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🇨🇴 Derechos laborales

Contrato obra labor: tus derechos, cuándo termina y la indemnización

Contrato obra labor: un trabajador colombiano lee con atención su contrato antes de firmarlo
Antes de firmar, revisa que la obra o labor esté descrita con detalle.

Contrato obra labor es como se busca en Colombia el contrato que dura lo que tarda una obra o una labor concreta: una construcción, una cosecha, una temporada de ventas o un proyecto. La reforma laboral de 2025 (Ley 2466) endureció sus reglas: debe ser escrito, describir la obra con precisión y, si no lo hace, se entiende a término indefinido desde el primer día. Aquí tienes tus derechos, cuándo termina, cuánto te deben pagar si te despiden antes y qué revisar antes de firmar.

En este artículo
  1. Qué es un contrato obra labor
  2. Lo que debe decir tu contrato por obra o labor
  3. Cuándo se convierte en indefinido
  4. Tus derechos durante el contrato
  5. Cuándo termina el contrato
  6. Cuánto es la indemnización si te despiden antes
  7. Cómo calcular tu liquidación al terminar la obra
  8. Obra labor o término fijo: diferencias
  9. Si no te pagan la liquidación a tiempo
  10. Qué revisar antes de firmar
  11. Preguntas frecuentes

Qué es un contrato obra labor

El artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo permite celebrar el contrato de trabajo «por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada». No tiene una fecha fija de terminación: dura lo que dura la obra o la labor. Sigue siendo un contrato de trabajo, con salario, prestaciones y seguridad social.

Desde la reforma, el artículo 47 dice que la regla general es el contrato a término indefinido, y que los contratos a término fijo, por obra o labor o para trabajo ocasional son excepciones. Por eso la ley exige requisitos estrictos para usarlos.

Si quieres comparar con los demás tipos de contrato, revisa nuestra guía de contrato de trabajo en Colombia.

Lo que debe decir tu contrato por obra o labor

El artículo 46 del Código, modificado por el artículo 6 de la Ley 2466 de 2025, exige dos cosas:

  • Debe ser por escrito. Un acuerdo verbal no sirve para este tipo de contrato.
  • Debe indicar de forma precisa y detallada la obra o labor que se va a atender. Frases como «apoyo en lo que se necesite» o «labores varias» no describen una obra.

Un ejemplo de descripción clara: «instalación eléctrica de la torre 2 del proyecto X en la calle tal», o «atención en caja durante la temporada de fin de año de la tienda Y, del 1 de noviembre hasta el cierre del inventario de enero». Lo importante es que se pueda saber cuándo termina esa obra o labor.

Cuándo se convierte en indefinido

El mismo artículo 46 dice que el contrato se tiene por celebrado a término indefinido desde que empezó la relación laboral en estos casos:

  • No se firmó por escrito o no describe la obra o labor con precisión.
  • Terminó la obra y sigues trabajando sin que se haya pactado por escrito una obra nueva.
Comparación entre un contrato obra labor válido, escrito y con la obra detallada, y uno que se vuelve indefinido por no ser escrito o porque sigues trabajando al terminar la obra
Si falta un requisito, el contrato es indefinido desde el primer día.

Si se trata de una obra nueva y diferente, hay dos caminos legales: continuar el mismo contrato adicionando por escrito la nueva obra, o liquidar el contrato anterior y firmar uno nuevo. En ambos casos la nueva obra debe quedar descrita de forma clara y precisa.

Tus derechos durante el contrato

Tener un contrato por obra o labor no te quita derechos. Por corto que sea el contrato, el parágrafo 1 del artículo 46 te reconoce vacaciones y prestaciones sociales proporcionales al tiempo que trabajaste. En la práctica:

  • Salario: como mínimo, los $1.750.905 de 2026, o la parte proporcional si tu jornada es menor.
  • Afiliación a salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación desde el primer día.
  • Prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías en proporción al tiempo.
  • Vacaciones proporcionales, que se pagan en la liquidación si no las disfrutaste.
  • Recargos por horas extra, trabajo nocturno, dominicales y festivos.

El cálculo paso a paso de la prima está en prima de servicios en Colombia.

Cuándo termina el contrato

El artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo dice que el contrato termina, entre otras causas, «por terminación de la obra o labor contratada». Cuando la obra se acaba, el contrato termina sin indemnización, pero la empresa debe pagarte la liquidación: salario pendiente, prestaciones y vacaciones proporcionales.

Una trabajadora colombiana revisa con calma los papeles de su liquidación al terminar una obra
Al terminar la obra te deben pagar la liquidación completa.

Si la empresa te da por terminado el contrato antes de que termine la obra, sin una justa causa, ya no es terminación por obra cumplida: es un despido sin justa causa y te deben una indemnización.

Cuánto es la indemnización si te despiden antes

El artículo 64 del Código, modificado por la Ley 789 de 2002, fija la indemnización para este contrato: el valor de los salarios del lapso determinado por la duración de la obra o la labor que faltaba, y nunca menos de 15 días de salario.

Ejemplos con salario mínimo de 2026 ($1.750.905; día de salario: $58.363,50)
Tiempo que faltaba para terminar la obraIndemnización
10 días$875.453 (se aplica el mínimo de 15 días)
1 mes$1.750.905
3 meses$5.252.715
Indemnización en un contrato obra labor con salario mínimo de 2026: 875.453 pesos si faltaban 10 días, 1.750.905 si faltaba un mes y 5.252.715 si faltaban tres meses
Nunca te pueden pagar menos de 15 días de salario.

La dificultad está en probar cuánto faltaba para terminar la obra. Guarda los cronogramas, correos, actas o fotos que muestren el avance de la obra y la fecha prevista para terminarla. Puedes hacer números con nuestra calculadora de indemnización y leer más sobre qué es despido sin justa causa.

Cómo calcular tu liquidación al terminar la obra

Al terminar la obra te deben pagar lo pendiente con las fórmulas de siempre, usando el año de 360 días de la nómina:

  • Cesantías: (salario más auxilio de transporte, cuando aplica) × días laborados ÷ 360.
  • Intereses sobre cesantías: cesantías × días laborados × 12 % ÷ 360.
  • Prima de servicios: (salario más auxilio de transporte, si te lo pagan) × días trabajados en el semestre ÷ 360.
  • Vacaciones no disfrutadas: salario × días trabajados ÷ 720, sin auxilio de transporte.

Veamos un caso: Julián estuvo 180 días en una obra ganando $4.000.000 al mes, un salario que no da derecho a auxilio de transporte. Cuando termina la obra, Julián recibe cesantías por $2.000.000, intereses por $120.000, prima por $2.000.000 (si no le habían pagado ninguna) y vacaciones por $1.000.000: $5.120.000, más los salarios pendientes. Si ya recibió la prima de junio, se descuenta lo pagado.

Obra labor o término fijo: diferencias

  • Duración: el término fijo tiene una fecha y no puede pasar de 4 años; el de obra o labor dura lo que dure la obra.
  • Forma: ambos deben ser por escrito; si no lo son, se entienden indefinidos desde el inicio.
  • Si te despiden sin justa causa: en el contrato fijo te pagan los salarios del tiempo que faltaba para el vencimiento; en el de obra, los del tiempo que faltaba para terminarla, nunca menos de 15 días.
  • Prestaciones: en los dos son proporcionales al tiempo trabajado, cualquiera que sea.

Si en una entrevista te ofrecen uno u otro, pregunta qué obra concreta te contratan a hacer o hasta qué fecha; la respuesta te dice cuánta estabilidad tendrás y cuándo empezar a buscar el siguiente empleo.

Si no te pagan la liquidación a tiempo

El artículo 65 del Código establece la indemnización por falta de pago: si al terminar el contrato el empleador no paga los salarios y prestaciones debidos, salvo las retenciones autorizadas, debe pagar un día de salario por cada día de retardo. Si ganas más de un salario mínimo, esa sanción corre hasta por 24 meses y después se causan intereses moratorios, siempre que hayas reclamado a tiempo; si ganas un salario mínimo o menos, el parágrafo 2 mantiene la regla anterior a la Ley 789 de 2002.

Revisa cómo se calcula cada concepto en nuestra guía de liquidación laboral.

Qué revisar antes de firmar

  1. Que esté por escrito y te entreguen una copia firmada.
  2. Que la obra o labor esté descrita con precisión: qué, dónde y qué marca su final.
  3. Salario, jornada y lugar de trabajo, con la jornada máxima de 42 horas semanales desde el 15 de julio de 2026.
  4. Afiliaciones: pide los números o certificados de afiliación a salud, pensión y riesgos laborales.
  5. Período de prueba, cuando se pacte: escrito y con los días exactos que dura.
  6. Quién te contrata: si es una empresa de servicios temporales, pide el nombre de la empresa usuaria donde vas a trabajar y guarda ambos datos.
  7. Qué pasa si la obra se alarga o cambia: pregunta cómo te lo van a informar y exige que cualquier obra nueva quede por escrito.
Cuatro pasos para revisar un contrato obra labor antes de firmarlo: que sea escrito, que describa la obra, que diga salario y jornada y que incluya las afiliaciones
Una revisión de cinco minutos te evita problemas al final.

Si tienes dudas, puedes consultar gratis al Ministerio del Trabajo, que además tiene la herramienta Mi Calculadora para liquidaciones. Si tu obra está por terminar y buscas lo siguiente, mira las vacantes en Colombia y crea tu perfil sin costo.

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Preguntas frecuentes

¿El contrato por obra o labor puede ser verbal?

No. La Ley 2466 de 2025 exige que conste por escrito; si no, se considera a término indefinido desde el primer día.

¿Tengo prima y vacaciones con contrato obra labor?

Sí. Tienes vacaciones y prestaciones en proporción al tiempo trabajado, cualquiera que sea.

¿Me deben indemnizar cuando termina la obra?

No. Terminar la obra es una causa legal de terminación; solo te deben la liquidación.

¿Cuánto me pagan si me despiden antes de terminar la obra?

Los salarios del tiempo que faltaba para terminar la obra, y nunca menos de 15 días de salario.

¿Qué pasa si sigo trabajando al terminar la obra?

El contrato se entiende indefinido desde el inicio, salvo que se pacte por escrito una obra nueva.

¿Qué pasa si no me pagan la liquidación?

El empleador debe un día de salario por cada día de retardo, según el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Fuentes oficiales

  1. Código Sustantivo del Trabajo, artículos 45, 46, 47, 61, 64 y 65 · Alcaldía de Bogotá, régimen legal (Secretaría Jurídica Distrital). Duración por obra o labor, requisitos del artículo 46 reformado, terminación por obra cumplida, indemnización mínima de 15 días e indemnización por falta de pago.
  2. Ley 2466 de 2025 (reforma laboral), compilación del SENA · Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Artículo 5 (contrato indefinido como regla) y artículo 6 (contratos a término fijo y por obra o labor).
  3. Ley 2466 de 2025, Gestor Normativo · Departamento Administrativo de la Función Pública. Texto oficial de la reforma laboral.
  4. Ley 789 de 2002, artículo 28 · Colpensiones, compilación normativa. Modificación del artículo 64 del Código: indemnización por terminación sin justa causa.
  5. Decreto 1469 de 2025, salario mínimo 2026 · Colpensiones, compilación normativa. Salario mínimo de 2026 usado en los ejemplos.
  6. Mi Calculadora · Ministerio del Trabajo. Herramienta oficial para calcular liquidaciones e indemnizaciones.