Este artículo explica las normas de 🇺🇾 Uruguay. Las reglas cambian en Colombia: mira los consejos para Colombia.
🇺🇾 Derechos laboralesFeriados en Uruguay 2026 y 2027: cuáles se pagan doble y cuáles se corren

Feriados en Uruguay hay de dos clases, y la diferencia se nota en el sueldo. Los cinco días que la ley paga —1 de enero, 1 de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre— se cobran aunque no trabajes, y si trabajas recibes doble paga (artículo 18 de la Ley 12.590). El resto son días festivos comunes: si el día se para, el jornalero no cobra y el mensual cobra igual. Además, el 19 de abril, el 18 de mayo y el 12 de octubre pueden correrse al lunes. Aquí tienes la lista completa, el calendario de 2026 y 2027, cuánto cobras si te toca trabajar y qué hacer si no te pagan.
En este artículo
- Feriados en Uruguay: la lista completa
- Feriado pago: los cinco días que se cobran doble
- Cuánto cobras si trabajas un feriado pago
- Quién cobra el feriado pago y quién no
- Feriado común: qué pasa con tu sueldo
- Qué fechas se corren al lunes
- Calendario 2026 y 2027
- Licencia y qué hacer si no te pagan el feriado
- Preguntas frecuentes
Feriados en Uruguay: la lista completa
El Decreto-Ley 14.977 de 1979 fija las fiestas nacionales en dos grupos: los de carácter tradicional y los de exaltación patriótica. Su artículo 4 aclara que no cambia el régimen del feriado pago de la Ley 12.590.
| Fecha | Tipo | ¿Se paga si no trabajas? | ¿Se corre al lunes? |
|---|---|---|---|
| 1 de enero | Tradicional | Sí, es feriado pago | No |
| 6 de enero | Tradicional | Solo el mensual cobra igual | No |
| Lunes y martes de Carnaval | Tradicional | Solo el mensual cobra igual | No |
| Semana de Turismo (sexta semana después de Carnaval) | Tradicional | Solo el mensual cobra igual | No |
| 19 de abril | Patriótico | Solo el mensual cobra igual | Sí, según el día |
| 1 de mayo | Tradicional | Sí, es feriado pago | No |
| 18 de mayo | Patriótico | Solo el mensual cobra igual | Sí, según el día |
| 19 de junio | Patriótico | Solo el mensual cobra igual | No |
| 18 de julio | Patriótico | Sí, es feriado pago | No |
| 25 de agosto | Patriótico | Sí, es feriado pago | No |
| 12 de octubre | Patriótico | Solo el mensual cobra igual | Sí, según el día |
| 2 de noviembre | Tradicional | Solo el mensual cobra igual | No |
| 25 de diciembre | Tradicional | Sí, es feriado pago | No |

Feriado pago: los cinco días que se cobran doble
La Ley 12.590 dice que los días 1 de enero, 1 de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara, y en caso de trabajar recibirá doble paga (artículo 18). El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) lo explica así:
- Mensual que trabaja el feriado: cobra el mes completo más un día, que se calcula dividiendo el sueldo entre 30.
- Jornalero que trabaja el feriado: recibe doble jornal.
- Rurales: cobran su jornal como si trabajaran y, si trabajan, doble jornal (Decreto 216/012).
- Remuneración variable: se toma el promedio de lo ganado en los 12 últimos días anteriores al feriado.
Por eso, la respuesta a una búsqueda frecuente es no: el 18 de julio no es un feriado laborable común, sino uno de los cinco pagos. En las actividades que no admiten interrupción por su proceso productivo o la naturaleza de las tareas, el empleador decide quiénes trabajan esos días y debe pagarles doble salario (Decreto 201/979).
Cuánto cobras si trabajas un feriado pago
| Caso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Mensual con sueldo de $ 36.000 | 36.000 + (36.000 ÷ 30) | $ 37.200 en el mes |
| Jornalero con jornal de $ 1.500 | 1.500 × 2 | $ 3.000 por ese día |
| Remuneración variable: $ 18.000 en los 12 días previos | 18.000 ÷ 12 = 1.500 de promedio | $ 1.500 de base para el feriado |
Si en tu trabajo las horas del sábado se repartieron entre lunes y viernes y uno de los cinco días pagos cae en sábado, el MTSS recuerda una resolución de 1980 según la cual esas horas de labor se pagan dobles. Revisa en tu recibo que el feriado aparezca con su recargo.

Quién cobra el feriado pago y quién no
Aunque no trabajes ese día, el MTSS indica que tienen derecho a cobrarlo:
- Los suspendidos por causas que no les son imputables, como falta de materia prima o lluvia.
- Los suspendidos dentro de los 10 días anteriores al feriado, se reintegren o no al trabajo.
- Los enfermos, si trabajaron dentro de los 10 días anteriores al feriado.
No tienen derecho a cobrarlo los accidentados o con enfermedad profesional que no fueron dados de alta a la fecha del feriado, los que tienen enfermedad común (según el artículo 8 de la Ley 13.556), quienes están en huelga y quienes están en el seguro de paro.

Feriado común: qué pasa con tu sueldo
En un feriado que no es pago, el efecto depende de cómo cobras. Si ese día se detiene la actividad, el jornalero no cobra su jornal y el mensual cobra el sueldo de siempre. Si se trabaja, el jornalero cobra ese día, pero al mensual no se le paga más que su cantidad fija (MTSS).
Carnaval y Semana de Turismo no están entre los cinco días pagos, así que en la actividad privada se rigen por estas reglas del feriado común. Por convenio colectivo, en cambio, se puede declarar como feriado pago algún día para una rama concreta, como el 2 de enero, Día del Pescador, para el personal de la pesca.
Qué fechas se corren al lunes
La Ley 16.805, con la redacción de la Ley 17.414, fija cómo se observan las fechas declaradas feriado por ley. Quedan fuera los de Carnaval y Turismo y los del 1 y 6 de enero, 1 de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre, que se observan el día en que caen. Los que pueden moverse son el 19 de abril, el 18 de mayo y el 12 de octubre:
- Si caen sábado, domingo o lunes, se observan ese mismo día.
- Si caen martes o miércoles, se observan el lunes inmediato anterior.
- Si caen jueves o viernes, se observan el lunes inmediato siguiente.
El traslado no afecta tu derecho al descanso semanal cuando trabajas con descanso rotativo (artículo 3 de la Ley 16.805).

Calendario 2026 y 2027
| Feriado | 2026 | 2027 |
|---|---|---|
| 1 de enero (pago) | Jueves 1 de enero | Viernes 1 de enero |
| 6 de enero | Martes 6 de enero | Miércoles 6 de enero |
| Carnaval | Lunes 16 y martes 17 de febrero | Lunes 8 y martes 9 de febrero |
| Semana de Turismo | Del 30 de marzo al 5 de abril | Del 22 al 28 de marzo |
| 19 de abril | Domingo 19 de abril | Lunes 19 de abril |
| 1 de mayo (pago) | Viernes 1 de mayo | Sábado 1 de mayo |
| 18 de mayo | Lunes 18 de mayo | Se corre al lunes 17 de mayo |
| 19 de junio (natalicio de Artigas) | Viernes 19 de junio | Sábado 19 de junio |
| 18 de julio (pago) | Sábado 18 de julio | Domingo 18 de julio |
| 25 de agosto (pago) | Martes 25 de agosto | Miércoles 25 de agosto |
| 12 de octubre | Lunes 12 de octubre | Se corre al lunes 11 de octubre |
| 2 de noviembre | Lunes 2 de noviembre | Martes 2 de noviembre |
| 25 de diciembre (pago) | Viernes 25 de diciembre | Sábado 25 de diciembre |
Al 3 de noviembre de 2026, el próximo feriado es el viernes 25 de diciembre, que es feriado pago. Además, el Poder Ejecutivo puede declarar días no laborables especiales: el MTSS menciona el día del Censo de Población y Vivienda y el 1 de marzo en que coincide la transmisión de mando presidencial.
Licencia y qué hacer si no te pagan el feriado
- El feriado no se descuenta de tu licencia: la Ley 12.590 manda tomarla en un período continuado en el que no se computan esos días, salvo lo que autorice un convenio colectivo (artículo 1). Lo explicamos en la guía de vacaciones en Uruguay.
- Revisa tu recibo: el feriado pago trabajado debe aparecer pagado doble. Si trabajas en días de descanso, mira también las horas extras en días de descanso.
- Si no te lo pagan: pide la diferencia por escrito y, si no te responden, consulta en la Inspección de Trabajo.
La Ley 12.590 prevé multas para el empleador que no cumple sus normas (artículo 19). Si estás buscando empleo, en TrabajoExpress puedes revisar vacantes en Uruguay.
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¿Cuáles son los feriados pagos en Uruguay?
Cinco: 1 de enero, 1 de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre. Se cobran aunque no trabajes y, si trabajas, recibes doble paga (artículo 18 de la Ley 12.590).
¿El 18 de julio es feriado laborable?
No. Es uno de los cinco días pagos: si trabajas ese día, cobras doble.
¿Cuánto cobro si trabajo el 1 de mayo?
Si eres mensual, el mes completo más un día (sueldo dividido entre 30). Si eres jornalero, doble jornal.
¿El 18 de mayo se corre al lunes?
Depende del día: si cae martes o miércoles, se pasa al lunes anterior; si cae jueves o viernes, al lunes siguiente. En 2026 cayó lunes y en 2027 se corre al lunes 17 de mayo.
¿Carnaval y Turismo se pagan como feriado?
No. No están entre los cinco días pagos, así que funcionan como feriado común: si la actividad se detiene, el jornalero no cobra y el mensual cobra igual.
¿Cuál es el próximo feriado en Uruguay?
Al 3 de noviembre de 2026, el viernes 25 de diciembre, que es feriado pago.
¿Un feriado cuenta como día de licencia?
No. La licencia se toma en un período continuado en el que no se computan esos días, salvo lo que permita un convenio colectivo (artículo 1 de la Ley 12.590).
Fuentes oficiales
- Feriados · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Feriados pagos y su forma de pago (mensual, jornalero, rurales, remuneración variable), quién cobra, feriados comunes, traslados y feriados no laborables especiales.
- Decreto-Ley N° 14.977: feriados nacionales · IMPO, Centro de Información Oficial. Lista de feriados tradicionales y patrios; no modifica los feriados pagos de la Ley 12.590.
- Ley N° 16.805: régimen de feriados · IMPO, Centro de Información Oficial. Traslado de feriados al lunes según el día en que caen, excepciones y respeto del descanso semanal.
- Ley N° 17.414: modificación del régimen de feriados · IMPO, Centro de Información Oficial. Nueva redacción del artículo 2 de la Ley 16.805 y restablecimiento del feriado del 19 de junio.
- Ley N° 12.590: licencias anuales · IMPO, Centro de Información Oficial. Artículo 1 (los feriados no se computan en la licencia), artículo 18 (feriados pagos y doble paga) y artículo 19 (multas).
- Decreto N° 201/979 · IMPO, Centro de Información Oficial. En actividades que no admiten interrupción, el empleador decide quiénes trabajan los cinco feriados pagos y les paga doble salario.