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🇬🇹 Derechos laborales

Período de prueba en Guatemala: dos meses y tus derechos

Período de prueba en Guatemala: un joven guatemalteco en su primera semana de trabajo recibe indicaciones en una oficina
En el contrato por tiempo indeterminado, los dos primeros meses se consideran de prueba.

Periodo de prueba en Guatemala son los dos primeros meses de todo contrato por tiempo indeterminado, según el artículo 81 del Código de Trabajo, salvo que las partes pacten un período menor. En ese tiempo, cualquiera puede terminar el contrato sin responsabilidad. Pero eso no te deja sin pagos: te corresponden tus salarios y las partes proporcionales de aguinaldo, Bono 14 y vacaciones. Además, la ley prohíbe simular el período de prueba para evadir derechos. Te explicamos cómo funciona.

En este artículo
  1. Periodo de prueba en Guatemala: cuánto dura
  2. Tus derechos durante la prueba
  3. Si terminan tu contrato en el período de prueba
  4. Después de los dos meses
  5. Si eres tú quien decide irse en la prueba
  6. Contratos a plazo fijo y por obra
  7. Ejemplos
  8. Los ejemplos, con números
  9. Tu contrato desde el primer día
  10. Embarazo y discriminación durante la prueba
  11. Si la relación termina en la prueba
  12. Qué conviene revisar al empezar
  13. Preguntas frecuentes

Periodo de prueba en Guatemala: cuánto dura

Reglas del período de prueba (Código de Trabajo, artículo 81)
TemaRegla
ContratoPor tiempo indeterminado
DuraciónLos dos primeros meses
Período menorPermitido, si las partes lo pactan
TerminaciónCualquiera de las partes, con o sin justa causa, sin responsabilidad
SimulaciónProhibida para evadir derechos irrenunciables
Comparación entre los dos primeros meses y después del período de prueba en Guatemala
Qué cambia al terminar el período de prueba.

Tus derechos durante la prueba

  • Salario completo desde el primer día, al menos el salario mínimo.
  • Aguinaldo y Bono 14 corren desde tu primer día y se pagan en proporción.
  • No simulación: el patrono no puede usar el período de prueba para evadir tus derechos irrenunciables ni los del contrato por tiempo indefinido (artículo 81).
Nueva trabajadora guatemalteca firma su contrato en una empresa de Quetzaltenango
El período de prueba no quita los derechos irrenunciables del trabajador.

Si terminan tu contrato en el período de prueba

En los dos primeros meses, la terminación es sin responsabilidad: no corresponde la indemnización por tiempo servido, que el artículo 82 reconoce una vez transcurrido el período de prueba. Sí te deben:

  • Los salarios de los días trabajados.
  • Aguinaldo proporcional al tiempo trabajado.
  • Bono 14 proporcional desde el 1 de julio anterior, porque se paga cuando la relación termina por cualquier causa (Decreto 42-92, artículo 3).
  • Vacaciones proporcionales: cuando el trabajador cesa antes de cumplir un año, el patrono debe compensarle en dinero la parte proporcional (artículo 133).
Comparación de lo que corresponde y lo que no si terminan tu contrato en el período de prueba en Guatemala
Lo que cobras y lo que no al terminar en la prueba.

Después de los dos meses

Superado el período de prueba, el patrono solo puede despedirte sin responsabilidad por una causa justa del artículo 77, comunicada por escrito. Si te despide sin causa justa, te corresponde la indemnización de un mes de salario por año de servicio, proporcional si es menos de un año (artículo 82). Mira el detalle en nuestra guía de qué es despido injustificado.

Y si eres tú quien se va después de la prueba, debes dar el aviso previo del artículo 83: una semana si llevas menos de seis meses.

Si eres tú quien decide irse en la prueba

El período de prueba funciona para las dos partes: también puedes terminar el contrato en esos dos meses sin responsabilidad y sin el aviso previo del artículo 83, que solo se exige una vez transcurrido el período de prueba. Aun así, conviene avisar por escrito y con anticipación razonable: una salida ordenada cuida tus referencias. Al irte, te corresponden tus salarios y las partes proporcionales de aguinaldo, Bono 14 y vacaciones.

Contratos a plazo fijo y por obra

El período de prueba del artículo 81 está previsto para los contratos por tiempo indeterminado. En los contratos a plazo fijo o para obra determinada, si una de las partes los termina antes de tiempo sin justa causa, debe pagar a la otra los daños y perjuicios correspondientes (artículo 84). Si tu trabajo es permanente pero te hacen firmar contratos a plazo uno tras otro, consulta en la Inspección General de Trabajo.

Ejemplos

  • Ana entró el 1 de marzo con contrato indefinido y la empresa termina la relación el 20 de abril: está dentro de los dos meses, sin indemnización, pero con salarios, aguinaldo, Bono 14 y vacaciones proporcionales.
  • Jorge entró el 1 de marzo y lo despiden sin causa justa el 15 de mayo: ya pasaron los dos meses, así que le corresponde la indemnización proporcional del artículo 82.
  • Una empresa contrata a alguien a prueba, lo despide al mes y medio y lo vuelve a contratar a prueba: puede ser una simulación prohibida por el artículo 81.

Los ejemplos, con números

Con un salario de Q4,000 al mes (montos ilustrativos, calculados por días trabajados):

Qué recibe cada uno al terminar
CasoIndemnizaciónBono 14 y aguinaldo proporcionales
Ana: 51 días, dentro de la pruebaNo corresponde (artículo 81)Unos Q558.90 cada uno (Q4,000 × 51 ÷ 365)
Jorge: 76 días, despedido sin causa justaUnos Q832.88 (Q4,000 × 76 ÷ 365), sin contar la parte del aguinaldo y del Bono 14 que se suma a la baseUnos Q832.88 cada uno

El Bono 14 y el aguinaldo proporcionales se pagan aunque la relación termine en la prueba, porque las dos leyes dan la parte proporcional al terminar el contrato, por cualquier causa (Decreto 42-92, artículo 3, y Decreto 76-78, artículo 5). Si la base de Jorge incluye la proporción del aguinaldo y del Bono 14, su indemnización sube a unos Q971.69.

Tu contrato desde el primer día

  • Por escrito y en tres ejemplares: uno para ti, uno para el patrono y otro que el patrono debe enviar al Departamento Administrativo de Trabajo dentro de los 15 días siguientes (artículo 28).
  • Verbal solo en algunos casos: labores agrícolas o ganaderas, servicio doméstico, trabajos temporales de hasta 60 días u obras de muy bajo valor. Aun así, el patrono debe darte una tarjeta o constancia con tu fecha de inicio y tu salario (artículo 27).
  • Indefinido por regla general: todo contrato se presume por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario. Los de plazo fijo u obra solo valen si el trabajo es realmente temporal; si al vencer sigue la causa, se tienen por indefinidos (artículo 26).
  • Tercerización: si una empresa te contrata para trabajar en otra, la empresa donde trabajas también responde por tus derechos (artículo 81).

Embarazo y discriminación durante la prueba

Las trabajadoras embarazadas o en lactancia tienen inamovilidad: solo se las puede despedir por una falta grave, con autorización previa y por escrito de un tribunal de trabajo (artículo 151). El artículo no hace una excepción para el periodo de prueba, así que, si estás embarazada, avisa por escrito y guarda la constancia. El mismo artículo prohíbe publicar ofertas de empleo que pidan un sexo, una etnia o un estado civil, salvo autorización por la naturaleza del puesto, y tratar distinto a mujeres solteras y casadas.

Si la relación termina en la prueba

  1. Pide que te lo comuniquen por escrito, con la fecha de terminación.
  2. Revisa tu liquidación: salario de los días trabajados, Bono 14 y aguinaldo proporcionales y las vacaciones que correspondan.
  3. Pide tu certificado de trabajo: al terminar, por cualquier causa, el patrono debe darte un documento con tus fechas de entrada y salida, la clase de trabajo y el salario del último periodo; si lo pides, también cómo trabajaste y la causa (artículo 87).
  4. Si sospechas una simulación, por ejemplo que te contraten «a prueba» una y otra vez para el mismo puesto, consulta en la Inspección General de Trabajo.

Qué conviene revisar al empezar

  1. Tu contrato: si es por tiempo indeterminado y si se pactó un período de prueba menor.
  2. Tu salario: que no sea menor al mínimo vigente.
  3. Tus recibos de pago desde el primer mes.
  4. Tu fecha de ingreso: desde ahí se cuentan los dos meses.
Cuatro cosas que revisar al empezar un trabajo en Guatemala
Lo que conviene revisar en tu período de prueba.

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Preguntas frecuentes

¿Pueden publicar una oferta solo para hombres o solo para solteras?

No, salvo que la naturaleza del puesto lo exija y el patrono obtenga autorización de la Inspección General de Trabajo y de la Oficina Nacional de la Mujer (artículo 151).

¿Me deben dar un certificado si termino en la prueba?

Sí. A la terminación de todo contrato, por cualquier causa, el patrono debe darte un documento con tus fechas de entrada y salida, la clase de trabajo y el salario del último periodo (artículo 87).

¿Me pagan Bono 14 y aguinaldo si me despiden en la prueba?

Sí, la parte proporcional: las dos leyes la dan al terminar el contrato por cualquier causa (Decreto 42-92, artículo 3, y Decreto 76-78, artículo 5). Lo que no corresponde en la prueba es la indemnización.

¿Mi contrato tiene que ser por escrito?

Sí, salvo en labores agrícolas, servicio doméstico, trabajos temporales de hasta 60 días u obras de bajo valor; en esos casos el patrono debe darte una constancia con la fecha de inicio y el salario (artículos 27 y 28).

¿Cuánto dura el período de prueba en Guatemala?

Los dos primeros meses del contrato por tiempo indeterminado, salvo que se pacte un período menor (artículo 81).

¿Me pueden despedir en el período de prueba?

Sí. En ese tiempo cualquiera de las partes puede terminar el contrato, con o sin justa causa, sin responsabilidad.

¿Qué me pagan si me despiden en la prueba?

Tus salarios y las partes proporcionales de aguinaldo, Bono 14 y vacaciones. No corresponde la indemnización del artículo 82.

¿Puede la empresa repetir el período de prueba?

El artículo 81 prohíbe simular el período de prueba para evadir derechos irrenunciables de los trabajadores.

¿Qué pasa después de los dos meses?

Si te despiden sin causa justa, te corresponde la indemnización de un mes de salario por año de servicio, proporcional si es menos (artículo 82).

Fuentes oficiales

  1. Código de Trabajo (Decreto 1441) · Oficina Nacional de Servicio Civil, copia en el sitio de la AMSCLAE. Artículos 77, 81, 82, 83 y 133: causas justas, período de prueba, indemnización, preaviso y vacaciones proporcionales.
  2. Ley de Bonificación Anual (Decreto 42-92) · Oficina Nacional de Servicio Civil, copia en el sitio del Ministerio de Cultura y Deportes. Bono 14 proporcional al terminar la relación por cualquier causa.
  3. Lo que debes saber sobre el aguinaldo · Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia. Aguinaldo proporcional al tiempo laborado.
  4. Decretos · Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Normativa laboral oficial de Guatemala.
  5. Código de Trabajo, Decreto 1441 (ficha) · Biblioteca del Organismo Judicial. Referencia oficial del Código de Trabajo.
  6. Mintrab activa denuncias e inspecciones · Diario de Centro América. Canales de denuncia del Ministerio de Trabajo.