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🇨🇱 Derechos laboralesDespido de mutuo acuerdo en Chile: qué pierdes, qué ganas y cómo firmarlo

Despido de mutuo acuerdo es, en realidad, el término del contrato porque empleador y trabajador lo deciden juntos (Código del Trabajo, artículo 159 número 1). Parece un trámite simple, pero tiene consecuencias: por ley no da derecho a indemnización por años de servicio ni al Fondo de Cesantía Solidario, aunque puedes negociar una indemnización y usar tu cuenta individual de cesantía. Aquí tienes en qué se diferencia de un despido por necesidades de la empresa, cómo se firma, qué te corresponde y qué revisar antes de aceptar.
En este artículo
- Qué es el despido de mutuo acuerdo
- Mutuo acuerdo o necesidades de la empresa
- Ejemplo: cuánto cambia entre una causal y otra
- Cómo se firma y ratifica
- Qué te corresponde en un mutuo acuerdo
- Mutuo acuerdo y seguro de cesantía
- Si tienes indemnización a todo evento
- Qué revisar en el documento antes de firmar
- Requisitos para usar tu cuenta de cesantía
- Cuándo conviene negociar
- Si te presionan para firmar
- Después del mutuo acuerdo
- Preguntas frecuentes
Qué es el despido de mutuo acuerdo
Es una de las causales de término del contrato: el mutuo acuerdo de las partes (artículo 159, número 1). No es un despido unilateral: tú también aceptas terminar. Por eso es clave saber qué dejas de recibir antes de firmar.
Mutuo acuerdo o necesidades de la empresa
Si el empleador quiere terminar el contrato sin una falta tuya, normalmente usaría la causal de necesidades de la empresa (artículo 161), que obliga a dar aviso de 30 días o pagar un mes y, si llevas un año o más, a pagar años de servicio (artículo 163). Con un mutuo acuerdo, nada de eso es obligatorio por ley.

Ejemplo: cuánto cambia entre una causal y otra
Felipe lleva 5 años y 2 meses en su empresa y gana $1.000.000 al mes, bajo el tope de 90 UF. Su empleador le propone terminar el contrato. Compara (montos ilustrativos, sin contar sueldo pendiente ni vacaciones, que corresponden en ambos casos):
| Concepto | Necesidades de la empresa | Mutuo acuerdo sin pacto |
|---|---|---|
| Años de servicio | 5 × $1.000.000 = $5.000.000 | $0 |
| Aviso previo | $1.000.000 | $0 |
| Total legal | $6.000.000 | $0 |
| Descuento del aporte del empleador a la cuenta de cesantía | Puede descontarse de los años de servicio | No aplica |
| Fondo de Cesantía Solidario | Puede usarse si cumples requisitos | No |
Con los 2 meses de fracción no se suma un año, porque la ley exige una fracción superior a seis meses (artículo 163). Si te ofrecen un mutuo acuerdo, esa tabla es tu punto de partida para negociar: pide una indemnización pactada que se acerque a lo que te correspondería por necesidades de la empresa.
Cómo se firma y ratifica
- Por escrito: el mutuo acuerdo debe constar en un documento (artículo 177).
- Ratificado: firmado por ti ante un ministro de fe —inspector del trabajo, notario, oficial del registro civil o secretario municipal— o por el presidente o delegado de tu sindicato. Si no, el empleador no puede invocarlo.
- En línea: también vale si lo firmas electrónicamente en el sitio de la Dirección del Trabajo.
- Finiquito: el empleador debe otorgarlo y poner el pago a tu disposición dentro de 10 días hábiles.

Qué te corresponde en un mutuo acuerdo
| Concepto | ¿Te corresponde? |
|---|---|
| Remuneraciones pendientes | Sí |
| Feriado proporcional y vacaciones pendientes | Sí |
| Indemnización por años de servicio legal | No, salvo que la pacten o tu contrato la contemple |
| Indemnización sustitutiva del aviso previo | No |
| Cuenta individual de cesantía | Sí |
| Fondo de Cesantía Solidario | No |
Revisa el cálculo completo en el artículo sobre el finiquito.
Mutuo acuerdo y seguro de cesantía
Según la AFC, tu Cuenta Individual de Cesantía es tuya y puedes usarla sin importar la causa del término, incluso si fue por mutuo acuerdo. El primer pago equivale al 70 % del promedio de tus últimas remuneraciones y después baja mes a mes hasta agotar el saldo. El Fondo de Cesantía Solidario, en cambio, solo cubre ciertas causales —vencimiento del plazo, conclusión de la obra, caso fortuito, necesidades de la empresa e insolvencia del empleador—, según la Dirección del Trabajo.

Si tienes indemnización a todo evento
Hay un caso en que el mutuo acuerdo sí te deja algo por años de servicio sin negociarlo: la indemnización a todo evento. A partir del séptimo año, puedes acordar por escrito con tu empleador que la indemnización de los años 7 a 11 se cambie por una que se paga sin importar cómo termine el contrato, incluso por mutuo acuerdo (artículo 164).
- Para eso, la empresa aporta mensualmente a tu AFP, en una cuenta de ahorro especial, no menos del 4,11 % de tu remuneración imponible, hasta un tope de 90 UF (artículos 164 y 165).
- Puedes girar esos fondos cuando acredites que dejaste de trabajar en la empresa, sin importar la causa.
- Los primeros seis años de servicio siguen la regla general: por mutuo acuerdo no se pagan, salvo que se pacten.
Revisa tu contrato o tus anexos para saber si firmaste un pacto así, y pide en tu AFP el saldo de esa cuenta.
Qué revisar en el documento antes de firmar
- La causal: que diga expresamente «mutuo acuerdo de las partes, artículo 159 número 1», y no otra.
- El monto pactado: si te ofrecen una indemnización voluntaria, que aparezca con su cifra exacta, la fecha y la forma de pago.
- Las remuneraciones pendientes y el feriado: que estén detallados día por día.
- Las cuotas: si te pagarán en partes, que figuren los intereses y reajustes de cada cuota.
- La reserva de derechos: si no estás de acuerdo con algún monto, puedes firmar el finiquito dejando constancia de que te reservas el derecho a reclamar lo que no aceptas, y esa reserva no impide que te paguen lo no discutido (artículo 177).
Requisitos para usar tu cuenta de cesantía
- Cotizaciones: al menos 10 mensuales, continuas o no, si tenías contrato indefinido o de casa particular, o 5 si era a plazo fijo o por obra, contadas desde tu afiliación o tu último cobro (Ley 19.728, artículo 12).
- Estar cesante al pedirlo.
- Qué recibes: en el mutuo acuerdo, el beneficio es el retiro de los fondos de tu Cuenta Individual, en giros mensuales según tu saldo (artículos 14 y 15).
- Qué presentar: el finiquito, el acta ante la Inspección del Trabajo u otro de los documentos que admite la ley (artículo 51).
Cuándo conviene negociar
- Pide una indemnización pactada si llevas años en la empresa: es lo que compensa no recibir los años de servicio.
- Acuerda la fecha de término y que se paguen todas las remuneraciones pendientes.
- No firmes bajo presión. Si no aceptas, el empleador tendría que invocar una causal legal.
- Pide tiempo para revisar el documento con alguien de confianza.

Si te presionan para firmar
Firmar es voluntario. Si te presionan o el documento no refleja lo acordado, no lo firmes y consulta en la Inspección del Trabajo. Si ya lo firmaste sin ratificar ante un ministro de fe ni en el portal de la DT, el empleador no puede invocarlo.
Si crees que la causal se aplicó de forma injustificada, puedes demandar dentro de 60 días hábiles desde la separación, con un máximo de 90 si antes reclamaste en la Inspección del Trabajo. Cuando el juez acoge tu demanda por una causal del artículo 159, la empresa debe pagarte el aviso previo y los años de servicio con un aumento del 50 % (artículo 168). Esas indemnizaciones se reajustan por IPC y ganan intereses desde el término del contrato (artículo 173).
Después del mutuo acuerdo
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Ver empleosPreguntas frecuentes
¿El mutuo acuerdo da derecho a indemnización?
No a la indemnización legal por años de servicio, salvo que la pacten o tu contrato la contemple. Sí corresponden las remuneraciones pendientes y el feriado proporcional.
¿Puedo cobrar el seguro de cesantía con mutuo acuerdo?
Sí, con tu cuenta individual de cesantía. El Fondo de Cesantía Solidario no cubre el mutuo acuerdo.
¿Cómo se firma un mutuo acuerdo?
Por escrito y ratificado ante un ministro de fe o el sindicato, o firmado electrónicamente en el sitio de la Dirección del Trabajo (artículo 177).
¿Cuál es la diferencia con el despido por necesidades de la empresa?
El despido por necesidades de la empresa obliga a dar aviso o pagar un mes y a pagar años de servicio si llevas un año o más; el mutuo acuerdo no.
¿Me pueden obligar a firmar un mutuo acuerdo?
No. Es voluntario; si no aceptas, el empleador tendría que invocar una causal legal.
¿Cuántas cotizaciones necesito para cobrar el seguro tras un mutuo acuerdo?
Diez si tenías contrato indefinido o de casa particular, o cinco si era a plazo fijo o por obra, desde tu afiliación o tu último cobro (Ley 19.728, artículo 12).
¿Qué pasa si me hicieron firmar un mutuo acuerdo que en realidad era un despido?
Puedes demandar dentro de 60 días hábiles desde la separación. Si el juez declara injustificada la causal, ordena pagar el aviso previo y los años de servicio con un recargo del 50 % (artículo 168).
¿La indemnización a todo evento se paga en un mutuo acuerdo?
Sí. Si la pactaste desde el séptimo año, se paga cualquiera sea la causa del término, incluido el mutuo acuerdo, por los años 7 a 11 (artículo 164).
¿Cuándo me pagan el finiquito?
El empleador debe otorgarlo y poner el pago a tu disposición dentro de 10 días hábiles.
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo (DFL 1, texto vigente), arts. 159, 161, 163 y 177 · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile). Mutuo acuerdo como causal, necesidades de la empresa, años de servicio, forma escrita, ratificación, firma electrónica en la DT y plazo del finiquito.
- Texto de la Ley N.º 19.728, actualizado a junio de 2026 · Superintendencia de Pensiones. Cotizaciones exigidas, retiro de la Cuenta Individual tras un mutuo acuerdo, causales del Fondo Solidario y documentos para cobrar.
- Beneficios y opciones de pago del Seguro de Cesantía · AFC Chile. La cuenta individual se usa cualquiera sea la causa, incluido el mutuo acuerdo; pagos del 70 %, 60 %, 45 % y 40 %.
- ¿Cuál es la oportunidad en que el empleador debe otorgar el finiquito? · Dirección del Trabajo. Plazo de 10 días hábiles para otorgar el finiquito.
- Finiquito de término de contrato de trabajo · ChileAtiende. Qué es el finiquito y cómo se firma.
- Código del Trabajo en la Dirección del Trabajo · Dirección del Trabajo. Versión del Código del Trabajo publicada por la DT.