Este artículo explica las normas de 🇦🇷 Argentina. Las reglas cambian en Colombia: mira los consejos para Colombia.
🇦🇷 Derechos laboralesLicencia por maternidad en Argentina: días, pago y trámite en ANSES

Licencia por maternidad es, en Argentina, el período de 90 días en que la ley prohíbe trabajar alrededor del parto y en que ANSES te paga una asignación igual a tu sueldo bruto. Desde 2024 podés seguir trabajando hasta 10 días antes de la fecha probable de parto y pasar el resto para después. Además, la ley protege tu empleo desde que avisás del embarazo. Acá tenés cuántos días te corresponden, cómo se reparten, el trámite paso a paso en ANSES y qué podés elegir cuando termina la licencia.
En este artículo
- Cuántos días dura la licencia por maternidad en Argentina
- Quién paga la licencia
- Cómo tramitar la Asignación por Maternidad paso a paso
- Un ejemplo de calendario
- Cuánto cobrás durante la licencia: un ejemplo
- Docentes, comercio y otros regímenes
- Protección contra el despido
- Lactancia y licencia del otro progenitor
- Qué podés elegir al terminar la licencia
- Errores que conviene evitar
- Preguntas frecuentes
Cuántos días dura la licencia por maternidad en Argentina
El artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo prohíbe el trabajo de la trabajadora o persona gestante durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después: en total, 90 días. Podés reducir la licencia anterior al parto, pero nunca a menos de 10 días; los días que no tomes antes se suman al descanso posterior.
| Opción | Antes del parto | Después del parto |
|---|---|---|
| Reparto estándar | 45 días | 45 días |
| Reparto intermedio | 30 días | 60 días |
| Máximo después del parto | 10 días | 80 días |
| Nacimiento antes de lo previsto | Los días tomados | Todo lo no gozado, hasta completar 90 |
Si tu bebé nace con síndrome de Down, ANSES reconoce 6 meses más de licencia una vez terminada la licencia regular. Tenés que pedirla hasta 15 días antes del fin de la licencia por maternidad, con un certificado médico del diagnóstico.

Quién paga la licencia
Durante la licencia no cobrás sueldo de tu empleador: ANSES te paga la Asignación por Maternidad, cuyo monto es igual a tu sueldo bruto, sin descuentos. Según Derecho Fácil, esa asignación no se puede embargar, no paga impuestos y no se computa para el aguinaldo ni para las indemnizaciones.
- Quiénes la cobran: trabajadoras en relación de dependencia —incluidas rurales y de temporada—, de casas particulares registradas y quienes estén cobrando de una ART.
- Requisitos: 12 semanas de gestación o más y al menos 3 meses de antigüedad en el empleo al comenzar la licencia. Si trabajás por temporada, tenés que estar trabajando al iniciarla.
- Dos empleos: podés cobrarla en los dos, con un formulario por cada empleador.
Cómo tramitar la Asignación por Maternidad paso a paso
- Avisá a tu empleador con un certificado médico que indique la fecha probable de parto, y comunicale desde cuándo vas a empezar la licencia.
- Completá el formulario PS 2.55 (Declaración Jurada novedades unificadas SUAF): los rubros 1, 3 y 9 los completás vos; el rubro 5, con tu empleador; el rubro 6, tu médico. Si trabajás en casas particulares, el formulario es el PS 2.75.
- Presentalo en ANSES con turno o por Atención Virtual. ANSES recomienda hacerlo antes del inicio de la licencia, para que el pago llegue a tiempo.
- Cobrás según el calendario de pagos de asignaciones familiares.
Si no avisaste del embarazo a tu empleador y se produce el nacimiento, según Derecho Fácil solo corresponde el pago de los 45 días posteriores al parto. Por eso es clave notificar a tiempo.

Un ejemplo de calendario
Valeria trabaja en una empresa de logística desde hace dos años y su fecha probable de parto es el 20 de mayo. Se siente bien y decide trabajar lo máximo posible antes del nacimiento:
- En la semana 12 de embarazo le entrega a su empleador el certificado médico con la fecha probable de parto. Desde ese momento tiene estabilidad en el empleo.
- A fines de abril completa con su empleador y su médico el formulario PS 2.55, indicando que empieza la licencia el 10 de mayo, 10 días antes de la fecha probable, y lo presenta en ANSES.
- Del 10 de mayo en adelante cobra de ANSES una suma igual a su sueldo bruto. Como tomó 10 días antes, le quedan 80 días después del parto.
- Si el bebé nace el 15 de mayo, antes de lo previsto, los días no gozados antes del parto se suman al descanso posterior para completar los 90 días.
- 48 horas antes de terminar la licencia decide si vuelve, si pide la excedencia o si termina el contrato con la compensación.
Cuánto cobrás durante la licencia: un ejemplo
Durante los 90 días no cobrás sueldo de tu empleador: ANSES te paga la Asignación por Maternidad, de un monto igual a la remuneración bruta que te correspondería si estuvieras trabajando. Por ejemplo, si tu sueldo bruto es de $1.200.000, recibís ese monto por cada mes de licencia, en lugar del recibo habitual. Por eso conviene revisar que tu empleador haya informado bien tu remuneración a ANSES antes de que empiece la licencia.
Docentes, comercio y otros regímenes
Si trabajás en el sector privado bajo la Ley de Contrato de Trabajo —por ejemplo, como empleada de comercio—, rigen los 90 días de esta guía, y tu convenio colectivo puede sumar beneficios. Las docentes y las trabajadoras del Estado nacional, provincial o municipal tienen sus propios estatutos, que suelen fijar plazos distintos: consultá el régimen de tu jurisdicción o tu gremio.
Protección contra el despido
- Estabilidad: desde que notificás el embarazo, tenés derecho a la estabilidad en el empleo como derecho adquirido (artículo 177).
- Presunción: si te despiden dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, se presume que fue por la maternidad o el embarazo, siempre que hayas notificado y acreditado el embarazo o el nacimiento (artículo 178).
- Indemnización especial: en ese caso corresponde una indemnización de un año de remuneraciones, que se suma a la indemnización por antigüedad (artículo 182).
Si después del parto una enfermedad originada en el embarazo o el parto te impide volver, tenés los beneficios de licencia por enfermedad del artículo 208. Para calcular la indemnización por antigüedad, mirá nuestra guía de indemnización por despido.

Lactancia y licencia del otro progenitor
- Lactancia: podés tomar dos descansos de media hora por día para amamantar, durante un año desde el nacimiento, o más si hay razones médicas (artículo 179).
- Licencia por nacimiento: el otro progenitor tiene 2 días corridos de licencia paga por nacimiento de hijo según la Ley de Contrato de Trabajo (artículo 158). Muchos convenios colectivos otorgan más días.
Qué podés elegir al terminar la licencia
Si tuviste un hijo con la relación laboral vigente y seguís viviendo en el país, el artículo 183 te da tres opciones:
- Volver a tu trabajo en las mismas condiciones.
- Terminar el contrato y cobrar una compensación del 25 % de tu remuneración por año de servicio, con un tope de un salario mínimo, vital y móvil por año o fracción mayor de tres meses.
- Pedir excedencia: un período de entre 3 y 6 meses sin trabajar ni cobrar, con derecho a volver a tu puesto. Ese tiempo no cuenta como antigüedad.
Para la compensación y la excedencia necesitás un año de antigüedad (artículo 185). Ojo: si no volvés al terminar la licencia y no avisás al menos 48 horas antes de que termine que elegís la excedencia, la ley entiende que optaste por la compensación (artículo 186).

Errores que conviene evitar
- No notificar el embarazo por escrito: sin notificación, no se activa la presunción de despido por maternidad y podés perder días de asignación.
- Pedir la asignación tarde: tramitala antes de empezar la licencia.
- Quedarte en silencio al terminar la licencia: si querés la excedencia, avisalo al menos 48 horas antes del final.
- Trabajar en negro: sin registro no hay asignación de ANSES. Mirá cómo comprobarlo en nuestra guía de trabajo en blanco.
Si estás buscando un empleo registrado, con todos tus derechos, creá tu perfil gratis y mirá las vacantes en Argentina.
Busca empleo con confianza
Todas las vacantes se revisan antes de publicarse y postularte es gratis.
Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Cuántos días dura la licencia de maternidad en Argentina?
90 días: 45 antes y 45 después del parto, aunque podés tomar solo 10 antes y sumar el resto después (artículo 177). Si tu bebé tiene síndrome de Down, hay 6 meses más.
¿Quién paga la licencia por maternidad?
ANSES, con la Asignación por Maternidad, cuyo monto es igual a tu sueldo bruto, sin descuentos.
¿Qué antigüedad necesito para cobrar la asignación?
Al menos 3 meses en el empleo al comenzar la licencia, y 12 semanas de gestación o más.
¿Me pueden despedir estando embarazada?
Si te despiden dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto, habiendo notificado el embarazo, se presume que fue por maternidad y corresponde una indemnización especial de un año de remuneraciones más la indemnización por antigüedad.
¿Cuántos días tiene el papá por nacimiento?
La Ley de Contrato de Trabajo da 2 días corridos de licencia paga por nacimiento de hijo (artículo 158). Tu convenio colectivo puede dar más.
¿Qué cambió con la nueva ley de licencia por maternidad?
Desde la reforma de 2024 podés reducir la licencia anterior al parto hasta 10 días y pasar el resto para después del nacimiento, si así lo elegís (artículo 177 de la LCT). El total sigue siendo de 90 días.
¿Qué es la excedencia?
Es un período de 3 a 6 meses sin trabajar ni cobrar después de la licencia, con derecho a volver a tu puesto. Necesitás un año de antigüedad y avisar al menos 48 horas antes de que termine la licencia.
Fuentes oficiales
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto actualizado · InfoLEG, Ministerio de Justicia de la Nación. Licencia de 90 días y su reparto, estabilidad, presunción de despido, lactancia, indemnización especial, excedencia, licencia por nacimiento y opción tácita.
- Tramitar la Asignación por Maternidad · ANSES, Argentina.gob.ar. Destinatarias, requisitos, formularios PS 2.55 y PS 2.75, opción de trabajar hasta 10 días antes y licencia por síndrome de Down.
- Ley simple: Asignación por maternidad · Argentina.gob.ar, Derecho Fácil. Monto igual al sueldo, antigüedad de 3 meses, dos empleos, falta de notificación, inembargabilidad y exclusión del aguinaldo.
- Asignación por Maternidad · ANSES. Información de ANSES sobre la asignación y su cobro.
- Asignación por Maternidad Down · ANSES. Licencia y asignación adicional por nacimiento de un hijo con síndrome de Down.
- Preguntas frecuentes sobre orientación laboral · Argentina.gob.ar, Trabajo. Orientación sobre licencia por maternidad, excedencia y despido por embarazo.