Este artículo explica las normas de 🇻🇪 Venezuela. Las reglas cambian en Colombia: mira los consejos para Colombia.
🇻🇪 SalarioUtilidades en Venezuela: cuántos días son y cuándo se pagan

Utilidades en Venezuela son la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa. La LOTTT obliga a repartir al menos el 15 % de los beneficios líquidos del año, con un mínimo de 30 días y un máximo de cuatro meses de salario por trabajador. Además, las empresas con fines de lucro deben adelantar al menos 30 días de salario en la primera quincena de diciembre. Acá tienes cómo se calculan, cuándo se pagan, el proporcional si no trabajaste todo el año y qué pasa en las entidades sin fines de lucro.
En este artículo
- Utilidades en Venezuela: cuánto te corresponde
- Cómo se calculan las utilidades
- Ejemplo del reparto paso a paso
- Cuándo se pagan las utilidades
- Utilidades proporcionales y ex empleados
- Qué protege la ley al calcular las utilidades
- Qué debe decir tu recibo de pago
- Utilidades y prestaciones sociales
- Entidades sin fines de lucro
- Cómo verificar y reclamar tus utilidades
- Preguntas frecuentes
Utilidades en Venezuela: cuánto te corresponde
| Tema | Regla |
|---|---|
| Cuánto reparte la empresa | Al menos el 15 % de los beneficios líquidos del ejercicio |
| Mínimo por trabajador | 30 días de salario |
| Máximo por trabajador | 4 meses de salario (120 días) |
| Adelanto de diciembre | Al menos 30 días de salario en los primeros 15 días de diciembre |
| Pago del saldo | Dentro de los 2 meses siguientes al cierre del ejercicio |
| Entidades sin fines de lucro | Bonificación de fin de año de al menos 30 días de salario |
Por beneficios líquidos se entiende la suma de los enriquecimientos netos gravables y exonerados según la Ley de Impuesto sobre la Renta, tomando como base la declaración de la empresa (artículos 131 y 133).

Cómo se calculan las utilidades
- La empresa determina sus beneficios según su declaración del impuesto sobre la renta, sin restar pérdidas de años anteriores (artículos 133 y 135).
- Separa al menos el 15 % para repartir entre todos los trabajadores.
- Divide ese monto entre el total de salarios pagados a todos los trabajadores en el ejercicio (artículo 136).
- Multiplica el resultado por lo que tú ganaste en el ejercicio.
- Aplica los límites: si te toca menos de 30 días, se sube a 30; si te toca más de 120, se limita a 120.
Por eso, en la práctica, el monto en días varía cada año según los beneficios de la empresa, siempre entre 30 y 120 días. Si en tu contrato o convención colectiva se pactaron más días, se aplica lo pactado (artículo 139).
Ejemplo del reparto paso a paso
Con montos inventados para mostrar la fórmula del artículo 136, supongamos una empresa con beneficios líquidos de Bs. 1.000.000 en el ejercicio, que pagó Bs. 3.000.000 en salarios a todo su personal:
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Monto a repartir (15 %) | 1.000.000 × 15 % | Bs. 150.000 |
| Cociente | 150.000 ÷ 3.000.000 | 0,05 |
| Ana ganó Bs. 120.000 en el año (Bs. 10.000 al mes) | 0,05 × 120.000 = Bs. 6.000, es decir, 18 días | Sube al mínimo: 30 días = Bs. 10.000 |
| Luis ganó Bs. 600.000 en el año (Bs. 50.000 al mes) | 0,05 × 600.000 = Bs. 30.000, es decir, 18 días | Sube al mínimo: 30 días = Bs. 50.000 |
Fíjate en dos cosas. Primero, con esta fórmula, quienes trabajaron el año completo con el mismo salario reciben los mismos días; lo que cambia es el monto en bolívares, porque cada uno cobra sobre su propio salario. Segundo, el mínimo de 30 días es por trabajador: si el 15 % no alcanza, la empresa igual debe pagar los 30 días a cada uno. En el otro extremo, nadie puede recibir más de 4 meses de salario por la participación legal, salvo que se haya pactado algo mejor.
Cuándo se pagan las utilidades
- Adelanto: las empresas con fines de lucro deben pagar, en los primeros 15 días de diciembre o cuando diga la convención colectiva, al menos 30 días de salario a cuenta de las utilidades (artículo 132).
- Si la empresa no tuvo beneficios, ese adelanto queda como bonificación y no se devuelve.
- Saldo: lo que falte se paga dentro de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio (artículo 137).
- Si después se descubren más beneficios de los declarados, la empresa debe hacer una distribución adicional dentro del mes siguiente (artículo 133).

Utilidades proporcionales y ex empleados
Si no trabajaste todo el año, las utilidades se reducen a la parte proporcional de los meses completos trabajados (artículo 131). Si saliste de la empresa antes del cierre del ejercicio, la liquidación de tus utilidades puede hacerse al vencimiento del ejercicio, cuando la empresa conozca sus beneficios. Si estás pensando en irte, revisa también nuestro modelo de carta de renuncia.
Días de utilidades que paga la empresa en el año: días
Meses completos trabajados en el ejercicio:
Días que te corresponden = días anuales ÷ 12 × meses completos = días
Monto = días × tu salario diario = Bs.
Ejemplo: si la empresa paga 60 días y trabajaste 8 meses completos, te corresponden 60 ÷ 12 × 8 = 40 días de salario.

Qué protege la ley al calcular las utilidades
- Unidad económica: los beneficios se calculan sobre toda la empresa, aunque esté dividida en varias explotaciones, sucursales o sociedades con contabilidad separada (artículo 134).
- Sin pérdidas viejas: la empresa no puede restar a un año las pérdidas de años anteriores (artículo 135).
- Si declaró de menos: cuando los beneficios resulten mayores que lo declarado al impuesto sobre la renta, debe hacer una distribución adicional dentro del mes siguiente (artículo 133).
- Lo pactado: si tu contrato da una participación mayor que la legal, esa incluye la legal, salvo que se haya acordado lo contrario; y si la legal resulta mayor que la pactada, se aplica la legal (artículo 139).
Qué debe decir tu recibo de pago
Cada vez que te pagan, el patrono debe darte un recibo que detalle el salario y conceptos como la participación en los beneficios o utilidades, la bonificación de fin de año, el bono vacacional y las deducciones (artículo 106). Si no te da recibo, se presume como cierto el salario que tú declares, salvo prueba en contrario. Guarda el recibo del adelanto de diciembre y el del saldo: con ellos puedes comprobar cuántos días te pagaron.
Utilidades y prestaciones sociales
La parte proporcional de las utilidades se suma al salario integral, que es la base de tus prestaciones sociales y de las indemnizaciones (artículo 122). Por eso, cuantos más días de utilidades pague la empresa, mayor será tu salario integral. Mira cómo se calculan en nuestra guía de prestaciones sociales en Venezuela.
Entidades sin fines de lucro
Las fundaciones, asociaciones y demás patronos sin fines de lucro no pagan participación en los beneficios, pero deben dar a sus trabajadores una bonificación de fin de año de al menos 30 días de salario (artículo 140).
Cómo verificar y reclamar tus utilidades
- Revisa tu recibo de diciembre: debe aparecer el adelanto de al menos 30 días.
- Pregunta por el saldo después del cierre del ejercicio.
- Verificación oficial: la mayoría absoluta de los trabajadores, su sindicato o la Inspectoría del Trabajo pueden pedir a la Administración Tributaria que examine los balances de la empresa (artículo 138).
- Reclama ante la Inspectoría del Trabajo si no te pagan.
Cuando el pago se retrasa: la deuda de salario genera intereses por mora según la tasa activa del Banco Central de Venezuela (artículo 128). Plazo para reclamar: las acciones de la relación de trabajo distintas de las prestaciones sociales prescriben a los cinco años desde que terminó la relación (artículo 51), y el plazo se interrumpe, entre otras causas, con una demanda judicial o con una reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo (artículo 52).

Si tu salida fue un despido sin causa, además de las utilidades te corresponde la indemnización que explica la guía de despido injustificado. Para separar en tu recibo el salario de los bonos del Estado, consulta la guía del salario mínimo en Venezuela. Si buscas empleo, prepara tu currículum; si cobras por jornada, mira trabajos diarios, y si esperas un hijo, la licencia de maternidad. Si estás buscando un nuevo trabajo, revisa las ofertas en Venezuela y regístrate gratis.
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¿Cuántos días de utilidades me corresponden en Venezuela?
Entre 30 días y 4 meses de salario, según los beneficios de la empresa, que debe repartir al menos el 15 % de sus beneficios líquidos (artículo 131).
¿Cuándo se pagan las utilidades?
Al menos 30 días de salario en los primeros 15 días de diciembre como adelanto, y el saldo dentro de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio (artículos 132 y 137).
¿Cómo se calculan las utilidades proporcionales?
Días de utilidades anuales ÷ 12 × meses completos trabajados en el ejercicio (artículo 131).
¿Me pagan utilidades si ya no trabajo en la empresa?
Sí, la parte proporcional de los meses completos trabajados; la liquidación puede hacerse al vencimiento del ejercicio.
¿Las fundaciones pagan utilidades?
No pagan participación en los beneficios, pero deben dar una bonificación de fin de año de al menos 30 días de salario (artículo 140).
¿Todos los trabajadores reciben los mismos días de utilidades?
Con la fórmula del artículo 136, quienes trabajaron el año completo con el mismo salario reciben los mismos días; cambia el monto porque cada uno cobra sobre su salario. El mínimo de 30 días y el máximo de 4 meses se aplican a cada trabajador.
¿Hasta cuándo puedo reclamar mis utilidades?
Las acciones de la relación de trabajo distintas de las prestaciones sociales prescriben a los cinco años desde que terminó la relación (artículo 51). Una demanda o un reclamo ante la autoridad del trabajo interrumpe el plazo (artículo 52).
¿Qué pasa si la empresa declaró menos ganancias?
Si los beneficios resultan mayores que lo declarado, debe repartir la diferencia dentro del mes siguiente (artículo 133). La mayoría de los trabajadores, el sindicato o la Inspectoría pueden pedir a la Administración Tributaria que verifique los balances (artículo 138).
¿Las utilidades cuentan para las prestaciones sociales?
Sí. Su alícuota entra en el salario integral que sirve de base para las prestaciones (artículo 122).
Fuentes oficiales
- Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Gaceta Oficial 6.076 Extraordinario) · Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. Artículos 51, 52, 106, 122, 128 y 131 a 140: prescripción, recibo de pago, salario integral, mora, utilidades, adelanto de diciembre, reparto, verificación y entidades sin fines de lucro.
- Sentencia de la Sala de Casación Social (2026) · Tribunal Supremo de Justicia. Cálculo judicial de utilidades, bono vacacional y salario integral según la LOTTT.
- Tasas de interés (activas y de los seis principales bancos) · Banco Central de Venezuela. Publica las tasas activas y las de los seis principales bancos, referencia del artículo 128 para los intereses de mora.
- Tasas de interés para prestaciones sociales · Banco Central de Venezuela. Indicadores del BCV usados en reclamos laborales.
- Sentencia de la Sala de Casación Social (2022) · Tribunal Supremo de Justicia. Aplicación del artículo 142 de la LOTTT con el salario integral.
- Sentencia de la Sala de Casación Social (2018) · Tribunal Supremo de Justicia. Criterios sobre prestaciones sociales del artículo 142 de la LOTTT.