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🇵🇦 Derechos laboralesPeriodo de prueba: Código de Trabajo (Panamá) y tus derechos

Periodo de prueba (Código de Trabajo, Panamá): el artículo 78 permite pactar un periodo probatorio de hasta tres meses, pero solo si el puesto exige cierta habilidad o destreza especial y si la cláusula consta expresamente en el contrato escrito. Durante ese tiempo, tú o el empleador pueden terminar la relación sin responsabilidad, pero te deben pagar lo que ganaste. En el trabajo doméstico, las dos primeras semanas son de prueba. Acá tienes los requisitos, cuándo no vale y qué te pagan al terminar.
En este artículo
- Periodo de prueba: Código de Trabajo (Panamá), artículo 78
- Qué es el periodo de prueba
- Qué te pagan si termina en la prueba
- Periodo de prueba en el trabajo doméstico
- Periodo de prueba de un contrato indefinido y contratos definidos
- Ejemplo de calendario
- Lo que debe tener tu contrato escrito
- Contratos definidos que se vuelven indefinidos
- Si eres tú quien quiere irse
- Embarazo durante la prueba
- Qué hacer si te despiden en la prueba
- Preguntas frecuentes
Periodo de prueba: Código de Trabajo (Panamá), artículo 78
| Tema | Regla | Artículo |
|---|---|---|
| Duración máxima | 3 meses | 78 |
| Requisito 1 | Que el servicio exija cierta habilidad o destreza especial | 78 |
| Requisito 2 | Que conste expresamente en el contrato escrito | 78 |
| Efecto | Cualquiera puede terminar sin responsabilidad | 78 |
| No vale | Si te contratan para un puesto que ya ocupaste en la misma empresa | 78 |
| Trabajo doméstico | Las dos primeras semanas, sin necesidad de pactarlo | 231 |

Qué es el periodo de prueba
Es un tiempo para que ambas partes comprueben si el trabajo funciona, según el MITRADEL. Si la cláusula no está escrita en tu contrato, no hay periodo de prueba: desde el primer día tienes la estabilidad de un contrato por tiempo indefinido, y el empleador solo puede despedirte con causa justificada o pagando lo que manda la ley.

Qué te pagan si termina en la prueba
- Salario de los días trabajados.
- Vacaciones proporcionales: un día por cada 11 días trabajados (artículo 54).
- Décimo tercer mes proporcional, sin importar la causa de salida (MITRADEL).
- Prima de antigüedad proporcional: el artículo 224 la reconoce al terminar todo contrato por tiempo indefinido, por cualquier causa, incluida la parte proporcional. Si no te la incluyen, consulta al MITRADEL.
Lo que no se paga es la indemnización por despido injustificado, porque la terminación en la prueba es «sin responsabilidad». Con B/.700 al mes y 2 meses de prueba, las vacaciones proporcionales son B/.700 × 2 ÷ 11 = B/.127.27. Revisa todo en liquidación en Panamá.
Periodo de prueba en el trabajo doméstico
En el servicio doméstico, las dos primeras semanas son de prueba sin necesidad de pactarlo: cualquiera puede terminar con aviso verbal o de 24 horas. Después, quien quiera terminar debe avisar con 30 días, y si el empleador termina sin causa justificada paga una indemnización según el tiempo trabajado (artículo 231).

Periodo de prueba de un contrato indefinido y contratos definidos
El periodo de prueba se pacta normalmente en contratos por tiempo indefinido. Los contratos por tiempo definido deben constar por escrito, no pueden pasar de un año (tres si requieren preparación técnica especial) y no pueden usarse para cubrir puestos permanentes (artículos 74 y 75). Si sigues trabajando al vencer el plazo, o te encadenan contratos, la relación pasa a ser indefinida (artículo 77).

Ejemplo de calendario
- Inicio: Carla empieza el 2 de noviembre de 2026 como técnica de laboratorio, un puesto que exige destreza especial, con contrato escrito que fija 3 meses de prueba (artículo 78).
- Fin de la prueba: el 1 de febrero de 2027. Hasta ese día cualquiera de las dos partes puede terminar la relación sin responsabilidad.
- Desde el 2 de febrero de 2027: su contrato sigue por tiempo indefinido, y un despido sin causa justificada ya le da derecho a la indemnización del artículo 225, además de la prima de antigüedad.
- Si la cláusula no estuviera escrita, o si Carla ya hubiera ocupado ese mismo puesto en la empresa, no habría prueba válida desde el primer día (artículo 78).
Lo que debe tener tu contrato escrito
El contrato debe firmarse por escrito al inicio, en tres ejemplares: uno para la empresa, uno que te entregan al firmar y otro que se envía a la Dirección General de Trabajo o a una dirección regional del Ministerio (artículo 67). Debe indicar, entre otras cosas (artículo 68):
- Los datos de las partes y de las personas que dependen de ti.
- La obra o los servicios que vas a hacer y dónde.
- Si es por tiempo indefinido, definido o por obra.
- La duración y división de la jornada, y el salario que vas a recibir.
Hay excepciones a la forma escrita, como las labores agrícolas o ganaderas, el servicio doméstico y los trabajos ocasionales de hasta tres meses (artículo 67). Pero el periodo de prueba siempre necesita constar por escrito.
Contratos definidos que se vuelven indefinidos
- Plazo máximo: un contrato por tiempo definido debe ser escrito y no puede pasar de 1 año, o de 3 años si el trabajo requiere preparación técnica especial (artículo 74).
- No para puestos permanentes: no se puede usar un plazo definido para cubrir de forma temporal un puesto de naturaleza permanente, salvo excepciones como reemplazar a alguien de licencia o vacaciones (artículo 75).
- Se vuelve indefinido si sigues trabajando al vencer el plazo, si continúas en las mismas tareas al terminar la obra, o si te firman contratos sucesivos que encubren una relación indefinida (artículo 77).
Si se viola la regla de no usar plazos para puestos permanentes, la relación es indefinida de pleno derecho (artículo 75). Hay casos en que la ley no considera que haya sucesión de contratos: plazas permanentes para una actividad nueva de la empresa, contrataciones durante el primer año de actividad del empleador y modalidades aprobadas por el Ministerio o pactadas con el sindicato. Aun así, si esa sucesión sigue más de dos años, el contrato se entiende indefinido desde el primero (artículo 77 A).
Además de lo escrito, el contrato obliga a lo que corresponda según la buena fe, la equidad y la costumbre o el uso favorable al trabajador (artículo 70).
Si eres tú quien quiere irse
Durante el periodo de prueba válido, tú también puedes terminar la relación sin responsabilidad (artículo 78). Superada la prueba, para renunciar sin causa tienes que avisar por escrito 15 días antes (dos meses si eres trabajador técnico); sin ese aviso, le debes al empleador una semana de salario, que puede restar de tu prima de antigüedad (artículo 222). Mira el modelo de carta de renuncia en Panamá.
Embarazo durante la prueba
La protección de la trabajadora embarazada no depende del tipo de contrato: solo puede ser despedida por causa justificada y con autorización judicial previa (artículo 106 y MITRADEL). Revisa la licencia de maternidad en Panamá.
Qué hacer si te despiden en la prueba
- Revisa tu contrato: ¿la cláusula de prueba está escrita? ¿El puesto exige habilidad especial? ¿Ya habías ocupado ese puesto?
- Pide por escrito el pago de tus vacaciones, décimo y salario.
- Orientación sin costo: la Dirección de Asesoría y Defensa Gratuita a los Trabajadores del MITRADEL atiende en el 504-4580.
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Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Una empresa nueva puede renovarme contratos definidos sin límite?
Durante su primer año de actividad no se considera sucesión de contratos, pero si la sucesión sigue más de dos años, el contrato se entiende indefinido desde el primero (Código de Trabajo, artículo 77 A).
¿Puedo renunciar durante el periodo de prueba sin avisar?
Sí. Durante un periodo de prueba válido cualquiera de las partes puede terminar la relación sin responsabilidad (Código de Trabajo, artículo 78). El aviso de 15 días del artículo 222 rige después.
¿Cuántas copias del contrato de trabajo deben firmarse en Panamá?
Tres: una para la empresa, una para ti, que te entregan al firmar, y otra que se envía a la Dirección General de Trabajo o a una dirección regional del Ministerio (Código de Trabajo, artículo 67).
¿Qué pasa si me renuevan varias veces un contrato por tiempo definido?
Si los contratos sucesivos muestran que en realidad la relación es permanente, se considera por tiempo indefinido (artículo 77).
¿Cuánto puede durar un contrato por tiempo definido?
Hasta un año, o hasta tres años si el trabajo requiere preparación técnica especial, y siempre por escrito (artículo 74).
¿Cuánto dura el periodo de prueba en Panamá?
Hasta tres meses, si consta por escrito en el contrato y el puesto exige habilidad especial (artículo 78). En el trabajo doméstico, dos semanas (artículo 231).
¿El periodo de prueba es automático?
No. Solo existe si la cláusula está escrita en el contrato, salvo en el trabajo doméstico (artículos 78 y 231).
¿Me pueden despedir sin pagarme nada en la prueba?
Sin indemnización, sí. Pero te deben el salario, las vacaciones y el décimo proporcionales; el artículo 224 también reconoce la prima de antigüedad proporcional.
¿Qué es el periodo de prueba?
El tiempo, de hasta tres meses, en que ambas partes comprueban si el trabajo funciona y pueden terminar sin responsabilidad.
¿Pueden ponerme a prueba en un puesto que ya tuve?
No. El pacto de prueba no vale si te contratan para una posición que ya ocupaste en la misma empresa (artículo 78).
¿Cuánto puede durar un contrato por tiempo definido?
Hasta un año, o tres si requiere preparación técnica especial; si sigues trabajando al vencer, pasa a ser indefinido (artículos 74 y 77).
Fuentes oficiales
- Ley 44 de 12 de agosto de 1995 · Defensoría del Pueblo de Panamá. Subrogación de los artículos 67, 75, 77 y 78 del Código de Trabajo (contrato escrito, plazos y periodo probatorio).
- Código de Trabajo de Panamá (recopilación de normas laborales, con la Ley 44 de 1995) · Órgano Judicial de Panamá. Artículos 78 (periodo probatorio), 231 (trabajo doméstico), 54, 73 a 77 (contratos definidos), 106 y 224.
- Manual ABC Laboral: derechos y obligaciones laborales de los trabajadores (quinta edición, 2025) · Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL). Periodo de prueba de hasta 3 meses solo si está escrito (2 semanas en trabajo doméstico) y pagos de lo ganado al terminar.
- Dirección de Asesoría y Defensa Gratuita a los Trabajadores · Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL). Asesoría gratuita a los trabajadores y contacto.
- ABC Laboral: tus derechos explicados fácilmente · Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL). Orientación oficial del MITRADEL.
- Prima de antigüedad e indemnización por despido · Toptrabajos. Explicación práctica de la prima y la indemnización en Panamá.
- Calculadora de liquidación Panamá: base legal · Finiquito Justo. Cálculo práctico de los pagos al terminar la relación.