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🇻🇪 Derechos laborales

Contrato de trabajo en Venezuela: tipos y qué revisar antes de firmar

Contrato de trabajo en Venezuela: una nueva trabajadora de Valencia lee su contrato junto al dueño de la empresa antes de firmar
En Venezuela, las relaciones de trabajo se presumen por tiempo indeterminado.

Contrato de trabajo en Venezuela es el que fija las condiciones en las que prestas tus servicios bajo dependencia a cambio de un salario, según la LOTTT. La ley presume que toda relación de trabajo es por tiempo indeterminado: los contratos a plazo y por obra son la excepción y solo valen en los casos que ella permite. Acá tienes las tres modalidades, cuándo es válido un contrato a plazo, los datos que debe tener el contrato escrito, qué pasa si no firmaste nada, qué revisar antes de firmar y un modelo para comparar con el tuyo.

En este artículo
  1. Qué es el contrato de trabajo en Venezuela
  2. Tipos de contrato de trabajo en Venezuela
  3. Cuándo es válido un contrato a tiempo determinado
  4. Qué debe decir tu contrato escrito
  5. Si no firmaste nada: el contrato verbal
  6. Antes de firmar, revisa estos puntos
  7. Jornada, salario y estabilidad
  8. Si te contratan para trabajar fuera de Venezuela
  9. Si la empresa cambia de dueño
  10. Modelo de contrato por tiempo indeterminado
  11. Qué hacer si no se cumple tu contrato
  12. Preguntas frecuentes

Qué es el contrato de trabajo en Venezuela

El artículo 55 de la LOTTT lo define como aquel mediante el cual se establecen las condiciones en que una persona presta sus servicios bajo dependencia, a cambio de un salario justo y equitativo. Obliga a lo pactado y a lo que deriva de la ley, las convenciones colectivas, la costumbre, el uso local y la equidad (artículo 56).

El contrato existe aunque no hayas firmado nada: el artículo 53 da por supuesta la relación de trabajo entre la persona que presta un servicio personal y la que se beneficia de él. Si en el contrato no se pactó la labor o el salario, harás servicios compatibles con tus aptitudes y del mismo género de la actividad del patrono, y tu salario no puede ser inferior al mínimo ni a lo que se paga por trabajos iguales en la localidad y en la misma empresa. Además, el patrono no puede cambiar tus condiciones si eso implica una desmejora o pone en peligro tu integridad (artículo 57).

Tipos de contrato de trabajo en Venezuela

Modalidades del contrato de trabajo (LOTTT, artículos 60 a 64)
ModalidadCuándo se usaQué significa para ti
Tiempo indeterminadoEs la regla generalSe presume si no se pactó otra cosa en forma inequívoca; estabilidad desde el primer mes
Tiempo determinadoSolo en los casos del artículo 64Máximo un año; con dos prórrogas pasa a indeterminado
Obra determinadaUna obra precisaTermina con tu parte de la obra; otro contrato dentro de 3 meses lo vuelve indeterminado, salvo en la construcción

El contrato es por tiempo indeterminado siempre que no aparezca, en forma inequívoca, la voluntad de vincularse solo por un tiempo o para una obra. Los contratos a plazo y por obra son excepcionales, y las normas que los regulan se interpretan de forma restrictiva (artículo 61): ante la duda, se aplica la regla general.

Comparación entre el contrato por tiempo indeterminado y el contrato por tiempo determinado en Venezuela
Las dos modalidades más usadas, frente a frente.

Cuándo es válido un contrato a tiempo determinado

  • Solo en cuatro casos (artículo 64): cuando lo exija la naturaleza del servicio; para sustituir provisional y lícitamente a otro trabajador; para venezolanos que prestarán servicios fuera del país; y cuando no haya terminado la labor para la que te contrataron y se sigan requiriendo tus servicios.
  • Si no es uno de esos casos, el contrato a plazo es nulo y quedas amparado por la estabilidad de la ley (artículo 64).
  • Duración: no puedes obligarte a prestar servicios por más de un año (artículo 62).
  • Prórrogas: una prórroga no cambia la naturaleza del contrato, pero con dos prórrogas se considera por tiempo indeterminado, salvo razones especiales que las justifiquen.
  • Nuevo contrato dentro de 3 meses: si al vencer el plazo firmas otro contrato con el mismo patrono dentro de los tres meses siguientes, se aplican las mismas reglas, salvo que se demuestre que ambos querían terminar la relación.
  • Cortes para evitar la continuidad: si el patrono interrumpe la relación con mecanismos para impedir que continúe, el contrato se considera indeterminado.

En el contrato por obra, la obra debe estar expresada con toda precisión. Dura lo que tarde la obra y termina cuando concluye la parte que te corresponde dentro del proyecto. Si dentro de los tres meses siguientes firmas un nuevo contrato para otra obra, se entiende que la relación fue por tiempo indeterminado desde el inicio; en la industria de la construcción, en cambio, se pueden encadenar contratos por obra (artículo 63).

Qué debe decir tu contrato escrito

El contrato escrito se hace en dos ejemplares originales: uno es para ti y el otro lo conserva el patrono (artículo 59). Debe incluir, como mínimo:

  1. Nombre, apellido, cédula, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección de las partes; si el patrono es una empresa, su denominación, domicilio y quién la representa.
  2. El cargo y una descripción de los servicios, lo más precisa posible.
  3. La fecha de inicio de la relación.
  4. La modalidad, dicha de forma expresa: tiempo indeterminado, determinado u obra; la duración, si es a plazo, o la obra, si es por obra.
  5. La duración de la jornada ordinaria.
  6. El salario o la manera de calcularlo, su forma y lugar de pago, y los demás beneficios.
  7. El lugar donde trabajarás y las convenciones o acuerdos colectivos que se apliquen.
  8. El lugar de celebración del contrato, otras estipulaciones lícitas y lo que digan los reglamentos.

El patrono debe dejar constancia de la fecha y hora en que te entregó tu ejemplar, con un acuse de recibo que firmas en un libro llevado para eso, y debe conservar su ejemplar hasta que prescriban las acciones de la relación (artículo 59). Guarda el tuyo: es tu mejor prueba si mañana hay un reclamo.

Encargada de recursos humanos entrega su ejemplar del contrato a un nuevo trabajador en una empresa de Maracay
El contrato se firma en dos ejemplares y uno es para el trabajador.

Si no firmaste nada: el contrato verbal

El contrato se hace preferentemente por escrito, pero también vale el verbal. Si está probada la relación de trabajo y no hay contrato escrito, se presume cierto, hasta prueba en contrario, todo lo que tú afirmes sobre su contenido (artículo 58): tu salario, tu jornada o tu fecha de inicio.

En un juicio, además, la carga de la prueba te favorece. La Sala de Casación Social del TSJ recordó en marzo de 2026 que, según el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el patrono tiene siempre la carga de probar las causas del despido y que pagó lo que debía, y que el trabajador que tenga que probar la relación de trabajo goza de la presunción de su existencia.

Lo mismo pasa con los pagos: el patrono debe darte un recibo cada vez que te paga, con el salario y el detalle de comisiones, primas, utilidades, bono vacacional, horas extraordinarias, trabajo nocturno, demás conceptos y deducciones. Si no lo hace, se presume, salvo prueba en contrario, el salario que tú alegues (artículo 106).

Antes de firmar, revisa estos puntos

  • Cargo y funciones precisos: que no digan solo «asistente» u «operario», sino lo que harás.
  • Modalidad expresa: si dice tiempo determinado, comprueba que sea uno de los cuatro casos del artículo 64 y que no pase de un año.
  • Jornada dentro de la ley: como máximo cinco días a la semana y dos días de descanso continuos y remunerados (artículo 173).
  • Salario y forma de pago: el monto o cómo se calcula, cada cuánto y dónde te pagan, y los demás beneficios.
  • Lugar de trabajo y convención colectiva que se aplica, si la hay.
  • Tu ejemplar firmado: no te vayas sin él, y firma el acuse de recibo con la fecha y la hora reales.
Cuatro cosas que debes recibir al empezar un trabajo en Venezuela: contrato escrito, tu ejemplar, registro en el seguro social y recibos
Lo que debes recibir cuando empiezas a trabajar.

Jornada, salario y estabilidad

  • Jornada diurna (de 5:00 a. m. a 7:00 p. m.): hasta 8 horas diarias y 40 semanales. Nocturna (de 7:00 p. m. a 5:00 a. m.): hasta 7 horas diarias y 35 semanales. Mixta: hasta 7 horas y media diarias y 37 y media semanales; si tiene más de cuatro horas nocturnas, se considera nocturna (artículo 173). Si te piden quedarte más, revisa cómo se pagan las horas extras en Venezuela.
  • Salario mínimo: es igual en todo el país, se paga en moneda de curso legal y no se puede pactar uno inferior al que fije el Ejecutivo Nacional por decreto (artículo 129). Un dato de referencia: según informó la SUNDDE el 6 de mayo de 2026, a partir del 30 de abril de 2026 el salario mínimo integral quedó en 240 dólares.
  • Estabilidad (artículo 87): si tu contrato es por tiempo indeterminado, estás amparado desde el primer mes de servicio; si es a plazo, mientras no venza el término; y si es por obra, hasta que concluyan las tareas para las que te contrataron. Los trabajadores de dirección no tienen esta estabilidad.

Si te contratan para trabajar fuera de Venezuela

Si eres venezolano y firmas un contrato para prestar servicios fuera del país, el contrato debe hacerse por escrito, autenticarse ante el funcionario competente del lugar donde se firma y legalizarse ante un funcionario consular del país donde vas a trabajar (artículo 65). Además:

  • El patrono debe otorgar una fianza o un depósito en un banco venezolano, a satisfacción de la Inspectoría del Trabajo, que cubra tu repatriación y tu traslado hasta tu residencia.
  • Tu transporte, tu alimentación y los gastos de los trámites de inmigración corren por cuenta del patrono.
  • Se aplica la legislación social venezolana.
  • Antes de salir, el patrono debe darte información escrita sobre las condiciones de vida y los requisitos del país de destino.

Una oferta para trabajar afuera que no cumpla nada de esto es una señal de alerta: pide el contrato escrito antes de pagar pasajes o entregar documentos.

Si la empresa cambia de dueño

La venta o el traspaso de la empresa no afecta tu contrato ni las relaciones colectivas. El patrono anterior responde junto con el nuevo, de forma solidaria, por las obligaciones nacidas antes del cambio, hasta por cinco años; después responde solo el nuevo, salvo que existan juicios laborales anteriores (artículo 68).

Modelo de contrato por tiempo indeterminado

Úsalo para comparar con el contrato que te ofrecen: si al tuyo le falta alguno de estos datos, pregunta antes de firmar. Es un modelo general y cada empresa lo adapta a su caso.

Contrato de trabajo por tiempo indeterminado (modelo para comparar)

Cambia lo resaltado en amarillo por tus datos.

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO

Entre razón social, RIF J-________-_, domiciliada en , representada por nombre, C.I. , en adelante «LA ENTIDAD DE TRABAJO»,

y nombre completo, C.I. V-__, de nacionalidad , edad años, estado civil , domiciliado/a en , en adelante «EL TRABAJADOR / LA TRABAJADORA», se celebra este contrato:

PRIMERA.- Cargo: denominación, con las siguientes funciones: descripción precisa.

SEGUNDA.- Fecha de inicio:   /  /    . Modalidad: tiempo indeterminado.

TERCERA.- Jornada: horas diarias y semanales, de día a día, de hora a hora, con dos días de descanso continuos.

CUARTA.- Salario: monto Bs. mensuales, pagaderos quincenal/mensualmente en forma y lugar, más los beneficios de ley.

QUINTA.- Lugar de trabajo: dirección. Convención colectiva aplicable: si aplica.

SEXTA.- En lo no previsto, rige la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Se firman dos ejemplares originales en ciudad, el fecha; uno queda en poder del trabajador o la trabajadora.

LA ENTIDAD DE TRABAJOEL TRABAJADOR / LA TRABAJADORA

Qué hacer si no se cumple tu contrato

Acude a la Inspectoría del Trabajo de tu zona. Por ejemplo, el 3 de octubre de 2026 el Ministerio del Trabajo informó que su sede en Mérida recibía consultas, hacía cálculos y tramitaba reclamos y pedidos de reenganche por despido o desmejora. Cuando inspecciona (como hizo en Carúpano en septiembre de 2026), el Ministerio pide recibos de pago y constancia de inscripción en el IVSS, y controla jornadas, horarios, descansos, contratos, vacaciones y feriados.

Si trabajas por tu cuenta, sin patrono, puedes inscribirte en el IVSS en una de sus oficinas con tu cédula, declarando tus ingresos y llenando un formulario, según la guía del Ministerio del Trabajo.

Los cuatro casos en que la LOTTT permite un contrato de trabajo por tiempo determinado en Venezuela
Si tu contrato a plazo no encaja en uno de estos casos, es nulo.

Antes de firmar, pregunta si te inscribirán en el IVSS; qué cubre y cuánto se cotiza lo explica la guía del seguro social en Venezuela. Para saber lo que te toca al terminar la relación, revisa las prestaciones sociales en Venezuela y qué incluye la liquidación en Venezuela. Si estás en búsqueda, mira las ofertas en Venezuela y crea tu perfil sin costo.

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Preguntas frecuentes

¿Qué tipos de contrato de trabajo hay en Venezuela?

Por tiempo indeterminado, que es la regla; por tiempo determinado, solo en los casos del artículo 64; y para una obra determinada (artículo 60).

¿El contrato de trabajo debe ser por escrito?

Preferentemente sí. Si es verbal y se prueba la relación, se presume cierto lo que afirme el trabajador sobre su contenido, hasta prueba en contrario (artículo 58).

¿Qué pasa si no firmé contrato?

Aun sin papel hay relación laboral, porque el artículo 53 la presume entre quien trabaja personalmente y quien recibe ese servicio, y el artículo 58 da por cierto lo que tú declares sobre las condiciones.

¿Me tienen que dar una copia del contrato?

Sí. El contrato escrito se hace en dos ejemplares originales y uno es para ti; el patrono deja constancia de la entrega con un acuse de recibo firmado (artículo 59).

¿Cuánto puede durar un contrato a tiempo determinado?

No te puedes obligar por más de un año. Con dos prórrogas, el contrato se considera por tiempo indeterminado (artículo 62).

¿Desde cuándo tengo estabilidad?

Con contrato por tiempo indeterminado, desde el primer mes de servicio; con contrato a plazo, mientras no venza; y por obra, hasta que terminen tus tareas (artículo 87).

¿Qué pasa si firmo un nuevo contrato por obra al terminar otro?

Si se firma dentro de los tres meses siguientes, se entiende que la relación fue por tiempo indeterminado desde el inicio, salvo en la industria de la construcción (artículo 63).

Fuentes oficiales

  1. Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Gaceta Oficial 6.076 Extraordinario) · Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. Artículos 53, 55 a 65, 68, 87, 106, 129 y 173: presunción de la relación, forma y contenido del contrato, modalidades, prórrogas, trabajo en el exterior, cambio de dueño, estabilidad, recibo de pago, salario mínimo y jornada.
  2. Sentencia n.º 074 de la Sala de Casación Social (marzo de 2026) · Tribunal Supremo de Justicia. Cita el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el patrono carga siempre con la prueba de las causas del despido y del pago; el trabajador goza de la presunción de la relación.
  3. Ejecutivo Nacional anuncia aumento del salario mínimo integral a 240 dólares (6 de mayo de 2026) · SUNDDE. Salario mínimo integral de 240 dólares desde el 30 de abril de 2026.
  4. MPPPST fortalece atención laboral en Zona Andina y Sur del Lago (3 de octubre de 2026) · Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. La sede de Mérida atiende asesorías, cálculos, reclamos y solicitudes de reenganche por despido o desmejora.
  5. Inspectoría del Trabajo fortalece supervisión laboral en Carúpano (17 de septiembre de 2026) · Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. Las inspecciones revisan recibos de pago, registro ante el IVSS, jornadas, días de descanso, contratos, vacaciones y feriados.
  6. Cómo incorporarse al IVSS · Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. Inscripción en el IVSS de los trabajadores no dependientes, con la cédula, en una oficina del instituto.