: pagas tus propias cotizaciones a través de la retención de tus boletas y no tienes vacaciones ni finiquito.
En 2026 la retención de las boletas de honorarios es de 15,25 %, según el SII, y seguirá subiendo hasta llegar al 17 % en 2028 (Ley 21.133). Ejemplo ilustrativo: si cobras $800.000 al mes por boleta, te retienen $122.000 y recibes $678.000. Al comparar una oferta a honorarios con una con contrato, no mires solo el monto bruto: suma lo que te retienen y lo que pierdes en vacaciones, gratificación y finiquito.
Cómo destacar en una postulación remota
- Muestra autonomía: cuenta un proyecto que hayas sacado adelante sin supervisión directa.
- Cuida tu escritura: en remoto casi todo se comunica por escrito.
- Prepara tu espacio: buena conexión, audífonos y un lugar tranquilo para las videollamadas.
- Pregunta por el contrato: si será teletrabajo con contrato y previsión o prestación de servicios a honorarios.
- Pregunta por la modalidad: si el trabajo remoto es total o parcial, cuántos días irías a la oficina y quién paga el traslado a las actividades de la empresa.
- Pregunta por el horario: si tendrás horario fijo o libre distribución, y cuál será tu tiempo de desconexión.
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Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Qué ley regula el trabajo remoto en Chile?
La Ley 21.220 de 2020, que agregó al Código del Trabajo el capítulo sobre trabajo a distancia y teletrabajo (artículos 152 quáter G y siguientes).
¿El empleador debe pagar mi computador e internet?
Los equipos, herramientas y materiales los debe proporcionar el empleador, y los costos de operación, mantenimiento y reparación son de su cargo. No te pueden obligar a usar tus propios equipos (artículo 152 quáter L).
¿Cuántas horas de desconexión tengo?
Si distribuyes libremente tu horario o estás excluido de la limitación de jornada, al menos 12 horas continuas cada 24 horas, y ninguna comunicación en días de descanso o vacaciones.
¿Puedo volver a trabajar presencial?
Si el teletrabajo se pactó durante la relación, sí, avisando por escrito con 30 días. Si empezaste a distancia, se requiere acuerdo de ambas partes.
¿Cuánto me retienen si trabajo remoto a honorarios?
En 2026, el 15,25 % de cada boleta de honorarios, según el SII. Ese monto financia tus impuestos y tus cotizaciones como trabajador independiente.
¿Qué debe decir el contrato de teletrabajo?
Si es total o parcial, el lugar, la duración, los mecanismos de control, si puedes distribuir tu jornada y el tiempo de desconexión (artículo 152 quáter K).
¿Tengo derecho a teletrabajo si cuido a mi hijo?
Si tienes el cuidado personal de un niño menor de 14 años, el empleador debe ofrecerte teletrabajo total o parcial si tus funciones lo permiten, y responder tu solicitud en 15 días.
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo (DFL 1), versión vigente · Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, LeyChile. Artículos 152 quáter G a O ter: pacto, lugar, reversibilidad, jornada, desconexión, contenido del contrato, equipos, seguridad, registro y teletrabajo por cuidados.
- Ley 21.220, modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia · Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, LeyChile. Ley que creó el capítulo de trabajo a distancia y teletrabajo.
- Registro de pactos de trabajo a distancia o teletrabajo · Dirección del Trabajo. Registro electrónico del pacto de teletrabajo en el portal Mi DT.
- Ley 21.645, conciliación de la vida personal, familiar y laboral · Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, LeyChile. Derecho al teletrabajo de quienes realizan labores de cuidado no remunerado.
- SII informa retención de impuestos del 15,25 % en 2026 para trabajadores que emiten boletas de honorarios · Servicio de Impuestos Internos (SII). Retención del 15,25 % en 2026 y aumento gradual hasta el 17 % en 2028 (Ley 21.133).
- Ley N.º 21.561 que modifica el Código del Trabajo (jornada de 40 horas) · Dirección del Trabajo. Jornada ordinaria de 42 horas vigente desde abril de 2026.
- ¿El contrato en el que se pacte trabajo a distancia o teletrabajo debe tener alguna mención especial? · Dirección del Trabajo. Menciones obligatorias del contrato de teletrabajo.