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🇸🇻 Derechos laboralesVacaciones de agosto de ley en El Salvador: qué días y cuánto te pagan

Vacaciones de agosto de ley en El Salvador: para el sector privado no es una semana completa, sino días de asueto remunerado. Según el artículo 190 del Código de Trabajo, el 6 de agosto es asueto en todo el país, y el 3 y el 5 de agosto lo son en la ciudad de San Salvador. La semana del 1 al 6 de agosto es una licencia de los empleados públicos, que viene de otra ley. Si trabajas un día de asueto por acuerdo con tu patrono, te pagan tu salario más un 100 %. Acá tienes los días, ejemplos y qué hacer si no te pagan.
En este artículo
- Vacaciones de agosto de ley: qué días son
- ¿Por qué los empleados públicos tienen toda la semana?
- Cuánto te pagan si trabajas un asueto
- Quiénes deben trabajar en las fiestas
- Las propinas en las fiestas agostinas
- ¿Puede la empresa dar vacaciones colectivas en agosto?
- Vacaciones colectivas en agosto: cómo se cuentan
- Si te despiden antes de tus vacaciones
- Qué hacer si no te pagan el asueto
- Preguntas frecuentes
Vacaciones de agosto de ley: qué días son
| Sector | Días | Base legal |
|---|---|---|
| Privado, en todo el país | 6 de agosto | Código de Trabajo, artículo 190 |
| Privado, en la ciudad de San Salvador | 3, 5 y 6 de agosto | Código de Trabajo, artículo 190 |
| Privado, fuera de San Salvador | 6 de agosto y el día principal de la fiesta patronal del lugar | Código de Trabajo, artículo 190 |
| Empleados públicos | Licencia del 1 al 6 de agosto | Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, artículo 1 |
En 2026, el Ministerio de Trabajo confirmó que los trabajadores del sector privado del distrito de San Salvador gozaron de asueto el lunes 3 y el miércoles 5 de agosto, y que el jueves 6 fue asueto remunerado en todo el país.

¿Por qué los empleados públicos tienen toda la semana?
La Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos da a quienes trabajan para el Estado tres períodos de licencia al año: ocho días en Semana Santa, seis días del 1 al 6 de agosto y diez días del 24 de diciembre al 2 de enero (artículo 1). Los empleados de los departamentos fuera de San Salvador descansan durante sus fiestas patronales, y en ese caso se les recorta la vacación de agosto en los días que se les concedan (artículo 3).
Esa ley no aplica a las empresas privadas. Si trabajas en el sector privado, tus días de agosto son los asuetos del Código de Trabajo, salvo que tu empresa dé más por contrato, reglamento interno o costumbre.
Cuánto te pagan si trabajas un asueto
- Asueto no trabajado: se paga con salario básico. Si ganas por semana, quincena o mes, se presume que tu salario ya lo incluye (artículo 191).
- Asueto trabajado de común acuerdo: ganas un salario extraordinario igual a tu salario ordinario más un 100 % (artículo 192).
- Horas extras ese día: los recargos se calculan sobre ese salario extraordinario.
- Si el asueto cae en tu día de descanso semanal y trabajas: tienes la paga del artículo 192 y un descanso compensatorio remunerado (artículo 194).
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Salario diario | $600 ÷ 30 | $20.00 |
| Pago del asueto trabajado | $20.00 + 100 % | $40.00 |
| Hora extra ese día (jornada de 8 horas) | ($40.00 ÷ 8) × 2 | $10.00 |
Mira el detalle del cálculo en nuestra guía de horas extras en El Salvador.
Quiénes deben trabajar en las fiestas
En empresas de servicios públicos o esenciales, y en hoteles, restaurantes, centros de diversión y comercios de artículos de primera necesidad, el patrono puede designar al personal que debe trabajar en asueto para que el servicio no se interrumpa; quienes trabajan reciben el pago del artículo 192 (artículo 193). En los comercios de artículos de primera necesidad no están obligados a trabajar después de las doce del día.

Las propinas en las fiestas agostinas
El Ministerio de Trabajo recordó en 2026 que las propinas pertenecen exclusivamente a los trabajadores y que los empleadores tienen un plazo máximo de 15 días para entregarlas. Durante las vacaciones agostinas, los inspectores verifican el pago de los asuetos trabajados y la entrega de propinas.
¿Puede la empresa dar vacaciones colectivas en agosto?
Sí. El patrono puede disponer que todo el personal tome sus vacaciones anuales al mismo tiempo, por ejemplo en agosto (artículo 189). En ese caso son tus 15 días de vacaciones con el recargo del 30 %, no días de asueto adicionales. Revisa cómo se pagan en vacaciones: cómo se calcula.

Vacaciones colectivas en agosto: cómo se cuentan
Muchas empresas aprovechan agosto para dar las vacaciones anuales a todo el personal. Si es tu caso, estas son las reglas:
- Son tus vacaciones anuales: 15 días pagados con tu salario ordinario más un 30 % (artículo 177).
- El asueto no se suma: si el 6 de agosto, o el 3 y el 5 en San Salvador, caen dentro de tus vacaciones, no las alargan; además, las vacaciones no pueden empezar en un día de asueto ni de descanso semanal (artículo 178).
- Sin esperar el año: en las vacaciones colectivas no hace falta haber cumplido el año de servicio ni los 200 días trabajados (artículo 189).
- Fraccionadas: con el acuerdo de la mayoría de los trabajadores, el patrono puede dividirlas: en dos periodos de al menos 10 días cada uno, o en tres o más de al menos 7 días (artículo 189).
- Aviso: el patrono debe notificarte la fecha de inicio con al menos 30 días de anticipación (artículo 182).
- No se cambian por dinero: está prohibido compensar las vacaciones en dinero o en especie, y acumularlas (artículo 188).
Ejemplo ilustrativo con $600 al mes: los 15 días valen $300, y con el 30 % de recargo recibes $390 por tus vacaciones. En San Salvador, la empresa no podría empezarlas el lunes 3 de agosto, porque es asueto; si te las da del martes 4 al martes 18 de agosto de 2026, el 5 y el 6 quedan incluidos dentro de los 15 días y no te deben días extra por ellos. Si trabajas tu día de descanso semanal, en cambio, cobras el salario más un 50 % y un día libre compensatorio (artículo 175).
Si te despiden antes de tus vacaciones
Si tu contrato termina con responsabilidad para el patrono, o te despiden de hecho sin causa legal, tienes derecho a que te paguen la parte proporcional de las vacaciones según el tiempo trabajado. Y si ya habías completado el año de servicio, te las deben pagar aunque el contrato termine sin responsabilidad para el patrono (artículo 187). Es la única situación en que las vacaciones se pagan en dinero, porque mientras trabajas está prohibido compensarlas (artículo 188).
Ejemplo ilustrativo: si te despiden sin causa a los 6 meses de un año de servicio, con $600 al mes, te corresponde la mitad de la prestación anual: $390 ÷ 2 = $195, además de lo demás que te deban.
Qué hacer si no te pagan el asueto
- Anota los días de agosto que trabajaste y tu horario.
- Revisa tu planilla: el asueto trabajado debe pagarse con el 100 % adicional.
- Pide la diferencia por escrito a tu patrono.
- Denuncia ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Tienes 180 días para reclamar el pago de asuetos (artículo 613).

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¿Cuáles son las vacaciones de agosto de ley en El Salvador?
Para el sector privado, el 6 de agosto es asueto en todo el país y el 3 y el 5 lo son en la ciudad de San Salvador (artículo 190 del Código de Trabajo). La semana del 1 al 6 de agosto es solo para empleados públicos.
¿El 4 de agosto es asueto para el sector privado?
No según el Código de Trabajo; solo lo es si tu empresa lo concede por contrato, reglamento o costumbre.
¿Cuánto me pagan si trabajo el 6 de agosto?
Tu salario ordinario más un 100 %, es decir, el día doble (artículo 192).
¿El 6 de agosto me da un día más si estoy de vacaciones colectivas?
No. Los asuetos que caen dentro del periodo de vacaciones no lo prolongan, aunque las vacaciones no pueden empezar en un día de asueto (artículo 178 del Código de Trabajo).
¿Cuánto me pagan por las vacaciones anuales?
Quince días de salario ordinario más un 30 %. Con $600 al mes, son $390 (artículo 177).
¿Me pueden dar las vacaciones partidas en agosto y diciembre?
Sí, si el patrono lo acuerda con la mayoría de los trabajadores: en dos periodos de al menos 10 días cada uno, o en tres o más de al menos 7 días (artículo 189).
¿Me pagan las vacaciones si me despiden antes del año?
Sí, la parte proporcional al tiempo trabajado, si el despido fue sin causa legal o con responsabilidad del patrono (artículo 187).
¿Por qué los empleados públicos descansan toda la semana?
Porque la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos les da licencia del 1 al 6 de agosto.
¿Si vivo fuera de San Salvador, qué días descanso?
El 6 de agosto y el día principal de la fiesta patronal de tu localidad (artículo 190).
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un asueto no pagado?
180 días (artículo 613 del Código de Trabajo).
Fuentes oficiales
- Código de Trabajo · Asamblea Legislativa de El Salvador. Artículos 189 a 194 y 613: vacaciones colectivas, días de asueto, pago, asueto trabajado y prescripción.
- Despliegue nacional de inspección laboral durante las vacaciones agostinas · Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Asuetos del 3, 5 y 6 de agosto de 2026, propinas en 15 días e inspecciones.
- Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos · Ministerio de Hacienda (portal de transparencia fiscal). Artículos 1 a 3: licencia del 1 al 6 de agosto para empleados públicos y fiestas patronales.
- Vocería oficial informa sobre derechos laborales en fechas de asueto · Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Trabajo en asueto por mutuo acuerdo y su pago.
- Código de Trabajo de El Salvador: días de asueto · Corte Suprema de Justicia. Material oficial sobre los días de asueto.
- Decreto Ejecutivo 11 de salarios mínimos (2025) · Centro de Documentación Judicial, Corte Suprema de Justicia. Las prestaciones como el día de asueto se pagan con base en el salario mínimo diario, salvo que el salario pactado sea mayor (artículo 7).