Sitio en construcciónEn proceso de aprobación ante las entidades correspondientes.

Empleo en 15 países de América Latina

Este artículo explica las normas de 🇸🇻 El Salvador. Lee la versión para Colombia.

🇸🇻 Derechos laborales

Teletrabajo en El Salvador: qué dice la ley y cuáles son tus derechos

Teletrabajo en El Salvador: un trabajador salvadoreño trabaja desde su casa en Santa Tecla con su computadora
El teletrabajo es voluntario para las dos partes y debe constar por escrito.

Teletrabajo en El Salvador es la forma de trabajar de manera no presencial, total o parcialmente, desde tu casa, un telecentro u otro lugar, usando las tecnologías de la información. Lo regula la Ley de Regulación del Teletrabajo, Decreto Legislativo 600, publicada en el Diario Oficial del 16 de junio de 2020. Es voluntario, se pacta por escrito y te deja los mismos derechos que a quien trabaja en la oficina. Aquí tienes cada regla con su artículo y ejemplos.

En este artículo
  1. Qué es el teletrabajo y a quién se aplica
  2. Voluntario y por escrito: la adenda
  3. Quién paga los equipos, la luz y el internet
  4. Tu salario está protegido aunque falle la tecnología
  5. Jornada y horas extra
  6. Volver a la oficina: 30 días
  7. Mismos derechos que en la oficina
  8. Si trabajas en el sector público
  9. Cómo conseguir trabajos remotos en El Salvador
  10. Preguntas frecuentes

Qué es el teletrabajo y a quién se aplica

La ley lo define como una forma de organizar y realizar el trabajo de manera no presencial, total o parcialmente, por tiempo determinado o indefinido, fuera del centro de trabajo, en tu domicilio o en otro lugar, con el apoyo de las tecnologías de la información y la comunicación (Decreto 600, artículo 4). Se aplica a empleadores públicos y privados (artículo 3) y rige ocho días después de su publicación en el Diario Oficial (artículo 25).

Modalidades del teletrabajo (Decreto 600, artículo 5)
ModalidadCómo funciona
En domicilioDesde tu propio hogar
En telecentrosEn un centro con recursos compartidos e instalaciones informáticas, autorizado por el empleador
Móvil o itineranteSin lugar fijo, con un equipo portátil para trabajar desde cualquier sitio
AlternadoAlgunos días en casa o en un telecentro y el resto en la oficina
ConectadoConectado de forma permanente y sujeto a control dentro de la jornada
DesconectadoConexión no permanente, con un informe final de tu jornada según los resultados acordados

Voluntario y por escrito: la adenda

La implementación es estrictamente voluntaria para el trabajador y para el patrono, y no puede imponerse de forma coercitiva por ninguna de las partes (Decreto 600, artículo 7). El empleador define qué puestos pueden pasar a esta modalidad y qué requisitos debes cumplir (artículo 6). Si ya tienes contrato, se firma una adenda; si empiezas así desde el inicio, un contrato de esta modalidad (artículos 7 y 8).

  • La dirección exacta del lugar o lugares de trabajo, que el empleador debe autorizar.
  • Las principales tareas que vas a realizar.
  • Los equipos, programas y plataformas que pondrá el empleador o tú, según lo acuerden.
  • Cómo se evaluará el cumplimiento de horarios, metas y desempeño.
  • Las condiciones de seguridad de la información y confidencialidad, que debes aceptar por escrito.

La adenda debe incluir tu fecha de ingreso, ir firmada por los dos y remitirse a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Nunca implica perder derechos ni prestaciones por tu antigüedad (artículo 8). En una emergencia nacional, calamidad pública o desastre declarados por la autoridad, se omite la firma de la adenda (artículo 23). Mira qué más debe tener tu contrato de trabajo en El Salvador.

Cuatro pasos para pasar a teletrabajo en El Salvador: acuerdo voluntario, adenda, remisión al Ministerio y equipos
Los pasos para pasar al trabajo a distancia.

Quién paga los equipos, la luz y el internet

  • Equipos y programas: el empleador debe proveer los equipos, conexiones, herramientas, programas y aplicaciones necesarios (Decreto 600, artículo 9, literal b).
  • Si usas tu propio equipo, por decisión voluntaria, el empleador te compensa por su depreciación (artículo 9, literal b).
  • Costos de funcionamiento: corren por cuenta del patrono, incluido un subsidio proporcional para el pago de la energía eléctrica y el internet que usas para trabajar (artículo 9, literal g).
  • Capacitación: el empleador debe enseñarte a manejar los equipos y programas (artículo 9, literal e).

A cambio, debes conservar los equipos en buen estado, no dejar que otra persona los use, devolverlos al terminar y facilitarlos para actualizaciones o mantenimiento, salvo el deterioro natural (artículo 10, literales d, f y g).

Tu salario está protegido aunque falle la tecnología

El empleador debe pagarte el salario en la forma, cuantía y fecha de siempre, incluso en estos casos (Decreto 600, artículo 9, literal a):

  • Si no recibes las herramientas o programas, o no te asignan trabajo ni insumos.
  • Si el equipo del empleador se daña por causas ajenas a ti y lo reportas en no más de 4 horas.
  • Si los sistemas del empleador no te dejan trabajar y lo reportas en no más de 4 horas.
  • Si por caso fortuito o fuerza mayor no puedes trabajar.

Por eso conviene avisar siempre por escrito, por correo o mensaje, y guardar la hora del aviso: la ley también te obliga a informar en un plazo máximo de 4 horas cualquier causa que impida tu trabajo (artículo 10, literal b).

Gráfico de barras con los plazos del teletrabajo en El Salvador: 4 horas para reportar fallas, 8 días de vigencia y 30 días para volver
Los plazos que fija la ley.

Jornada y horas extra

Debes estar a disposición del empleador durante la jornada y el horario fijados en tu contrato (Decreto 600, artículo 10, literal c), y en lo no previsto por la ley rige el Código de Trabajo (artículo 13). Así, la jornada diurna no pasa de 8 horas diarias ni 44 semanales, y la nocturna de 7 diarias y 39 semanales (Código de Trabajo, artículo 161). El trabajo en exceso de la jornada ordinaria se paga con 100 % de recargo sobre el salario básico por hora (artículo 169).

Ejemplo: si tu salario básico por hora es de $2.50 y un día trabajas 2 horas más de tu jornada a pedido del empleador, cada hora extra vale $2.50 × 2 = $5.00, es decir, $10.00 por las dos (ilustrativo). Mira las horas extras en El Salvador.

Volver a la oficina: 30 días

  • Si trabajabas presencial y pasaste a esta modalidad, tienes 30 días desde su inicio para pedir el regreso a lo presencial, y el empleador debe aceptarlo. Después de ese plazo, cualquier cambio requiere común acuerdo (Decreto 600, artículo 11).
  • Si te contrataron desde el inicio a distancia, ninguna de las partes puede exigir después trabajar en las instalaciones, salvo que ambas lo acuerden (artículo 11).
  • Aplicar, modificar o revocar la modalidad se acuerda por escrito entre empleador y trabajador (artículo 6).

Ejemplo: si empezaste a trabajar desde casa el 2 de noviembre de 2026, puedes pedir volver a la oficina dentro de los 30 días siguientes, es decir, a comienzos de diciembre de 2026 como máximo, y el patrono debe acceder (ilustrativo).

Trabajadora salvadoreña en una videollamada de trabajo desde su casa en San Miguel
El empleador paga un subsidio proporcional de luz e internet.

Mismos derechos que en la oficina

  • Igualdad: tienes los mismos derechos individuales y colectivos que quien trabaja presencial en seguridad social, pensiones, prestaciones de ley, seguridad e higiene y libertad sindical (Decreto 600, artículo 12).
  • Licencias y prestaciones: el empleador debe concederlas y pagarlas en los mismos términos (artículo 9, literal c).
  • Seguridad y salud: tú acondicionas el espacio en casa según la normativa, pero el empleador debe garantizar tu seguridad y salud ocupacional conforme a la Ley General de Prevención de Riesgos (artículo 9, literal g).
  • Políticas claras: el empleador debe fijar políticas sobre las condiciones de esta modalidad y dártelas a conocer antes (artículo 9, literal f).

Si trabajas en el sector público

Cada institución y municipalidad organiza sus programas de trabajo a distancia sin afectar tus derechos ni prestaciones (artículo 14). La institución te suministra los equipos, salvo que tú ofrezcas voluntariamente los tuyos, con compensación por depreciación (artículo 15). La incorporación es voluntaria y puedes pedir en cualquier momento volver a tu condición original: tu solicitud es vinculante para el empleador (artículo 19).

Cómo conseguir trabajos remotos en El Salvador

  • Busca las palabras en el aviso: remoto, desde casa, híbrido o a distancia, y pregunta cuál de las modalidades de la ley aplica.
  • Muestra que trabajas con autonomía: proyectos a distancia, manejo de videollamadas y documentos compartidos.
  • Pide la adenda o el contrato por escrito antes de empezar, con los equipos y el subsidio de luz e internet.
  • Desconfía de las ofertas que te piden dinero para empezar a trabajar desde casa.
Comparación de las obligaciones del empleador y del trabajador en el teletrabajo en El Salvador
Lo que le toca a cada parte.

Si te despiden mientras trabajas a distancia, rigen las mismas reglas que para cualquier trabajador: mira la liquidación por despido. Y en TrabajoExpress puedes crear tu perfil gratis y ver vacantes en El Salvador.

Busca empleo con confianza

Todas las vacantes se revisan antes de publicarse y postularte es gratis.

Ver empleos

Preguntas frecuentes

¿Qué ley regula el teletrabajo en El Salvador?

La Ley de Regulación del Teletrabajo, Decreto Legislativo 600, publicada en el Diario Oficial 123 del 16 de junio de 2020.

¿Me pueden obligar a trabajar desde casa?

No. La implementación es estrictamente voluntaria para el trabajador y el patrono y debe constar por escrito (Decreto 600, artículo 7).

¿El empleador me debe pagar la luz y el internet?

Sí, un subsidio proporcional al uso para el trabajo, además de los costos de funcionamiento de los equipos (artículo 9, literal g).

¿Qué pasa si uso mi propia computadora?

Si la aportas voluntariamente, el empleador debe compensarte por su depreciación (artículo 9, literal b).

¿Puedo volver a trabajar en la oficina?

Si trabajabas presencial, tienes 30 días desde el inicio de la modalidad para pedirlo y el empleador debe aceptar; después, solo de común acuerdo (artículo 11).

¿Me pagan si se cae el sistema de la empresa?

Sí, si lo reportas en un plazo no mayor a 4 horas; también si no te dan las herramientas o trabajo (artículo 9, literal a).

¿Se paga horas extra en teletrabajo?

Sí. Rige el Código de Trabajo: el exceso de la jornada ordinaria se paga con 100 % de recargo sobre el salario básico por hora (Decreto 600, artículo 13; Código de Trabajo, artículo 169).

¿La adenda se registra en algún lado?

Sí. La adenda firmada debe remitirse a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (artículo 8).

Fuentes oficiales

  1. Ley de Regulación del Teletrabajo (Decreto Legislativo 600) · Asamblea Legislativa de El Salvador. Artículos 1 a 25 y datos de publicación (D. O. 123, tomo 427, 16 de junio de 2020), leídos el 2026-10-29.
  2. Ficha del Decreto 600: Ley de Regulación del Teletrabajo · Asamblea Legislativa de El Salvador. Ficha oficial del decreto con su documento.
  3. Decretos emitidos en 2020 · Asamblea Legislativa de El Salvador. Decreto 600, Ley de Regulación del Teletrabajo, emitido el 19 de marzo de 2020.
  4. Código de Trabajo · Asamblea Legislativa de El Salvador. Artículos 23 (contenido del contrato), 161 (jornada) y 169 (recargo de horas extra).
  5. Teletrabajo en El Salvador: factibilidad y retos ante la pandemia de covid-19 · Ministerio de Trabajo y Previsión Social (SIMEL). Estudio oficial del mercado laboral sobre el teletrabajo.
  6. Teletrabajo en El Salvador (versión 1) · Ministerio de Trabajo y Previsión Social (SIMEL). Primera versión del estudio oficial sobre el teletrabajo.