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🇦🇷 Para empresasContrato de trabajo en Argentina: modalidades y modelo para empresas

Contrato de trabajo en Argentina es el acuerdo por el que una persona humana se obliga a prestar servicios bajo la dependencia de otra, a cambio de una remuneración, cualquiera sea el nombre que le pongan las partes. Por regla general es por tiempo indeterminado, y las otras modalidades —plazo fijo, temporada, eventual o tiempo parcial— solo valen cuando se cumplen sus requisitos. Acá tenés cada modalidad con su artículo, lo que cambió con las reformas de 2024 y 2026, las cláusulas clave y un modelo para adaptar con tu asesor.
En este artículo
- Qué es un contrato de trabajo en Argentina
- Modalidades del contrato de trabajo
- Tiempo indeterminado y período de prueba
- Plazo fijo, temporada y eventual
- Tiempo parcial
- Jornada, descansos y vacaciones que el contrato debe respetar
- Cómo se termina un contrato por tiempo indeterminado
- Cláusulas que no pueden faltar
- Errores frecuentes al contratar
- Preguntas frecuentes
Qué es un contrato de trabajo en Argentina
La Ley de Contrato de Trabajo, reformada por la Ley 27.802 en 2026, define el contrato de trabajo como aquel en que una persona humana se obliga a prestar servicios a favor de otra y bajo su dependencia, por un período determinado o indeterminado, mediante una remuneración (artículo 21). El nombre que le pongan las partes no cambia su naturaleza.
La prestación de servicios en dependencia hace presumir un contrato de trabajo. Desde 2026 esa presunción no se aplica a contratos de obras o servicios profesionales u oficios sin dependencia con sus facturas o recibos (artículo 23). Pero si en los hechos hay jefe, horario y exclusividad, la relación sigue siendo laboral: no conviene disfrazarla de facturación.
Modalidades del contrato de trabajo
| Modalidad | Cuándo usarla | Claves | Artículo |
|---|---|---|---|
| Tiempo indeterminado | Puestos permanentes: es la regla | Período de prueba de 6 meses | 90 y 92 bis |
| Plazo fijo | Tareas que justifican un plazo, pactado por escrito | Máximo 5 años; preaviso de 1 a 2 meses antes del vencimiento | 90 y 93 a 95 |
| Temporada | Actividad que se repite en ciertas épocas del año | El trabajador adquiere derechos de permanente desde la primera temporada | 96 y 97 |
| Eventual | Servicios extraordinarios o necesidades transitorias | El empleador debe probar la eventualidad | 99 y 100 |
| Tiempo parcial | Menos horas que la jornada legal o del convenio | Sueldo al menos proporcional; obra social como tiempo completo | 92 ter |
| Teletrabajo | Tareas a distancia con tecnologías de la información | Ley 27.555 vigente hasta el 31/12/2026 | 102 bis |

Tiempo indeterminado y período de prueba
El contrato se entiende celebrado por tiempo indeterminado salvo que el plazo se haya fijado por escrito y las tareas lo justifiquen. Encadenar contratos a plazo sin esa justificación lo convierte en indeterminado (artículo 90).
- Período de prueba: los primeros 6 meses; el convenio puede ampliarlo hasta 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de hasta 5 (artículo 92 bis, según la Ley 27.742).
- Registro desde el primer día: si no registrás al trabajador desde el inicio ante ARCA, se considera que renunciaste al período de prueba.
- Una sola vez: no podés usar el período de prueba dos veces con la misma persona, ni rotar trabajadores a prueba en un mismo puesto permanente.
Para el trabajador, lo que significa un despido en esos meses está en nuestra guía de despido en período de prueba.
Plazo fijo, temporada y eventual
- Plazo fijo: hasta 5 años (artículo 93). Hay que preavisar el vencimiento con al menos un mes y no más de dos; si no, el contrato se convierte en indeterminado (artículo 94). Si lo terminás antes del vencimiento sin causa, debés las indemnizaciones del despido calculadas con la antigüedad que habría tenido al final del plazo (artículo 95). Si se cumple íntegro con preaviso y duró al menos un año, corresponde la indemnización del artículo 247, la mitad de la del artículo 245 (artículo 250).
- Temporada: para actividades propias del giro que solo se cumplen en ciertas épocas y se repiten cada ciclo. El despido sin causa durante la temporada da lugar a los resarcimientos del artículo 95 (artículos 96 y 97).
- Eventual: para resultados concretos frente a servicios extraordinarios o exigencias transitorias, o cuando el vínculo termina con la obra o el servicio para el que se contrató. Si hay discusión, el empleador tiene que probar que era eventual (artículo 99).

Tiempo parcial
Con la redacción de la Ley 27.802, el artículo 92 ter dice que el contrato a tiempo parcial es el de menos horas al día o a la semana que la jornada legal o del convenio. El sueldo no puede ser inferior al proporcional de un trabajador de tiempo completo de la misma categoría. El trabajador puede hacer voluntariamente horas suplementarias sobre su jornada reducida, pero no exceder la jornada legal salvo el caso del artículo 89. Los aportes son proporcionales, pero el aporte y la contribución a la obra social son los de un trabajador de tiempo completo de su categoría.

Jornada, descansos y vacaciones que el contrato debe respetar
Ningún contrato de trabajo en Argentina puede pactar condiciones peores que las de la ley o el convenio. Las que más se discuten al contratar son estas:
| Tema | Regla | Norma |
|---|---|---|
| Jornada máxima | 8 horas diarias o 48 semanales | Ley 11.544, art. 1 |
| Pausa entre jornadas | Al menos 12 horas | LCT, art. 197 |
| Descanso semanal | Desde el sábado a las 13 hasta el domingo a las 24, o un descanso compensatorio igual | LCT, art. 204 |
| Promedios y banco de horas | Solo por convenio o acuerdo colectivo, sin pasar el máximo semanal y respetando 12 horas entre jornadas y 35 de descanso semanal | LCT, art. 198 |
| Vacaciones | 14, 21, 28 o 35 días corridos según la antigüedad (hasta 5, 10, 20 o más de 20 años) | LCT, art. 150 |
| Edad mínima | Prohibido emplear a menores de 16 años, salvo la excepción de la empresa de la familia | LCT, art. 189 |
Si el contrato pacta una jornada menor a la legal, el empleador no puede después exigir más horas sin pagarlas como suplementarias; y si es de tiempo parcial, rigen las reglas del artículo 92 ter que vimos arriba.
Cómo se termina un contrato por tiempo indeterminado
- Preaviso: el trabajador que renuncia avisa con 15 días; el empleador, con 1 mes si la antigüedad no pasa de 5 años y con 2 meses si es mayor. Si no lo da, debe pagar la indemnización sustitutiva además de la que corresponda por antigüedad (artículo 231).
- Período de prueba: durante esos meses ninguna de las partes tiene que preavisar (artículo 231).
- Certificados: al terminar, el empleador tiene 45 días hábiles para poner a disposición los certificados con los datos de la relación, la función, las capacitaciones y la constancia de aportes, en papel o en formato digital; también se cumple si esa información está disponible en el sistema de ARCA o de la seguridad social (artículo 80).
Para el detalle de cada caso, mirá nuestras guías de preaviso por despido, indemnización por despido y certificado de trabajo.
Cláusulas que no pueden faltar
- Datos completos de las partes, con CUIT del empleador y CUIL del trabajador.
- Fecha de ingreso, que debe coincidir con el alta en ARCA (artículo 52).
- Modalidad y, si es a plazo, el plazo y la razón objetiva que lo justifica.
- Puesto, tareas y categoría del convenio colectivo aplicable.
- Jornada y lugar de trabajo, o el régimen de teletrabajo si corresponde.
- Remuneración, adicionales y forma de pago: desde 2026, solo por acreditación en una cuenta sueldo (artículo 124).
- Confidencialidad y uso de herramientas de la empresa, si hace falta.
Cambia lo resaltado en amarillo por tus datos.
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO
Entre razón social, CUIT , con domicilio en , representada por nombre, en adelante «EL EMPLEADOR»,
y nombre y apellido, CUIL , con domicilio en , en adelante «EL TRABAJADOR», se acuerda:
- Objeto: EL TRABAJADOR prestará servicios como puesto, categoría del CCT número, realizando tareas.
- Fecha de ingreso: / / . Período de prueba: seis (6) meses según el art. 92 bis de la LCT.
- Jornada: horas semanales, de día a día, de hora a hora, en lugar.
- Remuneración: $ brutos mensuales, más los adicionales del CCT, pagados en la cuenta sueldo de EL TRABAJADOR.
- Confidencialidad: EL TRABAJADOR guardará reserva sobre la información de la empresa.
- Normas aplicables: Ley de Contrato de Trabajo, CCT número y normas complementarias.
Se firman dos ejemplares en ciudad, el fecha.
Errores frecuentes al contratar
- Usar el plazo fijo para puestos permanentes: se convierte en indeterminado.
- Olvidar el preaviso al vencimiento de un plazo fijo: el contrato sigue como indeterminado.
- Registrar tarde: se pierde el período de prueba y el trabajador puede reclamar.
- Encuadrar mal en el convenio colectivo: el básico y los adicionales dependen de la categoría.
- Pagar fuera de la cuenta sueldo: desde 2026, ese pago es nulo.

Para liquidar el primer sueldo, mirá nuestra guía de liquidación de sueldos. Y si buscás a la persona indicada, en TrabajoExpress podés publicar tu vacante: la primera es gratis y revisamos cada oferta antes de publicarla.
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Publicar una vacantePreguntas frecuentes
¿Qué tipos de contrato de trabajo hay en Argentina?
Por tiempo indeterminado, que es la regla, y las modalidades de plazo fijo, temporada, eventual, tiempo parcial y teletrabajo, cada una con sus requisitos en la Ley de Contrato de Trabajo.
¿El contrato de trabajo tiene que ser por escrito?
El de tiempo indeterminado puede existir sin papel, pero conviene firmarlo. El plazo fijo sí exige que la duración se haya fijado en forma expresa y por escrito (artículo 90).
¿Cuánto puede durar un contrato a plazo fijo?
Hasta cinco años (artículo 93), con preaviso de uno a dos meses antes del vencimiento (artículo 94).
¿Cuánto dura el período de prueba?
Seis meses, ampliables por convenio hasta ocho meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta un año en empresas de hasta 5 (artículo 92 bis).
¿Cuánto se paga a un trabajador de tiempo parcial?
Como mínimo, el proporcional del sueldo de un trabajador de tiempo completo de su categoría (artículo 92 ter).
¿Qué preaviso corresponde al terminar un contrato de trabajo en Argentina?
Quince días si renuncia el trabajador; un mes si despide el empleador y la antigüedad no pasa de cinco años, y dos meses si es mayor. En el período de prueba no hace falta preaviso (artículo 231).
¿Cuántas horas se pueden pactar en un contrato de trabajo?
Hasta ocho horas diarias o 48 semanales (Ley 11.544), con al menos 12 horas de pausa entre una jornada y la siguiente (artículo 197). Un convenio puede calcular la jornada por promedio o usar banco de horas sin pasar ese máximo semanal (artículo 198).
¿Puedo contratar como monotributista en lugar de en relación de dependencia?
Solo si la persona trabaja de forma realmente independiente. Si hay dependencia —jefe, horario, exclusividad—, es un contrato de trabajo y debe registrarse.
Fuentes oficiales
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto actualizado · InfoLEG, Ministerio de Justicia de la Nación. Definición del contrato, presunción, registro, modalidades, período de prueba, tiempo parcial, plazo fijo, temporada, eventual, teletrabajo, pago en cuenta sueldo e indemnizaciones.
- Ley 20.744, texto actualizado · Argentina.gob.ar, normativa. Versión oficial actualizada de la Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 27.802, Ley de Modernización Laboral (texto) · Argentina.gob.ar, normativa. Reforma de 2026 de los artículos 21, 23, 52, 92 ter, 95, 99 y 124.
- Ley 27.555, Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo · InfoLEG, Ministerio de Justicia de la Nación. Régimen del teletrabajo vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Ley 11.544, Jornada de Trabajo, texto actualizado · InfoLEG, Ministerio de Justicia de la Nación. Jornada máxima de 8 horas diarias o 48 semanales.
- Servicios para empleadores en ARCA · ARCA, Argentina.gob.ar. Alta y registro de trabajadores ante ARCA.
- Marco legal · Conocé tus derechos · Argentina.gob.ar, Trabajo. Normas laborales vigentes.