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🇸🇻 Derechos laboralesIndemnización: cómo se calcula en El Salvador si te despiden

Indemnización como se calcula en El Salvador: si tienes contrato por tiempo indefinido y te despiden sin causa justificada, el patrono debe pagarte 30 días de salario básico por cada año de servicio, y la parte proporcional por fracciones de año, según el artículo 58 del Código de Trabajo. Nunca puede ser menor a 15 días de salario, y para el cálculo ningún salario puede superar cuatro veces el salario mínimo diario. Tienes 60 días para reclamar. Acá tienes el cálculo paso a paso con ejemplos.
En este artículo
- Qué es la indemnización por despido
- Indemnización: cómo se calcula paso a paso
- Ejemplos con números
- Ejemplo completo: todo lo que te deben
- Cómo saber si te despidieron
- Cuándo no hay indemnización
- Contratos a plazo y despido indirecto
- Qué más te deben al despedirte
- Plazos para reclamar
- Qué hacer si te despiden
- Preguntas frecuentes
Qué es la indemnización por despido
En El Salvador, el despido de hecho pone fin al contrato y, salvo prueba en contrario, se entiende hecho sin justa causa. También se presume el despido si no te dejan entrar al centro de trabajo en tu horario. Las causas que justifican un despido son solo las que determina la ley (artículo 55). Si te despiden sin causa justificada, tienes derecho a la indemnización.
Si quien te despide no es el patrono ni su representante, el contrato sigue vigente, a menos que el aviso conste por escrito con la firma de ellos.
Indemnización: cómo se calcula paso a paso
- Toma tu salario básico diario: salario mensual ÷ 30.
- Aplica el tope: para el cálculo, el salario diario no puede superar cuatro veces el salario mínimo diario legal vigente.
- Multiplica por 30 días por cada año completo de servicio.
- Suma la fracción de año en proporción.
- Revisa el mínimo: la indemnización nunca puede ser menor a 15 días de salario básico (artículo 58).

Ejemplos con números
| Caso | Cálculo | Indemnización |
|---|---|---|
| Salario $900, 4 años y 6 meses | $30 × 30 × 4 + $30 × 30 × 6 ÷ 12 | $4,050 |
| Salario mínimo de comercio, 2 meses | Proporcional menor al mínimo: se paga el mínimo de 15 días × $13.44 | $201.60 |
| Salario $600, 2 años y 3 meses | $20 × 30 × 2 + $20 × 30 × 3 ÷ 12 | $1,350 |
| Salario $3,000, 5 años (con tope) | Tope diario: 4 × $13.44 = $53.76; $53.76 × 30 × 5 | $8,064 |
Los ejemplos con salario mínimo y con tope usan el salario mínimo diario de $13.44 de comercio y servicios, vigente desde el 1 de junio de 2025. No se usa $408.80 ÷ 30: el Decreto Ejecutivo 11 dice que las prestaciones se calculan con el salario mínimo diario que fija, salvo que tu salario pactado sea mayor. Tu tope depende del salario mínimo de tu sector. Si tu patrono calcula con una base más alta, te favorece; lo que no puede es pagarte menos.
Años completos: × 30 × salario diario = $
Fracción: meses ÷ 12 × 30 × salario diario = $
Total (mínimo 15 días de salario) = $

Ejemplo completo: todo lo que te deben
Luis entró el 12 de marzo de 2024 ganando $600 al mes ($20 por día) y lo despidieron sin causa el 12 de junio de 2026, a los 2 años y 3 meses. Montos ilustrativos:
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Indemnización | $20 × 30 × 2 + $20 × 30 × 3 ÷ 12 | $1,350.00 |
| Vacaciones proporcionales | 15 días + 30 % = $390 al año; 3 meses desde su último aniversario: $390 × 3 ÷ 12 | $97.50 |
| Aguinaldo proporcional | 15 días = $300 al año; 6 meses desde el 12 de diciembre: $300 × 6 ÷ 12 | $150.00 |
| Total | Más el salario de los días trabajados que falten pagar | $1,597.50 |
Las vacaciones y el aguinaldo proporcionales se deben porque el despido fue sin causa legal (artículos 187 y 202); con menos de tres años de servicio, el aguinaldo es de 15 días de salario (artículo 198) y las vacaciones, de 15 días con un 30 % de recargo (artículo 177). Si Luis hubiera renunciado, no habría indemnización.
Cómo saber si te despidieron
- Despido de hecho: el contrato termina cuando el patrono te despide, aunque no haya juicio. Para la ley, un despido de hecho se presume sin justa causa (artículo 55).
- Si no te dejan entrar: se presume que hubo despido cuando no te permiten ingresar al centro de trabajo dentro de tu horario.
- Quién lo comunica: si te lo dice alguien que no es el patrono ni su representante, no vale como despido, salvo que sea por escrito y firmado por ellos.
- Durante una incapacidad: si tu contrato está suspendido y estás recibiendo prestaciones por ley, un despido no termina el contrato, salvo que la causa sea anterior a la suspensión, y aun así solo surte efecto cuando la suspensión termina (artículo 57).
Si te despiden de palabra, anota la fecha, la hora, quién te lo dijo y si hubo testigos. Esos datos son clave para reclamar dentro de los 60 días, ante el Ministerio de Trabajo o el juzgado.
Cuándo no hay indemnización
- Causas justificadas: el patrono puede terminar sin responsabilidad solo por las causas de la ley, como engañarlo con certificados falsos (en los primeros 30 días), negligencia reiterada, revelar secretos de la empresa, actos graves de inmoralidad o de irrespeto, o perturbar gravemente el orden (artículo 50). Si las alega, tiene que probarlas.
- Renuncia y mutuo acuerdo: deben constar por escrito; la renuncia surte efecto sin que el patrono la acepte, y el mutuo acuerdo termina el contrato sin responsabilidades para las partes (artículo 54). No firmes una renuncia o un mutuo acuerdo si en realidad te están despidiendo.
Contratos a plazo y despido indirecto
- Contrato a plazo: si te despiden sin causa antes del vencimiento, te deben el salario básico del tiempo que faltaba, sin superar lo que te correspondería con contrato indefinido (artículo 59).
- Despido indirecto: si el patrono o sus representantes realizan hechos depresivos o vejatorios contra ti, puedes darte por despedido y retirarte; si el juez lo considera probado, condena al patrono a pagar la indemnización (artículo 56).
- Otras causas para irte con indemnización: que te rebajen el salario, te pasen a un puesto de menor categoría o a un trabajo distinto del pactado sin justa causa, que te hayan engañado sobre las condiciones al contratarte, malos tratos de palabra u obra contra ti o tu familia, o daños a tus herramientas (artículo 53).
- Ojo con el plazo: la rebaja de salario, el traslado o el cambio de trabajo dejan de servir como causa 30 días después de ocurridos, y el engaño al contratarte, a los 30 días de empezar a trabajar (artículo 53). No dejes pasar ese tiempo si piensas reclamar.

Qué más te deben al despedirte
- Aguinaldo proporcional: si te despiden sin causa legal antes del 12 de diciembre (artículo 202). Mira cuánto es en aguinaldo de ley.
- Vacaciones proporcionales al tiempo trabajado (artículo 187).
- Salarios pendientes hasta el día del despido.
Plazos para reclamar
- Indemnización por despido de hecho: la acción prescribe en 60 días desde el despido (artículo 610).
- Salarios, descansos, asuetos, vacaciones y aguinaldos: 180 días (artículo 613).
Qué hacer si te despiden
- Pide la comunicación por escrito del despido, firmada por el patrono o su representante.
- Guarda pruebas: contrato, recibos, mensajes, testigos.
- No firmes una renuncia si te están despidiendo.
- Acude al Ministerio de Trabajo o a un abogado dentro de los 60 días.

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¿Cómo se calcula la indemnización en El Salvador?
30 días de salario básico por cada año de servicio y proporcionalmente por fracciones, con un mínimo de 15 días y un salario de cálculo de hasta cuatro salarios mínimos diarios (artículo 58).
¿Cuánto me corresponde por un año trabajado?
30 días de tu salario básico, con el tope de cuatro salarios mínimos diarios.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
60 días desde el despido para la indemnización (artículo 610).
¿Hay un mínimo de indemnización?
Sí, nunca puede ser menor al salario básico de 15 días (artículo 58).
¿Qué pasa si tenía contrato a plazo?
Te deben el salario del tiempo que faltaba para el vencimiento, sin exceder lo que te correspondería con contrato indefinido (artículo 59).
¿Qué me deben además de la indemnización?
El salario pendiente y, si el despido fue sin causa legal, las vacaciones y el aguinaldo proporcionales al tiempo trabajado (artículos 187 y 202).
¿Me pueden despedir mientras estoy incapacitado?
Si tu contrato está suspendido y recibes prestaciones por ley, el despido no lo termina, salvo que la causa sea anterior; y aun así solo surte efecto al terminar la suspensión (artículo 57).
¿Qué pasa si no me dejan entrar al trabajo?
Se presume que hubo despido, y todo despido de hecho se presume sin justa causa (artículo 55). Tienes 60 días para reclamar la indemnización (artículo 610).
¿Qué es el despido de hecho?
La forma en que termina el contrato cuando el patrono te despide; la ley presume que es sin justa causa (artículo 55).
Fuentes oficiales
- Código de Trabajo · Asamblea Legislativa de El Salvador. Artículos 55 a 59, 187, 202, 610 y 613: despido de hecho, indemnización, tope, mínimo, plazo y prescripción.
- Decreto Ejecutivo 11 de salarios mínimos (2025) · Centro de Documentación Judicial, Corte Suprema de Justicia. Salario mínimo de $408.80 en comercio y servicios usado para el tope.
- Código de Trabajo de El Salvador: el salario · Corte Suprema de Justicia. Material oficial sobre el salario en el Código de Trabajo.
- Aprueban que aguinaldo sea entregado a partir del 1 octubre · Asamblea Legislativa de El Salvador. Aguinaldo proporcional en caso de despido.
- Decretos emitidos en 1972: Código de Trabajo · Asamblea Legislativa de El Salvador. Registro oficial del Decreto 15 que creó el Código de Trabajo.
- Código de Trabajo (Decreto 15, 1972) · Centro de Documentación Judicial, Corte Suprema de Justicia. Texto original del Código de Trabajo.