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Vacaciones para trabajadores en Guatemala: días, pago y cálculo

Vacaciones para trabajadores en Guatemala: una familia guatemalteca de paseo en el lago de Atitlán
Después de cada año de trabajo continuo tienes al menos 15 días hábiles de vacaciones remuneradas.

Vacaciones para trabajadores en Guatemala son al menos 15 días hábiles remunerados después de cada año de trabajo continuo con el mismo patrono, según el artículo 130 del Código de Trabajo. Para tener derecho necesitas un mínimo de 150 días trabajados en el año, y el pago se hace por anticipado. Si dejas el trabajo antes de cumplir el año, te pagan la parte proporcional. Acá tienes cómo se calculan, cuándo debes gozarlas y qué hacer si no te las dan.

En este artículo
  1. Vacaciones para trabajadores: cuántos días
  2. Cómo se calcula el pago de vacaciones
  3. Ejemplo con números
  4. Vacaciones proporcionales al terminar
  5. Cuándo debes tomar tus vacaciones
  6. Ejemplo de calendario
  7. Si te enfermas o trabajas en el campo
  8. Vacaciones, Bono 14 y aguinaldo son distintos
  9. Faltas y constancia de vacaciones
  10. Qué hacer si no te dan vacaciones
  11. Preguntas frecuentes

Vacaciones para trabajadores: cuántos días

Reglas de las vacaciones (Código de Trabajo, artículos 130 a 137)
TemaReglaArtículo
Duración mínima15 días hábiles por cada año de trabajo continuo130
RequisitoAl menos 150 días trabajados en el año131
Cuándo se gozanDentro de los 60 días siguientes al año cumplido, en la fecha que señale el patrono132
PagoPor anticipado134
FraccionamientoSin interrupciones; en dos partes como máximo en labores especiales136
AcumulaciónNo se acumulan, pero al terminar puedes reclamar las de los últimos 5 años136

Para el requisito de 150 días se cuentan como trabajados los días de licencia retribuida, de enfermedad profesional o común y de accidente de trabajo (artículo 131).

Cuatro pasos de las vacaciones en Guatemala: año de trabajo, 150 días, fecha y pago anticipado
Del año trabajado al goce de tus vacaciones.

Cómo se calcula el pago de vacaciones

  • Base: el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias del último año; en empresas agrícolas o ganaderas, de los últimos tres meses (artículo 134).
  • Horas extra: entran en el promedio, porque se toman las remuneraciones extraordinarias.
  • Por anticipado: el patrono debe pagarte antes de que empieces tus vacaciones.
Plantilla para calcular tu pago de vacaciones

Total ganado en el último año (ordinario + extraordinario): Q

Promedio mensual = total ÷ 12 = Q

Salario diario promedio = promedio mensual ÷ 30 = Q

Pago de vacaciones = salario diario × días de vacaciones = Q

Ejemplo ilustrativo: si en el último año ganaste Q54,000 entre salario y horas extra, el promedio mensual es Q4,500 y el diario Q150. Por 15 días hábiles, tu pago es de unos Q2,250, que se cubre por anticipado.

Ejemplo con números

Pedro gana Q4,000 al mes y en su último año cobró además Q2,400 de horas extra. Montos ilustrativos:

Cálculo del pago de vacaciones de Pedro
PasoCálculoResultado
Total del último añoQ4,000 × 12 + Q2,400Q50,400
Promedio mensualQ50,400 ÷ 12Q4,200
Salario diario promedioQ4,200 ÷ 30Q140
15 días de vacaciones15 × Q140Q2,100

La ley fija que la base es el promedio de lo ganado, incluidas las horas extra (artículo 134); el divisor 30 es el que se usa habitualmente para pasar de un salario mensual a uno diario. Pedro debe recibir ese pago antes de salir de vacaciones. Si en lugar del promedio le pagaran solo con su salario base, recibiría Q2,000: las horas extra del año suben el pago.

Vacaciones proporcionales al terminar

Las vacaciones no se cambian por dinero mientras sigues trabajando. Solo se pagan en efectivo si terminas el contrato sin haberlas gozado, por cualquier causa. Si te vas antes de cumplir el año, el patrono debe compensarte en dinero la parte proporcional según tu tiempo de servicio (artículo 133).

  • Proporcional: 15 días ÷ 12 × meses trabajados desde tu último año cumplido.
  • Vacaciones omitidas: al terminar el contrato puedes reclamar en efectivo las que no te dieron de los últimos cinco años (artículo 136).
  • Ejemplo proporcional: si Pedro se va 8 meses después de su último año cumplido, le corresponden 15 ÷ 12 × 8 = 10 días, es decir, 10 × Q140 = Q1,400, sin importar si renunció o lo despidieron (artículo 133).
  • Ejemplo de vacaciones omitidas: si en los dos últimos años nunca le dieron vacaciones, al terminar puede reclamar 30 días: 30 × Q140 = Q4,200, además de las proporcionales.
Gráfico de barras con los días de vacaciones proporcionales en Guatemala según los meses trabajados
Días de vacaciones proporcionales según los meses trabajados.

Cuándo debes tomar tus vacaciones

El patrono debe indicarte la fecha en que gozarás tus vacaciones dentro de los 60 días siguientes al cumplimiento del año, cuidando la marcha de la empresa y que tus compañeros no queden recargados (artículo 132). Durante tus vacaciones no puedes trabajar para otra persona (artículo 133).

Trabajador guatemalteco coordina sus vacaciones con su jefa en una oficina de Ciudad de Guatemala
El patrono debe señalar la fecha de tus vacaciones dentro de los 60 días siguientes al año cumplido.

Ejemplo de calendario

Si cumpliste tu año de trabajo el 2 de marzo de 2026, el patrono debe señalarte una fecha para que goces tus vacaciones dentro de los 60 días siguientes, es decir, a más tardar el 1 de mayo de 2026 (artículo 132). Al elegir la fecha, debe procurar que no se altere la marcha de la empresa ni se recargue de trabajo a tus compañeros. Si se pasa ese plazo y no te dicen nada, pide por escrito tu fecha de vacaciones y guarda la copia.

Durante tus vacaciones no puedes trabajar para otra persona: la ley lo prohíbe expresamente, porque el objetivo es que descanses (artículo 133).

Si te enfermas o trabajas en el campo

  • Enfermedad y accidentes: para llegar a los 150 días trabajados que exige la ley, cuentan como trabajados los días de licencia retribuida, de enfermedad común o profesional y de accidente de trabajo (artículo 131). Una incapacidad no te hace perder tus vacaciones.
  • Continuidad: las enfermedades, las vacaciones, las licencias y la huelga legal tampoco interrumpen la continuidad del trabajo que se usa para contar tu año (artículos 130 y 82).
  • Empresas agrícolas o ganaderas: el promedio para el pago se calcula con lo ganado en los últimos tres meses, no en el último año (artículo 134).
  • Jornadas incompletas: aunque tu contrato no te exija trabajar todas las horas ni todos los días de la semana, tienes derecho a vacaciones si completas los 150 días (artículo 131).

Vacaciones, Bono 14 y aguinaldo son distintos

Son tres prestaciones separadas y se suman. Las vacaciones son al menos 15 días hábiles de descanso pagado por cada año. El Bono 14 es un salario adicional que se paga en julio (Decreto 42-92) y el aguinaldo otro salario que se paga en diciembre, o mitad en diciembre y mitad en enero (Decreto 76-78). Al terminar el contrato, revisa que tu liquidación tenga las tres en su parte proporcional. Mira cómo calcular el Bono 14 y cuándo se paga el aguinaldo.

Faltas y constancia de vacaciones

  • Ausencias sin justificar: solo restan días de vacaciones si te las pagaron, y cuando cobras por quincena o por mes ese descuento nunca supera la tercera parte del período (artículo 135). Con 15 días hábiles, como máximo te pueden descontar 5 días, aunque hayas faltado más.
  • Constancia escrita: se debe dejar testimonio escrito de las vacaciones si lo pide el patrono o el trabajador. Si el patrono no muestra la constancia firmada ante las autoridades, se presume que no te las dio (artículo 137).

Qué hacer si no te dan vacaciones

  1. Pide tus vacaciones por escrito al cumplir el año.
  2. Pide la constancia firmada cuando las goces.
  3. Denuncia ante el Ministerio de Trabajo si te las niegan; al terminar el contrato puedes reclamar las de los últimos cinco años.
Tres pasos si no te dan vacaciones en Guatemala
Cómo reclamar tus vacaciones.

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Preguntas frecuentes

¿Pierdo mis vacaciones si estuve incapacitado?

No. Para llegar a los 150 días que exige la ley cuentan como trabajados los días de enfermedad común o profesional, de accidente de trabajo y de licencia retribuida (artículo 131).

¿Hasta cuándo me deben dar las vacaciones?

Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que cumpliste tu año de servicio continuo, en la época que señale el patrono (artículo 132).

¿Las horas extra cuentan para el pago de vacaciones?

Sí. La base es el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias del último año, o de los últimos tres meses en empresas agrícolas o ganaderas (artículo 134).

¿Cuántos días me pueden descontar por faltas?

Únicamente las ausencias sin justificar que igual te pagaron, y con salario quincenal o mensual el descuento tiene un techo de un tercio: sobre 15 días hábiles, 5 como máximo (artículo 135).

¿Puedo trabajar en otro lado durante mis vacaciones?

No. Durante el periodo de vacaciones la ley prohíbe al trabajador prestar servicios a cualquier persona (artículo 133).

¿Cuántos días de vacaciones tengo en Guatemala?

Al menos 15 días hábiles remunerados después de cada año de trabajo continuo con el mismo patrono (artículo 130).

¿Qué necesito para tener derecho a vacaciones?

Un mínimo de 150 días trabajados en el año; cuentan las licencias retribuidas, enfermedades y accidentes de trabajo (artículo 131).

¿Cómo se calcula el pago de vacaciones?

Con el promedio de lo que ganaste en el último año, ordinario y extraordinario, o en los últimos tres meses en empresas agrícolas o ganaderas; se paga por anticipado (artículo 134).

¿Me pagan vacaciones si me voy antes del año?

Sí, la parte proporcional según tu tiempo de servicio (artículo 133).

¿Puedo acumular vacaciones?

No se acumulan, pero al terminar el contrato puedes reclamar en efectivo las omitidas de los últimos cinco años (artículo 136).

¿Me pueden pagar las vacaciones en vez de dármelas?

No, mientras sigas trabajando. Solo se pagan en dinero al terminar el contrato si no las gozaste (artículo 133).

Fuentes oficiales

  1. Código de Trabajo (Decreto 1441) · Oficina Nacional de Servicio Civil, copia en el sitio de la AMSCLAE. Artículos 130 a 137: duración, requisito de 150 días, fecha, pago, proporcional, faltas, fraccionamiento, cinco años y constancia.
  2. Código de Trabajo, Decreto 1441 (ficha) · Biblioteca del Organismo Judicial. Referencia oficial del Código de Trabajo.
  3. Decretos · Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Normativa laboral oficial de Guatemala.
  4. Lo que debes saber sobre el aguinaldo · Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia. Canales de denuncia ante el Ministerio de Trabajo.
  5. Ley de Bonificación Anual (Decreto 42-92) · Oficina Nacional de Servicio Civil, copia en el sitio del Ministerio de Cultura y Deportes. Prestaciones anuales que se suman a la liquidación.
  6. Mintrab activa denuncias e inspecciones · Diario de Centro América. Línea 1511 y canales de denuncia.