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Contrato de trabajo en Guatemala: tipos, qué debe decir y registro

Contrato de trabajo: una trabajadora guatemalteca revisa su contrato con la encargada de recursos humanos en Ciudad de Guatemala
Lee tu contrato antes de firmar y quédate con tu ejemplar.

Contrato de trabajo es, según el Código de Trabajo de Guatemala, el vínculo por el que una persona presta sus servicios personales a otra, bajo su dependencia y dirección, a cambio de una retribución. Existe desde que empiezas a trabajar, aunque no hayas firmado nada, y en la mayoría de los casos debe hacerse por escrito en tres ejemplares: uno para ti, uno para el patrono y uno que el patrono envía al Ministerio de Trabajo dentro de los 15 días siguientes. Acá tienes los tres tipos de contrato, qué debe decir el tuyo, cuándo puede ser verbal y qué hacer si no te dan contrato.

En este artículo
  1. Qué es un contrato de trabajo
  2. Los tres tipos de contrato de trabajo
  3. ¿Escrito o verbal?
  4. El contrato de trabajo y el Ministerio de Trabajo
  5. Qué debe decir tu contrato
  6. Casos especiales: menores, trabajo lejos de casa y en el extranjero
  7. Salario, jornada y período de prueba
  8. Si no te dieron contrato por escrito
  9. Preguntas frecuentes

Qué es un contrato de trabajo

El Código lo define como el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona, el trabajador, queda obligada a prestar a otra, el patrono, sus servicios personales o a ejecutarle una obra, bajo su dependencia continuada y dirección, a cambio de una retribución de cualquier clase (artículo 18). No importa cómo se llame el documento: si se dan esas condiciones, es un contrato de trabajo.

  • Existe desde el primer día: basta con que empiece la relación de trabajo para que el contrato exista (artículo 19).
  • Incluye siempre tus derechos de ley: todo contrato lleva incluidas las garantías de la Constitución, el Código y las leyes de trabajo, aunque no las mencione (artículo 22).
  • No se puede cambiar a tu costa: las condiciones de trabajo no pueden alterarse de forma fundamental o permanente sin acuerdo expreso o autorización del Ministerio de Trabajo (artículo 20).
  • Si cambia el dueño, tu contrato sigue: la sustitución del patrono no afecta tu contrato, y el anterior responde junto con el nuevo por seis meses (artículo 23).

Los tres tipos de contrato de trabajo

Tipos de contrato individual de trabajo (Código de Trabajo, artículos 25 y 26)
TipoCuándo esEjemplo
Por tiempo indefinidoNo se especifica fecha de terminaciónCajera de un supermercado contratada sin fecha de salida
A plazo fijoTiene fecha de fin o un hecho que lo terminaRefuerzo de ventas de noviembre a diciembre
Para obra determinadaSe paga un precio global por la obra terminadaPintar una bodega por un monto acordado

La regla es el contrato por tiempo indefinido: todo contrato se tiene por indefinido salvo prueba o pacto expreso en contrario. Los de plazo fijo y por obra son una excepción y solo valen cuando el trabajo es accidental o temporal. Si la empresa tiene una actividad permanente y al vencer el plazo sigue la causa que te contrató, tu contrato se considera indefinido (artículo 26).

Los tres tipos de contrato de trabajo en Guatemala: tiempo indefinido, plazo fijo y obra determinada
Los tres tipos de contrato según el Código de Trabajo.

¿Escrito o verbal?

El contrato puede ser verbal solo en estos casos (artículo 27):

  • Labores agrícolas o ganaderas.
  • Servicio doméstico.
  • Trabajos accidentales o temporales que no pasen de 60 días.
  • Obras determinadas de hasta cien quetzales y con plazo de entrega de hasta 60 días.

Aun así, el patrono debe darte al empezar una tarjeta o constancia con la fecha de inicio y el salario, y en cada pago, los días, jornadas o tareas trabajadas. En todos los demás casos, el contrato debe ser escrito, en tres ejemplares (artículo 28).

Comparación entre el contrato escrito y el contrato verbal en Guatemala
Cuándo el contrato debe ser escrito y cuándo puede ser verbal.

El contrato de trabajo y el Ministerio de Trabajo

De los tres ejemplares del contrato escrito, uno es para ti, otro para el patrono y el tercero el patrono debe hacerlo llegar al Departamento Administrativo de Trabajo, directamente o por medio de la autoridad de trabajo más cercana, dentro de los 15 días siguientes a la firma, a una modificación o a una novación (artículo 28). Es una obligación del patrono, no tuya.

Además, el Código ordena al Ministerio de Trabajo imprimir modelos de contrato para cada categoría de trabajo, para facilitar que se cumplan los requisitos (artículo 29). Pide tu ejemplar firmado el mismo día y guárdalo: es tu mejor prueba.

Qué debe decir tu contrato

  • Datos de las partes: nombres, apellidos, edad, sexo, estado civil, nacionalidad y vecindad.
  • Fecha de inicio de la relación de trabajo.
  • El trabajo: los servicios que prestarás o la obra que harás, con sus características y condiciones.
  • El lugar o los lugares donde trabajarás y, si te contratan para trabajar lejos, el lugar donde vives.
  • La duración: indefinido, plazo fijo u obra determinada.
  • La jornada: cuántas horas y en qué horario.
  • El salario: monto, si es por tiempo, por obra u otra forma, y la forma, período y lugar de pago.
  • Lugar y fecha de la firma, y las firmas o huellas de ambas partes con su documento de identificación.

Así lo exige el artículo 29. Si te pagan por obra, el contrato debe indicar además los materiales y herramientas que te dará el patrono; no te pueden cobrar el desgaste normal de las herramientas.

Trabajador guatemalteco firma su contrato de trabajo junto al encargado de la empresa en una bodega de Mixco
Firma solo cuando estén claros el tipo de contrato, la jornada y el salario.
Cuatro puntos que debes revisar en tu contrato de trabajo en Guatemala antes de firmar
Lo que debes revisar antes de firmar.

Casos especiales: menores, trabajo lejos de casa y en el extranjero

  • Desde los 14 años puedes firmar tu propio contrato, cobrar tu salario y reclamar tus derechos laborales (artículo 31). Para menores de 14 años, el contrato se celebra con sus representantes legales o, en su defecto, con autorización de la Inspección General de Trabajo (artículo 32).
  • Si te contratan para trabajar a más de 15 kilómetros de donde vives y tienes que viajar todos los días, el patrono debe pagarte los pasajes o los gastos razonables del viaje. Si tienes que vivir en el lugar del trabajo, debe pagarte los gastos razonables de ida y regreso al inicio y al final del contrato (artículo 33).
  • Familia: si ese trabajo dura más de 60 días y tu familia dependiente tiene que mudarse contigo, también te corresponden sus gastos razonables de transporte, alimentación y hospedaje durante el viaje, y la relación de trabajo empieza desde que comienza el viaje de ida (artículo 33).
  • Trabajo fuera de Guatemala: está prohibido contratar a guatemaltecos para trabajar en el extranjero sin permiso previo del Ministerio de Trabajo, que exige garantías al reclutador, como tener un apoderado en la capital para atender reclamos (artículo 34).

Si te ofrecen un empleo en otro país, pregunta si el reclutamiento tiene permiso del Ministerio de Trabajo antes de pagar o entregar documentos.

Salario, jornada y período de prueba

  • Salario: puede pactarse por unidad de tiempo (mes, quincena, semana, día u hora) o por unidad de obra (artículo 88), pero nunca por debajo del mínimo de tu actividad. En 2026, el no agrícola en el departamento de Guatemala es de Q4,252.28 al mes con la bonificación incentivo.
  • Plazo de pago: como máximo cada quincena si tu trabajo es manual, y cada mes si es intelectual o de servicio doméstico (artículo 92).
  • Jornada: la diurna no puede pasar de 8 horas al día ni de 48 a la semana (artículo 116).
  • Período de prueba: en los primeros dos meses de un contrato por tiempo indefinido, cualquiera de las partes puede terminarlo sin responsabilidad (artículo 81).

Revisa el detalle en nuestras guías del salario mínimo 2026 en Guatemala y del período de prueba en Guatemala.

Si no te dieron contrato por escrito

Que no hayas firmado no te deja sin derechos. Si el contrato debía ser escrito y no existe, o le falta algún requisito, la falta se imputa siempre al patrono. Si las autoridades de trabajo se lo piden y no lo muestra, se presumen ciertas las condiciones que tú afirmes, salvo prueba en contrario (artículo 30).

  1. Pide por escrito tu ejemplar del contrato y guarda una copia de tu solicitud.
  2. Junta pruebas: recibos de pago, horarios, mensajes, gafete o uniforme; tus compañeros pueden ser testigos (artículo 30).
  3. Acude a la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo o llama a la línea 1511.

Si trabajas por jornada suelta, revisa también la guía de trabajos diarios. Si vas a cambiar de empleo, revisa también cómo redactar tu carta de renuncia. Y si buscas trabajo con contrato y prestaciones, en TrabajoExpress puedes crear tu perfil gratis y ver vacantes en Guatemala.

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Preguntas frecuentes

¿Qué tipos de contrato de trabajo hay en Guatemala?

Por tiempo indefinido, a plazo fijo y para obra determinada (artículo 25). La regla general es el indefinido.

¿El contrato de trabajo debe ser por escrito?

Sí, salvo en labores agrícolas o ganaderas, servicio doméstico, trabajos temporales de hasta 60 días y obras pequeñas (artículos 27 y 28).

¿Hay que registrar el contrato en el Ministerio de Trabajo?

El patrono debe enviar un ejemplar al Departamento Administrativo de Trabajo dentro de los 15 días siguientes a la firma (artículo 28).

¿Cuántas copias del contrato debe haber?

Tres: una para ti, una para el patrono y una para el Ministerio de Trabajo.

¿Qué pasa si trabajo sin contrato?

Igual tienes contrato desde que empezaste a trabajar (artículo 19). La falta del documento se imputa al patrono, y se presumen ciertas las condiciones que tú afirmes si no lo muestra (artículo 30).

¿Un contrato a plazo fijo puede volverse indefinido?

Sí: si la actividad de la empresa es permanente y al vencer el plazo subsiste la causa que lo originó, se tiene como indefinido (artículo 26).

¿Desde qué edad puedo firmar un contrato de trabajo?

Desde los 14 años, con capacidad para cobrar tu salario y reclamar tus derechos (artículo 31).

¿Cuánto dura el período de prueba?

Dos meses en los contratos por tiempo indefinido (artículo 81).

Fuentes oficiales

  1. Código de Trabajo (Decreto 1441) · Oficina Nacional de Servicio Civil, copia en el sitio de la AMSCLAE. Artículos 18 a 34 (definición, tipos, contrato escrito y verbal, envío al Departamento Administrativo de Trabajo, contenido, prueba, menores, trabajo lejos del domicilio y en el extranjero), 81, 88, 92 y 116.
  2. Salario mínimo · Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Salario mínimo 2026 por circunscripción y actividad.
  3. Decretos · Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Normativa laboral oficial de Guatemala.
  4. Gobierno fija nuevos salarios mínimos para 2026 · Diario de Centro América. Acuerdo Gubernativo 256-2025 y bonificación incentivo.
  5. Mintrab activa denuncias e inspecciones · Diario de Centro América. Línea 1511 y canales de denuncia del Ministerio de Trabajo.
  6. Lo que debes saber sobre el aguinaldo · Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia. Inspección General de Trabajo como autoridad que verifica el cumplimiento de las prestaciones.