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Liquidación por renuncia en Uruguay: qué te pagan y cómo calcularla

Liquidación por renuncia: una trabajadora uruguaya revisa su cálculo en su casa de Montevideo
Calcula tu liquidación antes de firmar el recibo.

Liquidación por renuncia es lo que te paga el empleador en Uruguay cuando decides dejar tu trabajo: el salario de los días trabajados, la licencia que generaste y no gozaste, el salario vacacional de esos días y el aguinaldo proporcional. No incluye la indemnización por despido, que corresponde cuando es el empleador quien termina la relación. Aquí tienes la fórmula de cada rubro según la ley, tres ejemplos con números, qué hace subir el monto y qué hacer si no te pagan a tiempo.

En este artículo
  1. Qué incluye la liquidación por renuncia
  2. Cómo calcular la liquidación por renuncia
  3. Ejemplo 1: renuncia en octubre con sueldo fijo
  4. Ejemplo 2 y 3: horas extra y licencia acumulada
  5. Si eres jornalero, tienes comisiones o mucha antigüedad
  6. Renuncia o despido: cuánto cambia
  7. Plazo de pago, recargo y reclamo
  8. Qué hacer si no te pagan la liquidación
  9. Preguntas frecuentes

Qué incluye la liquidación por renuncia

Rubros de la liquidación al renunciar
Rubro¿Corresponde?Base legal
Salario de los días trabajadosSíContrato de trabajo
Licencia generada y no gozadaSí, si el contrato termina por decisión de cualquiera de las partesLey 12.590, artículo 9
Salario vacacional de esos díasSíLey 16.101, artículos 4 y 5
Aguinaldo proporcionalSí, también al renunciarLey 12.840, artículo 3
Indemnización por despidoNo: es para quien es despedidoMTSS, despido común

La ley del aguinaldo lo dice expresamente: al terminar la relación por renuncia, jubilación o despido, salvo notoria mala conducta, se cobra el aguinaldo en proporción al tiempo trabajado (Ley 12.840, artículo 3). Y la de licencia obliga a pagar los jornales de licencia no gozada cuando el contrato termina por decisión de cualquiera de las partes (Ley 12.590, artículo 9).

Cuatro rubros de la liquidación por renuncia en Uruguay: salario, licencia, salario vacacional y aguinaldo
Los cuatro rubros de la liquidación por renuncia.

Cómo calcular la liquidación por renuncia

  1. Jornal de licencia: si eres mensual, tu sueldo ÷ 30; si eres jornalero, tu jornal; si tu remuneración es variable, el total del año civil anterior ÷ las jornadas trabajadas (Ley 12.590, artículo 10). Las horas extra del año se promedian y suben el jornal (Ley 15.996, artículo 4).
  2. Días de licencia: 20 por año completo, más 1 por cada 4 años de antigüedad si tienes más de 5. Si no completaste el año, los días que generaste hasta la fecha (Ley 12.590, artículos 1, 2 y 4).
  3. Salario vacacional: el 100 % del jornal líquido, es decir, después de los aportes y el impuesto a las retribuciones, por cada día de licencia (Ley 16.101 y MTSS).
  4. Aguinaldo proporcional: lo que cobraste en dinero desde el último aguinaldo, dividido entre 12 (Ley 12.840, artículo 2).
Plantilla para calcular tu liquidación por renuncia

Jornal de licencia = sueldo mensual ÷ 30 = $U

Días de licencia no gozados (20 ÷ 12 × meses del año) = × jornal = $U

Salario vacacional = jornal líquido × los mismos días = $U

Aguinaldo = lo cobrado desde el último aguinaldo ÷ 12 = $U

Más los días trabajados del mes = Total $U

Ejemplo 1: renuncia en octubre con sueldo fijo

Sofía gana $U 40.000 al mes, ya gozó la licencia que generó en 2025 y renuncia el 31 de octubre de 2026. Montos nominales ilustrativos:

Liquidación de Sofía
RubroCálculoMonto
Licencia generada en 2026 (enero a octubre)20 ÷ 12 × 10 = 16,67 días × $U 1.333,33$U 22.222
Salario vacacional16,67 días × jornal líquido de $U 1.066,67 (con 20 % de descuentos, solo ilustrativo)$U 17.778
Aguinaldo proporcional (junio a octubre)$U 200.000 ÷ 12$U 16.667
Total, sin los días trabajados de octubre$U 56.667

El salario vacacional se calcula sobre el jornal líquido, así que su monto exacto depende de tus descuentos reales. El de la tabla usa un 20 % solo para mostrar la cuenta.

Gráfico de barras con los rubros de la liquidación por renuncia de ejemplo en Uruguay con sueldo de 40.000 pesos
Cómo se reparte la liquidación del ejemplo.

Ejemplo 2 y 3: horas extra y licencia acumulada

  • Con horas extra: si en 2026 Marcos hizo en promedio una hora extra por día trabajado y su hora extra vale $U 400 al momento del pago, cada jornal de licencia sube unos $U 400; con 16,67 días, son unos $U 6.667 más de licencia, y su salario vacacional también aumenta (Ley 15.996, artículo 4).
  • Con licencia sin gozar del año anterior: si Laura no gozó la licencia de 20 días que generó en 2025 y renuncia en octubre de 2026, le corresponden esos 20 días más los 16,67 de 2026: 36,67 días de licencia con su salario vacacional. La licencia debía gozarse dentro del año siguiente (Ley 12.590, artículo 7), pero al terminar el contrato se paga la no gozada.
  • Días que no te descuentan: para generar licencia no se restan los feriados, la enfermedad comprobada de hasta 30 días en el año, las paralizaciones ajenas a ti ni la huelga (Ley 12.590, artículo 8).

Si eres jornalero, tienes comisiones o mucha antigüedad

Otros casos al renunciar el 31 de octubre de 2026 (montos ilustrativos)
CasoReglaLicencia no gozada de 2026
Jornalero con un jornal de $U 1.800El jornal de licencia es el jornal vigente (Ley 12.590, artículo 10)16,67 días × $U 1.800 = $U 30.000
Mensual de $U 40.000 con 8 años en la empresa22 días al año: 20 más 1 por cada 4 años de antigüedad (artículo 2)22 ÷ 12 × 10 = 18,33 días: $U 24.444
Vendedor con comisionesJornal: total cobrado en el año civil anterior ÷ jornadas trabajadas; si tiene fijo, se le suma el promedio variable (artículo 10)Depende de lo cobrado en 2025

Si parte de tu remuneración son propinas, el jornal de licencia se fija según los sueldos o jornales del laudo o convenio de tu actividad, o los fictos que fije la reglamentación (Ley 12.590, artículo 11). En todos los casos, el salario vacacional se calcula sobre el jornal líquido de esos mismos días, y el aguinaldo sobre todo lo cobrado en dinero desde el último pago.

Renuncia o despido: cuánto cambia

Si a Sofía la hubieran despedido sin notoria mala conducta, además de los mismos rubros cobraría la indemnización por despido: un sueldo por cada año o fracción, hasta seis, según el MTSS. Por eso, antes de firmar una renuncia, asegúrate de que realmente quieres renunciar. Mira el cálculo del despido en Uruguay y el modelo de carta de renuncia.

Comparación de la liquidación por renuncia y por despido en Uruguay
Renuncia o despido: qué cambia en la liquidación.

Plazo de pago, recargo y reclamo

  • Recargo del 10 %: si no te pagan los créditos laborales, se genera automáticamente un recargo del 10 % sobre lo adeudado desde que son exigibles (Ley 18.572, artículo 29).
  • Un año para reclamar: las acciones laborales prescriben al año, desde el día siguiente al fin de la relación (Ley 18.091, artículo 1).
  • Pide el detalle por escrito de cada rubro y guarda tus recibos de sueldo.
Trabajador uruguayo entrega su carta de renuncia a su encargada en una oficina de Montevideo
Entrega tu renuncia por escrito y guarda una copia firmada.

Qué hacer si no te pagan la liquidación

  1. Calcula tu liquidación con la plantilla de esta guía.
  2. Reclama por escrito al empleador, con tu cálculo y la fecha.
  3. Consulta en el MTSS, que ofrece asesoramiento y audiencias de conciliación, antes de que pase el año para reclamar.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la liquidación por renuncia si soy jornalero?

El jornal de licencia es tu jornal vigente, que se multiplica por los días de licencia no gozados; el salario vacacional se calcula sobre el jornal líquido y el aguinaldo sobre todo lo cobrado desde el último pago (Leyes 12.590, 16.101 y 12.840).

¿Cuántos días de licencia me pagan si tengo muchos años en la empresa?

Con más de 5 años en la misma empresa, sumas un día por cada 4 años de antigüedad: con 8 años son 22 días al año, y al renunciar te pagan la parte generada y no gozada (Ley 12.590, artículos 2 y 9).

¿Qué me pagan si renuncio en Uruguay?

El salario de los días trabajados, la licencia generada y no gozada, el salario vacacional de esos días y el aguinaldo proporcional (Leyes 12.590, 16.101 y 12.840).

¿Cobro despido si renuncio?

No. La indemnización por despido corresponde cuando es el empleador quien termina la relación, según el MTSS.

¿Me pagan el aguinaldo si renuncio?

Sí, en proporción al tiempo trabajado: la Ley 12.840 lo prevé al terminar la relación por renuncia, jubilación o despido, salvo notoria mala conducta (artículo 3).

¿Cómo se calcula la licencia no gozada al renunciar?

Multiplicas los días que generaste y no gozaste por tu jornal de licencia, que para un mensual es el sueldo ÷ 30 (Ley 12.590, artículos 9 y 10).

¿El salario vacacional se paga en la liquidación?

Sí, por los días de licencia que se liquidan: equivale al 100 % del jornal líquido de vacaciones (Ley 16.101 y MTSS).

¿Qué pasa si no me pagan la liquidación?

Se genera automáticamente un recargo del 10 % sobre lo adeudado (Ley 18.572, artículo 29), y tienes un año desde el día siguiente al fin de la relación para reclamar (Ley 18.091, artículo 1).

¿Las horas extra aumentan la liquidación?

Sí. El promedio de horas extra del año se suma al jornal de licencia y al salario vacacional (Ley 15.996, artículo 4), y también entra en el aguinaldo, porque cuenta todo lo cobrado en dinero (Ley 12.840, artículo 2).

¿Pierdo la licencia del año pasado si renuncio?

No. Al terminar el contrato por decisión de cualquiera de las partes, el empleador debe pagarte los jornales de licencia no gozada (Ley 12.590, artículo 9).

Fuentes oficiales

  1. Ley 12.590: licencia anual · IMPO. Días de licencia, pago de la licencia no gozada al terminar el contrato y cálculo del jornal (artículos 1, 2, 4, 7 a 10).
  2. Ley 16.101: salario vacacional · IMPO. Salario vacacional del 100 % del jornal líquido (artículos 4 y 5).
  3. Ley 12.840: aguinaldo · IMPO. Aguinaldo proporcional al terminar la relación por renuncia, jubilación o despido (artículos 2 y 3).
  4. Ley 15.996: horas extra · IMPO. Promedio de horas extra en el jornal de licencia y el salario vacacional (artículo 4).
  5. Ley 18.091: prescripción de los créditos laborales · IMPO. Un año para reclamar desde el día siguiente al cese (artículo 1).
  6. Ley 18.572: recargo por créditos laborales impagos · IMPO. Recargo automático del 10 % (artículo 29).
  7. Salario vacacional · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Cálculo del salario vacacional sobre el jornal líquido.
  8. Despido (régimen común) · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Indemnización por despido de un sueldo por año o fracción, hasta seis.