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🇲🇽 SalarioCalculadora de PTU: calcula tu reparto de utilidades paso a paso

Calculadora de PTU para México: con cinco datos del proyecto de reparto que la comisión mixta de tu empresa debe exhibir, puedes calcular cuánto te toca de participación en las utilidades, si aplica el tope de tres meses y cuánto está exento de ISR. La regla viene de la Ley Federal del Trabajo: la empresa reparte el 10 % de su renta gravable, la mitad según los días trabajados y la otra mitad según los salarios. Debajo de la herramienta tienes de dónde sacar cada dato, cómo hace las cuentas, un ejemplo completo y qué hacer si tu resultado no coincide con lo que te pagan.
En este artículo
- Calculadora de PTU: calcula tu parte
- De dónde sacar cada dato
- Cómo se calcula la PTU
- Ejemplo completo con la calculadora
- Ejemplo con un trabajador eventual y uno de nuevo ingreso
- Quién tiene derecho y quién no
- Cuánto de tu PTU está exento de ISR
- Qué revisar en el proyecto de reparto
- Por qué tu resultado puede no coincidir con lo que te pagan
- Fechas de pago y plazo para cobrar
- Preguntas frecuentes
Calculadora de PTU: calcula tu parte
Escribe el monto total que se va a repartir, los totales de días y salarios de todos los trabajadores con derecho, y tus propios días y salario del año. El salario mensual o el promedio de tus últimos tres años sirven para revisar el tope; si no los pones, la herramienta no aplica tope. Todo se calcula en tu navegador: no guardamos nada.
Calcula tu PTU
De dónde sacar cada dato
Los datos de la empresa salen del proyecto de reparto que formula la comisión mixta de trabajadores y patrón, y que debe fijarse en un lugar visible del centro de trabajo (artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo). En él aparecen el monto a repartir y la lista de trabajadores con sus días y salarios.
- Monto total a repartir: 10 % de la renta gravable que la empresa declaró al SAT, más las utilidades que nadie cobró el año anterior.
- Días de todos: la suma de los días trabajados por todas las personas con derecho a participar.
- Salarios de todos: la suma de los salarios del año de esas personas.
- Tus días: los días que trabajaste en el año, incluidos los que la empresa debía pagarte aunque no trabajaras, como descansos, vacaciones, incapacidad por maternidad o por riesgo de trabajo.
- Tu salario del año: tu cuota diaria por los días del año, sin horas extra ni las prestaciones del artículo 84 (artículo 124).

Cómo se calcula la PTU
- Parte por días: el monto se divide en dos. La primera mitad se divide entre los días trabajados de todos; el resultado, el «factor por día», se multiplica por tus días (artículo 123).
- Parte por salario: la otra mitad se divide entre los salarios de todos; el resultado, el «factor por peso», se multiplica por tu salario del año.
- Suma: tu PTU es la suma de las dos partes.
- Tope: no puede pasar de tres meses de tu salario o del promedio de lo que recibiste en los últimos tres años; se aplica lo que te resulte más favorable (artículo 127, fracción VIII).
- ISR: están exentos 15 días de salario mínimo general; por el excedente te retienen impuesto.

Ejemplo completo con la calculadora
Una empresa declaró $3,000,000 de renta gravable, así que reparte $300,000. Sus trabajadores con derecho sumaron 12,000 días y $4,000,000 de salarios. Ana trabajó los 365 días con un salario anual de $120,000 ($10,000 al mes):
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Factor por día | $150,000 ÷ 12,000 días | $12.50 |
| Parte por días | $12.50 × 365 días | $4,562.50 |
| Factor por peso | $150,000 ÷ $4,000,000 | 0.0375 |
| Parte por salario | 0.0375 × $120,000 | $4,500.00 |
| PTU total | Suma de ambas partes | $9,062.50 |
| Tope de tres meses | 3 × $10,000 | $30,000.00 (no se aplica) |
| Exento de ISR | 15 × $315.04 | $4,725.60 |
| Gravado | $9,062.50 − $4,725.60 | $4,336.90 |
El manual del SAT trae su propio ejemplo, con una trabajadora de 350 días y $110,264 de salario anual en una empresa que reparte $54,000: su parte por días es de $3,098.36 y la parte por salario, de unos $3,100.40 (la herramienta da $3,100.39 porque no redondea el factor por peso).
Ejemplo con un trabajador eventual y uno de nuevo ingreso
En la misma empresa, Luis fue eventual: trabajó 90 días con un salario de $27,000 en ese periodo. Como superó los 60 días que exige la ley para los eventuales, participa: $12.50 × 90 = $1,125.00 por días y 0.0375 × $27,000 = $1,012.50 por salario, en total $2,137.50, que quedan exentos de ISR por completo.
Rosa entró de planta en octubre y trabajó 92 días con $30,000 de salario. Aunque estuvo poco tiempo, también participa, porque los trabajadores de planta no necesitan un mínimo de días: $1,150.00 por días y $1,125.00 por salario, en total $2,275.00. Puedes comprobar ambos casos en la calculadora con los mismos datos.
Quién tiene derecho y quién no
- Sí: trabajadores de planta, sindicalizados o no, sin importar cuántos días trabajaron; eventuales con 60 días o más en el año; extrabajadores, por el último año que trabajaron; trabajadores de confianza, con un salario tope.
- No: directores, administradores y gerentes generales; personas trabajadoras del hogar; dueños o socios; profesionistas independientes sin relación de trabajo; eventuales con menos de 60 días.
Algunas empresas están exentas de repartir, como las de nueva creación durante su primer año de funcionamiento o las instituciones de asistencia privada reconocidas por la ley. Revisa la lista completa en nuestra guía de la PTU.
Cuánto de tu PTU está exento de ISR
El artículo 93, fracción XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta exenta la participación en las utilidades hasta el equivalente de 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador. El manual del SAT para 2026 lo calcula con el salario mínimo de $315.04: $4,725.60 exentos. En la frontera norte, con $440.87, serían $6,613.05.
Algunas nóminas calculan la exención con la UMA y el resultado es distinto; si tu retención no coincide, pide a tu empresa el detalle del cálculo.
Qué revisar en el proyecto de reparto
- Que aparezcas en la lista, también si eres eventual con 60 días o más, o si dejaste la empresa durante el año.
- Que tus días incluyan descansos, vacaciones, permisos con goce de sueldo e incapacidades por maternidad o riesgo de trabajo.
- Que tu salario sea la cuota diaria, sin horas extra ni gratificaciones.
- Que el monto a repartir coincida con el 10 % de la renta gravable más lo no cobrado.
Desde que se exhibe el proyecto tienes 15 días para hacer observaciones por escrito ante la comisión mixta, que debe resolverlas en los 15 días siguientes (artículo 125). Si tu empresa no exhibe el proyecto, pide copia a la comisión o al área de recursos humanos.

Por qué tu resultado puede no coincidir con lo que te pagan
- Retención de ISR: la calculadora muestra el monto bruto; lo que recibes es menos el impuesto del excedente.
- Descuentos permitidos, como pensión alimenticia o abonos de créditos que aceptaste.
- Días o salarios distintos a los que usaste: revisa tu renglón en el proyecto.
- Tope: si tu PTU calculada es alta, puede aplicarse el límite de tres meses o del promedio de tres años.
- Redondeos: diferencias de unos cuantos centavos son normales y no indican un error.
Si la diferencia es grande y no te la explican, pide asesoría gratuita a la PROFEDET al 079. Revisa también los plazos y el procedimiento en nuestra guía de la PTU.

Fechas de pago y plazo para cobrar
La empresa debe pagar dentro de los 60 días siguientes a la presentación de su declaración anual: a más tardar el 30 de mayo si es persona moral y el 29 de junio si es persona física (artículo 122). Si ya no trabajas ahí, también te toca la parte del último año que trabajaste.
Tienes un año para cobrar desde el día siguiente a la fecha límite; lo que nadie cobra se suma al reparto del año siguiente. Si dejas la empresa antes del pago, revisa nuestra guía de finiquito por renuncia y deja tus datos de contacto para que te avisen. Y si buscas un nuevo empleo, revisa las vacantes en México de TrabajoExpress.
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Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la PTU?
La empresa reparte el 10 % de su renta gravable: la mitad según los días trabajados de cada persona y la otra mitad según su salario del año, con un tope de tres meses de salario o del promedio de los últimos tres años.
¿Qué datos necesito para usar la calculadora de PTU?
El monto a repartir, los totales de días y salarios de todos los trabajadores con derecho, y tus días y salario del año. Todo aparece en el proyecto de reparto.
¿Cuánto de la PTU está exento de ISR?
Hasta 15 días de salario mínimo general: $4,725.60 en la zona general en 2026, según el manual del SAT.
¿Las horas extra cuentan para la PTU?
No. Para la parte por salario solo cuenta la cuota diaria, sin horas extra ni gratificaciones.
¿Qué hago si mi cálculo no coincide?
Revisa tu renglón del proyecto de reparto y, dentro de los 15 días siguientes a que se exhiba, haz observaciones por escrito ante la comisión mixta.
¿Me toca PTU si ya no trabajo en la empresa?
Sí, la parte del último año que trabajaste, según tus días y tu salario de ese periodo.
Fuentes oficiales
- Reparto de utilidades 2026. Manual laboral y fiscal sobre la participación de las personas trabajadoras en las utilidades de las empresas · Servicio de Administración Tributaria (SAT) y Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 10 % de la renta gravable, ejemplo de cálculo con factores por día y por peso, tope de tres meses y exención de $4,725.60.
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente (última reforma DOF 14-05-2026) · Cámara de Diputados; copia publicada por el Poder Judicial del Estado de Guanajuato. Artículos 120 a 127: renta gravable, plazos, reparto por días y salarios, comisión mixta, observaciones y tope.
- Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 93 · Servicio de Administración Tributaria (SAT). Exención de la PTU hasta 15 días de salario mínimo general (fracción XIV).
- Reparto de utilidades · Servicio de Administración Tributaria (SAT). Micrositio oficial del reparto de utilidades.
- Utilidades 2026 son tu derecho; conócelas, infórmate y exígelas · Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Fechas de pago y asesoría gratuita.
- Se publican en el Diario Oficial de la Federación los salarios mínimos vigentes a partir del 1 de enero de 2026 · Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI). Salarios mínimos de 2026 para la exención.