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🇵🇦 Derechos laboralesCarta de renuncia en Panamá: modelo y cómo presentarla

Carta de renuncia en Panamá: el documento con el que le avisas por escrito al empleador que pones fin a tu relación laboral. El Código de Trabajo pide entregarla con 15 días de anticipación, o dos meses si eres trabajador técnico (artículo 222). Si no avisas, le debes al empleador una semana de salario, que puede descontar de tu prima de antigüedad. Para que el aviso pueda usarse después en tu contra, debe firmarse o ratificarse ante una autoridad de trabajo. En esta guía verás el paso a paso, dos modelos listos para editar y qué pagos te corresponden al irte.
En este artículo
- Qué es la carta de renuncia y qué dice la ley
- Cómo hacer la carta de renuncia en Panamá
- Modelo de carta de renuncia voluntaria para editar
- Ejemplo con fechas y montos
- Carta de renuncia justificada
- Qué te pagan si renuncias
- Todas las causas para renunciar con indemnización
- Si te presionan para firmar una renuncia
- Tu fondo de cesantía al renunciar
- Errores que cuestan dinero al renunciar en Panamá
- Preguntas frecuentes
Qué es la carta de renuncia y qué dice la ley
| Tema | Regla | Artículo |
|---|---|---|
| Aviso | Por escrito, 15 días antes | 222 |
| Trabajador técnico | Por escrito, 2 meses antes | 222 |
| Si no avisas | Debes una semana de salario, descontable de la prima de antigüedad | 222 |
| Ratificación | El empleador solo puede invocar la renuncia firmada o ratificada ante una autoridad de trabajo | 222 |
| Renuncia justificada | Por falta grave del empleador: te pagan indemnización como en un despido | 223 |

Cómo hacer la carta de renuncia en Panamá
- Redacta la carta indicando la fecha, tu nombre y número de cédula, tu cargo, a qué empleador va dirigida y cuál será tu último día.
- Entrégala con 15 días de anticipación (dos meses si eres técnico) y pide una copia con la firma o el sello de recibido.
- Ratifícala ante una autoridad de trabajo: la Dirección General de Trabajo del MITRADEL tiene una Sección de Renuncias (504-1635); en el interior, acude a la dirección regional.
- Pide tu liquidación: vacaciones, décimo tercer mes proporcional, salario pendiente y prima de antigüedad.

Modelo de carta de renuncia voluntaria para editar
Cambia lo resaltado en amarillo por tus datos.
Panamá, día de mes de año
A: nombre de la empresa, a la atención de jefe inmediato o recursos humanos.
Yo, nombre completo, cédula número, en el cargo de puesto desde el fecha de ingreso, presento mi renuncia voluntaria.
De acuerdo con el artículo 222 del Código de Trabajo, aviso con 15 días de anticipación, de modo que trabajaré hasta el fecha.
Solicito el pago de mis vacaciones, décimo tercer mes proporcional, salario pendiente y prima de antigüedad. Atentamente, firma nombre cédula

Ejemplo con fechas y montos
Luis trabaja hace 4 años con contrato indefinido y un salario de B/.900 (unos B/.207.69 por semana con la conversión usual × 12 ÷ 52). Entrega su carta el lunes 2 de noviembre de 2026. Fechas y montos brutos ilustrativos:
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Último día de trabajo | 15 días después del aviso | Desde el 17 de noviembre de 2026 |
| Prima de antigüedad | 4 semanas × B/.207.69 (artículo 224) | B/.830.77 |
| Vacaciones proporcionales | B/.900 × 6 meses ÷ 11 (artículo 54) | B/.490.91 |
| Décimo tercer mes proporcional | B/.1,800 ganados desde el 16 de agosto ÷ 12 | B/.150.00 |
| Total con aviso | B/.1,471.68 | |
| Total si no avisa | Menos una semana de salario (artículo 222) | B/.1,263.99 |
Para la prima y las demás prestaciones se usa el promedio de lo ganado en jornadas ordinarias y extraordinarias de los últimos 6 meses o de los últimos 30 días, lo que te convenga más (artículo 149). Si hiciste horas extra, pide que las incluyan.
Carta de renuncia justificada
Si renuncias porque el empleador no te paga el salario completo, te engañó sobre las condiciones, cambió tus condiciones por su cuenta, te maltrató o cometió otra falta del artículo 223, la ley te reconoce la misma indemnización que por un despido injustificado (3.4 semanas de salario por año en los primeros diez años, si empezaste después de 1995) además de tu prima de antigüedad (artículos 223 a 225). Para cobrar la parte de indemnización del fondo de cesantía hace falta una declaratoria de la autoridad (artículo 229 L).
Cambia lo resaltado en amarillo por tus datos.
Panamá, día de mes de año. A: nombre de la empresa.
Yo, nombre completo, con cédula número, cargo puesto, pongo fin a mi relación laboral con causa justificada, según el artículo 223 del Código de Trabajo,
por cuenta lo ocurrido con fechas; por ejemplo: no me pagaron completo el salario de ____ y de ____.
Solicito el pago de la indemnización del artículo 225, la prima de antigüedad, las vacaciones y el décimo tercer mes proporcional. Atentamente, firma nombre cédula
Antes de enviar una renuncia justificada, busca orientación gratuita en la Dirección de Asesoría y Defensa Gratuita a los Trabajadores del MITRADEL (504-4580): deberás probar la causa.

Qué te pagan si renuncias
- Vacaciones vencidas y proporcionales, un día por cada 11 trabajados (artículo 54).
- Décimo tercer mes proporcional, sin importar la causa de salida (MITRADEL).
- Prima de antigüedad: una semana de salario por año, si tu contrato era indefinido (artículo 224). Mira la prima de antigüedad en Panamá.
- Salario pendiente de los días trabajados.
Revisa el cálculo completo en liquidación en Panamá.
Todas las causas para renunciar con indemnización
El artículo 223 enumera las justas causas para renunciar y cobrar la indemnización como si te hubieran despedido sin causa. Además de engaño, falta de pago, cambio unilateral de condiciones, conducta inmoral, injurias o maltrato, incluye:
- Que el empleador incumpla las medidas de seguridad, salud e higiene.
- Su imprudencia o descuido inexcusable que ponga en riesgo la seguridad del lugar o de las personas.
- Que viole alguna de las prohibiciones que le impone el Código a los empleadores.
- Una falta grave a las obligaciones que le imponen la ley o el contrato.
- Que intente inducirte a cometer un acto ilícito, inmoral o contrario a tus convicciones políticas o religiosas.
Explica la causa en tu carta y guarda pruebas. El reclamo de la indemnización y de las demás prestaciones por terminación prescribe al año desde la separación (artículo 221).
Si te presionan para firmar una renuncia
El artículo 222 protege al trabajador: una renuncia que no se firmó ante una autoridad de trabajo, o no se ratificó ante ella, no puede ser invocada después por el empleador. Si te hicieron firmar una carta en blanco o te obligaron a renunciar, no la ratifiques y acude al MITRADEL: puede tratarse de un despido, con su indemnización. Recuerda que para reclamar el reintegro o la indemnización con salarios caídos tienes 60 días hábiles desde la separación (artículo 221).
Tu fondo de cesantía al renunciar
Desde la Ley 44 de 1995, el empleador cotiza cada trimestre a un fondo de cesantía la parte de tu prima de antigüedad y el 5 % de la indemnización que podría corresponderte. El Decreto Ejecutivo 106 de 1995 reglamenta esos fondos, que administra en fideicomiso una entidad autorizada. Al renunciar, pide a tu empleador la constancia de lo depositado a tu favor, porque de ahí sale la prima de antigüedad que te corresponde.
Errores que cuestan dinero al renunciar en Panamá
- Salir sin dar el preaviso: el empleador puede restarte una semana de salario de la prima.
- No guardar copia de la carta con la firma o sello de recibido.
- Firmar una renuncia que no quieres: si te presionan para renunciar, no firmes y consulta al MITRADEL; una renuncia no ratificada ante la autoridad no puede invocarse después en tu contra (artículo 222).
- Renunciar «por causa justificada» sin pruebas: reúne documentos y fechas antes.
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Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Cuánto recibo si renuncio con 4 años de trabajo?
La prima de antigüedad de una semana por año, las vacaciones proporcionales, el décimo tercer mes proporcional y el salario pendiente. Con B/.900, la prima de 4 años es de unos B/.830.77 (Código de Trabajo, artículo 224; monto ilustrativo).
¿Hasta cuándo puedo reclamar si renuncié con causa justificada?
El reclamo de la indemnización y las demás prestaciones derivadas de la terminación prescribe al año desde la separación (artículo 221).
¿Me pagan la prima de antigüedad si renuncio sin causa?
Sí. Se paga al terminar todo contrato por tiempo indefinido, cualquiera que sea la causa; si no diste el aviso de 15 días, pueden descontarte una semana de salario (artículos 222 y 224).
¿Cuántos días antes debo presentar mi carta de renuncia en Panamá?
15 días antes, por escrito; dos meses si eres trabajador técnico (artículo 222).
¿Qué pasa si renuncio sin avisar?
Le debes al empleador una semana de salario, que puede descontar de tu prima de antigüedad (artículo 222).
¿Tengo que ratificar la renuncia en el MITRADEL?
Para que el empleador pueda invocarla después, la renuncia debe firmarse o ratificarse ante una autoridad de trabajo (artículo 222). La Dirección General de Trabajo del MITRADEL tiene una Sección de Renuncias.
¿Qué es una carta de renuncia justificada?
La que presentas por una falta grave del empleador del artículo 223, como no pagarte el salario completo. Con ella cobras la misma indemnización que si te despidieran sin causa.
¿Me pagan prima de antigüedad si renuncio?
Sí, si tu contrato era por tiempo indefinido: la prima se paga cualquiera que sea la causa de terminación (artículo 224).
¿Qué es una carta de renuncia?
El aviso escrito con el que el trabajador comunica al empleador que termina la relación de trabajo y su último día.
Fuentes oficiales
- Ley 44 de 12 de agosto de 1995 · Defensoría del Pueblo de Panamá. Prima de antigüedad del artículo 224 y creación del fondo de cesantía.
- Decreto Ejecutivo 106 de 26 de diciembre de 1995 · Superintendencia de Bancos de Panamá. Reglamento de los fondos de cesantía.
- Código de Trabajo de Panamá (recopilación de normas laborales, con la Ley 44 de 1995) · Órgano Judicial de Panamá. Artículos 222 (aviso, ratificación y semana de salario), 223 (renuncia justificada), 224 (prima), 225 (indemnización), 54 (vacaciones) y 229 L.
- Dirección General de Trabajo · Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL). Sección de Renuncias de la Dirección General de Trabajo y sus contactos.
- Dirección de Asesoría y Defensa Gratuita a los Trabajadores · Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL). Asesoría y representación gratuita de los trabajadores.
- Manual ABC Laboral: derechos y obligaciones laborales de los trabajadores (quinta edición, 2025) · Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL). Pagos al terminar la relación y renuncia con justa causa.
- Prima de antigüedad e indemnización por despido · Toptrabajos. Explicación práctica de la prima y la indemnización en Panamá.
- Calculadora de liquidación Panamá: base legal · Finiquito Justo. Cálculo práctico de la liquidación por renuncia.