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🇵🇾 Derechos laboralesVacaciones laborales: cálculo en Paraguay, días y pago según el Código

Vacaciones laborales: cálculo en Paraguay. Después de cada año de trabajo continuo con el mismo empleador tienes derecho a vacaciones pagadas: 12 días corridos si llevas hasta cinco años, 18 si llevas de cinco a diez y 30 si llevas más de diez. Se pagan por adelantado, se pagan dobles si el empleador te las da tarde y, si el contrato termina, se compensan en dinero. Aquí tienes cada regla del Código del Trabajo con ejemplos de cálculo.
En este artículo
- Cuántos días de vacaciones te corresponden
- Vacaciones laborales: cálculo del pago
- Cuándo te las deben dar
- Ejemplo completo: 7 años de antigüedad
- Trabajo de temporada y a destajo
- Acumular, interrumpir y el registro de vacaciones
- Vacaciones al terminar el contrato
- Qué hacer si no te dan vacaciones
- Preguntas frecuentes
Cuántos días de vacaciones te corresponden
| Antigüedad con el mismo empleador | Días corridos de vacaciones |
|---|---|
| Hasta 5 años | 12 |
| Más de 5 y hasta 10 años | 18 |
| Más de 10 años | 30 |
Son días corridos, es decir, se cuentan seguidos, y las vacaciones deben empezar un lunes, o el siguiente día hábil si ese lunes es feriado (artículo 218). Es nula cualquier cláusula del contrato que busque interrumpir la continuidad de tus servicios para quitarte este derecho.
En trabajos que no son regulares todo el año, se considera cumplida la continuidad si trabajaste al menos 180 días en el año; y en el trabajo a destajo, si ganaste al menos el importe de 180 salarios mínimos, cobras vacaciones proporcionales al tiempo trabajado (artículo 219).

Vacaciones laborales: cálculo del pago
- Base: el salario que recibes en la época en que gozas las vacaciones, o el salario mínimo vigente si el tuyo fuera menor (artículo 220).
- Por adelantado: el pago debe hacerse antes de que empiecen tus vacaciones (artículo 220).
- Valor diario: la ley no fija el divisor; habitualmente se divide el salario mensual entre 30.
| Antigüedad | Días | Pago |
|---|---|---|
| Hasta 5 años | 12 | G. 1.400.000 |
| De 5 a 10 años | 18 | G. 2.100.000 |
| Más de 10 años | 30 | G. 3.500.000 |
Salario mensual al momento de las vacaciones: G.
Valor diario (salario ÷ 30) = G.
Días según tu antigüedad (12, 18 o 30) × valor diario = G.
Si te las dan fuera de plazo: × 2 = G.
Cuándo te las deben dar
- Plazo: el empleador debe fijar la época de tus vacaciones a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que adquiriste el derecho (artículo 222).
- Aviso: debe comunicarte la fecha por escrito con 15 días de anticipación; puede organizar turnos o cerrar el establecimiento (artículo 222).
- Fuera de plazo, pago doble: si te las da después de ese plazo, debe pagarte el doble de la remuneración, y además gozas el descanso (artículo 223).
Ejemplo: si cumpliste tu año el 1 de marzo de 2026, el empleador tenía hasta el 31 de agosto de 2026 para darte las vacaciones. Si te las da en octubre, con G. 3.500.000 y 12 días, te corresponden G. 2.800.000 en lugar de G. 1.400.000 (ilustrativo).

Ejemplo completo: 7 años de antigüedad
Carlos trabaja hace 7 años en la misma empresa y gana G. 4.200.000 al mes. Montos y fechas ilustrativos:
| Paso | Regla | Resultado |
|---|---|---|
| Días que le corresponden | Más de 5 y hasta 10 años (artículo 218) | 18 días corridos |
| Valor diario | G. 4.200.000 ÷ 30 (divisor usual) | G. 140.000 |
| Pago en plazo | 18 × G. 140.000, por adelantado (artículo 220) | G. 2.520.000 |
| Pago si se las dan fuera del plazo de 6 meses | El doble (artículo 223) | G. 5.040.000 |
Si Carlos ganara menos que el salario mínimo, la base sería el mínimo vigente al momento de gozar las vacaciones (artículo 220): con G. 3.044.000, unos G. 101.467 por día y G. 1.217.600 por 12 días (ilustrativo).
Trabajo de temporada y a destajo
- Trabajo que no es regular todo el año: si trabajaste al menos 180 días en el año, se considera cumplida la continuidad para tener vacaciones (artículo 219). Por ejemplo, quien trabaja 200 días en la zafra de una empresa cumple ese requisito.
- Trabajo a destajo: si ganaste en el año al menos el importe de 180 salarios, cobras vacaciones proporcionales al tiempo trabajado (artículo 219).
- La continuidad se determina según las reglas del artículo 92 del Código, y es nula toda cláusula que busque interrumpirla (artículo 218).
Las vacaciones son distintas del aguinaldo: este es un sueldo adicional anual que se paga aparte. Mira cómo calcular el aguinaldo en Paraguay.
Acumular, interrumpir y el registro de vacaciones
Desde 2026, los empleadores deben llevar cada mes los libros de información laboral en formato digital, que incluyen las vacaciones de cada trabajador (Resolución MTESS 462/2026).
- No se acumulan, salvo que tú lo pidas: a petición del trabajador pueden acumularse por dos años, si no perjudica a la empresa (artículo 224).
- Sin interrupciones: debes gozarlas seguidas; si por urgencia el empleador te pide volver, no pierdes el derecho a reanudarlas, y los gastos de tu regreso y de la reanudación corren por su cuenta (artículo 225).
- Registro obligatorio: el empleador debe anotar tu fecha de ingreso, cuándo tomaste vacaciones, cuánto duraron y cuánto te pagó. Si no lo hace, se presume que no te las dio, salvo prueba en contrario (artículo 226).
Vacaciones al terminar el contrato
- Vacaciones ya causadas y no gozadas: se compensan en dinero con tu salario actual, por cualquier causa de terminación (artículo 221).
- Dobles si te despiden después del plazo: si el despido ocurre cuando ya venció el período para gozarlas, la compensación es doble (artículo 221).
- Proporcionales: cuando el contrato se termina antes de cumplir el año por algo atribuible al empleador, cobras la parte que corresponde al tiempo trabajado (artículo 221).
Ejemplo: con G. 3.500.000 y 7 meses desde tu último aniversario, si te despiden sin justa causa, las vacaciones proporcionales son 12 días × 7 ÷ 12 = 7 días, unos G. 816.667 (ilustrativo). Mira todo lo que incluye la liquidación en Paraguay.

Qué hacer si no te dan vacaciones
- Solicita tus vacaciones por escrito al cumplir el año y conserva una copia con la firma de recibido; también tienes la opción de pedir que se acumulen por dos años.
- Revisa el plazo de seis meses: si ya pasó, corresponde el pago doble (artículo 223).
- Pide ver el registro de vacaciones: si el empleador no lo lleva, se presume que no te las dio (artículo 226).
- Denuncia en el MTESS en su sede, en las oficinas regionales, en su web o por WhatsApp al (0993) 308 100.

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Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Qué pasa si mi empleador no lleva el registro de vacaciones?
Se presume que no te dio las vacaciones, salvo que pruebe lo contrario. El registro debe tener tu fecha de ingreso, las fechas y la duración de tus vacaciones y lo que te pagó (Código del Trabajo, artículo 226).
¿Cuántos días de vacaciones tengo con 11 años en la empresa?
Treinta días corridos, porque tienes más de 10 años de antigüedad con el mismo empleador (artículo 218).
¿Tengo vacaciones si trabajo por temporada?
Sí, si trabajaste al menos 180 días en el año en labores que no son regulares todo el año; y en el trabajo a destajo, si ganaste al menos el importe de 180 salarios, cobras vacaciones proporcionales (Código del Trabajo, artículo 219).
¿Con qué salario me pagan las vacaciones si gano el mínimo?
Con el salario mínimo legal vigente al momento de gozarlas, o con tu salario si es mayor (artículo 220).
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden en Paraguay?
12 días corridos hasta 5 años de antigüedad, 18 de 5 a 10 años y 30 con más de 10 años con el mismo empleador (Código del Trabajo, artículo 218).
¿Cómo se calcula el pago de las vacaciones?
Con el salario que recibes al momento de gozarlas, o el mínimo si el tuyo fuera menor; se paga por adelantado (artículo 220). Habitualmente el valor diario es el salario mensual ÷ 30.
¿Cuándo se pagan dobles las vacaciones?
Cuando el empleador te las da después del plazo de seis meses desde que adquiriste el derecho (artículos 222 y 223), y cuando te despiden después de vencido ese plazo sin haberlas gozado (artículo 221).
¿Puedo acumular vacaciones?
Solo si tú lo pides y no perjudica a la empresa, hasta por dos años (artículo 224).
¿Me pagan vacaciones si renuncio?
Sí, las ya causadas y no gozadas se compensan en dinero con tu salario actual (artículo 221). Las proporcionales del año en curso corresponden cuando el contrato termina por causa imputable al empleador.
¿Las vacaciones tienen que empezar un lunes?
Sí. El Código manda que empiecen en día lunes, o el siguiente día hábil si ese lunes es feriado (artículo 218).
¿Con cuánta anticipación me deben avisar la fecha?
Por escrito, con 15 días de anticipación (artículo 222).
¿Qué pasa si me piden volver de mis vacaciones?
Por urgente necesidad el empleador puede pedirte que vuelvas, pero no pierdes el derecho a reanudarlas, y los gastos del regreso y la reanudación los paga él (artículo 225).
Fuentes oficiales
- Ley N° 213/93: Código del Trabajo · Biblioteca y Archivo Central del Congreso (BACN). Ficha oficial del Código del Trabajo, artículos 218 a 226.
- Resolución MTESS N° 670/2026: sueldos y jornales mínimos · Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). Salario mínimo de G. 3.044.000, base mínima del pago de vacaciones.
- Ministerio de Trabajo insta a denunciar incumplimiento del reajuste del salario mínimo · Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). Canales de denuncia del MTESS.
- Guía de Seguridad Social para trabajadores asalariados del sector privado · Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). Derechos del trabajador asalariado y canales del MTESS.
- Ministerio de Trabajo reglamenta implementación obligatoria de los libros laborales en formato digital · Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). Resolución MTESS 462/2026: los libros de información laboral incluyen las vacaciones.
- MTESS reglamentó el reajuste de salarios y jornales mínimos para trabajadores del sector privado · Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). Salarios mínimos vigentes desde el 1 de julio de 2026.
- Código del Trabajo, Ley 213/93 (texto completo) · Universidad Nacional de Asunción, Facultad de Humanidades. Texto de los artículos 218 a 226, leído el 2026-10-29.