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🇸🇻 Derechos laboralesVacaciones: cómo se calcula el pago en El Salvador

Vacaciones como se calcula en El Salvador: después de un año de trabajo continuo con el mismo patrono, tienes 15 días de vacaciones pagados con el salario ordinario de ese período más un 30 %, según el artículo 177 del Código de Trabajo. Necesitas al menos 200 días trabajados en el año, y el pago se hace antes de que salgas. Acá tienes la fórmula con ejemplos, los plazos para tomarlas, las vacaciones colectivas y qué pasa si te despiden.
En este artículo
- Cuántos días y cuánto te pagan
- Vacaciones: cómo se calcula el pago
- Por qué $13.44 y no $408.80 ÷ 30
- Cuándo te toca tomarlas
- Vacaciones colectivas y fraccionadas
- Ejemplo de calendario
- Los 200 días y las suspensiones
- Vacaciones al terminar el contrato
- Vacaciones y aguinaldo: no los confundas
- Qué hacer si no te dan vacaciones
- Preguntas frecuentes
Cuántos días y cuánto te pagan
| Tema | Regla | Artículo |
|---|---|---|
| Duración | 15 días después de un año de trabajo continuo | 177 |
| Pago | Salario ordinario de esos 15 días más un 30 % | 177 |
| Requisito | Al menos 200 días trabajados en el año | 180 |
| Aviso | El patrono fija la fecha y avisa con 30 días de anticipación | 182 |
| Cuándo se paga | Inmediatamente antes de empezar las vacaciones | 185 |
| Compensación en dinero | Prohibida, igual que fraccionarlas o acumularlas | 188 |

Vacaciones: cómo se calcula el pago
- Salario diario: si ganas más que el mínimo, salario básico mensual ÷ 30 (si tu salario es por tiempo, el de la fecha en que te vas de vacaciones; si es variable, el promedio de los últimos seis meses, artículo 183). Si ganas el mínimo, usa el salario mínimo diario del decreto: $13.44 en comercio y servicios.
- Salario de 15 días: salario diario × 15.
- Recargo del 30 %: salario de 15 días × 0.30.
- Total: salario de 15 días + recargo.
| Salario mensual | 15 días | 30 % adicional | Total |
|---|---|---|---|
| Mínimo de comercio y servicios ($13.44 diarios) | $201.60 | $60.48 | $262.08 |
| $600 | $300.00 | $90.00 | $390.00 |
| $900 | $450.00 | $135.00 | $585.00 |
Si el patrono te da alojamiento o alimentación como parte del contrato y se interrumpen durante tus vacaciones, el pago aumenta un 25 % por cada una (artículo 184).

Por qué $13.44 y no $408.80 ÷ 30
El Decreto Ejecutivo 11 de 2025 fija para comercio y servicios un salario mínimo de $408.80 al mes y $13.44 al día, y dice que las prestaciones —como las vacaciones y el aguinaldo— se calculan con el salario mínimo diario que fija, salvo que tu salario pactado sea mayor (artículo 7). Por eso, con el mínimo, tus 15 días valen 15 × $13.44 = $201.60, no 15 × $13.63. Si tu patrono usa una base más alta, te favorece; lo que no puede es pagarte por debajo de la tarifa diaria.
Cuándo te toca tomarlas
- Plazo para darlas: 4 meses desde que cumples el año si la empresa tiene hasta 100 trabajadores, y 6 meses si tiene más (artículo 182).
- Asuetos y descansos dentro de las vacaciones no las alargan, pero las vacaciones no pueden empezar en esos días (artículo 178).
- Año de trabajo: se cuenta desde la fecha en que empezaste a trabajar (artículo 179).

Vacaciones colectivas y fraccionadas
- Colectivas: el patrono puede dar vacaciones a todo el personal en un mismo período; en ese caso no se exige el año de servicio ni los 200 días (artículo 189).
- Fraccionadas: con acuerdo de la mayoría de los trabajadores, el patrono puede dividirlas: si son dos períodos, de al menos 10 días cada uno; si son tres o más, de al menos 7 días.
- Fuera de esos casos, está prohibido fraccionarlas o acumularlas (artículo 188).
Ejemplo de calendario
Rosa entró a una empresa de 40 trabajadores el 1 de febrero de 2025 y cumplió su año el 1 de febrero de 2026 (artículo 179). Montos y fechas ilustrativos:
- Plazo para dárselas: como la empresa tiene hasta 100 trabajadores, el patrono debe señalarle las vacaciones dentro de los 4 meses siguientes, es decir, antes del 1 de junio de 2026 (artículo 182).
- Aviso: debe notificarle la fecha de inicio con al menos 30 días de anticipación.
- Inicio: las vacaciones no pueden empezar en domingo ni en un día de asueto; si dentro de los 15 días cae un asueto, no se alargan (artículo 178).
- Pago: con $600 al mes, recibe $390 —$300 de los 15 días más $90 del 30 %— antes de salir, y ese pago cubre todos los días entre su salida y su regreso (artículo 185).
Los 200 días y las suspensiones
Para tener derecho a vacaciones necesitas haber trabajado al menos 200 días en el año, aunque tu contrato no te exija trabajar todos los días de la semana ni la jornada completa (artículo 180). Si tu contrato estuvo suspendido —por ejemplo, por una incapacidad—, la continuidad no se rompe, pero los días de suspensión no cuentan como días trabajados para llegar a los 200 (artículo 181).
Ejemplo ilustrativo: si trabajas seis días por semana, en un año normal suman alrededor de 300 días de trabajo; aunque estuvieras incapacitada unas semanas, normalmente sigues por encima de 200. El problema aparece con suspensiones largas: guarda tus incapacidades y cuenta tus días antes de reclamar. Si el patrono te niega las vacaciones diciendo que no llegaste a 200 días, pídele por escrito el detalle de los días que contó y compáralo con tus registros, tus planillas y tus comprobantes de pago.
Vacaciones al terminar el contrato
- Despido sin causa legal o terminación con responsabilidad del patrono: te pagan las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado (artículo 187).
- Si ya cumpliste el año de servicio, te pagan las vacaciones aunque el contrato termine sin responsabilidad del patrono.
- Plazo para reclamar: 180 días desde que debieron pagarse (artículo 613).
Ejemplo ilustrativo: si ganas $600 y te despiden sin causa 7 meses después de tu último aniversario, las vacaciones de un año completo valen $390, y la parte proporcional es $390 × 7 ÷ 12 = $227.50. Si renuncias antes de cumplir el año, en cambio, no hay vacaciones proporcionales; si renuncias después de cumplirlo sin haberlas tomado, te deben las del año completo.
Si te despidieron, mira cómo se calcula tu indemnización en El Salvador.
Vacaciones y aguinaldo: no los confundas
Son dos prestaciones distintas y se suman. Las vacaciones son 15 días de descanso pagados con un 30 % de recargo después de cada año de trabajo (artículo 177). El aguinaldo es una prima anual: con uno a tres años de servicio equivale a 15 días de salario, con tres a diez años a 19 días y con diez o más a 21 días (artículo 198). Con $600 al mes y dos años de antigüedad, recibes $390 de vacaciones cuando las tomas y $300 de aguinaldo en diciembre. Mira cómo se calcula el aguinaldo en El Salvador.
Qué hacer si no te dan vacaciones
- Pide tus vacaciones por escrito al cumplir el año.
- Revisa que te paguen el 30 % adicional antes de salir.
- Acude al Ministerio de Trabajo si te las niegan; tienes 180 días para reclamar el pago.

Los días de las fiestas de agosto son otra cosa: míralos en vacaciones de agosto de ley. Revisa también cuánto es tu aguinaldo de ley. Y si buscas empleo, en TrabajoExpress puedes crear tu perfil gratis y ver vacantes en El Salvador.
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¿Cómo se calculan las vacaciones en El Salvador?
Salario de 15 días más un 30 % de ese monto (artículo 177). Con un salario de $600, son $390.
¿Cuántos días de vacaciones tengo?
15 días después de cada año de trabajo continuo con el mismo patrono.
¿Qué necesito para tener derecho a vacaciones?
Al menos 200 días trabajados en el año (artículo 180).
¿Cuándo me pagan las vacaciones?
Inmediatamente antes de que empieces a gozarlas (artículo 185).
¿Me pueden pagar las vacaciones en vez de dármelas?
No. Está prohibido compensarlas en dinero o en especie, y también fraccionarlas o acumularlas, salvo las excepciones del artículo 189.
¿Cuánto me pagan de vacaciones con el salario mínimo?
En comercio y servicios, 15 × $13.44 = $201.60 más el 30 % ($60.48): en total $262.08, porque las prestaciones se calculan con el salario mínimo diario del Decreto Ejecutivo 11.
¿Cuentan los días de incapacidad para las vacaciones?
La suspensión no rompe la continuidad, pero esos días no cuentan como trabajados para llegar a los 200 que exige la ley (artículos 180 y 181).
¿Cuánto tiempo tiene el patrono para darme las vacaciones?
Cuatro meses desde que cumples el año si la empresa tiene hasta 100 trabajadores, y seis meses si tiene más, avisándote con 30 días de anticipación (artículo 182).
¿Me pagan vacaciones proporcionales si renuncio?
No antes de cumplir el año: las proporcionales se pagan cuando te despiden sin causa legal o el contrato termina con responsabilidad del patrono. Si ya cumpliste el año y no las tomaste, sí te deben las del año completo (artículo 187).
¿Es lo mismo el aguinaldo que las vacaciones?
No. Las vacaciones son 15 días pagados con un 30 % de recargo después de cada año; el aguinaldo es una prima anual de 15, 19 o 21 días de salario según tu antigüedad (artículos 177 y 198).
¿Qué son las vacaciones colectivas?
Cuando el patrono da vacaciones a todo el personal en un mismo período; no se exige el año de servicio ni los 200 días (artículo 189).
Fuentes oficiales
- Código de Trabajo · Asamblea Legislativa de El Salvador. Artículos 177 a 189 y 613: duración, recargo del 30 %, requisitos, plazos, pago, proporcional, colectivas, fraccionamiento y prescripción.
- Decreto Ejecutivo 11 de salarios mínimos (2025) · Centro de Documentación Judicial, Corte Suprema de Justicia. Salario mínimo de $408.80 usado en el ejemplo.
- Código de Trabajo de El Salvador: el salario · Corte Suprema de Justicia. Material oficial sobre el salario en el Código de Trabajo.
- Decretos emitidos en 1972: Código de Trabajo · Asamblea Legislativa de El Salvador. Registro oficial del Código de Trabajo.
- Código de Trabajo (Decreto 15, 1972) · Centro de Documentación Judicial, Corte Suprema de Justicia. Texto original del Código de Trabajo.
- Aprueban que aguinaldo sea entregado a partir del 1 octubre · Asamblea Legislativa de El Salvador. Prestaciones laborales de fin de año en 2026.