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🇵🇾 Derechos laboralesLiquidación (Paraguay): qué incluye y cómo se calcula

Liquidación (Paraguay): es el pago de todo lo que te debe el empleador al terminar el contrato. Siempre incluye el salario pendiente, el aguinaldo proporcional y las vacaciones ya causadas. Si te despiden sin justa causa, se suman el preaviso de 30 a 90 días según tu antigüedad y la indemnización de 15 jornales por cada año trabajado (artículos 87 y 91 del Código del Trabajo). Acá tienes qué te toca en cada caso, un ejemplo con números y los plazos para reclamar.
En este artículo
- Qué incluye la liquidación según la causa de salida
- Liquidación (Paraguay): cómo se calcula cada rubro
- Ejemplo de liquidación
- Ejemplo: despido antes del primer año
- Cómo debe ser el preaviso
- Renuncia: preaviso y renuncia justificada
- Cuándo una renuncia es justificada
- Estabilidad después de diez años
- Plazos para reclamar y qué hacer
- Preguntas frecuentes
Qué incluye la liquidación según la causa de salida
| Rubro | Renuncia | Despido injustificado | Despido justificado | Artículo |
|---|---|---|---|---|
| Salario pendiente | Sí | Sí | Sí | — |
| Aguinaldo proporcional | Sí | Sí | Sí | 244 |
| Vacaciones causadas no tomadas | Sí | Sí (doble si ya venció su plazo) | Sí | 221 |
| Vacaciones proporcionales | No | Sí | No | 221 |
| Preaviso | Lo das tú | Sí, si no te avisaron | No | 87 y 90 |
| Indemnización | No, salvo renuncia justificada | Sí | No | 85 y 91 |

Liquidación (Paraguay): cómo se calcula cada rubro
- Salario diario: salario mensual ÷ 30. La indemnización usa el promedio de los últimos seis meses (artículo 92).
- Preaviso: 30 días hasta un año de antigüedad, 45 días de uno a cinco años, 60 días de cinco a diez años y 90 días con más de diez (artículo 87). Si no te avisan, te pagan esos días de salario (artículo 90).
- Indemnización: 15 salarios diarios por cada año trabajado o fracción de seis meses (artículo 91).
- Aguinaldo: la doceava parte de todo lo que ganaste en el año hasta tu salida (artículos 243 y 244).
- Vacaciones: 12 días corridos por año hasta cinco años, 18 de cinco a diez y 30 con más de diez (artículo 218).
Ejemplo de liquidación
Un ejemplo de liquidación (Paraguay): Un caso: a Juan, que cobraba G. 4.000.000 por mes (G. 133.333 diarios), lo despidieron a fines de octubre sin justa causa y sin preaviso, tras 3 años y 8 meses de trabajo. Tenía 12 días de vacaciones causadas sin tomar.
| Rubro | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Preaviso | 45 días × G. 133.333 | G. 6.000.000 |
| Indemnización | 4 años (la fracción de 8 meses cuenta) × 15 = 60 días | G. 8.000.000 |
| Vacaciones causadas | 12 días × 2, porque el plazo para dárselas ya había vencido | G. 3.200.000 |
| Vacaciones proporcionales | 12 días × 8 ÷ 12 = 8 días | G. 1.066.667 |
| Aguinaldo proporcional | G. 40.000.000 (enero a octubre) ÷ 12 | G. 3.333.333 |
| Total | G. 21.600.000 |
¿Por qué dobles? Juan cumplió su tercer año a fines de febrero. El empleador tenía seis meses, hasta fines de agosto, para darle esas vacaciones (artículo 222). Como lo despidió en octubre, después de ese plazo, la compensación en dinero se paga doble (artículo 221). Si lo hubieran despedido antes de fines de agosto, serían G. 1.600.000.
Si Juan hubiera renunciado, recibiría el aguinaldo y las vacaciones causadas sin duplicar, porque la regla del doble es para el despido: G. 4.933.333, y si no avisó con 45 días, debería al empleador la mitad del preaviso (artículo 90).

Cambia lo resaltado en amarillo por tus datos.
Salario diario = salario mensual ÷ 30 = G.
Preaviso (si te despidieron sin aviso): 30, 45, 60 o 90 días × salario diario = G.
Indemnización: años × 15 × salario diario = G.
Ejemplo: despido antes del primer año
Rosa entró el 1 de febrero de 2026 con el salario mínimo de G. 3.044.000 (G. 101.467 por día) y la despidieron sin justa causa ni preaviso el 30 de setiembre, a los 8 meses. Como el contrato terminó antes del año por causa del empleador, le corresponden vacaciones proporcionales (artículo 221). Montos ilustrativos:
- Preaviso: 30 días, por tener menos de un año: G. 3.044.000 (artículo 87).
- Indemnización: los 8 meses son una fracción de más de seis meses, así que cuentan como un año: 15 días = G. 1.522.000 (artículo 91).
- Vacaciones proporcionales: 12 días × 8 ÷ 12 = 8 días = G. 811.733.
- Aguinaldo proporcional: G. 3.044.000 × 8 meses ÷ 12 = G. 2.029.333 (artículo 244).
- Total: G. 7.407.067, más el salario de los días trabajados que falten pagar.
Si Rosa hubiera renunciado a los 8 meses, solo le correspondería el aguinaldo proporcional y el salario pendiente, y debería dar 30 días de preaviso; las vacaciones proporcionales solo se pagan cuando el contrato termina antes del año por causa imputable al empleador (artículo 221).
Cómo debe ser el preaviso
- Forma: puede darse de cualquier manera, pero debe poder probarse por escrito o en forma auténtica; también se puede enviar a través de la autoridad administrativa del trabajo (artículo 88).
- Tiempo para buscar empleo: si te notificaron el despido con preaviso, tienes dos horas libres por día dentro de la jornada, o un día por semana, a tu elección y sin descuento de salario. Si prefieres, puedes juntar todo ese tiempo y usarlo seguido (artículo 89).
- Están protegidos: nadie puede compensar, vender, ceder ni embargar tu preaviso ni tu indemnización, salvo la mitad por pensión alimentaria (artículo 92).
- Continuidad: las enfermedades, licencias, vacaciones o huelgas legales no cortan tu antigüedad para calcular estos montos (artículo 92).
Renuncia: preaviso y renuncia justificada
Si renuncias, también debes dar preaviso con los mismos plazos; si no lo das, pagas al empleador la mitad del salario de ese plazo (artículo 90). Si te vas por una causa justificada, como la falta de pago del salario, malos tratos o una reducción ilegal del sueldo, te corresponden el preaviso y la indemnización como en un despido injustificado (artículos 84 y 85).

Cuándo una renuncia es justificada
Si te vas por una de estas causas, la ley lo trata como un despido injustificado y te corresponden el preaviso y la indemnización (artículo 84):
- Falta de pago del salario en la fecha y el lugar convenidos o acostumbrados.
- Negarse a pagarte o a reanudar el trabajo tras una suspensión ilegal del contrato.
- Exigirte tareas superiores a tus fuerzas o capacidad, contrarias a la ley o ajenas a lo pactado.
- Violencia, amenazas, injurias o malos tratos del empleador, sus representantes o familiares, contra ti o tu familia.
- Daño intencional a tus herramientas de trabajo.
- Reducción ilegal del salario, o de la jornada o los días de trabajo sin tu consentimiento y sin pagarte lo que corresponde.
Guarda las pruebas —recibos, mensajes, testigos— y comunica la causa por escrito al irte, con copia firmada de recibido o por medio del Ministerio de Trabajo.
Estabilidad después de diez años
Al cumplir diez años seguidos con el mismo empleador ganas estabilidad, y desde entonces solo pueden despedirte por una justa causa demostrada ante un juez. Si el reintegro no es posible, la indemnización es el doble de la que corresponde por despido injustificado (artículos 94 a 97).
Plazos para reclamar y qué hacer
- 60 días desde el despido para reclamar el preaviso y la indemnización por despido injustificado (artículo 400).
- Un año para las demás acciones del contrato (artículo 399).
- Cuando termina la relación, tienes derecho a una constancia gratuita con tus fechas de ingreso y salida, el trabajo que hiciste y tu último salario (artículo 93).

La denuncia se presenta ante el Ministerio de Trabajo (MTESS): en persona en su sede de Herrera y Paraguarí (Asunción) o en sus oficinas regionales, en su sitio web o por WhatsApp al (0993) 308 100. Si eres empresa, revisa también las obligaciones al publicar tus vacantes. Si ya piensas en el siguiente trabajo, mira las ofertas en Paraguay y arma tu perfil sin costo.
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¿Qué incluye la liquidación en Paraguay?
Salario pendiente, aguinaldo proporcional y vacaciones causadas; si el despido es injustificado, también preaviso, vacaciones proporcionales e indemnización (artículos 87, 91, 221 y 244).
¿Cuánto es la indemnización por despido en Paraguay?
Por cada año de trabajo, o fracción de seis meses, 15 días de salario, calculados con el promedio de los últimos seis meses (artículos 91 y 92).
¿Cuántos días de preaviso me corresponden?
Según la antigüedad: hasta un año, 30 días; de uno a cinco, 45; de cinco a diez, 60, y más de diez, 90 (artículo 87).
¿Qué me pagan si renuncio?
Salario pendiente, aguinaldo proporcional y vacaciones causadas. Si no das preaviso, debes la mitad de su valor (artículo 90).
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
60 días desde el despido para el preaviso y la indemnización por despido injustificado; un año para lo demás (artículos 399 y 400).
¿Me pagan doble las vacaciones si me despiden?
Sí. Si te despiden cuando ya pasó el período en que debías tomar las vacaciones causadas, se pagan dobles; ese período lo fija el empleador dentro de los seis meses posteriores a tu aniversario (artículos 221 y 222).
¿Tengo tiempo libre durante el preaviso?
Sí: dos horas por día dentro de la jornada o un día por semana, a tu elección y sin descuento, para buscar trabajo (artículo 89).
¿Cuál es el salario mínimo en 2026?
G. 3.044.000 al mes desde el 1 de julio de 2026 para actividades diversas no especificadas, según el MTESS (Decreto 6225).
Fuentes oficiales
- Ley N° 213 que establece el Código del Trabajo · Biblioteca y Archivo Central del Congreso (BACN). Texto oficial del Código del Trabajo: terminación, preaviso, indemnización, vacaciones, aguinaldo y prescripción.
- MTESS agiliza el control del reajuste del salario mínimo con un nuevo procedimiento abreviado · Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). Salario mínimo de G. 3.044.000 y jornal de G. 117.077 desde el 1 de julio de 2026.
- Ministerio de Trabajo insta a denunciar incumplimiento del reajuste del salario mínimo · Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). Decreto 6225 y canales de denuncia del MTESS, incluido el WhatsApp (0993) 308 100.
- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social · MTESS. Portal oficial del MTESS con denuncias y servicios.
- Ley 213/93 Código Laboral (con las reformas de la Ley 496/95) · Universidad Nacional de Asunción, Facultad de Humanidades. Texto anotado con las reformas de la Ley 496/95, incluido el artículo 91 de la indemnización.
- Código del Trabajo Paraguay: resumen · Yo Facturo. Resumen práctico de los derechos del Código del Trabajo.