Este artículo explica las normas de 🇺🇾 Uruguay. Las reglas cambian en Colombia: mira los consejos para Colombia.
🇺🇾 Derechos laboralesJubilación en Uruguay 2026: edad, años de trabajo y cuánto se cobra

Jubilación en Uruguay es la prestación en dinero que paga el BPS a quien se retira del trabajo con la edad y los años de aportes que pide la ley. Desde la Ley 20.130 de 2023, la edad depende de tu año de nacimiento: 60 años con 30 de trabajo si llegas a esos requisitos hasta el 31 de diciembre de 2032, y sube un año por generación hasta 65 para quienes nacieron desde 1977. En esta guía verás qué régimen te toca, qué pasa si no llegas a 30 años, cómo se calcula el monto con ejemplos, los mínimos y máximos de 2026 y cómo se hace el trámite.
En este artículo
- Jubilación en Uruguay: qué régimen te toca
- A qué edad te jubilas según tu año de nacimiento
- Si no llegas a 30 años de trabajo
- Jubilación anticipada: cuándo se puede
- Jubilación por incapacidad o enfermedad
- Cómo se calcula el monto
- Ejemplos de cuánto cobras
- Jubilación mínima y máxima en 2026
- Cómo hacer el trámite en el BPS
- Seguir trabajando y dejar tu empleo
- Preguntas frecuentes
Jubilación en Uruguay: qué régimen te toca
La reforma no cambió las reglas de un día para el otro. El dato que ordena todo es la fecha en que configuras causal, es decir, el momento en que reúnes la edad y los años de trabajo que se exigen. Quien configura causal hasta el 31 de diciembre de 2032 se jubila plenamente por el régimen anterior, sin importar cuándo inicie el trámite (artículo 6 de la Ley 20.130).
- Causal hasta el 31/12/2032: régimen anterior completo, el de la Ley 16.713 para los afiliados al BPS.
- Causal entre 2033 y 2042: convergencia, una mezcla proporcional del régimen anterior y del Sistema Previsional Común.
- Causal desde el 1/1/2043: Sistema Previsional Común completo. También se aplica de lleno a quienes entran por primera vez al mercado de trabajo después de la vigencia de la reforma.
El BPS aclara que todavía no otorga prestaciones de causal normal por el sistema nuevo: empezarán en 2033. Si hoy tienes 60 años y 30 de trabajo registrados, tu caso se resuelve con las reglas anteriores.

A qué edad te jubilas según tu año de nacimiento
| Año de nacimiento | Edad | Regla |
|---|---|---|
| Hasta 1972 | 60 años | Régimen anterior, si reúnes los 30 años de trabajo hasta el 31/12/2032 |
| 1973 | 61 años | Ley 20.130, art. 35 |
| 1974 | 62 años | Ley 20.130, art. 35 |
| 1975 | 63 años | Ley 20.130, art. 35 |
| 1976 | 64 años | Ley 20.130, art. 35 |
| 1977 en adelante | 65 años | Ley 20.130, art. 35 |
Si naciste hasta 1972 pero al terminar 2032 no juntaste los 30 años de trabajo, ya no entras por esa puerta: tu retiro se mira con las reglas nuevas. Por eso conviene revisar tu historia con varios años de anticipación y no cuando estés por dejar de trabajar.
Si no llegas a 30 años de trabajo
Los afiliados al BPS pueden retirarse con menos años si tienen más edad. En el régimen anterior esto se llama edad avanzada, y en el nuevo forma parte de la causal normal. La escala es la misma en las dos páginas del BPS:
| Edad | Años de trabajo mínimos |
|---|---|
| 65 | 25 |
| 66 | 23 |
| 67 | 21 |
| 68 | 19 |
| 69 | 17 |
| 70 | 15 |
Hay un costo: estas prestaciones con menos de 30 años son incompatibles con otra pasividad o retiro, salvo la prestación de la AFAP (artículo 35 de la Ley 20.130). Si tienes aportes en otra caja, consulta antes de elegir.
Las madres pueden sumar años: se computa un año de trabajo por hijo, con un máximo de cinco, por cada hijo nacido vivo o adoptado siendo menor o persona con discapacidad. Cada hijo con discapacidad severa agrega 2 años más, sin máximo, y esos adicionales pueden repartirse entre madre y padre en períodos de al menos 6 meses si hay acuerdo. Si la madre fallece, el padre puede usar el cómputo en las condiciones que fija el BPS.

Jubilación anticipada: cuándo se puede
La Ley 20.130 mantiene dos salidas antes de la edad normal. La primera premia las carreras largas y la segunda reconoce el desgaste físico.
| Año de nacimiento | Edad mínima | Años de trabajo |
|---|---|---|
| 1973 | 60 | 40 |
| 1974 | 61 | 40 |
| 1975 | 62 | 40 |
| 1976 en adelante | 63 | 38 |
| 1976 en adelante | 64 | 35 |
- Extensa carrera laboral: los servicios no pueden ser bonificados y solo se acreditan con prueba documental. Si cobrarías suplemento solidario, ese dinero llega recién al alcanzar tu edad normal.
- Puestos particularmente exigentes: es para trabajos de la construcción o de la actividad rural que piden un alto esfuerzo físico, con un mínimo de 60 años de edad y 30 de servicios reales (artículo 37). La ley fija además condiciones sobre el tiempo trabajado en esos puestos: pregunta en el BPS si tu tarea entra.
Jubilación por incapacidad o enfermedad
Es para quien tiene una incapacidad absoluta y permanente para todo tipo de trabajo y no reúne todavía la edad y los años del retiro común. Necesitas un dictamen médico del BPS, que se obtiene con el trámite de evaluación de incapacidad.
- Hasta 25 años de edad: mínimo de 6 meses de actividad.
- Más de 25 años de edad: mínimo de 2 años de actividad.
- Incapacidad causada por el trabajo: no se pide tiempo mínimo.
- Incapacidad posterior al cese: 10 años de actividad, que sea tu única pasividad y prueba de residencia en el país desde el cese.
Esta prestación es vitalicia e incompatible con cualquier actividad. Se calcula proyectando tus años de trabajo y tu edad, con un mínimo de 65 años, y lleva un complemento del 25 % si hay dependencia severa o del 20 % en los demás casos previstos para hijos a cargo. Antes de llegar a este punto, lo habitual es pasar por el subsidio: mira cómo funciona en la guía del certificado médico.
Cómo se calcula el monto
Todo parte del sueldo básico jubilatorio (SBJ), un promedio actualizado de lo que aportaste. Sobre ese promedio se aplica un porcentaje. Lo que cambia entre regímenes es cómo se saca el promedio y cómo se llega al porcentaje.
| Punto | Régimen anterior (Ley 16.713) | Sistema Previsional Común (Ley 20.130) |
|---|---|---|
| Promedio (SBJ) | Últimos 10 años, limitado a los 20 mejores más 5 %; o los 20 mejores si te conviene | Los 20 años de mejores asignaciones |
| Porcentaje | 45 % con 30 años; 1 % más por año hasta 35; 0,5 % más por año hasta 40 | Tasa por cada año computado, según la edad de cese |
| Si te quedas trabajando | 3 % por cada año entero que difieres el retiro tras configurar causal | La tasa sube con la edad: 1,50 % a los 65 y 1,96 % a los 70 |
| Límite | Montos máximos del BPS | Tasa por años: no puede pasar del 85 % |
En el régimen anterior, además, quien trabajó con 60 años cumplidos y sin causal suma un 2 % por cada uno de esos años, hasta los 35 años de trabajo. La causal por edad avanzada se calcula aparte: 50 % del SBJ al configurar causal, más 1 % por cada año que supere el mínimo exigido, con un máximo de 14 %.
| Edad | Tasa | Edad | Tasa |
|---|---|---|---|
| 60 | 1,20 % | 66 | 1,57 % |
| 61 | 1,26 % | 67 | 1,66 % |
| 62 | 1,31 % | 68 | 1,75 % |
| 63 | 1,37 % | 69 | 1,85 % |
| 64 | 1,43 % | 70 | 1,96 % |
| 65 | 1,50 % |
Durante la transición, quien se retira a su edad normal de 61 a 64 años usa la tasa de 1,50 %, no la de la tabla. La tabla baja de 1,50 % para los retiros anticipados por extensa carrera laboral.
Para quienes nacieron desde el 1/1/1973 y configuran causal normal entre 2033 y 2042, el BPS hace los dos cálculos y los combina según el año: en 2033 pesa 50 % cada uno, y el régimen anterior baja 5 puntos por año, hasta 5 % en 2042 y 0 % en 2043.

Ejemplos de cuánto cobras
| Caso | Cálculo | Porcentaje | Monto |
|---|---|---|---|
| Régimen anterior, 60 años y 30 de trabajo | 45 % | 45 % | $ 27.000 |
| Régimen anterior, 60 años y 35 de trabajo | 45 % + 5 × 1 % | 50 % | $ 30.000 |
| El mismo caso, retiro 2 años después | 50 % + 2 × 3 % | 56 % | $ 33.600 |
| Sistema nuevo, 65 años y 30 de trabajo | 30 × 1,50 % | 45 % | $ 27.000 |
| Sistema nuevo, 67 años y 35 de trabajo | 35 × 1,66 % | 58,1 % | $ 34.860 |
| Sistema nuevo, 70 años y 40 de trabajo | 40 × 1,96 % | 78,4 % | $ 47.040 |
Son cuentas para entender la fórmula, no una estimación de tu caso. A quienes aportan también a una AFAP se les suma lo que corresponda por esa parte, que el BPS explica en su página de renta AFAP y retiro de capital. Tu aporte personal aparece todos los meses en la nómina: en el recibo de sueldo puedes controlar el descuento jubilatorio y detectar a tiempo si algo no se declaró.
Jubilación mínima y máxima en 2026
El aumento general de pasividades de 2026 fue de 5,97 %; quienes cesaron o configuraron causal durante 2025 tuvieron un aumento reducido según el mes. Estos son los valores mensuales que publica el BPS:
| Concepto | Monto mensual |
|---|---|
| Mínimo para jubilados | $ 20.935 |
| Mínimo inicial del retiro común a los 60 años (Ley 16.713) | $ 10.795 |
| Mínimo inicial a los 65 años | $ 17.274 |
| Mínimo inicial con 70 años o más | $ 23.749 |
| Máximo del régimen de solidaridad intergeneracional | $ 79.430 |
| Máximo del régimen de transición | $ 117.460 |
| Prima por edad | $ 4.433 |
El mínimo de $ 20.935 excluye a los jubilados que no residen en el país y a quienes tienen acumulación de servicios por convenios internacionales o por la Ley 17.819 con menos del 50 % de servicios de afiliación al BPS. La prima por edad es para jubilados del BPS mayores de 70 años con ingresos personales y promedio del hogar de hasta 3,7006 BPC; se pide con declaración jurada y se cobra desde el mes siguiente, sin retroactividad.
Cómo hacer el trámite en el BPS
- Revisa tu historia: el servicio «Consultar Vida Laboral» muestra los períodos que se computan. Si tienes años de trabajo no registrados, completa la declaración de períodos trabajados.
- Estima tu monto: si ya reúnes la edad y los años o te faltan dos años o menos, y estás en el régimen mixto o de transición, puedes usar «Mi jubilación estimada».
- Reúne los papeles: cédula vigente y en buen estado; y, si sumas años por hijos cuyo vínculo no esté registrado, fotocopia de su cédula y partida de nacimiento con 30 días de vigencia.
- Inicia la solicitud: en línea, con tu usuario, solo para el retiro común (30 años y 60 de edad) y por edad avanzada (15 y 70), y si todo tu trabajo en el BPS está registrado y probado. En los demás casos, el trámite es presencial.
Sobre la fecha de cobro, el BPS paga en forma retroactiva si al iniciar el trámite ya cumplías los años mínimos de edad y servicios, no estabas en actividad y no registrabas adeudos con el organismo. Si tienes dudas, la atención telefónica funciona de lunes a viernes de 8 a 18 h al *1997 desde celular o al 0800 1997 desde un fijo.

Seguir trabajando y dejar tu empleo
La jubilación parcial flexible permite a un trabajador dependiente con causal seguir en su empleo con menos horas. Debes acordar con tu empresa una reducción de entre un tercio y la mitad de la carga horaria y de la remuneración, y cobras esa misma proporción de la pasividad: si reduces tu sueldo un 40 %, recibes el 40 % del monto. Al cesar, pides el 100 %. No es compatible con el retiro anticipado por extensa carrera laboral ni con el de incapacidad.
Para revisar tus años y aportes desde casa, sigue la guía de BPS en línea, que explica también los plazos de reconocimiento. Si te retiras del todo, recuerda que tu empleo termina con su propia cuenta: el aguinaldo se paga en proporción y la guía de liquidación por renuncia explica los demás rubros. Si te despiden cuando ya tienes derecho a jubilarte, mira el tope que explica la guía de despido en Uruguay. Y si perdiste tu trabajo antes de llegar a la edad, el seguro de paro puede cubrir un tramo: sigue buscando en las vacantes de Uruguay para sumar los años que te falten.
Busca empleo con confianza
Todas las vacantes se revisan antes de publicarse y postularte es gratis.
Ver empleosPreguntas frecuentes
¿A qué edad me jubilo en Uruguay?
Con 30 años de trabajo, a los 60 si reúnes los requisitos hasta el 31/12/2032. Después depende del año de nacimiento: 61 para 1973, 62 para 1974, 63 para 1975, 64 para 1976 y 65 desde 1977.
¿Cuántos años de trabajo necesito?
30 años a la edad normal. Los afiliados al BPS pueden jubilarse con menos si tienen más edad: 25 años a los 65 y hasta 15 años a los 70.
¿Cuánto es la jubilación mínima en Uruguay en 2026?
El BPS publica un mínimo de jubilaciones de $ 20.935 por mes en 2026, con algunas exclusiones, como los jubilados no residentes en el país.
¿Cómo se calcula la jubilación?
Se aplica un porcentaje a tu sueldo básico jubilatorio. En el régimen anterior, la base es 45 % con 30 años de trabajo; en el nuevo, se multiplica una tasa por cada año computado, por ejemplo 1,50 % a los 65 años.
¿Ya rige el sistema nuevo?
Las jubilaciones de causal normal por el nuevo sistema empiezan en 2033. Quien configura causal hasta el 31/12/2032 se jubila por el régimen anterior.
¿Las mujeres suman años por hijos?
Sí. Las madres computan un año de trabajo por hijo, con un máximo de cinco. Cada hijo con discapacidad severa agrega 2 años más.
¿Puedo jubilarme por enfermedad?
Sí, si el BPS dictamina una incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo y cumples el mínimo de actividad: 6 meses hasta los 25 años, 2 años después; sin mínimo si la incapacidad vino del trabajo.
¿Puedo jubilarme y seguir trabajando?
Sí, en ciertos casos. La jubilación parcial flexible te permite reducir entre un tercio y la mitad de tu horario, de acuerdo con tu empresa, y cobrar esa proporción de la jubilación.
¿El pago es retroactivo?
Sí, si al iniciar el trámite ya cumplías la edad y los años mínimos, no estabas en actividad y no tenías adeudos con el BPS.
Fuentes oficiales
- Ley N° 20.130: Sistema Previsional Común · IMPO, Centro de Información Oficial. Artículos 6, 12, 14, 35, 36, 37, 44, 45 y 46: vigencia, regímenes, causales, sueldo básico jubilatorio y tasas de adquisición de derechos.
- Ley N° 16.713: seguridad social · IMPO, Centro de Información Oficial. Artículo 27: sueldo básico jubilatorio del régimen anterior.
- Jubilación común y por edad avanzada Régimen Jubilatorio Anterior · Banco de Previsión Social (BPS). Requisitos y porcentajes del régimen anterior; edad avanzada.
- Jubilación normal por el Nuevo Sistema Previsional Común · Banco de Previsión Social (BPS). Edades por año de nacimiento, tiempos mínimos, inicio en 2033 y convergencia de regímenes.
- Jubilación anticipada por extensa carrera laboral · Banco de Previsión Social (BPS). Edades y años de la causal anticipada, prueba documental y suplemento solidario.
- Jubilación por incapacidad total · Banco de Previsión Social (BPS). Requisitos, cálculo, incompatibilidades y complementos.
- Jubilación parcial flexible · Banco de Previsión Social (BPS). Reducción de horario, cuota parte e incompatibilidades.
- Cómputo ficto por cuidados · Banco de Previsión Social (BPS). Años por hijo, discapacidad severa y fallecimiento de la madre.
- Montos y aumentos de pasividades · Banco de Previsión Social (BPS). Aumento de 2026, mínimos, mínimos iniciales, máximos y prima por edad.
- Prima por edad · Banco de Previsión Social (BPS). Beneficiarios, tope de 3,7006 BPC y fecha de cobro.
- Solicitud de jubilación · Banco de Previsión Social (BPS). Documentos, Consultar Vida Laboral, Mi jubilación estimada y trámite en línea.
- ¿El pago de jubilación es retroactivo desde que inicie el trámite? · Banco de Previsión Social (BPS). Condiciones del pago retroactivo.