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🇬🇹 Derechos laboralesQué es despido injustificado en Guatemala y cuánto te corresponde

Que es despido injustificado: en Guatemala, es el que hace el patrono sin una de las causas justas que enumera el artículo 77 del Código de Trabajo, o sin poder probarla ante los tribunales. Si te despiden así después del período de prueba, te corresponde una indemnización de un mes de salario por cada año de servicio y, si el patrono no prueba la causa en juicio, los salarios que dejaste de percibir hasta un máximo de doce meses. Tienes 30 días hábiles para reclamar. Te explicamos cómo se calcula y qué hacer.
En este artículo
- Que es despido injustificado en Guatemala
- Cuánto te corresponde por despido injustificado
- Ejemplo de cálculo
- Despido durante el período de prueba
- Despido indirecto: cuando tú terminas por culpa del patrono
- Cuándo el despido sí es justificado
- Otras formas de terminar el contrato
- Plazos para reclamar
- Qué hacer si te despiden
- Preguntas frecuentes
Que es despido injustificado en Guatemala
El artículo 77 del Código de Trabajo enumera las causas justas por las que el patrono puede terminar el contrato sin responsabilidad: conducta inmoral, injurias o vías de hecho, delitos contra la propiedad, revelar secretos, faltar dos días laborales completos y consecutivos o seis medios días en un mes sin causa, negarse a las medidas de seguridad, entre otras. Si el patrono te despide sin una de esas causas, o no puede probarla, el despido es injustificado.
El despido surte efecto desde que el patrono te lo comunica por escrito, indicando la causa, y dejas de trabajar. Pero puedes demandarlo ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social para que pruebe esa causa (artículo 78).

Cuánto te corresponde por despido injustificado
| Concepto | Regla | Artículo |
|---|---|---|
| Indemnización por tiempo servido | Un mes de salario por cada año de servicio continuo; proporcional si es menos de un año | 82 |
| Base de cálculo | Promedio de los salarios de los últimos seis meses, o del tiempo trabajado si es menor | 82, inciso b |
| Bono 14 en la base | Se incluye en la proporción de seis meses | Decreto 42-92, art. 4 |
| Daños y perjuicios | Salarios dejados de percibir desde el despido hasta el pago, máximo 12 meses, más costas | 78 |
| Liquidación | Salarios, aguinaldo y Bono 14 proporcionales, vacaciones | Varios |
La indemnización no se puede compensar, vender, ceder ni embargar, salvo en los términos del artículo 97, y la continuidad de los servicios no se interrumpe por enfermedad, vacaciones, licencias o huelga legal.
Ejemplo de cálculo
Luis trabajó 4 años y 3 meses con un salario promedio de Q5,000 en los últimos seis meses. Lo despiden sin causa justa:
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| 4 años completos | 4 × Q5,000 | Q20,000 |
| 3 meses adicionales | Q5,000 ÷ 12 × 3 | Q1,250 |
| Indemnización base | Q21,250 |
A eso se suman la proporción del Bono 14 en la base, su liquidación y, si el patrono pierde el juicio por no probar la causa, los salarios caídos hasta un máximo de 12 meses.

Despido durante el período de prueba
En todo contrato por tiempo indeterminado, los dos primeros meses se consideran de prueba, salvo que se pacte un período menor. En ese tiempo, cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin responsabilidad. Pero se prohíbe simular el período de prueba para evadir derechos (artículo 81). La indemnización del artículo 82 corresponde una vez transcurrido el período de prueba. Mira más en nuestra guía del período de prueba en Guatemala.
Despido indirecto: cuando tú terminas por culpa del patrono
Si el patrono no te paga el salario completo en la fecha convenida, te injuria o maltrata, pone en peligro tu salud o seguridad, o te traslada a un puesto de menor categoría o sueldo, puedes dar por terminado el contrato sin responsabilidad (artículo 79). Es un despido indirecto y tienes derecho a la misma indemnización del artículo 82. Tienes 20 días hábiles desde que el patrono dio el motivo para hacerlo (artículo 261).

Cuándo el despido sí es justificado
Un despido solo es justificado si se basa en una de las causas del artículo 77 y el patrono puede probarla. Las más frecuentes:
- Conducta abiertamente inmoral, injuria, calumnia o vías de hecho contra el patrono o, si alteran gravemente la disciplina, contra compañeros.
- Delitos contra la propiedad dentro del establecimiento, o daños intencionales o por negligencia en máquinas, herramientas o productos.
- Faltar sin permiso ni causa justificada dos días laborales completos y seguidos, o seis medios días en un mismo mes. La justificación se presenta al volver, si no se hizo antes.
- Negarse de forma manifiesta a seguir las medidas de seguridad o las instrucciones claras para el trabajo.
- Infringir las prohibiciones del Código o del reglamento interior después de un apercibimiento por escrito; no hace falta el apercibimiento si la embriaguez pone en peligro vidas o bienes.
- Engañar al patrono al contratarse con referencias falsas o conocimientos que no se tienen.
Además, el despido por una de estas causas surte efecto desde que el patrono lo comunica por escrito, indicando la causa. Si no la prueba ante el tribunal, debe pagar la indemnización y hasta 12 meses de salarios como daños y perjuicios, más las costas (artículo 78).
Si te despiden de palabra, sin carta ni causa, pide por escrito que te indiquen el motivo y anota la fecha, la hora, quién te lo dijo y si hubo testigos. Desde la terminación tienes 30 días hábiles para reclamar (artículo 260), y puedes acudir a la Inspección General de Trabajo para que te ayude a calcular lo que te deben. No firmes una renuncia ni un finiquito en blanco: si te los piden para pagarte, consulta antes en la Inspección General de Trabajo o con un abogado laboralista de tu confianza. Guarda también tus recibos de salario de los últimos seis meses, porque son la base del cálculo.
Otras formas de terminar el contrato
- Renuncia: si renuncias a un contrato indefinido después del periodo de prueba, debes avisar por escrito con al menos una semana de anticipación antes de los seis meses, 10 días de seis meses a un año, dos semanas de uno a cinco años y un mes con cinco años o más (artículo 83).
- Mutuo consentimiento, fin del plazo o de la obra: el contrato termina sin responsabilidad para las partes (artículo 86); por ley no hay indemnización.
- Muerte del trabajador: si no estaba protegido por el IGSS o sus dependientes no tienen derecho a sus beneficios, el patrono debe pagarles un mes de salario por año de servicio, hasta 15 meses en empresas de 20 o más trabajadores y 10 meses en las más pequeñas (artículo 85).
Por cualquier causa que termine, el patrono debe darte un certificado con tus fechas de entrada y salida, la clase de trabajo y el salario del último periodo; si lo pides, también cómo trabajaste y la causa de la terminación (artículo 87).
Plazos para reclamar
- Despido: el derecho a reclamar contra el patrono prescribe en 30 días hábiles desde la terminación del contrato (artículo 260).
- Despido indirecto: 20 días hábiles desde que el patrono dio motivo (artículo 261).
- No dejes pasar el plazo: acude cuanto antes a la Inspección General de Trabajo o a un abogado laboralista.
Qué hacer si te despiden
- Pide la carta de despido con la causa por escrito.
- Guarda pruebas: contrato, recibos, mensajes y testigos.
- No firmes una renuncia si en realidad te están despidiendo.
- Reclama dentro de 30 días hábiles ante la Inspección General de Trabajo o los tribunales.

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Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Me pueden despedir por faltar al trabajo?
Sí, si faltas sin permiso ni causa justificada dos días laborales completos y seguidos, o seis medios días en un mismo mes (artículo 77, inciso f). Justifica tu ausencia al volver, si no lo hiciste antes.
¿El despido tiene que ser por escrito?
Para despedir por una causa justa, el patrono debe comunicarlo por escrito e indicar la causa; si después no la prueba, debe pagar la indemnización y hasta 12 meses de salarios como daños y perjuicios (artículo 78).
¿Qué preaviso debo dar si renuncio?
Por escrito: una semana antes de los seis meses, 10 días de seis meses a un año, dos semanas de uno a cinco años y un mes con cinco años o más (artículo 83).
¿Qué es un despido injustificado en Guatemala?
El que hace el patrono sin una de las causas justas del artículo 77 del Código de Trabajo, o sin poder probarla ante los tribunales.
¿Cuánto me corresponde por despido injustificado?
Un mes de salario por cada año de servicio, proporcional si es menos (artículo 82), calculado con el promedio de los últimos seis meses; y si el patrono no prueba la causa, salarios caídos hasta 12 meses y costas (artículo 78).
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
30 días hábiles desde la terminación del contrato (artículo 260).
¿Me corresponde indemnización en el período de prueba?
No. En los dos primeros meses de un contrato por tiempo indeterminado cualquiera puede terminar sin responsabilidad (artículo 81).
¿Qué es el despido indirecto?
Cuando tú terminas el contrato por una causa justa atribuible al patrono, como no pagarte el salario completo o trasladarte a un puesto inferior (artículo 79). Te corresponde la indemnización del artículo 82.
Fuentes oficiales
- Código de Trabajo (Decreto 1441) · Oficina Nacional de Servicio Civil, copia en el sitio de la AMSCLAE. Artículos 76 a 82, 260 y 261: causas justas, despido, despido indirecto, período de prueba, indemnización y prescripción.
- Ley de Bonificación Anual (Decreto 42-92) · Oficina Nacional de Servicio Civil, copia en el sitio del Ministerio de Cultura y Deportes. Inclusión del Bono 14 en la base de la indemnización (artículo 4).
- Decretos · Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Normativa laboral oficial de Guatemala.
- Lo que debes saber sobre el aguinaldo · Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia. Canales de denuncia ante el Ministerio de Trabajo.
- Código de Trabajo, Decreto 1441 (ficha) · Biblioteca del Organismo Judicial. Referencia oficial del Código de Trabajo.
- Mintrab activa denuncias e inspecciones · Diario de Centro América. Canales de denuncia del Ministerio de Trabajo, como la línea 1511.