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Licencia de maternidad en Guatemala: 84 días, lactancia e inamovilidad

Licencia de maternidad en Guatemala: una mamá guatemalteca sostiene a su bebé junto a su pareja en su casa
La madre trabajadora tiene 84 días de descanso retribuido con el 100 % de su salario.

Licencia de maternidad en Guatemala es el descanso retribuido con el 100 % del salario durante los 30 días anteriores al parto y los 54 posteriores: 84 días efectivos, según el artículo 152 del Código de Trabajo. Después, tienes una hora diaria de lactancia durante diez meses, y desde que avisas de tu embarazo gozas de inamovilidad. Acá tienes desde cuándo empieza, quién paga, qué hacer si el parto se adelanta, la licencia por adopción, los días del padre y cómo protegerte de un despido.

En este artículo
  1. Cuánto dura la licencia de maternidad en Guatemala
  2. Desde cuándo empieza
  3. Quién paga y cómo se calcula
  4. Ejemplo de calendario
  5. Cuánto recibes: ejemplo con números
  6. Casos especiales
  7. Inamovilidad: protección contra el despido
  8. La hora de lactancia, paso a paso
  9. Avisos y protecciones durante el embarazo
  10. Licencia de maternidad para hombres: los días del padre
  11. Paso a paso
  12. Preguntas frecuentes

Cuánto dura la licencia de maternidad en Guatemala

Descansos y licencias por maternidad (Código de Trabajo)
DerechoDuraciónArtículo
Descanso prenatal30 días antes del parto152
Descanso postnatal54 días después del parto152
Total84 días efectivos, con el 100 % del salario152
LactanciaDos medias horas diarias, o una hora al entrar o salir, durante 10 meses desde el regreso153
AdopciónLicencia postparto desde que te entregan al menor152, inciso f
PadreDos días con goce de sueldo por nacimiento de hijo61, inciso ñ

Los días prenatales que no puedas disfrutar se acumulan al postnatal, para que siempre goces de 84 días efectivos.

Gráfico de barras con los días de descanso prenatal, postnatal y total de la licencia de maternidad en Guatemala
Los días de la licencia de maternidad.

Desde cuándo empieza

Puedes dejar de trabajar presentando un certificado médico que indique que el parto se producirá probablemente dentro de cinco semanas. Todo médico pagado por el Estado o sus instituciones debe darlo gratis, y el patrono debe darte acuse de recibo (artículo 152, inciso a).

Quién paga y cómo se calcula

  • El patrono paga tu salario durante el descanso, salvo que estés cubierta por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), en cuyo caso se aplican sus reglamentos (artículo 152, inciso b).
  • Base: el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios de los últimos seis meses, o del tiempo menor trabajado (artículo 154).
  • Regreso: tienes derecho a volver a tu puesto o a uno equivalente en remuneración.
  • Si haces otro trabajo pagado durante el descanso, el pago puede suspenderse.

Ejemplo de calendario

Lucía tiene fecha probable de parto el 1 de marzo de 2027. Con el certificado médico, que los médicos del Estado deben darle gratis, inicia su descanso 30 días antes, el 30 de enero de 2027 (artículo 152). Fechas ilustrativas:

  • El bebé nace antes, el 9 de febrero: Lucía solo usó 10 de los 30 días previos.
  • Los 20 días que no usó pasan al posparto: en lugar de 54 días después del parto, descansa 74, hasta el 23 de abril de 2027. Así completa los 84 días efectivos que da la ley.
  • Regresa el 24 de abril de 2027 a su mismo puesto o a uno equivalente en remuneración.
  • Lactancia: desde que vuelve y por 10 meses, hasta el 24 de febrero de 2028, tiene dos medias horas pagadas al día, o una hora al inicio o al final de su jornada (artículo 153).

Cuánto recibes: ejemplo con números

La base es el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios de los últimos seis meses antes de dejar de trabajar (artículo 154). Si Lucía gana Q4,000 al mes y en esos seis meses cobró en promedio Q300 mensuales de horas extra, su promedio es Q4,300. Por los 84 días, el equivalente es Q4,300 ÷ 30 × 84 = Q12,040 (el divisor 30 es el habitual para pasar de mes a día; la ley fija el promedio).

Si está afiliada al IGSS y cumple sus requisitos, se aplican los reglamentos del Instituto; si no, paga el patrono. Ese pago está ligado al reposo: si durante el descanso trabaja en otra cosa pagada y el IGSS o la Inspección lo comprueban a pedido del patrono, se le puede suspender (artículo 152, incisos b y e).

Casos especiales

  • Aborto no intencional o parto prematuro no viable: los descansos se reducen a la mitad.
  • Enfermedad por el embarazo o el parto: si un certificado médico indica que te incapacita, conservas las prestaciones durante tu restablecimiento, hasta tres meses desde que dejaste de trabajar.
  • Asuetos, descansos semanales y vacaciones que coincidan con la licencia se pagan como tales.
  • Adopción: la trabajadora que adopta a un menor tiene derecho a la licencia postparto desde el día siguiente a la entrega, presentando los documentos del trámite.
Trabajadora embarazada guatemalteca entrega su certificado médico a la encargada de recursos humanos en Antigua Guatemala
Avisa de tu embarazo y entrega la certificación médica para tu protección definitiva.

Inamovilidad: protección contra el despido

  1. Las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia gozan de inamovilidad: el patrono no puede despedirlas, salvo por una falta grave probada y con autorización previa y escrita del tribunal de trabajo (artículo 151, inciso c).
  2. Aviso: para estar protegida, avisa a tu patrono de tu embarazo. Desde ese momento quedas protegida provisionalmente y, dentro de los dos meses siguientes, debes entregar la certificación médica para la protección definitiva (inciso d).
  3. Si te despiden igual, puedes pedir ante los tribunales tu reinstalación y el pago de los salarios que dejaste de devengar.
  4. Esfuerzo físico: en los tres meses anteriores al parto, no te pueden exigir trabajos de esfuerzo físico considerable (inciso e).
Cuatro pasos de la protección por embarazo en Guatemala: aviso, certificación, inamovilidad y reinstalación
Cómo funciona la inamovilidad por embarazo.

La hora de lactancia, paso a paso

  • Cuánto tiempo: media hora dos veces al día durante la jornada, en el lugar de trabajo, para alimentar a tu bebé (artículo 153).
  • Juntarla: puedes acumular las dos medias horas y entrar una hora más tarde o salir una hora antes.
  • Pagada: esa hora se paga como tiempo de trabajo efectivo; si ganas por obra o a destajo, su valor se saca dividiendo tu salario del periodo entre las horas trabajadas (artículo 154).
  • Duración: desde que vuelves al trabajo y por diez meses, o más si un médico lo indica.
  • Si no la respetan: el incumplimiento da lugar a una sanción para el empleador; puedes denunciar en la Inspección General de Trabajo.

Conviene acordar por escrito con tu jefe en qué horario usarás la hora de lactancia y guardar una copia firmada por los dos.

Avisos y protecciones durante el embarazo

  • Aviso del embarazo: desde que avisas a tu empleador quedas provisionalmente protegida contra el despido; dentro de los dos meses siguientes debes entregar un certificado médico de tu embarazo para que la protección sea definitiva (artículo 151, inciso d).
  • Sin esfuerzos pesados: el patrono no puede exigirte trabajos que requieran esfuerzo físico considerable durante los tres meses anteriores al parto (artículo 151, inciso e).
  • Guardería: si la empresa tiene más de 30 trabajadoras, debe acondicionar un local para que las madres alimenten a sus hijos menores de tres años y los dejen allí durante la jornada, al cuidado de una persona pagada por el patrono (artículo 155).

Licencia de maternidad para hombres: los días del padre

Según el texto del Código de Trabajo, el patrono debe conceder al trabajador dos días de licencia con goce de sueldo por nacimiento de hijo (artículo 61, inciso ñ). Tu contrato o pacto colectivo puede darte más días.

Paso a paso

  1. Avisa de tu embarazo al patrono y entrega la certificación médica en los dos meses siguientes.
  2. Pide el certificado de parto probable dentro de cinco semanas y entrégalo con acuse de recibo.
  3. Consulta en el IGSS si estás afiliada, porque sus reglamentos rigen el pago.
  4. Al regresar, coordina tus horarios de lactancia.
Cuatro pasos para pedir la licencia de maternidad en Guatemala
Cómo pedir tu licencia de maternidad.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo juntar la hora de lactancia al final del día?

Sí. Puedes acumular las dos medias horas y entrar una hora después o salir una hora antes, y esa hora se paga (artículo 153).

¿Qué pasa si mi bebé nace antes de la fecha prevista?

Los días del descanso previo que no pudiste usar se suman al posparto, para que completes 84 días efectivos de descanso (artículo 152).

¿Cuánto tiempo tengo para entregar el certificado de embarazo?

Desde que avisas al empleador quedas protegida de forma provisional, y tienes dos meses para entregar el certificado médico que hace definitiva la protección (artículo 151, inciso d).

¿Mi empresa tiene que tener guardería?

Si tiene más de 30 trabajadoras, debe acondicionar un local sencillo para que las madres alimenten y dejen a sus hijos menores de tres años, con una persona idónea pagada por el patrono (artículo 155).

¿Cuánto dura la licencia de maternidad en Guatemala?

84 días efectivos: 30 antes del parto y 54 después, con el 100 % del salario (artículo 152).

¿Desde cuándo empieza la licencia de maternidad?

Cuando presentas un certificado médico de que el parto se producirá probablemente dentro de cinco semanas.

¿Quién paga la licencia de maternidad?

El patrono, salvo que estés cubierta por el IGSS, en cuyo caso se aplican sus reglamentos (artículo 152, inciso b).

¿Cuánto dura la lactancia?

Dos medias horas diarias, o una hora al entrar o salir, durante diez meses desde que regresas, o más por prescripción médica (artículo 153).

¿Me pueden despedir estando embarazada?

No, salvo por falta grave probada y con autorización escrita del tribunal. Gozas de inamovilidad durante el embarazo y la lactancia (artículo 151).

¿Cuántos días tiene el padre en Guatemala?

Dos días con goce de sueldo por nacimiento de hijo, según el artículo 61, inciso ñ, del Código de Trabajo.

Fuentes oficiales

  1. Código de Trabajo (Decreto 1441) · Oficina Nacional de Servicio Civil, copia en el sitio de la AMSCLAE. Artículos 61 ñ, 151, 152, 153 y 154: licencia del padre, inamovilidad, descanso pre y postnatal, adopción, lactancia y salario.
  2. Código de Trabajo, Decreto 1441 (ficha) · Biblioteca del Organismo Judicial. Referencia oficial del Código de Trabajo.
  3. Decretos · Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Normativa laboral oficial de Guatemala.
  4. Lo que debes saber sobre el aguinaldo · Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia. Canales de denuncia ante el Ministerio de Trabajo.
  5. Mintrab activa denuncias e inspecciones · Diario de Centro América. Línea 1511 y canales de denuncia del Ministerio de Trabajo.
  6. Ley de Bonificación Anual (Decreto 42-92) · Oficina Nacional de Servicio Civil, copia en el sitio del Ministerio de Cultura y Deportes. Prestaciones anuales que siguen corriendo durante la relación laboral.