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Despido en Uruguay: cálculo de la indemnización paso a paso

Despido en Uruguay: cálculo de la indemnización de un trabajador uruguayo con una asesora en Montevideo
En Uruguay, el despido de un mensual se paga con un sueldo por año, hasta seis.

Despido en Uruguay: cálculo según la ley. Si eres mensual, te corresponde la remuneración total de un mes por cada año o fracción trabajada, con un tope de seis mensualidades (artículo 4 de la Ley 10.489). Si eres jornalero o destajista, 25 jornales por año en que trabajaste al menos 240 jornadas, con un tope de 150 jornales (Leyes 10.570 y 12.597). No se paga si el despido es por notoria mala conducta probada. Acá tienes cómo armar la base con las alícuotas, ejemplos y los despidos especiales.

En este artículo
  1. Despido de mensuales: un sueldo por año
  2. Despido de jornaleros y destajistas
  3. Despido en Uruguay: cálculo de la base con alícuotas
  4. Ejemplos de cálculo
  5. Más ejemplos: tope, poca antigüedad y años incompletos
  6. Con qué salario se calcula
  7. El tope de 3 sueldos por derecho a jubilación
  8. Despido ficto, cambio de dueño y quiénes no cobran
  9. Cuándo no se paga: notoria mala conducta
  10. Despidos especiales
  11. Qué revisar en tu liquidación de despido
  12. IRPF y qué hacer si no te pagan
  13. Preguntas frecuentes

Despido de mensuales: un sueldo por año

  • Monto: la remuneración total de un mes por cada año o fracción de trabajo (Ley 10.489, artículo 4).
  • Antigüedad mínima: no se exige; con pocos meses ya cobras un sueldo, según el MTSS.
  • Tope: seis mensualidades. La ley de 1944 fija un límite de tres para quien ya tenía derecho a jubilarse.
  • Sin descuentos jubilatorios (MTSS).
Gráfico de barras con la indemnización por despido de un mensual en Uruguay según los años trabajados
Indemnización de un mensual según los años, con el tope de seis sueldos.

Despido de jornaleros y destajistas

  • 25 jornales por cada año en que trabajaste al menos 240 jornadas.
  • Si no llegaste a 240 pero sí a 100, 2 jornales por cada 25 trabajados; las fracciones de año también se pagan así. El cálculo se hace año a año, desde el despido hacia atrás (Ley 12.597).
  • Tope: 150 jornales. Sin derecho si no llegaste a 100 jornales (MTSS).
  • Jornal base: el del último día trabajado; para destajistas, el promedio del último año (Ley 12.597, artículo 4).

Cuentan como jornadas trabajadas los días en que cobraste salario por accidente de trabajo, enfermedad profesional, licencia o feriados pagados (Ley 12.597, artículo 9).

Comparación del cálculo del despido para mensuales y jornaleros en Uruguay
Cómo se calcula el despido de mensuales y de jornaleros.

Despido en Uruguay: cálculo de la base con alícuotas

La ley habla de «remuneración total», y según el MTSS la jurisprudencia es firme en incluir todo lo de naturaleza salarial: el sueldo vigente, el promedio de horas extra y comisiones del último año, la prima por antigüedad y las alícuotas de aguinaldo, licencia y salario vacacional.

Alícuotas según el MTSS
RubroMensualJornalero
AguinaldoSueldo ÷ 12Jornal ÷ 12
Licencia (20 días)Sueldo ÷ 30 × 1,66Jornal × 0,066
Licencia (21 días)Sueldo ÷ 30 × 1,75Jornal × 0,07
Salario vacacionalDiscutido: la mayoría de la doctrina lo incluyeÍdem
Horas extraPromedio de los últimos 12 mesesÍdem
Cuatro pasos para calcular la indemnización por despido en Uruguay
Cómo se calcula el despido, paso a paso.

Ejemplos de cálculo

Ejemplos (montos ilustrativos)
CasoCálculoIndemnización
Mensual, $U 40.000, 3 años y 4 meses, sin alícuotas4 sueldos (la fracción cuenta)$U 160.000
El mismo caso con alícuotas de aguinaldo y licencia($U 40.000 + 3.333 + 2.213) × 4$U 182.187
Con alícuota de salario vacacional también($U 45.547 + 2.213) × 4$U 191.040
Jornalero, $U 1.800 por día, 2 años con 240 jornadas50 jornales$U 90.000
El mismo jornalero con alícuotas($U 1.800 + 150 + 118,80) × 50$U 103.440
Plantilla para calcular tu despido (mensual)

Sueldo vigente $U + promedio de horas extra y comisiones $U = base $U

Alícuotas: aguinaldo (base ÷ 12) $U + licencia (base ÷ 30 × 1,66) $U + salario vacacional $U

Años trabajados (la fracción cuenta, máximo 6): × base con alícuotas = $U

Más ejemplos: tope, poca antigüedad y años incompletos

Casos frecuentes (montos ilustrativos, sin alícuotas)
CasoCálculoIndemnización
Mensual, $U 40.000, 2 meses de trabajo1 sueldo: la fracción de año cuenta$U 40.000
Mensual, $U 40.000, 8 añosTope de 6 sueldos$U 240.000
Jornalero, $U 1.800: último año con 175 jornadas y el anterior con 240175 ÷ 25 × 2 = 14 jornales + 25 jornales39 jornales: $U 70.200
Jornalero con 90 jornadas en totalNo llega a 100 jornalesSin indemnización

En los jornaleros, la ley toma 25 jornadas como equivalentes a un mes de salario, y por eso el tope de 6 meses son 150 jornales (Ley 10.570, artículo 1). Cuenta como jornada un día de trabajo aunque no llegue a 8 horas.

Con qué salario se calcula

  • Jornaleros y salario fijo: el salario normal vigente el día del despido, aunque ese salario rija por un aumento con efecto retroactivo. Si ya te pagaron el despido y luego llega el aumento retroactivo, corresponde reliquidar (Ley 12.597, artículo 6).
  • Destajistas: el total ganado en el último año dividido entre los días efectivamente trabajados (Ley 12.597, artículo 4).
  • Antigüedad: se cuenta desde el día de ingreso hasta el día del despido (Ley 12.597, artículo 2).

El tope de 3 sueldos por derecho a jubilación

La Ley 10.489 limita la indemnización a tres mensualidades si el trabajador tiene derecho a jubilación. La Ley 12.597 aclara que solo hay ese derecho cuando tienes más de 10 años de servicios reconocidos y 40 años de edad, o derecho a jubilarte por leyes especiales (artículo 5). La guía del MTSS solo menciona el tope de 6; si estás cerca de jubilarte, pide que te muestren por escrito cómo aplicaron el tope.

Despido ficto, cambio de dueño y quiénes no cobran

  • Despido ficto: si te mandan al seguro de desempleo por 6 meses y al final no te reintegran, se considera que te despidieron y puedes reclamar la indemnización. Si cobras el subsidio por más de 3 meses en régimen de trabajo reducido, puedes optar por considerarte despedido (MTSS, Decreto Ley 15.180, artículo 9).
  • Cambio de firma: si se vende el establecimiento y sigues trabajando, no hay despido, salvo que el nuevo dueño no reconozca tu antigüedad: en ese caso el vendedor debe pagar. Si no se aclaró, el comprador responde solidariamente (MTSS).
  • Sin derecho a indemnización común: los trabajadores zafrales, los contratados para tareas transitorias y los contratados a término (MTSS y Ley 10.570).

Cuándo no se paga: notoria mala conducta

Si te despiden por notoria mala conducta, no te corresponde indemnización, pero el empleador debe probar los hechos (Ley 12.597, artículo 10). Si la indemnización se paga por sentencia, se aumenta un 1 % mensual (artículo 8).

Trabajadora uruguaya revisa su liquidación de despido en su casa de Maldonado
Pide el detalle de la base y las alícuotas usadas en tu despido.

Despidos especiales

Qué revisar en tu liquidación de despido

  1. La fecha de ingreso: la antigüedad corre desde el primer día hasta el día del despido.
  2. La base: sueldo vigente, promedio de horas extra y comisiones del último año y las alícuotas de aguinaldo y licencia.
  3. Los años: cada fracción de año cuenta como un año entero si eres mensual.
  4. Los jornales: si eres jornalero, que hayan contado como trabajados los días de licencia, feriados pagados, accidente o enfermedad profesional (Ley 12.597, artículo 9).
  5. Los demás rubros: revisa también si te deben aguinaldo, licencia o salario vacacional del período trabajado; son rubros distintos de la indemnización por despido.

IRPF y qué hacer si no te pagan

Si faltas al trabajo por enfermedad, la guía del certificado médico explica el subsidio y qué protección tienes frente al despido.

Además de la indemnización, si te despidieron puedes pedir el subsidio del BPS que explica la guía del seguro de paro. Si eres tú quien se va, usa la carta de renuncia; y para el próximo empleo, trabajos part time. La indemnización legal y tarifada no paga IRPF; lo que supere ese mínimo legal (por ejemplo, por convenio) sí está gravado, según el MTSS (Ley 18.083 y Decreto 148/007). Si no te pagan o no estás de acuerdo con el cálculo, consulta en el MTSS, que ofrece asesoramiento y audiencias de conciliación. Y si buscas tu próximo empleo, en TrabajoExpress puedes crear tu perfil gratis y ver vacantes en Uruguay.

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Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que probar la notoria mala conducta?

El empleador. Si no prueba los hechos, te corresponde la indemnización común (Ley 12.597, artículo 10).

¿Qué es el despido ficto en Uruguay?

Si te envían al seguro de desempleo por 6 meses y al terminar no te reintegran, se considera que te despidieron y puedes reclamar la indemnización (Decreto Ley 15.180, artículo 9, según el MTSS).

¿Me deben reliquidar el despido si hubo un aumento retroactivo?

Sí. La base es el salario vigente el día del despido aunque rija por un aumento retroactivo; si ya te pagaron, corresponde reliquidar (Ley 12.597, artículo 6).

¿Qué pasa con mi despido si venden la empresa?

Si sigues trabajando y el nuevo dueño reconoce tu antigüedad, no hay despido. Si no la reconoce, el vendedor debe pagarte la indemnización; si no se aclaró, el comprador responde solidariamente (MTSS).

¿Cómo se calcula el despido en Uruguay?

Si eres mensual, un sueldo (con alícuotas) por cada año o fracción, hasta seis; si eres jornalero, 25 jornales por año con 240 jornadas, hasta 150 jornales (Leyes 10.489, 10.570 y 12.597).

¿Cuánto me corresponde de despido si trabajé menos de un año?

Si eres mensual, un sueldo completo: la fracción de año cuenta como año. Si eres jornalero, necesitas al menos 100 jornales y cobras 2 por cada 25 trabajados.

¿Cuál es el tope del despido?

Seis mensualidades para los mensuales y 150 jornales para los jornaleros.

¿Se incluye el aguinaldo en el cálculo del despido?

Según el MTSS, la jurisprudencia incluye las alícuotas de aguinaldo, licencia y salario vacacional en la base.

¿Cuándo no me pagan despido?

Si te despiden por notoria mala conducta que el empleador pruebe (Ley 12.597, artículo 10).

¿El despido paga IRPF?

La indemnización legal tarifada no; lo que la supere sí, según el MTSS.

Fuentes oficiales

  1. Ley 10.489 (artículo 4: indemnización por despido de mensuales) · IMPO, Centro de Información Oficial. Un mes de remuneración total por año o fracción, con tope de seis mensualidades; sin derecho por notoria mala conducta.
  2. Ley 10.570 (despido de jornaleros y destajistas) · IMPO, Centro de Información Oficial. Régimen de 240 jornadas, 2 jornales cada 25 trabajados y un mes equivalente a 25 jornales.
  3. Ley 12.597 (indemnización por despido) · IMPO, Centro de Información Oficial. Cálculo año a año, fracciones, promedio de destajistas, jornadas computables, recargo del 1 % mensual y notoria mala conducta.
  4. Despido (régimen común) · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Reglas para mensuales y jornaleros, tope de 150 jornales, mínimo de 100, doméstico desde 90 días e IRPF.
  5. Método de cálculo · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Fórmulas de las alícuotas de aguinaldo, licencia y salario vacacional, y promedios de horas extra y comisiones.
  6. Alícuotas o incidencias en el despido · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). La jurisprudencia incluye las alícuotas en la base de la indemnización.