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Este artículo explica las normas de 🇦🇷 Argentina. Las reglas cambian en Colombia: mira los consejos para Colombia.

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Liquidación de sueldos en Argentina: guía paso a paso para empresas

Liquidación de sueldos: una contadora argentina prepara la nómina mensual de una pyme en su estudio de Córdoba
Liquidar bien el sueldo evita reclamos y diferencias con ARCA.

Liquidación de sueldos es el cálculo mensual que hace la empresa para pasar del sueldo bruto de cada trabajador a lo que cobra en mano, sumando adicionales y restando aportes, y para calcular las contribuciones que paga el empleador. En Argentina se hace sobre la Ley de Contrato de Trabajo, el convenio colectivo de cada actividad y las normas de la seguridad social. La reforma laboral de 2026 cambió el recibo y la forma de pago, y sumó un régimen de contribuciones reducidas y un Fondo de Asistencia Laboral. Acá tenés el paso a paso con un ejemplo.

En este artículo
  1. Liquidación de sueldos paso a paso
  2. Aportes y contribuciones: los porcentajes
  3. Un ejemplo de liquidación mensual
  4. Qué debe decir el recibo de sueldo
  5. Cuándo y cómo pagar
  6. Horas extras y aguinaldo dentro de la liquidación
  7. Qué descuentos están permitidos y cuáles no
  8. Si el pago se atrasa o la liquidación tiene errores
  9. Novedades de 2026: RIFL y Fondo de Asistencia Laboral
  10. Errores frecuentes al liquidar sueldos
  11. Preguntas frecuentes

Liquidación de sueldos paso a paso

  1. Sueldo básico: el de la categoría del convenio colectivo, o el pactado si es mayor.
  2. Adicionales remunerativos: antigüedad, presentismo, horas extras, comisiones y los que fije el convenio.
  3. Sueldo bruto: la suma de lo anterior. Es la base para aportes y contribuciones.
  4. Aportes del trabajador: se descuentan del bruto (17 % en el régimen general, más la cuota sindical si corresponde).
  5. Sumas no remunerativas: las que la ley o el convenio califican así se suman al final y no llevan aportes jubilatorios.
  6. Sueldo neto: bruto menos aportes, más sumas no remunerativas. Es lo que se deposita.
  7. Contribuciones del empleador: se calculan aparte sobre el bruto y se declaran y pagan a ARCA.
Cuatro pasos de la liquidación de sueldos en Argentina: bruto, aportes, neto y contribuciones
Del sueldo bruto al neto, y las contribuciones aparte.

Aportes y contribuciones: los porcentajes

Régimen general (empleador privado)
ConceptoAporte del trabajadorContribución del empleador
Jubilación (SIPA)11 %Incluida en la contribución unificada
PAMI (INSSJP, Ley 19.032)3 %Incluida en la contribución unificada
Obra social3 %6 %
Contribución unificada (SIPA, PAMI, asignaciones familiares y Fondo Nacional de Empleo)—20,40 % en servicios y comercio que superan el tope de mediana empresa tramo 2; 18 % el resto (Ley 27.541, art. 19)
Riesgos del trabajo (ART)—Lo que cotice tu ART
Seguro de vida obligatorio—Cuota fija mensual

Los porcentajes de aportes y obra social son los que publica el Ministerio de Trabajo en argentina.gob.ar. Las bases tienen topes mínimos y máximos que ARCA actualiza; revisalos cada mes en tu sistema de liquidación.

Un ejemplo de liquidación mensual

Empleado de comercio pyme, régimen general, bruto de $1.000.000 (montos ilustrativos, sin cuota sindical)
ConceptoCálculoMonto
Sueldo brutoBásico + adicionales$1.000.000
Aporte jubilación11 %−$110.000
Aporte PAMI3 %−$30.000
Aporte obra social3 %−$30.000
Sueldo netoBruto − 17 %$830.000
Contribución unificada del empleador18 %$180.000
Contribución a obra social6 %$60.000
Costo del empleador antes de ART y seguro de vidaBruto + 24 %$1.240.000
Gráfico de barras con el sueldo neto, el bruto y el costo del empleador en un ejemplo de liquidación de sueldos
Neto, bruto y costo laboral en el ejemplo.

Qué debe decir el recibo de sueldo

Desde la Ley 27.802, el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo exige como mínimo:

  • Nombre o razón social, domicilio y CUIT del empleador.
  • Nombre, calificación profesional y CUIL del trabajador.
  • Remuneración total y cómo se determinó, con comisiones y porcentajes si los hay.
  • Bruto de la remuneración básica, tiempo trabajado y, si es por hora o por pieza, las horas o unidades.
  • Cada deducción: aportes, embargos y otros descuentos legales.
  • Neto en números y en letras.
  • Fecha de ingreso o antigüedad reconocida y categoría.
  • Nuevo: las contribuciones y conceptos que paga el empleador por ese trabajador, con su importe.

El recibo puede entregarse en papel o firmarse de forma digital o electrónica (artículo 139). Tenés que conservar los recibos al menos dos años por las obligaciones laborales y diez por las previsionales, y podés digitalizarlos (artículo 143).

Responsable de administración de una pyme argentina entrega los recibos de sueldo a una empleada en un depósito de Rosario
El recibo puede entregarse en papel o firmarse de forma digital.

Cuándo y cómo pagar

  • Plazo: el sueldo mensual o quincenal se paga dentro de los cuatro días hábiles de vencido el período; el semanal, dentro de los tres (artículo 128).
  • Forma de pago: desde la Ley 27.802, las remuneraciones en dinero se pagan, bajo pena de nulidad, únicamente por acreditación en una cuenta sueldo a nombre del trabajador, sin costo ni límite de extracciones para él (artículo 124).
  • Aguinaldo: dos cuotas, al 30 de junio y al 18 de diciembre. Mirá el cálculo en aguinaldo: cómo se calcula.
  • Vacaciones: se pagan antes de empezar y, para sueldos mensuales, cada día vale el sueldo dividido por 25 (artículo 155).

Horas extras y aguinaldo dentro de la liquidación

Dos conceptos cambian el bruto de muchos meses y conviene liquidarlos con la regla de la ley a la vista:

  • Horas extras: se pagan con un recargo del 50 % sobre el salario habitual en días comunes y del 100 % los sábados después de las 13, los domingos y los feriados, haya o no autorización administrativa (artículo 201). La ley no fija un divisor para sacar el valor de la hora de un sueldo mensual: usá el que indique tu convenio colectivo y dejalo escrito en el recibo.
  • Aguinaldo (sueldo anual complementario): cada cuota es el 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre que termina en junio o en diciembre (artículo 122). Para la cuota de diciembre se estima el sueldo de ese mes y, si después cambia, la diferencia se ajusta en el sueldo de diciembre.

Ejemplo ilustrativo: si un valor hora pactado es de $5.000, una hora extra un martes vale $5.000 × 1,5 = $7.500 y un domingo $5.000 × 2 = $10.000. Si en el semestre el mejor mes sumó $1.150.000 con esas horas, la cuota de aguinaldo es $1.150.000 × 50 % = $575.000. Los montos son de ejemplo; el cálculo es el de la ley.

Qué descuentos están permitidos y cuáles no

La regla general es que no se puede descontar nada que rebaje el sueldo, y está prohibido aplicar multas al trabajador (artículo 131). Las excepciones están en el artículo 132:

  • Aportes de la seguridad social y obligaciones fiscales del trabajador, como la retención del impuesto a las ganancias cuando corresponde.
  • Adelantos de sueldo, que pueden llegar hasta el 50 % de un solo período de pago (artículo 130).
  • Cuotas sindicales, de mutuales o de cooperativas, con consentimiento explícito del trabajador salvo las que impongan la ley o el convenio.

Fuera de los adelantos, el conjunto de esas deducciones no puede superar el 20 % de lo que el trabajador cobra en dinero ese mes (artículo 133). Desde la Ley 27.802, los aportes que un convenio colectivo cobra a afiliados y no afiliados a favor del sindicato no pueden pasar del 2 % de la remuneración; la cuota de afiliación no entra en ese tope (nuevo artículo 9 de la Ley 14.250).

Tampoco llevan aportes ni contribuciones los beneficios sociales del artículo 103 bis: comedor, reintegros documentados de gastos médicos o de guardería, ropa de trabajo, útiles escolares para los hijos, cursos de capacitación y gastos de sepelio, entre otros. No son sueldo y no se suman al bruto.

Si el pago se atrasa o la liquidación tiene errores

  • La mora es automática: basta con que venza el plazo del artículo 128, o con un descuento no permitido, para que el empleador quede en mora, sin necesidad de intimación (artículo 137).
  • Días de pago: se paga en días hábiles y en los días y horas fijados de antemano; no puede haber más de seis días de pago por mes (artículo 129).
  • Liquidación final: cuando termina la relación, por la causa que sea, lo adeudado y las indemnizaciones se pagan en los mismos plazos del artículo 128, contados desde la fecha de extinción (artículo 255 bis). Mirá cómo calcular la liquidación final.
  • Reclamos: las diferencias de sueldo prescriben a los dos años (artículo 256). Por eso el trabajador debería revisar cada recibo de sueldo apenas lo recibe.
  • Registro: el trabajador se registra ante ARCA y esa registración basta; los libros de sueldos anteriores se conservan diez años y pueden digitalizarse (artículo 52).

Novedades de 2026: RIFL y Fondo de Asistencia Laboral

  • Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL): por las nuevas contrataciones dadas de alta durante un año desde el 1 de mayo de 2026, el empleador paga 2 % de contribuciones con destino a SIPA, Fondo Nacional de Empleo y asignaciones familiares, y 3 % al PAMI, durante los primeros 48 meses de cada relación (Ley 27.802, art. 159). Aplica a trabajadores que no tenían empleo registrado al 10 de diciembre de 2025, que estaban desempleados en los seis meses anteriores, que eran monotributistas o cuyo último empleo fue en el sector público (art. 157). No pueden usarlo quienes figuren en el REPSAL ni quienes sustituyan personal para aprovecharlo (art. 160).
  • Fondo de Asistencia Laboral (FAL): una cuenta de cada empleador para ayudar a pagar indemnizaciones, con una contribución mensual del 1 % de las remuneraciones para grandes empresas y del 2,5 % para mipymes (art. 60). Según la nota de InfoLEG, su entrada en vigencia fue prorrogada al 1 de diciembre de 2026. El fondo no reemplaza la indemnización: el empleador sigue obligado a pagarla.

La constitucionalidad de la Ley 27.802 se discute en la justicia. Confirmá con tu contador cómo aplica cada régimen a tu empresa.

Comparación entre la contribución del régimen general y la del RIFL para nuevas contrataciones en Argentina
Contribución por SIPA, PAMI, asignaciones y empleo: régimen general y RIFL.

Errores frecuentes al liquidar sueldos

  • Usar una categoría o un básico desactualizado del convenio colectivo.
  • Olvidar adicionales remunerativos como horas extras o presentismo en la base de aportes.
  • Registrar al trabajador después de su primer día: además de las consecuencias legales, se pierde el período de prueba.
  • Pagar en efectivo: desde 2026 el pago fuera de la cuenta sueldo es nulo.
  • No entregar el recibo o no conservarlo el tiempo exigido.

Si vas a sumar personal, en TrabajoExpress podés publicar tu vacante: la primera es gratis y revisamos cada oferta antes de publicarla. Y para el resto de la relación laboral, mirá nuestra guía de indemnización por despido.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la liquidación de sueldos?

Es el cálculo mensual que va del sueldo bruto al neto de cada trabajador, sumando adicionales y restando aportes, más el cálculo de las contribuciones que paga el empleador.

¿Cuánto se descuenta del sueldo bruto?

En el régimen general, 17 %: 11 % de jubilación, 3 % de PAMI y 3 % de obra social, más la cuota sindical si corresponde.

¿Cuánto paga el empleador de contribuciones?

20,40 % o 18 % de contribución unificada según la actividad y el tamaño (Ley 27.541, art. 19), más 6 % de obra social, la ART y el seguro de vida obligatorio. Para nuevas contrataciones dentro del RIFL, la contribución unificada baja a 2 % más 3 % de PAMI.

¿Cómo se liquida el aguinaldo?

Cada cuota es el 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre; se paga al 30 de junio y al 18 de diciembre (artículos 121 y 122).

¿Cuánto se le puede descontar a un trabajador por mes?

Fuera de los adelantos, que pueden llegar al 50 % de un período, las deducciones permitidas no pueden superar en conjunto el 20 % de la remuneración en dinero del mes (artículos 130 y 133). Las multas están prohibidas.

¿Hasta cuándo tengo para pagar el sueldo?

Cuatro días hábiles desde el vencimiento del mes o de la quincena, y tres para los sueldos semanales (artículo 128).

¿Puedo pagar el sueldo en efectivo?

No. Desde la Ley 27.802, el artículo 124 exige pagar únicamente por acreditación en una cuenta sueldo a nombre del trabajador, bajo pena de nulidad.

¿Cuánto tiempo guardo los recibos?

Al menos dos años por las obligaciones laborales y diez por las previsionales; pueden conservarse digitalizados (artículo 143).

Fuentes oficiales

  1. Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto actualizado · InfoLEG, Ministerio de Justicia de la Nación. Pago en cuenta sueldo, plazo de pago, contenido y conservación del recibo, y retribución de vacaciones.
  2. Ley 27.541, texto actualizado, artículo 19 · InfoLEG, Ministerio de Justicia de la Nación. Contribución patronal unificada del 20,40 % y del 18 %.
  3. Ley 27.802, Ley de Modernización Laboral (texto) · Argentina.gob.ar, normativa. Fondo de Asistencia Laboral, su contribución y prórroga; Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral y sus alícuotas.
  4. Salario · Conocé tus derechos · Argentina.gob.ar, Trabajo. Tabla de aportes del trabajador (11 %, 3 % y 3 %) y contribución a obra social del 6 %.
  5. Servicios para empleadores en ARCA · ARCA, Argentina.gob.ar. Registro de trabajadores y declaración de aportes y contribuciones.
  6. Ley 20.744, texto actualizado · Argentina.gob.ar, normativa. Versión oficial actualizada de la Ley de Contrato de Trabajo.