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🇻🇪 SalarioHoras extras en Venezuela: recargo, límites y cómo calcularlas

Horas extras en Venezuela son las que trabajas fuera de tu jornada ordinaria. La LOTTT fija una jornada diurna de 8 horas diarias y 40 semanales, en cinco días, con dos días de descanso continuos. Las horas extraordinarias se pagan con un recargo de al menos el 50 %, solo para imprevistos o emergencias, con permiso de la Inspectoría del Trabajo y con límites de 10 horas a la semana y 100 al año. Acá tienes las reglas, cómo calcularlas y qué pasa con el trabajo nocturno y en días feriados.
En este artículo
- La jornada de trabajo en Venezuela
- Horas extras en Venezuela: recargo y límites
- Cómo calcular las horas extras
- Pausas, comida y traslado
- Trabajo nocturno y en días feriados
- Quiénes no tienen límite de jornada
- Cuándo puede alargarse la jornada
- El registro de horas extras
- Errores comunes
- Qué hacer si no te pagan las horas extras
- Preguntas frecuentes
La jornada de trabajo en Venezuela
| Jornada | Horario | Máximo diario | Máximo semanal |
|---|---|---|---|
| Diurna | 5:00 a. m. a 7:00 p. m. | 8 horas | 40 horas |
| Nocturna | 7:00 p. m. a 5:00 a. m. | 7 horas | 35 horas |
| Mixta | Con períodos diurnos y nocturnos | 7 horas y media | 37 horas y media |
La jornada no puede exceder de cinco días a la semana, con dos días de descanso continuos y remunerados. Si la jornada mixta tiene más de cuatro horas nocturnas, se considera nocturna en su totalidad, y toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se cuenta como hora nocturna.
Horas extras en Venezuela: recargo y límites
- Qué son: las horas trabajadas fuera de la jornada ordinaria, de carácter eventual o accidental, para imprevistos o emergencias (artículo 178).
- Recargo: al menos 50 % sobre el salario convenido para la jornada ordinaria, tomando como base el salario normal de la jornada respectiva (artículo 118).
- Máximo diario: el trabajo efectivo, incluidas las horas extras, no puede pasar de 10 horas diarias.
- Máximo semanal: no más de 10 horas extraordinarias por semana.
- Máximo anual: no más de 100 horas extraordinarias por año.
- Permiso: para trabajar horas extras se requiere permiso de la Inspectoría del Trabajo, que debe responder en 48 horas (artículo 182).
- Sin permiso, recargo doble: si se trabajan horas extras sin esa autorización, deben pagarse con el doble del recargo, sin perjuicio de las sanciones. Solo en un caso imprevisto y urgente pueden trabajarse sin permiso previo, avisando a la Inspectoría al día hábil siguiente (artículo 182).

Cómo calcular las horas extras
- Salario diario normal: tu salario mensual normal dividido entre 30.
- Valor de la hora ordinaria: el salario diario dividido entre las horas de tu jornada diaria (8 si es diurna).
- Valor de la hora extra: valor de la hora ordinaria × 1,5, como mínimo.
- Multiplica por las horas extras trabajadas.
Salario mensual normal: Bs.
Salario diario = salario mensual ÷ 30 = Bs.
Valor hora ordinaria = salario diario ÷ horas de tu jornada diaria = Bs.
Valor hora extra = valor hora ordinaria × 1,5 = Bs.
Horas extras del mes: × valor hora extra = Bs.
Ejemplo en proporción: en una jornada diurna de 8 horas, cada hora ordinaria vale 1/8 del salario diario, y cada hora extra vale al menos 1,5/8 del salario diario, es decir, un 18,75 % del salario diario por hora extra.
| Concepto | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Salario diario | 9.000 ÷ 30 | Bs. 300 |
| Hora ordinaria | 300 ÷ 8 | Bs. 37,50 |
| Hora extra con permiso (recargo de 50 %) | 37,50 × 1,5 | Bs. 56,25 |
| Hora extra sin permiso (recargo doble: 100 %) | 37,50 × 2 | Bs. 75 |
| 10 horas extras con permiso en el mes | 56,25 × 10 | Bs. 562,50 |

Pausas, comida y traslado
- Descanso y comida: tienes derecho a al menos una hora diaria para descansar y comer, y a salir del lugar de trabajo; no pueden trabajarse más de cinco horas seguidas (artículo 168).
- Si no puedes salir: cuando debes quedarte para atender órdenes, emergencias o por trabajar en turnos rotativos, ese tiempo cuenta como trabajo efectivo y no puede ser menor de 30 minutos (artículo 169).
- Comedor de la empresa: el tiempo de comida en comedores del patrono no se cuenta como trabajo efectivo (artículo 170).
- Transporte: si el patrono está obligado a llevarte al trabajo, cuenta como jornada la mitad del tiempo normal de ese traslado, salvo que el sindicato acuerde pagarlo aparte (artículo 171).
Trabajo nocturno y en días feriados
- Jornada nocturna: se paga con al menos 30 % de recargo sobre el salario de la jornada diurna (artículo 117).
- Hora extra nocturna: como la hora extra se recarga sobre el salario de la jornada respectiva, en jornada nocturna el 50 % se aplica sobre el salario que ya incluye el recargo nocturno.
- Día feriado trabajado: recibes el salario de ese día y, además, lo que corresponda por el trabajo realizado con 50 % de recargo sobre el salario normal (artículo 120).
- Feriados: los domingos, el 1 de enero, lunes y martes de carnaval, Jueves y Viernes Santos, 1 de mayo, 24, 25 y 31 de diciembre, los de la Ley de Fiestas Nacionales y hasta tres declarados por gobiernos nacional, estadales o municipales (artículo 184).

Quiénes no tienen límite de jornada
El artículo 175 excluye de los límites de jornada a los trabajadores de dirección, a los de inspección o vigilancia cuya labor no requiere esfuerzo continuo, y a quienes cumplen labores de sola presencia o intermitentes. También permite horarios especiales por convención colectiva, siempre que la jornada no pase de 11 horas diarias, que en ocho semanas el promedio no supere 40 horas semanales y que haya dos días de descanso continuos por semana.
Cuándo puede alargarse la jornada
- Casos excepcionales: trabajos preparatorios o complementarios, labores técnicas que no pueden interrumpirse, el relevo entre dos equipos, inventarios, balances y cierres, u obras urgentes (artículo 179).
- Accidentes o fuerza mayor: la jornada puede elevarse solo en la medida necesaria, y lo que pase de la jornada ordinaria se paga como hora extra (artículo 180).
- Recuperar horas perdidas: si el trabajo se interrumpió para todos por fuerza mayor o por el clima, pueden pedirte recuperar las horas hasta 20 días al año y como máximo una hora diaria, pagadas como horas ordinarias (artículo 181).
El registro de horas extras
Todo patrono debe llevar un registro con las horas extras trabajadas, las tareas hechas en esas horas, quiénes las trabajaron y lo que se pagó a cada uno (artículo 183). Si ese registro no existe o no se lleva como manda la ley, se presume cierto, salvo prueba en contrario, lo que digas sobre las horas extras que trabajaste y lo que te pagaron por ellas. Igual conviene que anotes tú mismo tus horarios y guardes los mensajes en que te pidieron quedarte. Para el resto de tus derechos, revisa también cómo se calculan tus vacaciones y tus utilidades.
Errores comunes
- Usar la jornada de 44 horas de la ley anterior: con la LOTTT, la jornada diurna es de 40 horas semanales.
- Hacer horas extras todos los días: son eventuales, para imprevistos o emergencias, no para cubrir puestos permanentes.
- Pasar de 10 horas extras a la semana o 100 al año.
- Calcular el recargo sobre el salario básico cuando tu salario normal incluye otros conceptos regulares.
Qué hacer si no te pagan las horas extras
- Anota tus horarios y guarda mensajes o registros de asistencia.
- Revisa tu recibo de pago: las horas extras deben aparecer con su recargo.
- Pide la diferencia por escrito.
- Acude a la Inspectoría del Trabajo si no te responden.
Si te pagan tarde: la mora en el pago del salario genera intereses a la tasa activa que determina el Banco Central de Venezuela (artículo 128). Plazo: lo que se te deba por horas extras puede reclamarse hasta cinco años después de terminada la relación de trabajo (artículo 51), y una demanda o un reclamo ante la autoridad del trabajo interrumpe ese plazo (artículo 52).

Los límites de jornada también rigen para quien trabaja a domicilio, como explica la guía de trabajos desde casa. Si te despiden por negarte a trabajar más horas de las que permite la ley, revisa la guía de despido injustificado. Revisa también cuántos días te tocan de vacaciones en Venezuela. Y si buscas trabajo, en TrabajoExpress puedes crear tu perfil gratis y ver vacantes en Venezuela.
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Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Cuánto se paga la hora extra en Venezuela?
Con al menos 50 % de recargo sobre el salario convenido para la jornada ordinaria (artículo 118 de la LOTTT).
¿Cuántas horas extras se pueden trabajar?
Hasta 10 por semana y 100 por año, sin que el trabajo efectivo pase de 10 horas diarias (artículo 178).
¿Cuál es la jornada máxima en Venezuela?
8 horas diarias y 40 semanales en jornada diurna; 7 y 35 en nocturna; 7,5 y 37,5 en mixta, en cinco días con dos de descanso (artículo 173).
¿Las horas extras necesitan permiso?
Sí, de la Inspectoría del Trabajo, que debe decidir en 48 horas (artículo 182).
¿Qué pasa si trabajo horas extras sin permiso de la Inspectoría?
Deben pagártelas con el doble del recargo previsto en la ley, sin perjuicio de las sanciones al patrono (artículo 182).
¿El tiempo de almuerzo cuenta como trabajo?
No, salvo que no puedas salir del lugar de trabajo por órdenes, emergencias o turnos rotativos: entonces cuenta como trabajo efectivo (artículos 168 y 169).
¿Qué pasa si la empresa no lleva registro de horas extras?
Se presume cierto lo que digas sobre las horas extras trabajadas y lo que te pagaron, salvo prueba en contrario (artículo 183).
¿Cuánto se paga el trabajo nocturno?
Con al menos 30 % de recargo sobre el salario de la jornada diurna (artículo 117).
¿Cuánto me pagan si trabajo un feriado?
El salario de ese día más lo que corresponda por el trabajo realizado con 50 % de recargo (artículo 120).
Fuentes oficiales
- Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Gaceta Oficial 6.076 Extraordinario) · Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. Artículos 51, 52, 117 a 120, 128, 167 a 171, 173, 175 y 178 a 184: prescripción, recargos nocturno, de horas extras y de feriados, mora, pausas, traslado, jornadas, límites, permiso y recargo doble, registro y feriados.
- Sentencia de la Sala de Casación Social (2026) · Tribunal Supremo de Justicia. Reclamo judicial de conceptos laborales de la LOTTT.
- Tasas de interés (activas y de los seis principales bancos) · Banco Central de Venezuela. Publica las tasas activas y las de los seis principales bancos, referencia del artículo 128 para los intereses de mora.
- Sentencia de la Sala de Casación Social (2022) · Tribunal Supremo de Justicia. Aplicación judicial de la LOTTT.
- Tasas de interés para prestaciones sociales · Banco Central de Venezuela. Indicadores del BCV para créditos laborales.
- Sentencia de la Sala de Casación Social (2018) · Tribunal Supremo de Justicia. Aplicación judicial de la LOTTT.