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🇵🇦 Búsqueda seguraTrabajos remotos en Panamá: dónde buscarlos y tus derechos por ley

Trabajos remotos en Panamá son los que haces fuera de las instalaciones de la empresa, desde tu casa u otro lugar, con computadora, celular e internet. Cuando trabajas para un empleador que te dirige y supervisa por esos medios, la ley lo llama teletrabajo: la Ley 126 de 2020 y su reglamento, el Decreto Ejecutivo 133 de 2020, piden un contrato escrito sellado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), ponen a cargo del empleador los equipos y los gastos propios del teletrabajo y te garantizan el derecho a desconectarte. Aquí tienes cómo funciona, quién paga qué, cómo conseguir un puesto remoto sin experiencia y cómo evitar estafas.
En este artículo
- Trabajos remotos y teletrabajo: qué dice la ley
- Qué debe decir tu contrato de teletrabajo
- ¿Te pueden pasar a teletrabajo o devolverte a la oficina?
- Quién paga el equipo, el internet y la luz
- Horario, horas extra y derecho a desconectarte
- Salud, privacidad y accidentes en el teletrabajo
- Trabajos remotos más comunes
- Trabajos remotos desde casa sin experiencia
- Cómo evitar estafas con ofertas de trabajo remoto
- Si trabajas por tu cuenta para clientes
- Dónde buscar trabajos remotos y cómo postular
- Preguntas frecuentes
Trabajos remotos y teletrabajo: qué dice la ley
La Ley 126 de 2020 define el teletrabajo como la prestación de servicios subordinada, sin presencia física en el centro de trabajo, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, por los que también se ejercen el control y la supervisión de las labores (artículo 2). Puedes trabajar en tu casa o en otros lugares distintos a los del empleador, y tienes todos los derechos y obligaciones del Código de Trabajo (artículo 19).
| Modalidad | Qué significa | Norma |
|---|---|---|
| Teletrabajo parcial | Trabajas al menos una jornada a la semana en una instalación del empleador | Ley 126, art. 6 |
| Teletrabajo completo | Todas tus jornadas son fuera de las instalaciones del empleador | Ley 126, art. 6 |
| Teletrabajo móvil o suplementario | El reglamento permite también estas formas | Decreto 133, art. 1 |
| Trabajo por tu cuenta | Cobras a clientes sin subordinación: no es teletrabajo según la ley | Ley 126, art. 2 |
La ley se publicó en la Gaceta Oficial el 19 de febrero de 2020 y rige desde el día siguiente a su promulgación (artículo 23); el reglamento se publicó el 17 de septiembre de 2020. Para el sector público, el decreto explica que la reglamentación corresponde al Ministerio de la Presidencia con la Dirección General de Carrera Administrativa.
Qué debe decir tu contrato de teletrabajo
El contrato de teletrabajo es por escrito y debe incluir, como mínimo (artículo 4 de la Ley 126):
- Que el teletrabajo es voluntario.
- Que es reversible y el aviso previo que se debe dar para revertirlo.
- Si será parcial o completo.
- El tiempo de la jornada de trabajo.
- Tu declaración de que cuentas con instalaciones adecuadas para trabajar.
- La cláusula de confidencialidad: cómo se tratará la información y los datos sensibles que manejes.
- La descripción clara del puesto y sus funciones.
- Los términos de la remuneración.
- El domicilio de las partes.
Se firma en tres ejemplares que el MITRADEL sella de forma digital o análoga: uno queda en la empresa, otro va a la Dirección General de Trabajo o a una dirección regional del ministerio y el tuyo te lo entregan al momento de firmar (artículo 5). El ministerio puede revisar el contrato y pedir por escrito que se corrija cualquier omisión. Para lo demás, revisa qué debe tener todo contrato de trabajo en Panamá.

¿Te pueden pasar a teletrabajo o devolverte a la oficina?
El teletrabajo se puede pactar al iniciar la relación de trabajo o después, con una adenda al contrato (artículo 3 de la Ley 126). Si empezaste de forma presencial, puedes aceptar o rechazar libremente el cambio, y tu rechazo no puede ser causa de despido ni de cambios en tu perjuicio.
- Volver a la oficina: el empleador puede pedirte en cualquier momento que regreses, con el aviso previo que fije el contrato o la adenda (artículo 3 de la Ley 126).
- Si el teletrabajo se pactó en una adenda, es reversible para ambas partes y el plazo de aviso es el mismo para los dos (artículo 7 del Decreto Ejecutivo 133).
- Si se pactó en el contrato original, solo cambia como las demás condiciones del contrato: por convención colectiva o reglamento interno en los casos que permite el Código, o por mutuo consentimiento, y nunca para disminuir tus derechos (artículo 197 del Código de Trabajo).
Quién paga el equipo, el internet y la luz
El empleador debe darte a tiempo los útiles, instrumentos, materiales y programas que necesitas, y asegurarse de que en tu lugar de trabajo tengas lo necesario para conectarte (artículo 8 del Decreto Ejecutivo 133). También le toca proporcionar, instalar y mantener los equipos y darte soporte técnico (artículo 16 de la Ley 126).
| Gasto | ¿Quién lo paga? | Norma |
|---|---|---|
| Equipos, mantenimiento, reparación, herramientas y capacitación | El empleador | Decreto 133, art. 11 |
| Electricidad e internet | El empleador, según lo pactado en el contrato o la adenda | Decreto 133, art. 11 |
| Internet más rápido que el básico para hogares, si el trabajo lo exige | El empleador | Ley 126, art. 11 |
| Otros gastos del teletrabajo | Lo que acuerden; no cuenta como salario para calcular prestaciones | Ley 126, art. 10 |
| El costo de pagarte el salario por transferencia | El empleador | Código de Trabajo, art. 151 (texto de la Ley 126) |
- La entrega del equipo se hace constar por escrito, firmada por ambos, después de revisarlo (artículo 9 del decreto).
- No respondes por el desgaste que viene del uso normal, de un caso fortuito o de la mala calidad o defectos del equipo; si se deteriora por uso normal, el empleador debe reponerlo (artículo 9 del decreto y artículo 128 del Código de Trabajo).
- Al terminar el teletrabajo o la relación laboral devuelves los equipos (artículo 20 de la Ley 126); el reglamento aclara que se devuelven en el estado en que se encuentren.

Horario, horas extra y derecho a desconectarte
- Desconexión: el teletrabajo debe garantizar tu derecho a desconectarte para disfrutar de tus descansos (artículo 1 del Decreto Ejecutivo 133).
- Registro de horas: el empleador lleva un registro de las horas que trabajas, por medios que ambos puedan comprobar, y debe tenerlo a tu disposición en todo momento (artículo 4 del decreto).
- Horas extra: no estás obligado a trabajarlas, salvo que el empleador las requiera y así esté en tu contrato; se pagan con los límites y recargos del Código de Trabajo (artículo 7 de la Ley 126 y artículo 3 del decreto). Aquí puedes ver cómo se pagan las horas extras en Panamá.
- Guardias: solo si las aceptaste. Si una emergencia te obliga a ir a la oficina, el empleador te da el transporte o te reconoce el gasto, y te paga las horas trabajadas con sus recargos (artículo 8 de la Ley 126).
- Órdenes por correo o chat: son válidas si dejan claro quién las da, qué piden, la fecha y su relación con tu trabajo (artículo 5 del decreto).
Salud, privacidad y accidentes en el teletrabajo
- Capacitación: al empezar a teletrabajar te deben capacitar en el manejo del equipo y en los riesgos ocupacionales (artículo 12 de la Ley 126).
- Salud y seguridad: el empleador responde por tu salud y seguridad profesional, y debe tener un programa que supervise y capacite sobre el uso de pantallas, la ergonomía y las condiciones ambientales (artículo 14); además, debe darte un manual de buenas prácticas (artículo 15).
- Accidentes y enfermedades: la Caja de Seguro Social reconoce los riesgos profesionales del teletrabajo (artículo 13), incluidos los hechos ocurridos en tu casa por causa del trabajo y los accidentes de las guardias (artículo 6 del decreto y artículo 9 de la ley). La CSS investiga y determina qué pasó.
- Privacidad: cualquier sistema de control debe ser proporcional y nunca puede violar tu privacidad ni la de tu familia (artículo 16 de la Ley 126); está prohibido instalar programas que la vulneren (artículo 10 del decreto).
- Tus deberes: cuidar los equipos, no dejar que los usen personas no autorizadas, cumplir las reglas de protección de datos y avisar de inmediato si hay pérdida o robo (artículo 17 de la ley).

Trabajos remotos más comunes
Estos son ejemplos de puestos que muchas empresas ofrecen a distancia. Revisa en cada aviso el idioma, el horario y el equipo que piden:
- Atención al cliente por chat, correo o teléfono, y ventas por teléfono.
- Tecnología: soporte técnico, programación, páginas web y manejo de datos.
- Administración: contabilidad, facturación, planillas y asistencia administrativa.
- Contenido y enseñanza: diseño, redacción, traducción, redes sociales y clases en línea.
Trabajos remotos desde casa sin experiencia
- Empieza por puestos de entrada, como atención al cliente, ingreso de datos o asistencia administrativa.
- Prepara tu espacio: computadora, internet estable, audífonos con micrófono y un lugar tranquilo. En el contrato de teletrabajo vas a declarar que cuentas con instalaciones adecuadas (artículo 4 de la Ley 126).
- Capacítate: el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH) tiene cursos de inglés por niveles (de Beginner a Advanced), de computación (introducción a la computadora, internet y correo electrónico, hojas de cálculo y procesador de palabras), de programación (HTML, JavaScript, Linux y SQL) y de atención al cliente y ortografía y redacción comercial. La preinscripción es en línea, y en el Portal del Aprendiz descargas tus certificados virtuales.
- Ajusta tu hoja de vida: destaca tu organización, tu buena redacción y las herramientas que manejas. Aquí tienes cómo hacer tu hoja de vida en Panamá.
Cómo evitar estafas con ofertas de trabajo remoto
Las ofertas falsas de trabajo desde casa abundan en redes y chats. Estas señales deben ponerte en alerta:
- Te piden pagar por la capacitación, el equipo, un «kit de inicio» o para reservar el puesto.
- Prometen mucho dinero por pocas horas o por tareas como dar «me gusta» o escribir reseñas.
- No hay una empresa identificable: sin nombre, sin dirección ni página propia, o todo es por chat.
- Te piden datos bancarios, contraseñas o fotos de tu cédula antes de una entrevista o de un contrato.
- No hay contrato: un teletrabajo con un empleador en Panamá lleva contrato escrito con el sello del MITRADEL (artículo 5 de la Ley 126).
Ante la duda, no envíes dinero ni documentos, y busca la empresa por tu cuenta antes de seguir.
Si trabajas por tu cuenta para clientes
Si cobras por proyecto o por horas a clientes, de Panamá o del exterior, sin que nadie te dirija ni supervise tu jornada, no eres teletrabajador: la Ley 126 regula la prestación de servicios subordinada (artículo 2), así que no tienes los derechos del contrato de teletrabajo, como el pago de equipos o el registro de horas. Antes de empezar, infórmate sobre tus obligaciones de impuestos y de seguridad social como independiente.
Ojo: lo que cuenta es cómo trabajas en la realidad. El Código de Trabajo considera relación de trabajo la prestación personal de servicios bajo subordinación jurídica o dependencia económica, cualquiera que sea el nombre del contrato (artículo 62), y hay dependencia económica, por ejemplo, cuando lo que te pagan es tu única o principal fuente de ingresos (artículo 65). Además, presume que hay contrato entre quien presta personalmente un servicio y quien lo recibe (artículo 66).

Dónde buscar trabajos remotos y cómo postular
Busca avisos que digan con claridad la empresa, el puesto, el horario y el pago. En la entrevista pregunta si el puesto será teletrabajo parcial o completo, qué equipo te darán y cómo se cubrirán la luz y el internet.
En TrabajoExpress puedes ver las vacantes remotas en Panamá, crear tu perfil gratis y recibir avisos de nuevas vacantes para el cargo que buscas. Si la relación termina, repasa cómo se calcula tu liquidación en Panamá y no olvides devolver los equipos.
Busca empleo con confianza
Todas las vacantes se revisan antes de publicarse y postularte es gratis.
Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Qué es un trabajo remoto en Panamá?
Es el que haces fuera de las instalaciones del empleador, desde tu casa u otro lugar, con computadora e internet. Si hay subordinación, la Ley 126 de 2020 lo llama teletrabajo y te da todos los derechos del Código de Trabajo.
¿Quién paga el internet y la luz en el teletrabajo?
El empleador, según lo pactado en el contrato o la adenda (artículo 11 del Decreto Ejecutivo 133). Si el trabajo exige una velocidad mayor que la básica para hogares, también paga ese costo adicional (artículo 11 de la Ley 126).
¿Me pueden obligar a teletrabajar?
No. Si empezaste de forma presencial, puedes aceptar o rechazar libremente el teletrabajo, y tu rechazo no puede ser causa de despido ni de cambios en tu perjuicio (artículo 3 de la Ley 126).
¿Me pueden obligar a volver a la oficina?
La Ley 126 permite que el empleador te pida regresar, con el aviso previo que fije el contrato o la adenda (artículo 3). El reglamento precisa que el teletrabajo pactado en una adenda es reversible para ambas partes con el mismo plazo de aviso, y que el pactado en el contrato original solo cambia según el artículo 197 del Código de Trabajo (artículo 7 del Decreto Ejecutivo 133).
¿Tengo que hacer horas extra si teletrabajo?
Solo si el empleador las requiere y así está en tu contrato; se pagan con los recargos del Código de Trabajo (artículo 7 de la Ley 126).
¿El contrato de teletrabajo lleva sello del MITRADEL?
Sí. Se firma en tres ejemplares sellados de forma digital o análoga por el MITRADEL, y el tuyo te lo entregan al firmar (artículo 5 de la Ley 126).
¿Qué pasa si tengo un accidente trabajando desde casa?
La CSS reconoce los riesgos profesionales del teletrabajo, incluidos los hechos ocurridos en tu casa por causa del trabajo, y es la que investiga y determina qué pasó (artículo 13 de la Ley 126 y artículo 6 del Decreto Ejecutivo 133).
¿Pueden instalar programas para vigilarme?
Cualquier sistema de control debe ser proporcional y nunca puede violar tu privacidad ni la de tu familia; está prohibido instalar programas que la vulneren (artículo 16 de la Ley 126 y artículo 10 del Decreto Ejecutivo 133).
¿Cómo consigo trabajos remotos sin experiencia?
Empieza por puestos de entrada como atención al cliente o ingreso de datos, prepara un espacio con buen internet, capacítate en inglés y computación (el INADEH tiene cursos por niveles) y ajusta tu hoja de vida a cada aviso.
Fuentes oficiales
- Ley 126 de 18 de febrero de 2020, que establece y regula el teletrabajo (Gaceta Oficial 28965-A) · Gaceta Oficial de la República de Panamá. Artículos 2 (definición), 3 (voluntariedad, rechazo y regreso a la oficina), 4 y 5 (contrato escrito y sello del MITRADEL), 6 (parcial o completo), 7 a 9 (horas extra y guardias), 10 y 11 (gastos e internet), 12 a 17 (capacitación, salud, CSS, privacidad y deberes), 19, 20, 21 (artículo 151 del Código de Trabajo) y 23 (vigencia).
- Decreto Ejecutivo 133 de 16 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley de Teletrabajo (Gaceta Oficial 29115-A) · Gaceta Oficial de la República de Panamá. Artículos 1 (voluntario, desconexión, móvil y suplementario), 3 y 4 (horas extra y registro de horas), 5 (órdenes por medios informáticos), 6 (riesgos profesionales en el domicilio), 7 (reversibilidad), 8 y 9 (equipos), 10 (privacidad) y 11 (gastos, electricidad e internet); considerandos sobre el sector público.
- Código de Trabajo · Órgano Judicial de la República de Panamá. Artículos 62, 65 y 66 (relación de trabajo, dependencia económica y presunción del contrato), 128, numeral 3 (útiles e instrumentos de trabajo) y 197 (modificación de las condiciones del contrato).
- Servicios en línea · Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH). Portal del Aprendiz (datos personales y certificados virtuales) y preinscripción a los cursos.
- Plataforma de preinscripción · INADEH. Preinscripción en línea a los cursos del instituto.
- Idiomas: listado de cursos y duración en horas · INADEH. Cursos de inglés por niveles, de Beginner a Advanced.
- Tecnología: listado de cursos y duración en horas · INADEH. Cursos de introducción a la computadora, internet y correo electrónico, hojas de cálculo, procesador de palabras, HTML, JavaScript, Linux y SQL.
- Gestión empresarial: listado de cursos y duración en horas · INADEH. Cursos de calidad en la atención y servicio al cliente, ortografía y redacción comercial, contabilidad y mercadeo y ventas.