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Horas extras en Panamá: cómo se pagan y calculan

Horas extras en Panamá: un trabajador panameño de logística en un centro de distribución de Colón al atardecer
En Panamá, la hora extra se paga con un recargo que cambia según el horario.

Horas extras en Panamá: todo el tiempo que trabajes más allá de tu jornada máxima o de la pactada es jornada extraordinaria y se paga con recargo: 25 % si es de día, 50 % si es de noche o prolonga una jornada mixta iniciada de día, y 75 % si prolonga la jornada nocturna o una mixta iniciada de noche (artículo 33 del Código de Trabajo). No puedes trabajar más de 3 horas extra al día ni 9 a la semana; si pasa, el exceso lleva un 75 % adicional (artículo 36). Acá tienes la fórmula, ejemplos y los casos de domingos y feriados.

En este artículo
  1. Jornadas máximas en Panamá
  2. Horas extras en Panamá: cómo se pagan
  3. Cómo calcular las horas extras
  4. Límites: cuándo no se permiten
  5. Qué cuenta como tiempo de trabajo
  6. Descansos durante la jornada
  7. Domingos, día de descanso y feriados
  8. Ejemplo: un domingo trabajado
  9. Regímenes especiales
  10. Qué hacer si no te pagan las horas extras
  11. Preguntas frecuentes

Jornadas máximas en Panamá

Jornadas del Código de Trabajo (artículos 30 y 31)
JornadaHorarioMáximo diarioMáximo semanal
DiurnaDe 6:00 a. m. a 6:00 p. m.8 horas48 horas
NocturnaDe 6:00 p. m. a 6:00 a. m.7 horas42 horas
MixtaHoras de día y de noche, con máximo 3 de noche7.5 horas45 horas

Si la jornada tiene más de tres horas en el periodo nocturno, se considera nocturna (artículo 30). Las 7 horas nocturnas y las 7.5 de la jornada mixta se pagan como 8 horas diurnas para efectos del salario mínimo (artículo 31).

Horas extras en Panamá: cómo se pagan

Recargos de la jornada extraordinaria (artículos 33 y 36)
Cuándo trabajas la hora extraRecargo
En el periodo diurno25 %
En el periodo nocturno, o prolongando una jornada mixta que empezó de día50 %
Prolongando la jornada nocturna o una mixta que empezó de noche75 %
Por encima de 3 horas al día o 9 a la semana75 % adicional sobre la hora extra

Las horas extra se pagan con el salario del periodo e incluyen las trabajadas hasta cinco días laborables antes del día de pago (artículo 37).

Cómo calcular las horas extras

  1. Salario semanal: salario mensual × 12 ÷ 52.
  2. Valor de la hora: salario semanal ÷ horas de tu semana (48 en jornada diurna completa).
  3. Hora extra: valor de la hora × 1.25, 1.50 o 1.75 según el horario.
  4. Exceso del límite: si pasas de 3 horas al día o 9 a la semana, multiplica esa hora extra por 1.75.
Ejemplos con B/.800 al mes en jornada diurna (B/.3.85 la hora; montos ilustrativos)
Tipo de horaCálculoValor
Hora ordinariaB/.800 × 12 ÷ 52 ÷ 48B/.3.85
Extra diurna× 1.25B/.4.81
Extra nocturna× 1.50B/.5.77
Extra que prolonga la nocturna× 1.75B/.6.73
Extra diurna por encima del límiteB/.4.81 × 1.75B/.8.41
Gráfico de barras con el valor de la hora ordinaria y de las horas extras en Panamá según el recargo
Cuánto vale una hora extra según el recargo.

Con ese salario, 9 horas extra diurnas en una semana suman B/.43.27 adicionales.

Plantilla para calcular tus horas extras

Cambia lo resaltado en amarillo por tus datos.

Salario mensual B/. × 12 ÷ 52 = salario semanal B/.

Valor de la hora = salario semanal ÷ 48, 42 o 45 = B/.

Horas extra diurnas × hora × 1.25 = B/.Nocturnas × hora × 1.50 = B/.
Cuatro pasos para calcular las horas extras en Panamá
Cómo calcular tus horas extras, paso a paso.

Límites: cuándo no se permiten

  • Máximo 3 horas extra al día y 9 a la semana (artículo 36).
  • No se permiten en trabajos peligrosos o insalubres ni para menores de 16 años (artículo 36). Según el MITRADEL, tampoco para mujeres embarazadas.
  • No estás obligado a trabajar horas extra, salvo por siniestro o riesgo inminente, o si lo pactaste en tu contrato dentro de una convención colectiva (artículo 35).
Comparación de las jornadas máximas y los límites de horas extras en Panamá
Jornadas máximas y límites de las horas extra.

Qué cuenta como tiempo de trabajo

Jornada es todo el tiempo que no puedes usar libremente por estar a disposición del empleador (artículo 33). Por eso, se pagan como tiempo de trabajo (artículo 34):

  • El tiempo en que estás a disposición exclusiva del empleador, aunque no te den ninguna tarea.
  • El tiempo inactivo dentro de la jornada por causas ajenas a tu voluntad.
  • El tiempo para comer, cuando por la naturaleza del trabajo debes quedarte en el lugar.

Si ese tiempo hace que pases de tu jornada máxima, la diferencia es jornada extraordinaria y se paga con recargo. Si trabajas en turnos rotativos que cambian de jornada, tu salario debe ser uniforme, aunque varíe el número de horas por los cambios de turno (artículo 32).

Descansos durante la jornada

La jornada debe tener períodos de descanso de no menos de media hora ni más de dos horas. En jornadas nocturnas o mixtas, empleador y trabajador pueden acordar cómo distribuirlos sin pasar los límites de la jornada (artículo 39, modificado por la Ley 44 de 1995). El descanso semanal es un derecho y también un deber del trabajador, y debe darse de preferencia el domingo (artículos 40 y 41).

Domingos, día de descanso y feriados

  • Domingo o día de descanso trabajado: 50 % de recargo sobre la jornada, y te deben dar otro día libre. Si trabajas también ese día compensatorio, otro 50 % (artículo 48).
  • Día de fiesta o duelo nacional trabajado: 150 % de recargo sobre el salario del día, que incluye el pago del descanso, más un día compensatorio (artículo 49). Ejemplo del MITRADEL: si ganas B/.40 al día, ese día cobras B/.100.
  • Horas extra en domingo o feriado: primero se aplica el recargo del día y al resultado se le suma el de las horas extra (artículo 50).

Los feriados son el 1 y 9 de enero, el martes de carnaval, el Viernes Santo, el 1 de mayo, el 3, 5, 10 y 28 de noviembre, y el 8 y 25 de diciembre, más el día de la toma de posesión presidencial (artículo 46).

Mesera panameña trabaja en un restaurante del Casco Antiguo de Panamá en un día feriado
Trabajar un feriado en Panamá lleva un recargo del 150 % y un día libre compensatorio.

Ejemplo: un domingo trabajado

Con un salario de B/.800 al mes y una hora de B/.3.85, si trabajas tu jornada de 8 horas un domingo, el recargo del 50 % te suma unos B/.46.15, y además te deben dar otro día libre en la semana. Si también trabajas ese día compensatorio, se paga con otro 50 % de recargo (artículo 48). Y si un día de fiesta o duelo nacional cae en domingo, el lunes siguiente pasa a ser tu día de descanso obligatorio (artículo 47). Montos ilustrativos.

Las infracciones a las reglas de jornada se sancionan con multas al empleador de B/.50 a B/.500, que impone el Ministerio de Trabajo o los tribunales de trabajo (artículo 38).

Regímenes especiales

Según el Manual ABC Laboral del MITRADEL, en la pequeña empresa, el campo, las zonas francas y Panamá Pacífico se aplica un recargo único del 25 %; en el área económica especial de Barú, del 40 %; y en las empresas multinacionales de manufactura de la Ley 159, del 25 %.

Qué hacer si no te pagan las horas extras

Otras guías: trabajos en Chiriquí, licencia de maternidad y reglamento interno de trabajo. Si trabajas a distancia, revisa también la guía de trabajos remotos. Anota tus horas de entrada y salida, revisa tu comprobante y pide la corrección por escrito. Si no hay respuesta, acude a la Dirección de Inspección de Trabajo o a la de Asesoría y Defensa Gratuita a los Trabajadores del MITRADEL (800-0016). Las horas extra también cuentan para tu décimo tercer mes en Panamá. Y si buscas un trabajo con horarios claros, en TrabajoExpress puedes crear tu perfil gratis y ver vacantes en Panamá.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto debe durar el descanso dentro de la jornada?

Entre media hora y dos horas. En jornadas nocturnas o mixtas se puede acordar cómo distribuirlo, sin pasar los límites de la jornada (Código de Trabajo, artículo 39, modificado por la Ley 44 de 1995).

¿El tiempo de almuerzo cuenta como jornada en Panamá?

Sí, cuando por la naturaleza del trabajo debes quedarte en el lugar donde trabajas; también cuenta el tiempo en que estás a disposición exclusiva del empleador (Código de Trabajo, artículo 34).

¿Cuánto me pagan si trabajo un domingo?

Un recargo del 50 % sobre la jornada ordinaria, y además te deben dar otro día de descanso; si trabajas ese día compensatorio, también se paga con 50 % de recargo (artículo 48).

¿Me pueden cambiar el sueldo si trabajo en turnos rotativos?

No por los cambios de turno: quien trabaja en turnos rotativos debe recibir un salario uniforme, aunque varíen las horas por los cambios de jornada (artículo 32).

¿Cómo se pagan las horas extras en Panamá?

Con 25 % de recargo de día, 50 % de noche o si prolongas una mixta iniciada de día, y 75 % si prolongas la nocturna o una mixta iniciada de noche (artículo 33).

¿Cuántas horas extra puedo trabajar?

Máximo 3 al día y 9 a la semana. Si se pasan, el exceso lleva un 75 % de recargo adicional (artículo 36).

¿Cómo calculo una hora extra?

Salario mensual × 12 ÷ 52 = salario semanal; ÷ horas de tu semana = valor de la hora; × 1.25, 1.50 o 1.75 según el horario.

¿Estoy obligado a trabajar horas extra?

No, salvo por siniestro o riesgo inminente, o si lo pactaste en tu contrato dentro de una convención colectiva (artículo 35).

¿Cuánto me pagan si trabajo un feriado?

Un recargo del 150 % sobre el salario del día, que incluye el pago del descanso, y un día libre compensatorio (artículo 49).

¿Cuánto me pagan si trabajo el domingo?

Un recargo del 50 % sobre la jornada y otro día de descanso (artículo 48).

Fuentes oficiales

  1. Ley 44 de 12 de agosto de 1995 · Defensoría del Pueblo de Panamá. Modificación del artículo 39 del Código de Trabajo sobre los descansos durante la jornada.
  2. Código de Trabajo de Panamá (recopilación de normas laborales, con la Ley 44 de 1995) · Órgano Judicial de Panamá. Artículos 30 a 37 (jornadas, recargos y límites) y 45 a 50 (domingos, feriados y recargos combinados).
  3. Manual ABC Laboral: derechos y obligaciones laborales de los trabajadores (quinta edición, 2025) · Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL). Recargos de las horas extra, regímenes especiales (25 % y 40 %), prohibición para embarazadas y ejemplo del feriado trabajado.
  4. ABC Laboral: tus derechos explicados fácilmente · Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL). Orientación oficial del MITRADEL y central telefónica.
  5. Nota C-107-26 de la Procuraduría de la Administración · Procuraduría de la Administración de Panamá. El Código de Trabajo rige las relaciones del sector privado; los servidores públicos tienen sus propias leyes.
  6. Prima de antigüedad e indemnización por despido · Toptrabajos. Explicación práctica de derechos laborales en Panamá, incluida la base de cálculo del salario.
  7. Calculadora de liquidación Panamá: base legal · Finiquito Justo. Conversión del salario mensual a semanal (× 12 ÷ 52) usada en los cálculos.