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Liquidación en Panamá: qué incluye y cómo se calcula

Liquidación en Panamá: una trabajadora panameña recibe su liquidación de la encargada de recursos humanos
La liquidación cambia según si renuncias, te despiden o termina tu contrato.

Liquidación en Panamá es lo que el empleador tiene que pagarte cuando se termina la relación laboral: todo lo que te debe hasta ese día. Siempre incluye el salario pendiente, las vacaciones no tomadas y el décimo tercer mes proporcional. Si tu contrato era por tiempo indefinido, se suma la prima de antigüedad por cualquier causa. Y si el despido fue injustificado o renunciaste con justa causa, también la indemnización del artículo 225 del Código de Trabajo. Aquí verás lo que corresponde según cómo terminó la relación, un caso resuelto con cifras y el tiempo que tienes para reclamar.

En este artículo
  1. Qué incluye la liquidación según la causa de salida
  2. Cómo se calcula cada rubro
  3. Ejemplo de liquidación en Panamá
  4. Liquidación de 3 meses de trabajo
  5. El mismo caso si Ana hubiera renunciado
  6. Las causas para renunciar con indemnización
  7. Con qué salario se calcula
  8. Quiénes reciben además 30 días de preaviso
  9. Si renuncias: el aviso de 15 días
  10. Si te despiden: carta y plazos
  11. Qué hacer si no te pagan la liquidación
  12. Preguntas frecuentes

Qué incluye la liquidación según la causa de salida

Rubros de la liquidación en Panamá (contrato por tiempo indefinido)
RubroRenunciaDespido injustificadoDespido justificadoArtículo
Salario pendienteSíSíSí128
Vacaciones vencidas y proporcionalesSíSíSí54
Décimo tercer mes proporcionalSíSíSíMITRADEL
Prima de antigüedadSíSíSí224
IndemnizaciónNo, salvo renuncia justificadaSíNo223 y 225
Preaviso de 30 díasNoSi tienes menos de 2 años u otros casos del art. 212No212

Si tu contrato era por tiempo definido u obra determinada y termina en su plazo, no hay prima ni indemnización. Pero si el empleador lo termina antes sin justa causa, te debe los salarios del tiempo que faltaba (artículo 227).

Comparación de la liquidación por renuncia y por despido injustificado en Panamá
Lo que incluye la liquidación si renuncias y si te despiden sin justa causa.

Cómo se calcula cada rubro

  • Vacaciones: un día por cada 11 días trabajados (30 días por cada 11 meses). Con salario mensual: salario × meses trabajados desde tus últimas vacaciones ÷ 11 (artículo 54).
  • Décimo tercer mes proporcional: lo ganado desde la última partida ÷ 12. Mira el décimo tercer mes en Panamá.
  • Prima de antigüedad: una semana de salario por cada año, con el promedio de los últimos cinco años (artículos 224 y 226). Mira la prima de antigüedad en Panamá.
  • Indemnización: si empezaste a trabajar después de la Ley 44 de 1995, 3.4 semanas de salario por año en los primeros diez años y una semana por año después, con la parte proporcional (artículo 225). La base es el promedio del último semestre o de los últimos 30 días, el que te favorezca (artículo 149).
  • Salario semanal: salario mensual × 12 ÷ 52.

Ejemplo de liquidación en Panamá

Ana ganaba B/.700 al mes (B/.161.54 por semana) con contrato indefinido. La despidieron sin justa causa el 15 de septiembre, después de 3 años. Tenía 5 meses sin tomar vacaciones.

Liquidación de Ana (montos brutos ilustrativos)
RubroCálculoMonto
Décimo proporcionalB/.700 (16 de agosto al 15 de septiembre) ÷ 12B/.58.33
Vacaciones proporcionalesB/.700 × 5 ÷ 11B/.318.18
Prima de antigüedad3 semanas × B/.161.54B/.484.62
Indemnización3 años × 3.4 = 10.2 semanas × B/.161.54B/.1,647.69
TotalB/.2,508.82

Si Ana hubiera renunciado, su liquidación sería de B/.861.13: décimo, vacaciones y prima de antigüedad, sin indemnización.

Gráfico de barras con los rubros de un ejemplo de liquidación por despido injustificado en Panamá
Cuánto aporta cada rubro en el ejemplo de Ana.
Plantilla para calcular tu liquidación
Salario mensual: B/.Salario semanal = mensual × 12 ÷ 52 = B/.
Vacaciones: B/. × meses ÷ 11 = B/.Décimo: lo ganado desde la última partida ÷ 12 = B/.

Prima: años × salario semanal = B/.

Indemnización (si aplica): años × 3.4 × salario semanal = B/.

Liquidación de 3 meses de trabajo

Con B/.700 al mes y 3 meses de trabajo: vacaciones proporcionales B/.700 × 3 ÷ 11 = B/.190.91, el décimo proporcional de lo ganado desde la última partida y la prima de antigüedad de un cuarto de año (0.25 × B/.161.54 = B/.40.38). Si estabas en periodo de prueba pactado por escrito, cualquiera puede terminar sin indemnización. Si no, y te despiden sin justa causa, se suman la indemnización proporcional y, por tener menos de dos años, 30 días de preaviso o su pago (artículo 212).

El mismo caso si Ana hubiera renunciado

Renuncia de Ana con 3 años y B/.700 (montos brutos ilustrativos)
RubroCon aviso de 15 díasSin aviso
Décimo, vacaciones y primaB/.58.33 + B/.318.18 + B/.484.62 = B/.861.13B/.861.13
IndemnizaciónNo correspondeNo corresponde
Descuento por no avisar—− 1 semana: B/.161.54, de la prima (artículo 222)
TotalB/.861.13B/.699.59

La prima de antigüedad se paga aunque renuncies. Lo que cambia frente al despido injustificado es la indemnización de B/.1,647.69, que solo te corresponde si renuncias por una causa justificada del artículo 223.

Las causas para renunciar con indemnización

El artículo 223 te da derecho a la indemnización por despido injustificado si renuncias por alguna de estas causas, entre otras:

  • Te engañaron sobre las condiciones de trabajo.
  • No te pagan el salario completo en las condiciones convenidas o acostumbradas.
  • El empleador cambió por su cuenta tus condiciones de trabajo.
  • Hubo conducta inmoral, injurias, calumnias, maltrato o vías de hecho del empleador, o de sus dependientes con su autorización, contra ti o tu familia.
  • El empleador dañó con malicia tus herramientas de trabajo.
  • Debes estar en contacto directo con alguien que tiene una enfermedad contagiosa.

Con qué salario se calcula

Para la indemnización y las demás prestaciones, el salario es el promedio de lo ganado en jornadas ordinarias y extraordinarias en los últimos 6 meses o en los últimos 30 días, lo que sea más favorable para ti (artículo 149). Si en el último mes Ana hubiera ganado B/.800 por horas extra, su indemnización se calcularía con esa base: 10.2 semanas × B/.184.62 = unos B/.1,883.08, en lugar de B/.1,647.69 (ilustrativo).

Quiénes reciben además 30 días de preaviso

En estos casos, si el despido es injustificado, el empleador debe pagar la indemnización y además notificarte con 30 días de anticipación o pagarte ese preaviso (artículo 212):

  • Quienes tienen menos de 2 años de servicio continuo.
  • Trabajadores domésticos y aprendices.
  • Trabajadores de pequeñas empresas agrícolas o pecuarias con 10 o menos trabajadores, agroindustriales con 20 o menos y manufactureras con 15 o menos.
  • Trabajadores de comercios al por menor con 5 o menos trabajadores, salvo financieras, de seguros y bienes raíces, y tripulantes de naves de servicio internacional.

Si renuncias: el aviso de 15 días

Puedes renunciar sin causa avisando por escrito con 15 días de anticipación (dos meses si eres trabajador técnico). Si te vas sin avisar, le debes una semana de salario, y puede cobrártela de la prima de antigüedad. El aviso solo vale contra ti si lo firmaste ante una autoridad de trabajo o lo ratificaste ante ella (artículo 222). Si renuncias por una causa justificada, como no pagarte el salario completo o un maltrato, te corresponde la indemnización como si te hubieran despedido (artículo 223).

Trabajador panameño entrega su carta de renuncia a su jefa en una oficina de la Ciudad de Panamá
Renuncia por escrito y con 15 días de anticipación.

Si te despiden: carta y plazos

El empleador debe notificarte por escrito la fecha y las causas concretas del despido, y después no puede alegar otras (artículo 214). Si crees que el despido fue injustificado:

  • Tienes 60 días hábiles desde la separación para pedir el reintegro o la indemnización con salarios caídos (artículo 221).
  • Tienes un año para reclamar solo la indemnización y las demás prestaciones (artículo 221).
  • Los salarios caídos tienen un tope de tres meses para quienes entraron a trabajar después de la Ley 44 de 1995 (artículo 218).
Cuatro pasos si no te pagan la liquidación en Panamá
Qué hacer si no te pagan la liquidación.

Qué hacer si no te pagan la liquidación

Pide el cálculo por escrito, revisa tu constancia del fondo de cesantía y acude a la Dirección de Asesoría y Defensa Gratuita a los Trabajadores del MITRADEL (central 800-0016). Las demandas se presentan ante las Juntas de Conciliación y Decisión o los juzgados de trabajo. Cuando busques tu siguiente empleo, revisa las vacantes en Panamá y crea tu perfil sin costo.

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Preguntas frecuentes

¿Me descuentan algo si renuncio sin avisar?

Sí: una semana de salario, que el empleador puede descontar de tu prima de antigüedad (Código de Trabajo, artículo 222).

¿Con qué salario se calcula mi indemnización?

Se usa el promedio de lo que cobraste por jornadas ordinarias y extras en los seis meses previos o en los 30 días previos, según te convenga (artículo 149).

¿Puedo renunciar y cobrar indemnización?

Sí, si renuncias por una causa justificada del artículo 223, como no recibir tu salario completo, maltrato o cambios unilaterales en tus condiciones de trabajo.

¿Qué incluye la liquidación en Panamá?

Salario pendiente, vacaciones, décimo tercer mes proporcional y, en contratos indefinidos, prima de antigüedad. Si el despido es injustificado, también la indemnización del artículo 225.

¿Cuánto me dan de liquidación si renuncio?

Vacaciones, décimo proporcional, salario pendiente y prima de antigüedad. No hay indemnización, salvo que renuncies por una causa justificada del artículo 223.

¿Cuánto es la indemnización por despido injustificado?

Si empezaste después de la Ley 44 de 1995, 3.4 semanas de salario por año en los primeros diez años y una semana por año después, con la parte proporcional (artículo 225).

¿Cuánto es la liquidación de 3 meses?

Vacaciones (salario × 3 ÷ 11), décimo proporcional y prima de un cuarto de año; si te despiden sin justa causa fuera del periodo de prueba, también indemnización proporcional y 30 días de preaviso.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

60 días hábiles para pedir reintegro o indemnización con salarios caídos, y un año para reclamar solo la indemnización y las prestaciones (artículo 221).

¿Qué pasa si renuncio sin avisar?

Le quedas debiendo una semana de salario al empleador, quien puede restarla de tu prima de antigüedad (artículo 222).

Fuentes oficiales

  1. Ley 44 de 12 de agosto de 1995 · Defensoría del Pueblo de Panamá. Reforma de los artículos 212, 224 y 225 del Código de Trabajo y creación del fondo de cesantía.
  2. Decreto Ejecutivo 106 de 26 de diciembre de 1995 · Superintendencia de Bancos de Panamá. Reglamento de los fondos de cesantía con los que se pagan la prima y la indemnización.
  3. Código de Trabajo de Panamá (recopilación de normas laborales, con la Ley 44 de 1995) · Órgano Judicial de Panamá. Artículos 54 (vacaciones), 149 (salario base), 210 a 227 (terminación, preaviso, renuncia, plazos, prima e indemnización) y 229 L.
  4. Manual ABC Laboral: derechos y obligaciones laborales de los trabajadores (quinta edición, 2025) · Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL). Pagos al terminar según la causa, preaviso, periodo de prueba escrito y décimo proporcional.
  5. Nota C-107-26: pago de la prima de antigüedad a ex servidores públicos · Procuraduría de la Administración de Panamá. Vigencia en 2026 del artículo 224 sobre la prima de antigüedad.
  6. ABC Laboral: tus derechos explicados fácilmente · Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL). Orientación oficial del MITRADEL y central telefónica.
  7. Prima de antigüedad e indemnización por despido · Toptrabajos. Explicación práctica de la prima y la indemnización en Panamá.
  8. Calculadora de liquidación Panamá: base legal · Finiquito Justo. Cálculo práctico de los rubros de la liquidación.