Este artículo explica las normas de 🇵🇦 Panamá. Las reglas cambian en Colombia: mira los consejos para Colombia.
🇵🇦 Derechos laboralesPrima de antigüedad en Panamá: qué es y cómo se calcula

Prima de antigüedad en Panamá: es el pago de una semana de salario por cada año que trabajaste, que el empleador te debe al terminar un contrato por tiempo indefinido, cualquiera que sea la causa: renuncia, despido o mutuo acuerdo (artículo 224 del Código de Trabajo). Los años incompletos se pagan en proporción. Se calcula con el promedio de todo lo que ganaste en los últimos cinco años (artículo 226). Acá tienes la fórmula, ejemplos, el fondo de cesantía y el caso de los servidores públicos.
En este artículo
- Qué es la prima de antigüedad en Panamá
- Cómo calcular la prima de antigüedad
- Cuándo te la pagan y cuándo no
- Prima e indemnización: ejemplo con despido injustificado
- Si empezaste a trabajar antes del fondo de cesantía
- Contratos a plazo y multas
- De dónde viene esta regla
- El fondo de cesantía
- Prima de antigüedad del sector público
- Qué hacer si no te pagan la prima
- Preguntas frecuentes
Qué es la prima de antigüedad en Panamá
Es una retribución por el tiempo de servicio, distinta del salario y de la indemnización. No se paga cada año, sino al final de la relación de trabajo, según la nota C-107-26 de la Procuraduría de la Administración (2026).
| Tema | Regla | Artículo |
|---|---|---|
| Quién la recibe | Trabajadores con contrato por tiempo indefinido | 224 |
| Cuándo | Al terminar el contrato, por cualquier causa | 224 |
| Cuánto | Una semana de salario por cada año trabajado | 224 |
| Años incompletos | Se pagan en proporción | 224 |
| Salario base | Promedio de lo recibido en los últimos cinco años | 226 |
| Garantía | El empleador cotiza cada trimestre a un fondo de cesantía | 229 A y 229 B |
Cómo calcular la prima de antigüedad
- Promedio: suma todo lo que recibiste en los últimos cinco años (salario, horas extra, comisiones, bonificaciones) y saca el promedio mensual (artículo 226). Si trabajaste menos, usa todo el tiempo trabajado.
- Salario semanal: promedio mensual × 12 ÷ 52.
- Prima: salario semanal × años trabajados, sumando la fracción del último año (por ejemplo, 6 meses = 0.5).
| Tiempo trabajado | Semanas | Prima |
|---|---|---|
| 1 año | 1 | B/.184.62 |
| 3 años | 3 | B/.553.85 |
| 5 años y 6 meses | 5.5 | B/.1,015.38 |
| 10 años | 10 | B/.1,846.15 |

Cambia lo resaltado en amarillo por tus datos.
Total recibido en los últimos 5 años: B/. ÷ meses = promedio mensual B/.
Salario semanal = promedio mensual × 12 ÷ 52 = B/.
Años trabajados (con fracción): × salario semanal = prima B/.

Cuándo te la pagan y cuándo no
- Sí, si renuncias, te despiden con o sin justa causa, termina por mutuo acuerdo o te jubilas: el artículo 224 dice «cualquiera que sea la causa».
- Si fallece el trabajador, la prima se entrega a sus beneficiarios (artículos 229 J y 229 L).
- No, en contratos por tiempo definido u obra determinada que terminan en su plazo: la prima es para contratos indefinidos. Pero si el contrato definido se renueva o sigues trabajando al vencer, puede convertirse en indefinido (MITRADEL).
Si el despido es injustificado, además de la prima te corresponde una indemnización distinta (artículo 225). Revisa tu liquidación en Panamá.
Prima e indemnización: ejemplo con despido injustificado
Ana trabajó 5 años con contrato indefinido y un promedio de B/.800 al mes, y la despiden sin justa causa. Con la conversión usual a semanas (× 12 ÷ 52), su semana de salario es de unos B/.184.62. Montos ilustrativos:
| Concepto | Regla | Monto |
|---|---|---|
| Prima de antigüedad | 1 semana por año (artículo 224) | 5 semanas: B/.923.08 |
| Indemnización por despido injustificado | 3.4 semanas por año en los primeros 10 años (artículo 225, acápite C) | 17 semanas: B/.3,138.46 |
| Total de ambos conceptos | B/.4,061.54 |
Si Ana hubiera renunciado, recibiría igual la prima de B/.923.08, porque se paga cualquiera que sea la causa, pero no la indemnización. Desde el undécimo año, la indemnización baja a 1 semana por cada año adicional, y los años incompletos se pagan en proporción (artículo 225). La indemnización también se paga cuando la relación termina por las causas del acápite C del artículo 213.
Si empezaste a trabajar antes del fondo de cesantía
El parágrafo del artículo 224 dice que, para quien ya trabajaba cuando empezó a regir el fondo de cesantía, el derecho se cuenta desde esa fecha. El tiempo anterior también se paga al terminar la relación, siempre que hayas trabajado de forma continua para el mismo empleador durante 10 años o más. Si tu relación empezó hace mucho tiempo, pide que te muestren cómo calcularon ambos períodos.
Contratos a plazo y multas
- Contrato por tiempo definido u obra: si el empleador lo termina sin justa causa antes de que venza, debe pagarte los salarios que te faltaban por cobrar hasta el final del plazo (artículo 227).
- Si te despiden antes de empezar: cuando el empleador termina el contrato sin justa causa antes de la fecha de inicio, te debe los perjuicios, nunca menos de un mes de salario, salvo contratos más cortos (artículo 228).
- Multas: las infracciones a estas reglas se sancionan con multas de B/.100 a B/.500, que se duplican si el empleador reincide (artículo 229).
De dónde viene esta regla
La prima de antigüedad de una semana por año y el fondo de cesantía vienen de la Ley 44 de 12 de agosto de 1995, que reformó el Código de Trabajo. El Decreto Ejecutivo 106 de 26 de diciembre de 1995 reglamenta cómo se constituyen, administran y supervisan esos fondos: define el aporte obligatorio del empleador como la cuota parte de la prima de antigüedad más el 5 % de la cuota parte mensual de la indemnización, y permite además aportes voluntarios del trabajador desde su salario. Si quieres comprobar los depósitos a tu favor, pide a tu empleador el nombre de la entidad fiduciaria que administra tu fondo.
El fondo de cesantía
Para asegurar ese pago, en los contratos por tiempo indefinido el empleador aporta cada tres meses a un fondo de cesantía, manejado en fideicomiso por una entidad autorizada, la porción de tu prima de antigüedad y el 5 % de la posible indemnización (artículos 229 A a 229 C).
- Recibes una constancia trimestral de lo que el empleador depositó a tu favor (artículo 229 H).
- Al terminar, recibes las cotizaciones de prima de antigüedad, cualquiera que sea la causa (artículo 229 L).
- Durante el empleo, puedes usar lo acumulado como garantía para comprar una vivienda (artículo 229 K).
- No es embargable por terceros (artículo 229 G).

Prima de antigüedad del sector público
Los servidores públicos no se rigen por el Código de Trabajo, pero también tienen prima de antigüedad: una semana de salario por cada año trabajado de forma continua, al terminar la relación por cualquier causa. Según la Procuraduría de la Administración, la Ley 241 de 2021 aclaró que se calcula con el último salario devengado y que excluye algunos cargos, como directores y subdirectores de entidades autónomas y semiautónomas, secretarios generales y servidores con mando y jurisdicción que no estén en una carrera.

Qué hacer si no te pagan la prima
- Pide tu constancia del fondo de cesantía y el cálculo por escrito.
- Compara con la fórmula del artículo 224 y el promedio de cinco años del artículo 226.
- Acude al MITRADEL: su Dirección de Asesoría y Defensa Gratuita a los Trabajadores te orienta sin costo (800-0016).
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Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Puedo hacer aportes voluntarios al fondo de cesantía?
Sí. El Decreto Ejecutivo 106 de 1995 contempla aportaciones voluntarias del trabajador, tomadas de su salario mensual, además del aporte obligatorio del empleador.
¿Me pagan la prima de antigüedad si renuncio?
Sí. Al terminar cualquier contrato por tiempo indefinido, sin importar el motivo, te pagan una semana de salario por cada año trabajado (artículo 224 del Código de Trabajo).
¿Cuánto es la indemnización por despido injustificado en Panamá?
Para las relaciones iniciadas desde la Ley 44 de 1995, 3.4 semanas de salario por año en los primeros 10 años y 1 semana por cada año posterior, en proporción si el año no está completo (artículo 225, acápite C).
¿Qué pasa si me despiden antes de terminar mi contrato a plazo fijo?
Si es sin justa causa, el empleador debe pagarte los salarios que te faltaban por el tiempo restante del contrato (artículo 227).
¿Qué es la prima de antigüedad en Panamá?
El pago de una semana de salario por cada año trabajado que recibes al terminar un contrato por tiempo indefinido, por cualquier causa (artículo 224).
¿Cómo se calcula la prima de antigüedad?
Promedio mensual de los últimos cinco años × 12 ÷ 52 = salario semanal; luego, salario semanal × años trabajados, con la fracción del último año.
¿Me pagan prima de antigüedad si renuncio?
Sí. El artículo 224 la reconoce cualquiera que sea la causa de terminación del contrato por tiempo indefinido.
¿Me pagan prima si me despiden con justa causa?
Sí, la prima se paga por cualquier causa. Lo que no recibes en un despido justificado es la indemnización del artículo 225.
¿Los servidores públicos tienen prima de antigüedad?
Sí: una semana por cada año continuo, con el último salario, salvo algunos cargos excluidos por la Ley 241 de 2021, según la Procuraduría de la Administración.
¿Qué es el fondo de cesantía?
Un fondo en fideicomiso al que el empleador cotiza cada trimestre para garantizar tu prima de antigüedad y parte de la indemnización (artículos 229 A y siguientes).
Fuentes oficiales
- Ley 44 de 12 de agosto de 1995 · Defensoría del Pueblo de Panamá. Reforma de los artículos 224 y 225 y creación del fondo de cesantía (229 A y siguientes).
- Decreto Ejecutivo 106 de 26 de diciembre de 1995 · Superintendencia de Bancos de Panamá. Reglamento de constitución, administración y supervisión de los fondos de cesantía; aportes obligatorios y voluntarios.
- Código de Trabajo de Panamá (recopilación de normas laborales, con la Ley 44 de 1995) · Órgano Judicial de Panamá. Artículos 224 (prima de antigüedad), 225 (indemnización), 226 (promedio de cinco años) y 229 A a 229 N (fondo de cesantía).
- Nota C-107-26: pago de la prima de antigüedad a ex servidores públicos · Procuraduría de la Administración de Panamá. Vigencia del artículo 224 para el sector privado; prima de servidores públicos según la Ley 23 de 2017 y la Ley 241 de 2021, con el último salario y cargos excluidos.
- Manual ABC Laboral: derechos y obligaciones laborales de los trabajadores (quinta edición, 2025) · Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL). Tipos de contrato y conversión del contrato definido en indefinido; pagos al terminar la relación.
- ABC Laboral: tus derechos explicados fácilmente · Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL). Orientación oficial del MITRADEL y central telefónica.
- Prima de antigüedad e indemnización por despido · Toptrabajos. Explicación práctica de la prima de antigüedad y la indemnización en Panamá.
- Calculadora de liquidación Panamá: base legal · Finiquito Justo. Fórmula de la semana de salario y del cálculo práctico de la prima de antigüedad.