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🇦🇷 Derechos laborales

Ley de Contrato de Trabajo: vacaciones, días por antigüedad y cómo se pagan

Ley de Contrato de Trabajo, vacaciones: una familia argentina disfruta sus vacaciones en Mar del Plata
Las vacaciones se pagan dividiendo el sueldo por 25 y multiplicando por los días.

Ley de Contrato de Trabajo: vacaciones pagas de 14 a 35 días corridos por año, y calcular lo que cobrás es simple una vez que conocés dos números. Primero, los días: entre 14 y 35 días corridos según tu antigüedad al 31 de diciembre (Ley de Contrato de Trabajo, artículo 150). Segundo, el pago: si cobrás por mes, cada día de vacaciones vale tu sueldo dividido por 25, no por 30 (artículo 155). Acá tenés la escala, ejemplos con números, cuándo se toman, qué cambió con la reforma laboral de 2026 y qué pasa si dejás el trabajo.

En este artículo
  1. Ley de Contrato de Trabajo: vacaciones según tu antigüedad
  2. Vacaciones: cómo se calcula el pago
  3. Ejemplos con números
  4. Dónde lo dice la ley
  5. Si no trabajaste la mitad del año
  6. La antigüedad que cuenta y el día de inicio
  7. Cuándo se toman las vacaciones
  8. Qué cambió con la reforma laboral de 2026
  9. No se cambian por plata
  10. Vacaciones al terminar el contrato
  11. Errores frecuentes
  12. Casas particulares y convenios
  13. Preguntas frecuentes

Ley de Contrato de Trabajo: vacaciones según tu antigüedad

Días de vacaciones según la antigüedad (LCT, art. 150)
Antigüedad al 31 de diciembreDías corridos
Hasta 5 años14
Más de 5 y hasta 10 años21
Más de 10 y hasta 20 años28
Más de 20 años35

Para tenerlas completas tenés que haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año. Si no llegás, te corresponde 1 día de vacaciones cada 20 días trabajados (artículos 151 y 153). No hace falta una antigüedad mínima, y los días de licencia o de enfermedad cuentan como trabajados (artículo 152).

Gráfico de barras con los días de vacaciones según la antigüedad en Argentina
Días de vacaciones según la antigüedad.

Vacaciones: cómo se calcula el pago

  • Sueldo mensual: cada día de vacaciones vale el sueldo dividido por 25, con el sueldo que cobres al salir de vacaciones (artículo 155, inciso a).
  • Pago por día o por hora: se paga por cada día de vacaciones lo que te hubiera correspondido en la jornada anterior.
  • Cuándo: el pago de las vacaciones se hace al comenzar el descanso (artículo 155).

Como el divisor es 25 y no 30, el día de vacaciones vale más que un día común: esa diferencia es lo que muchos llaman «plus vacacional».

Ejemplos con números

Pago de vacaciones con un sueldo de $1.000.000
CasoCálculoPago
Hasta 5 años: 14 días1.000.000 ÷ 25 × 14$560.000
Más de 5 años: 21 días1.000.000 ÷ 25 × 21$840.000
Esos 14 días a valor común1.000.000 ÷ 30 × 14$466.667
Diferencia a tu favor (14 días)560.000 − 466.667$93.333
Cuatro pasos para calcular las vacaciones en Argentina: antigüedad, días, aviso y pago
Tus vacaciones en cuatro pasos.

Dónde lo dice la ley

En la Ley de Contrato de Trabajo, vacaciones y otras licencias tienen su propio título, el V, que va del artículo 150 al 162. Ahí están los días según la antigüedad, los requisitos, cómo se cuentan los días trabajados, cuándo se dan, cómo se pagan y la prohibición de cambiarlas por dinero. La reforma laboral de 2026 modificó el artículo 154, que ahora permite fraccionarlas en tramos de al menos siete días y fija un aviso de 30 días.

Tu convenio colectivo puede darte más días o mejores condiciones, pero nunca menos de lo que fija la ley. Si tu actividad tiene convenio, revisalo junto con esta guía.

Si no trabajaste la mitad del año

Para tener las vacaciones completas, tenés que haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año calendario; no hace falta una antigüedad mínima (artículo 151). Si no llegás a esa mitad —por ejemplo, porque entraste en agosto—, te corresponde un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo (artículo 153).

Ejemplo: Juan entró el 1 de agosto de 2026 y hasta fin de año trabajó unos 100 días. No llega a la mitad de los días hábiles del año, así que le corresponden 100 ÷ 20 = 5 días de vacaciones para la temporada 2026-2027. Desde el año siguiente, si trabaja todo el año, tendrá los 14 días completos.

Para contar los días trabajados, también se computan los días de licencia legal o de convenio, de enfermedad inculpable o accidente de trabajo y otras ausencias que no sean culpa tuya (artículo 152).

La antigüedad que cuenta y el día de inicio

Para saber si te tocan 14, 21, 28 o 35 días, se toma la antigüedad que vas a tener al 31 de diciembre del año de las vacaciones (artículo 150). Si cumplís cinco años de trabajo en noviembre, ese año ya te corresponden 21 días.

Las vacaciones empiezan un lunes, o el día hábil siguiente si el lunes es feriado. Si trabajás en días inhábiles, como fines de semana, empiezan el día siguiente a tu descanso semanal (artículo 151). Y si las vacaciones no son para todos a la vez, el empleador debe organizarlas para que cada trabajador las tenga en verano al menos una vez cada tres años (artículo 154).

Cuándo se toman las vacaciones

  • El empleador debe darlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, salvo que acuerden otra fecha (artículo 154).
  • Te tiene que avisar por escrito con 30 días de anticipación.
  • Empiezan un lunes, o el día hábil siguiente si es feriado (artículo 151).
  • Si no se dan a todos a la vez, cada trabajador debe tenerlas en verano al menos una vez cada tres años.
  • Si el empleador no te avisa a tiempo, podés tomarlas vos, avisando de forma fehaciente, para que terminen antes del 31 de mayo (artículo 157).

Qué cambió con la reforma laboral de 2026

La Ley 27.802 de Modernización Laboral sustituyó el artículo 154 desde el 6 de marzo de 2026. Ahora el empleador y el trabajador pueden acordar fraccionar las vacaciones, siempre que cada tramo tenga al menos 7 días. Además, si te enfermás durante las vacaciones y avisás a tiempo, volvés al trabajo cuando terminaba el período previsto o al terminar la licencia por enfermedad, y los días no gozados se reprograman.

Comparación de la regla general de vacaciones y lo que se puede acordar en Argentina
Cuándo y cómo se toman las vacaciones.

No se cambian por plata

Las vacaciones no se pueden compensar en dinero mientras sigas trabajando (artículo 162). Sí se puede acumular a un período la tercera parte del anterior que no se haya gozado completo, por acuerdo entre las partes (artículo 164).

Empleada de comercio argentina recibe la notificación escrita de sus vacaciones en una tienda de Córdoba
El aviso de vacaciones tiene que ser por escrito y con 30 días de anticipación.

Vacaciones al terminar el contrato

Si el contrato termina por cualquier causa, te deben una indemnización equivalente a las vacaciones proporcionales a la parte del año que trabajaste (artículo 156). Por ejemplo, con 6 meses trabajados en el año y 14 días de vacaciones, te corresponden unos 7 días: con un sueldo de $1.000.000, unos $280.000. Forma parte de tu liquidación de sueldos final y se suma, si corresponde, a la indemnización por despido.

Errores frecuentes

  • Contar la antigüedad al día de las vacaciones en lugar de al 31 de diciembre.
  • Dividir el sueldo por 30 para calcular el pago: la ley manda dividirlo por 25 si cobrás por mes.
  • Cobrar las vacaciones después de volver: se pagan al comenzar el descanso.
  • Aceptar tramos de menos de siete días cuando las fraccionan: la ley no lo permite.
  • Quedarte sin aviso por escrito: si no te avisan con 30 días, podés tomarlas notificando vos, de modo que terminen antes del 31 de mayo (artículo 157).

Casas particulares y convenios

El personal de casas particulares tiene su propio régimen y una escala distinta para quienes tienen poca antigüedad; el Ministerio de Capital Humano la publica en su página de vacaciones. Los convenios colectivos, como el de comercio, pueden mejorar estas reglas: revisá el tuyo. ¿Buscás un empleo registrado con todos tus derechos? Creá tu perfil gratis y mirá las vacantes en Argentina.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

14 días corridos hasta 5 años de antigüedad, 21 hasta 10, 28 hasta 20 y 35 si tenés más de 20 (LCT, artículo 150).

¿Cómo se calcula el pago de las vacaciones?

Si cobrás por mes, dividís el sueldo por 25 y lo multiplicás por los días de vacaciones.

¿Cuándo me tienen que avisar las vacaciones?

Por escrito y con al menos 30 días de anticipación; deben darse entre el 1 de octubre y el 30 de abril, salvo acuerdo.

¿Puedo dividir mis vacaciones?

Sí, desde la Ley 27.802 de 2026, por acuerdo con el empleador y en tramos de al menos 7 días.

¿Me pueden pagar las vacaciones en vez de dármelas?

No mientras siga el contrato. Solo se pagan en dinero, en forma proporcional, cuando el contrato termina.

¿Si entré a mitad de año me corresponden vacaciones?

Sí. Si no trabajaste la mitad de los días hábiles del año, te corresponde un día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo (artículo 153 de la LCT).

¿Qué pasa si no me avisan la fecha de mis vacaciones?

Si vence el plazo de aviso y el empleador no te comunicó la fecha, podés tomarlas vos, notificándolo en forma fehaciente, de modo que terminen antes del 31 de mayo (artículo 157 de la LCT).

¿Qué artículos de la ley hablan de las vacaciones?

Los artículos 150 a 157 de la Ley de Contrato de Trabajo regulan la licencia anual, y el 162 prohíbe compensarla en dinero, salvo al terminar el contrato. Todos están en el título V, «De las vacaciones y otras licencias».

¿Las vacaciones tienen que empezar un lunes?

Sí, o el día hábil siguiente si el lunes es feriado. Si trabajás en días inhábiles, empiezan el día siguiente a tu descanso semanal.

¿Qué pasa si me enfermo durante las vacaciones?

Si avisás a tiempo, los días de vacaciones que no gozaste se reprograman (artículo 154, reformado en 2026).

Fuentes oficiales

  1. Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto actualizado (arts. 150 a 164) · InfoLEG, Ministerio de Justicia. Días por antigüedad, requisitos, licencia proporcional, época, pago con divisor 25, indemnización al terminar, prohibición de compensar en dinero y acumulación.
  2. Ley de Contrato de Trabajo, texto actualizado · Argentina.gob.ar, normativa nacional. Texto vigente del artículo 150 y siguientes.
  3. Ley 27.802 de Modernización Laboral (texto original) · Argentina.gob.ar, normativa nacional. Artículo 41: nuevo artículo 154 con fraccionamiento en tramos de 7 días y reprogramación por enfermedad.
  4. Vacaciones del personal de casas particulares · Argentina.gob.ar, Ministerio de Capital Humano. Régimen y escala propios del personal de casas particulares.
  5. Salario: conocé tus derechos · Argentina.gob.ar, Ministerio de Capital Humano. Recibo de sueldo y plazos de pago.
  6. Mi Argentina ya permite consultar la liquidación digital de haberes desde el celular · Argentina.gob.ar. Consulta del recibo de sueldo digital para verificar el pago de las vacaciones.