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🇸🇻 Derechos laborales

Periodo de prueba laboral en El Salvador: 30 días y tus derechos

Periodo de prueba laboral en El Salvador: un nuevo empleado recibe indicaciones de su supervisora en una bodega
En El Salvador, el período de prueba dura como máximo 30 días y debe pactarse en el contrato.

Periodo de prueba laboral en El Salvador: el Código de Trabajo permite pactar que los primeros 30 días del contrato sean de prueba. Durante ese plazo, tú o el patrono pueden terminar el contrato sin dar una causa y sin indemnización. Si pasan los 30 días y nadie lo termina, el contrato sigue por tiempo indefinido. Y si te vuelven a contratar para el mismo trabajo antes de un año, no pueden ponerte otro período de prueba. Acá tienes cuándo es válido, tus derechos durante la prueba y qué hacer si te despiden.

En este artículo
  1. Periodo de prueba laboral en El Salvador: qué dice la ley
  2. Qué es el período de prueba
  3. Cuándo es válido el período de prueba
  4. Tus derechos durante la prueba
  5. Si te despiden durante o después de la prueba
  6. Ejemplo: despido al mes 2, ya pasada la prueba
  7. El tope de la indemnización y los contratos a plazo
  8. Si te enfermas o te accidentas en tus primeros días
  9. Lista para tu primer mes
  10. Errores comunes
  11. Qué hacer si no respetan tus derechos
  12. Preguntas frecuentes

Periodo de prueba laboral en El Salvador: qué dice la ley

Reglas del período de prueba (Código de Trabajo, artículo 28)
TemaRegla
Duración máxima30 días
Cómo se aplicaSolo si se estipula en el contrato individual de trabajo
Dentro de los 30 díasCualquiera de las partes puede terminar el contrato sin expresar causa
Al vencerEl contrato continúa por tiempo indefinido, salvo plazo permitido por la ley
Nuevo contrato antes de un año, mismo trabajoNo se puede pactar otro período de prueba
Línea de pasos del período de prueba en El Salvador: contrato escrito, 30 días de prueba y contrato indefinido
Qué pasa antes, durante y después del período de prueba.

Qué es el período de prueba

Son los primeros días del contrato, pensados para que el patrono vea si tu desempeño encaja con el puesto y para que tú confirmes si el trabajo te sirve. No es un contrato distinto: ya existe un contrato de trabajo con todos sus derechos, solo que durante esos días cualquiera puede terminarlo sin causa.

Cuándo es válido el período de prueba

  • Debe estar escrito en tu contrato. Si el contrato no dice nada, no hay período de prueba.
  • El contrato debe constar por escrito en tres ejemplares: uno para ti, otro para el patrono y otro que el patrono envía a la Dirección General de Trabajo dentro de los ocho días siguientes (artículo 18). Si falta, la culpa es del patrono y el contrato igual es válido.
  • No puede pasar de 30 días. Un período de prueba de 60 o 90 días no es válido en El Salvador.
  • No puede repetirse si te recontratan para la misma labor antes de un año.

Tus derechos durante la prueba

  • Salario completo por los días trabajados, nunca menor al salario mínimo de tu sector.
  • Seguro Social: el régimen de salud del ISSS cubre a todos los trabajadores, sea cual sea su tipo de relación laboral.
  • Jornada, descansos y horas extras como cualquier trabajador: las horas extras se pagan con el 100 % de recargo. Mira horas extras en El Salvador.
  • Trato digno: el período de prueba no permite discriminación ni abusos.
Nueva empleada salvadoreña aprende su puesto con una compañera en un centro de llamadas de San Salvador
Durante la prueba tienes salario completo y todos tus derechos laborales.

Si te despiden durante o después de la prueba

Terminación según el momento
Momento¿Necesita causa?¿Hay indemnización?
Dentro de los 30 días de prueba pactadosNoNo; solo te pagan los días trabajados
Después de los 30 díasSí, una causa legalSí, si el despido es sin causa justificada: 30 días de salario por año, mínimo 15 días
Sin período de prueba en el contratoSí, desde el primer díaSí, si el despido es sin causa justificada

La ley presume que todo despido de hecho es sin justa causa (artículo 55). Revisa cómo se calcula tu indemnización en El Salvador.

Comparación entre terminar el contrato durante el período de prueba y después de los 30 días en El Salvador
Durante la prueba y después: qué cambia.

Ejemplo: despido al mes 2, ya pasada la prueba

Marta gana $600 al mes ($20 por día). Pasó sus 30 días de prueba y la despiden sin causa justificada a los 2 meses. Montos ilustrativos:

  • Indemnización: 30 días de salario básico por año y proporcional por fracción: 30 × 2 ÷ 12 = 5 días. Como la ley fija un mínimo de 15 días, le corresponden 15 × $20 = $300 (artículo 58).
  • Aguinaldo proporcional: por despido sin causa antes del 12 de diciembre, la parte proporcional de los 15 días que corresponden con menos de tres años: 15 × 2 ÷ 12 = 2,5 días = $50 (artículos 198 y 202).
  • Vacaciones proporcionales: también por el despido sin causa, la parte que corresponde al tiempo trabajado (artículo 187).

Si la hubieran despedido dentro de los primeros 30 días pactados como prueba, el contrato termina sin expresión de causa y no hay indemnización por despido, aunque sí el salario de los días trabajados.

El tope de la indemnización y los contratos a plazo

  • Tope: para calcular la indemnización, ningún salario diario puede superar cuatro veces el salario mínimo diario vigente (artículo 58). Con el mínimo de comercio y servicio de $13.44 diarios, el tope es de $53.76 por día. Si ganas $2,400 al mes ($80 diarios), la indemnización se calcula con $53.76.
  • Contrato a plazo: si te despiden sin causa antes de que venza el plazo, te pagan el salario básico del tiempo que faltaba, pero nunca más de lo que te correspondería con un contrato indefinido (artículo 59).
  • Nueva contratación: si antes de un año vuelves a firmar con el mismo patrono para la misma labor, el nuevo contrato no puede tener periodo de prueba (artículo 28).

Si te enfermas o te accidentas en tus primeros días

La incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad o accidente común es una causa de suspensión del contrato, y la suspensión se produce automáticamente (artículos 36 y 38). Es decir, la enfermedad por sí sola no termina el contrato: queda suspendido mientras dura la incapacidad. Ten en cuenta que, dentro de los 30 días de prueba, cualquiera de las partes puede igual terminarlo sin expresar causa (artículo 28). Avisa de inmediato a tu patrono y guarda la constancia médica o la incapacidad del ISSS, porque es tu prueba de que la ausencia fue justificada.

Lista para tu primer mes

  1. Lee tu contrato: revisa si dice expresamente que los primeros 30 días son de prueba. Si no lo dice, no hay periodo de prueba.
  2. Anota tu fecha de ingreso: desde ese día se cuentan los 30 días; al día 31 el contrato sigue por tiempo indefinido si nadie lo terminó.
  3. Revisa tu primer pago: salario completo, nunca menor al mínimo de tu sector, y las horas extras con su recargo del 100 %.
  4. Confirma tu afiliación al ISSS desde el inicio: la cobertura no espera a que termine la prueba.
  5. Guarda tus comprobantes de pago, por si después necesitas calcular indemnización, aguinaldo o vacaciones.

Errores comunes

  • Poner 3 meses de prueba: el máximo legal es de 30 días.
  • Aplicar prueba sin pactarla: si no está en el contrato, no existe.
  • Encadenar contratos de prueba: no se permite otro período de prueba para la misma labor antes de un año.
  • Pagar menos durante la prueba: el salario y las prestaciones son los mismos.
  • No dar copia del contrato: el trabajador tiene derecho a su ejemplar.

Qué hacer si no respetan tus derechos

  1. Solicita una copia de tu contrato y fíjate si menciona un período de prueba.
  2. Cuenta los días: si te despiden después del día 30, ya no es prueba.
  3. Guarda pruebas: mensajes, recibos y testigos.
  4. Acude al Ministerio de Trabajo y Previsión Social dentro de los 60 días siguientes al despido para reclamar la indemnización.
Cuatro pasos si no respetan tus derechos en el período de prueba en El Salvador
Cómo defenderte en el período de prueba.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el período de prueba en El Salvador?

Hasta 30 días, y solo si se pacta en el contrato (artículo 28 del Código de Trabajo).

¿Me pueden despedir en el período de prueba sin pagarme indemnización?

Sí, dentro de los 30 días pactados cualquiera de las partes puede terminar sin causa; pero deben pagarte los días trabajados.

¿Qué pasa al terminar el período de prueba?

Si nadie terminó el contrato, continúa por tiempo indefinido, salvo que tenga un plazo permitido por la ley.

¿Pueden ponerme un período de prueba de 3 meses?

No. En El Salvador el máximo es de 30 días.

¿Me pueden poner otro período de prueba si me recontratan?

No, si el nuevo contrato es para la misma labor y se firma antes de un año.

¿Cuánto me pagan si me despiden justo después de la prueba?

Al menos 15 días de salario básico de indemnización, aunque por el tiempo te correspondiera menos (artículo 58), además del aguinaldo y las vacaciones proporcionales.

¿Hay un tope para la indemnización?

Sí: para el cálculo, el salario diario no puede superar cuatro veces el salario mínimo diario vigente. Con $13.44 de comercio y servicio, son $53.76 por día (artículo 58).

¿Qué pasa si mi contrato no dice nada del periodo de prueba?

Entonces no hay periodo de prueba: el artículo 28 permite estipular que los primeros 30 días sean de prueba, pero tiene que pactarse en el contrato.

¿Me pueden despedir si me enfermo durante la prueba?

La incapacidad temporal por enfermedad o accidente suspende el contrato de forma automática, y la enfermedad por sí sola no lo termina (artículos 36 y 38). Pero dentro de los 30 días de prueba pactados, cualquiera de las partes puede terminarlo sin expresar causa (artículo 28). Guarda la incapacidad del ISSS y consulta al Ministerio de Trabajo si crees que te despidieron por estar enfermo.

¿Tengo seguro social durante la prueba?

Sí. El régimen de salud del ISSS cubre a todos los trabajadores, sea cual sea su tipo de relación laboral.

Fuentes oficiales

  1. Código de Trabajo · Asamblea Legislativa de El Salvador. Artículos 17 a 19, 25, 28, 55, 58 y 610: contrato escrito, período de prueba, despido, indemnización y plazo para reclamar.
  2. Preguntas frecuentes · Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS). El régimen de salud cubre a todos los trabajadores, sea cual fuera su tipo de relación laboral.
  3. Decreto Ejecutivo 11 de salarios mínimos (2025) · Centro de Documentación Judicial, Corte Suprema de Justicia. Salario mínimo vigente que se debe pagar también durante la prueba.
  4. Cálculo de indemnización en línea · Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Servicio oficial para calcular la indemnización tras un despido.
  5. Código de Trabajo (Decreto 15, 1972) · Centro de Documentación Judicial, Corte Suprema de Justicia. Texto original del Código de Trabajo.
  6. Decretos emitidos en 1972: Código de Trabajo · Asamblea Legislativa de El Salvador. Registro oficial del Código de Trabajo.