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🇨🇱 SalarioGratificación en Chile: qué es y cómo se calcula en 2026

Gratificación en Chile es la parte de las utilidades de la empresa que la ley obliga a repartir entre los trabajadores. La deben pagar las empresas con fines de lucro que llevan contabilidad y obtienen utilidades, y pueden hacerlo de dos formas: repartiendo al menos el 30 % de la utilidad líquida o pagando el 25 % de las remuneraciones de cada trabajador, con un tope de 4,75 ingresos mínimos al año. Acá tienes cómo se calcula cada sistema, el tope de 2026 en pesos y qué pasa si se paga cada mes.
En este artículo
- Quién tiene derecho a la gratificación
- Gratificación en Chile: los dos sistemas legales
- Cómo funciona el sistema del 30 % (artículo 47)
- Cómo se calcula la gratificación del 25 %
- Ejemplos con números
- Si entraste a mitad de año
- Gratificación, bonos y aguinaldos: no son lo mismo
- Gratificación mensual: ¿es legal?
- La gratificación en el finiquito y la indemnización
- Qué hacer si no te pagan la gratificación
- Preguntas frecuentes
Quién tiene derecho a la gratificación
El artículo 47 del Código del Trabajo obliga a gratificar a los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cooperativas que persigan fines de lucro, estén obligados a llevar contabilidad y obtengan utilidades o excedentes líquidos en el año. Si tu empleador cumple esas condiciones, tienes derecho a gratificación, aunque tu contrato no la mencione.
Si las partes pactan otro sistema de gratificación, nunca puede ser inferior al legal (artículo 46). Y si trabajaste menos de un año, tienes derecho a la gratificación en proporción a los meses trabajados (artículo 52).
Gratificación en Chile: los dos sistemas legales
| Tema | Artículo 47 | Artículo 50 |
|---|---|---|
| Cuánto se reparte | Al menos el 30 % de la utilidad líquida de la empresa | El 25 % de lo que ganaste en remuneraciones mensuales en el año |
| Cómo se distribuye | En proporción a lo devengado por cada trabajador | Individual, según tu sueldo |
| Tope por trabajador | No tiene | 4,75 ingresos mínimos mensuales al año |
| Depende de la utilidad | Sí, de la que calcule el Servicio de Impuestos Internos | No, se paga sea cual sea la utilidad |
La mayoría de las empresas usa el sistema del artículo 50, porque es predecible: queda eximida del artículo 47 sea cual sea su utilidad líquida.

Cómo funciona el sistema del 30 % (artículo 47)
- Utilidad: la que determina el Servicio de Impuestos Internos para el impuesto a la renta, sin descontar pérdidas de años anteriores (artículo 48).
- Utilidad líquida: esa utilidad menos el 10 % del capital propio del empleador, como interés de ese capital.
- Monto a repartir: al menos el 30 % de la utilidad líquida.
- Reparto: a cada trabajador, en proporción a lo que devengó en el año. Para hacer la proporción se suman las remuneraciones de todos, incluidos los que no tienen derecho a gratificación (artículo 47).
Ejemplo ilustrativo: una empresa tiene una utilidad tributaria de $200.000.000 y un capital propio de $500.000.000. La utilidad líquida es $200.000.000 − $50.000.000 = $150.000.000, y el 30 % son $45.000.000 a repartir. Si en el año toda la planta devengó $300.000.000 y Paula ganó $9.600.000 ($800.000 × 12), le corresponde $9.600.000 ÷ $300.000.000 × $45.000.000 = $1.440.000. Con el mismo sueldo, el sistema del artículo 50 le daría $2.400.000; el resultado del artículo 47 depende de la utilidad de cada año.
Mientras el SII hace la liquidación definitiva, el empleador debe pagar la gratificación como anticipo sobre el balance que presentó (artículo 48). El SII certifica la utilidad líquida al empleador o al sindicato que lo pida, dentro de 30 días hábiles desde que tenga todos los antecedentes (artículo 49).
Cómo se calcula la gratificación del 25 %
- Suma tus remuneraciones mensuales del año, ajustadas según las variaciones que hayan tenido durante el ejercicio (artículo 50).
- Calcula el 25 % de esa suma.
- Compara con el tope: 4,75 ingresos mínimos mensuales vigentes al 31 de diciembre del año, según la Dirección del Trabajo.
- Recibes el menor de los dos montos. Si no trabajaste el año completo, el tope se aplica en proporción al tiempo trabajado.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Tope anual | 4,75 × $553.553 | $2.629.377 |
| Equivalente mensual | $2.629.377 ÷ 12 | $219.115 |
Este tope supone que el ingreso mínimo seguirá en $553.553 hasta el 31 de diciembre de 2026: la ley fija su próximo reajuste para el 1 de enero de 2027.
Ejemplos con números
| Sueldo mensual | 25 % anual | Tope anual | Gratificación |
|---|---|---|---|
| $600.000 | $1.800.000 | $2.629.377 | $1.800.000 |
| $800.000 | $2.400.000 | $2.629.377 | $2.400.000 |
| $1.200.000 | $3.600.000 | $2.629.377 | $2.629.377 (tope) |
Con estos números, el tope empieza a operar con un sueldo mensual de alrededor de $876.459: a partir de ahí, el 25 % supera las 4,75 rentas mínimas.

Si entraste a mitad de año
Ignacio entró a trabajar el 1 de agosto de 2026 con un sueldo de $700.000. En el año trabajó 5 meses, así que su gratificación por el artículo 50 se calcula así:
- 25 % de lo ganado: $700.000 × 5 meses × 25 % = $875.000.
- Tope proporcional: 4,75 × $553.553 ÷ 12 × 5 = $1.095.574.
- Gratificación: el menor de los dos, $875.000. Si la empresa la pagó en anticipos mensuales, ya la habrá recibido mes a mes.
Según la Dirección del Trabajo, ingresar a mitad de mes, faltar o tener permisos no hace que el tope se recorte por días; la proporción se aplica por el tiempo trabajado en el año.
Gratificación, bonos y aguinaldos: no son lo mismo
- Gratificación legal: obligatoria si la empresa cumple los requisitos del artículo 47.
- Bonos de desempeño o metas: dependen de lo que diga tu contrato; no reemplazan la gratificación, salvo que se paguen con imputación expresa a las utilidades (artículo 51).
- Aguinaldos de Fiestas Patrias o Navidad: son voluntarios o pactados; tampoco son gratificación legal.
Gratificación mensual: ¿es legal?
Sí. Según la Dirección del Trabajo, el empleador que opta por el artículo 50 puede pagar el 25 % de una sola vez o en uno, dos o más anticipos durante el año, sin perder esa opción. Por eso muchas liquidaciones muestran cada mes una «gratificación legal» del 25 % del sueldo con un tope de 4,75 ingresos mínimos dividido por 12.
- Los anticipos de gratificación pagan cotizaciones como el resto de la remuneración.
- Según la DT, las ausencias con o sin licencia médica no reducen ese tope mensual por días.
- Al cierre del año, el empleador debe revisar que lo pagado cumpla lo que corresponde por ley.

La gratificación en el finiquito y la indemnización
- Al terminar el contrato, te corresponde la gratificación proporcional a los meses trabajados en el año, si no la recibiste por anticipos.
- Para la indemnización por años de servicio, el artículo 172 excluye de la base los pagos esporádicos o que se otorgan una sola vez al año, como las gratificaciones. Revisa nuestra guía de la indemnización por años de servicio en Chile.
Qué hacer si no te pagan la gratificación
- Revisa tus liquidaciones: busca la línea de gratificación mensual o el pago anual.
- Pregunta por escrito a tu empleador qué sistema aplica (artículo 47 o 50).
- Consulta en la Inspección del Trabajo, que puede pedir al Servicio de Impuestos Internos el cálculo de la utilidad de la empresa (artículo 49).
- Si corresponde, reclama ante la Inspección o el juzgado laboral. Los derechos del Código del Trabajo prescriben en dos años desde que se hicieron exigibles; si ya terminó tu contrato, las acciones prescriben en seis meses desde el término (artículo 510).

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¿Qué es la gratificación en Chile?
Es la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa que exige el Código del Trabajo a las empresas con fines de lucro que llevan contabilidad y obtienen utilidades (artículo 47).
¿Cómo se calcula la gratificación del 25 %?
Es el 25 % de lo que ganaste en remuneraciones mensuales en el año, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales (artículo 50).
¿Cuál es el tope de la gratificación en 2026?
Con el ingreso mínimo de $553.553 vigente desde el 1 de mayo de 2026, el tope anual es de $2.629.377, unos $219.115 al mes, si ese ingreso sigue vigente al 31 de diciembre.
¿Se puede pagar la gratificación todos los meses?
Sí. La Dirección del Trabajo permite pagarla en anticipos durante el año, que están afectos a cotizaciones.
¿Me corresponde gratificación si trabajé solo unos meses?
Sí, en proporción a los meses trabajados (artículo 52), con el tope también proporcional.
¿Qué es la utilidad líquida para la gratificación?
La utilidad que determina el SII para el impuesto a la renta, sin descontar pérdidas de años anteriores, menos el 10 % del capital propio del empleador (artículo 48). De ella se reparte al menos el 30 % en el sistema del artículo 47.
¿Hasta cuándo puedo reclamar una gratificación impaga?
Dos años desde que se hizo exigible, y si tu contrato ya terminó, seis meses desde el término de los servicios (artículo 510). Un reclamo en la Inspección del Trabajo, bien notificado, suspende el plazo.
¿Todas las empresas pagan gratificación?
No. Solo las que persiguen fines de lucro, están obligadas a llevar contabilidad y obtienen utilidades. Una fundación sin fines de lucro, por ejemplo, no está obligada.
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo (DFL 1), versión vigente · Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, LeyChile. Artículos 46 a 52: obligación, sistemas de los artículos 47 y 50, tope de 4,75 ingresos mínimos y gratificación proporcional.
- Ley 21.830, reajusta el ingreso mínimo mensual · Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, LeyChile. Ingreso mínimo mensual de $553.553 desde el 1 de mayo de 2026.
- A ley reajuste al ingreso mínimo mensual · Senado de la República de Chile. Monto del ingreso mínimo desde mayo de 2026 y reajuste al 1 de enero de 2027.
- La Gratificación Legal · Dirección del Trabajo. Explicación oficial de la gratificación legal y sus modalidades.
- ¿Cuándo el empleador se encuentra en la obligación de pagar la gratificación legal? · Dirección del Trabajo. Requisitos de la obligación de gratificar.
- Dictamen ORD. N.º 5623 · Dirección del Trabajo. Tope de 4,75 ingresos mínimos, aplicación proporcional y ausencias.