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🇵🇦 Derechos laboralesLicencia de maternidad en Panamá: tiempo, pago y fuero

Licencia de maternidad en Panamá (tiempo): son 14 semanas como mínimo, 6 antes del parto y 8 después, pagadas como si trabajaras (artículo 107 del Código de Trabajo). La Caja de Seguro Social (CSS) paga un subsidio y el empleador cubre la diferencia hasta tu salario. Si el parto se atrasa, igual tienes las 8 semanas posteriores. Además, no te pueden despedir sin causa justificada y autorización judicial, y la protección sigue un año después de que vuelves al trabajo. Acá tienes el paso a paso, la lactancia vigente desde 2026 y la licencia del padre.
En este artículo
- Licencia de maternidad en Panamá: tiempo que dura
- Desde cuándo empieza
- Licencia de maternidad de la CSS: quién paga
- Ejemplo de calendario
- Con qué salario te pagan
- Aborto o parto no viable
- Protecciones durante el embarazo
- Fuero de maternidad: protección contra el despido
- Lactancia: la Ley 498 de 2025
- Licencia de maternidad para hombres en Panamá: la paternidad
- Qué hacer si no respetan tu licencia
- Preguntas frecuentes
Licencia de maternidad en Panamá: tiempo que dura
| Tema | Regla | Base |
|---|---|---|
| Antes del parto | 6 semanas | Artículo 107 |
| Después del parto | 8 semanas, aunque el parto se atrase | Artículo 107 |
| Total mínimo | 14 semanas | Artículo 107 |
| Enfermedad por el embarazo o el parto | Se prorroga con certificado médico | Artículo 110 |
| Aborto o parto no viable | Según el certificado médico | Artículo 112 |
| Fuero de maternidad | Desde el embarazo hasta un año después de volver | Artículo 106 y Constitución, art. 72 |
| Paternidad | 3 días hábiles | Ley 27 de 2017 |

Desde cuándo empieza
- Pide un certificado médico con la fecha probable del parto. Los médicos del Estado deben darlo gratis (artículo 108).
- Entrégalo al empleador: el descanso empieza 6 semanas antes de esa fecha.
- Después del parto tienes 8 semanas, aunque el parto llegue más tarde de lo previsto (artículo 107).
- Vuelves a tu puesto con fuero durante un año.
Si el empleador te hace trabajar durante las 6 semanas previas al parto, debe pagarte el salario más una suma igual como indemnización (artículo 108).

Licencia de maternidad de la CSS: quién paga
Durante la licencia de maternidad en Panamá (tiempo completo de 14 semanas), el pago es como tu salario. La CSS da un subsidio de maternidad y el empleador cubre la diferencia; si la CSS no está obligada a pagar el subsidio, el empleador paga todo (artículo 107). Se calcula con tu último salario o el promedio de los últimos 180 días, lo que sea mayor (artículo 111). Si la licencia se prorroga por una enfermedad del embarazo o el parto, la prórroga la paga la CSS si estás afiliada (artículo 110).
Durante la licencia, el empleador no puede iniciar ni comunicarte sanciones ni medidas en tu contra (artículo 107).
Ejemplo de calendario
| Etapa | Fecha |
|---|---|
| Inicio del descanso (6 semanas antes) | 18 de enero de 2027 |
| Parto | 1 de marzo de 2027 |
| Fin de las 8 semanas posteriores | 26 de abril de 2027 |
| Regreso al trabajo | 27 de abril de 2027 |
Si el bebé nace después de la fecha prevista, María igual tiene sus 8 semanas completas después del parto, y el descanso total nunca baja de 14 semanas (artículo 107). Si una enfermedad causada por el embarazo o el parto le impide volver, el descanso se prorroga por el tiempo que indique el certificado médico, pagado por la CSS si está afiliada (artículo 110).
Con qué salario te pagan
La retribución del descanso se fija con tu último salario o con el promedio de los últimos 180 días, el que sea mayor (artículo 111). La CSS paga el subsidio de maternidad y el empleador cubre la diferencia hasta completar ese monto; si la CSS no está obligada a pagar, el empleador paga todo (artículo 107). Por ejemplo, si tu salario base es de B/.800 pero en los últimos 180 días ganaste en promedio B/.850 con horas extra, la base es B/.850 (ilustrativo).
Durante la licencia no puedes trabajar para otra persona o empresa (artículo 109). Y si el empleador te hace trabajar en las 6 semanas previas al parto, debe pagarte el salario más una suma igual como indemnización (artículo 108).
Aborto o parto no viable
Si se trata de un aborto, de un parto no viable o de cualquier otro caso anormal de parto, el descanso retribuido se fija según lo que exija tu salud, conforme al certificado médico y las indicaciones del médico que te atiende (artículo 112). Entrega el certificado al empleador lo antes posible y guarda una copia con la fecha de recibido.
Protecciones durante el embarazo
- Sin horas extra: la trabajadora embarazada no puede trabajar jornadas extraordinarias (artículo 116).
- Turno fijo de día: si trabajas en turnos rotativos, el empleador debe arreglar que no te toquen jornadas nocturnas ni mixtas, con un turno fijo sin rotaciones (artículo 116).
- Tareas adecuadas: el empleador debe evitar que hagas tareas inadecuadas o perjudiciales para tu estado (artículo 116).
- Despido solo con autorización judicial: solo pueden despedirte por causa justificada y con autorización previa de la autoridad judicial de trabajo, que se tramita como proceso abreviado (artículo 106).
Fuero de maternidad: protección contra el despido
Embarazada, solo pueden despedirte por causa justificada y con autorización judicial previa (artículo 106). Según el MITRADEL, la Constitución (artículo 72) protege a la trabajadora hasta un año después de reincorporarse. Si te despiden sin esa autorización:
- Dentro de 20 días entrega al empleador o a una autoridad de trabajo un certificado médico de tu embarazo: tienes derecho al reintegro inmediato y a los salarios desde el despido.
- Después de esos 20 días y hasta tres meses más, puedes pedir el reintegro, con salarios desde que presentes el certificado (artículo 106).
Embarazada no puedes trabajar horas extra, y si tienes turnos rotativos, el empleador debe darte un turno fijo sin jornadas nocturnas ni mixtas y evitar tareas perjudiciales (artículo 116).

Lactancia: la Ley 498 de 2025
Según el MITRADEL, la Ley 498 de 13 de noviembre de 2025 reemplazó la ley de lactancia de 1995 y rige plenamente desde mayo de 2026:
- 15 minutos cada 2 horas, o media hora dos veces al día, para amamantar o extraerte leche, contados como tiempo trabajado.
- Hasta los 6 meses del bebé si lo llevas al trabajo, y hasta los 12 meses para extracción, ampliable por prescripción médica.
- Sala de lactancia obligatoria en empresas con más de 20 mujeres en edad fértil; las demás deben habilitar un espacio privado.
- No se puede descontar de tus incapacidades ni cambiar por llegar tarde o salir antes.

Licencia de maternidad para hombres en Panamá: la paternidad
Los hombres no tienen licencia de maternidad, pero la Ley 27 de 2017 creó la licencia de paternidad: 3 días hábiles pagados al nacer tu hijo o hija, en el sector privado y en el público. Debes avisar al empleador con una semana de anticipación la fecha probable del parto y presentar el certificado de nacimiento del Registro Civil. En esos días no puedes trabajar para otro empleador ni por tu cuenta (MITRADEL).
Qué hacer si no respetan tu licencia
Acude a la Dirección de Equidad de Género y Equiparación de Oportunidades del MITRADEL (504-4591 / 504-4554) o a la de Asesoría y Defensa Gratuita a los Trabajadores (800-0016). Revisa también tu décimo tercer mes en Panamá: la licencia de maternidad cuenta para calcularlo. Y cuando quieras volver a trabajar, en TrabajoExpress puedes crear tu perfil gratis y ver vacantes en Panamá.
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Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Cuánto descanso tengo si sufro un aborto?
El que exija tu salud según el certificado médico y las indicaciones del médico que te atiende, con retribución (Código de Trabajo, artículo 112).
¿Me pueden poner horas extra o turnos de noche si estoy embarazada?
No. La trabajadora embarazada no puede trabajar jornadas extraordinarias, y si tiene turnos rotativos debe pasar a un turno fijo sin jornadas nocturnas ni mixtas (Código de Trabajo, artículo 116).
¿Con qué salario se paga la licencia de maternidad?
Con tu último salario o con el promedio de los últimos 180 días, el que sea mayor; la CSS paga el subsidio y el empleador cubre la diferencia (artículos 107 y 111).
¿Qué pasa si el parto se atrasa?
Igual tienes derecho a las 8 semanas completas de descanso remunerado después del parto (artículo 107).
¿Cuánto tiempo dura la licencia de maternidad en Panamá?
Como mínimo 14 semanas: 6 antes del parto y 8 después. Si el parto se atrasa, igual tienes las 8 semanas posteriores (artículo 107).
¿Quién paga la licencia de maternidad?
La CSS paga un subsidio y el empleador cubre la diferencia hasta tu salario; si la CSS no está obligada, paga todo el empleador (artículo 107).
¿Desde cuándo empieza la licencia de maternidad?
Seis semanas antes de la fecha probable del parto que indique tu certificado médico (artículos 107 y 108).
¿Me pueden despedir embarazada?
Solo por causa justificada y con autorización judicial previa. La protección sigue un año después de volver al trabajo (artículo 106 y Constitución, art. 72).
¿Hay licencia de maternidad para hombres en Panamá?
Hay licencia de paternidad: 3 días hábiles pagados al nacer el hijo o la hija, según la Ley 27 de 2017.
¿Cuánto tiempo de lactancia tengo en el trabajo?
15 minutos cada 2 horas o media hora dos veces al día, hasta los 6 meses para amamantar y hasta los 12 meses para extracción (Ley 498 de 2025).
Fuentes oficiales
- Ley 44 de 12 de agosto de 1995 · Defensoría del Pueblo de Panamá. Subrogación del artículo 107 del Código de Trabajo: 14 semanas de descanso y pago de la diferencia por el empleador.
- Código de Trabajo de Panamá (recopilación de normas laborales, con la Ley 44 de 1995) · Órgano Judicial de Panamá. Artículos 106 (fuero y reintegro), 107 (14 semanas y pago entre la CSS y el empleador), 108, 110, 111, 112 y 116.
- Ley 498 de 2025: lactancia materna en el trabajo · Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL). La Ley 498 reemplazó la Ley 50 de 1995; tiempos de lactancia, duración de 6 y 12 meses y sala de lactancia; vigencia plena desde mayo de 2026.
- Ejecutivo sancionó ley de licencia de paternidad · Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL). Ley 27 de 23 de mayo de 2017: tres días hábiles, aviso de una semana y certificado de nacimiento.
- Panamá cuenta con un importante marco legal de protección a la lactancia materna en el ámbito laboral · Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL). El artículo 72 de la Constitución protege a la trabajadora un año después de reincorporarse.
- Manual ABC Laboral: derechos y obligaciones laborales de los trabajadores (quinta edición, 2025) · Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL). Licencia de 6 semanas antes y 8 después, fuero y prohibición de horas extra a la embarazada.
- Licencia por maternidad en Panamá: cuántos días corresponden y cuáles son tus derechos laborales · Konzerta. Resumen práctico de la licencia de maternidad en Panamá.