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Horas extras en El Salvador (Código de Trabajo): recargo del 100 %

Horas extras en El Salvador (Código de Trabajo): una operaria termina su turno en una fábrica de Soyapango
En El Salvador, cada hora extra se paga con un recargo del 100 % del salario básico por hora.

Horas extras en El Salvador código de trabajo: todo trabajo que pase de la jornada ordinaria se paga con un recargo del 100 % del salario básico por hora, según el artículo 169. Es decir, cada hora extra vale el doble de una hora normal. El trabajo nocturno lleva al menos un 25 % de recargo, y si trabajas un día de asueto de común acuerdo con tu patrono, recibes tu salario ordinario más un 100 %. Acá tienes la jornada máxima, cómo calcular cada caso con ejemplos y qué hacer si no te pagan.

En este artículo
  1. La jornada ordinaria en El Salvador
  2. Horas extras en El Salvador: Código de Trabajo y recargo
  3. Qué cuenta como tiempo de trabajo
  4. Cómo calcular las horas extras
  5. Horas extra permanentes: solo dos excepciones
  6. Trabajar en tu día de descanso semanal
  7. Trabajar en día de asueto
  8. Los días de asueto de ley
  9. Qué hacer si no te pagan
  10. Preguntas frecuentes

La jornada ordinaria en El Salvador

Jornadas máximas (Código de Trabajo, artículos 161 y 162)
JornadaHorarioMáximo diarioMáximo semanal
Diurna6:00 a 19:008 horas44 horas
Nocturna19:00 a 6:007 horas39 horas
Diurna en tareas peligrosas o insalubres—7 horas39 horas
Nocturna en tareas peligrosas o insalubres—6 horas36 horas

Si tu jornada tiene más de cuatro horas nocturnas, se considera nocturna. Entre el fin de una jornada, incluido el tiempo extra, y el inicio de la siguiente debe haber al menos ocho horas (artículo 167). Las pausas para descansar y comer dentro de la jornada cuentan como tiempo de trabajo efectivo (artículo 163).

Horas extras en El Salvador: Código de Trabajo y recargo

  • Recargo: cada hora en exceso de la jornada ordinaria se paga con un recargo del 100 % del salario básico por hora (artículo 169).
  • Solo ocasionales: las horas extras solo pueden pactarse de forma ocasional, por circunstancias imprevistas, especiales o necesarias (artículo 170).
  • Fuerza mayor: el trabajo extra por incendio, terremoto u otros casos semejantes se paga solo con salario básico.
  • Nocturnas: las labores en horas nocturnas llevan al menos un 25 % de recargo sobre el salario diurno (artículo 168).
Gráfico de barras con el valor de la hora normal, la hora extra y la hora extra en asueto en El Salvador
Cuánto vale cada hora con un salario de $600.

Qué cuenta como tiempo de trabajo

  • Tiempo efectivo: todo el tiempo en que estás a disposición del patrono, incluidas las pausas indispensables para descansar, comer o ir al baño dentro de la jornada (artículo 163). Esas pausas no se descuentan.
  • Pausa para comer: si la jornada no se divide, el horario debe señalar pausas de media hora; si por el tipo de trabajo no se pueden dar, el patrono debe dar permiso para comer sin parar las labores (artículo 166).
  • Jornada dividida: solo en casos especiales y con autorización del Director General de Trabajo, la jornada puede dividirse hasta en tres partes dentro de un máximo de 12 horas (artículo 164).
  • Cambios de horario: el patrono fija el horario al inicio, pero los cambios posteriores debe hacerlos de acuerdo con los trabajadores; si no hay acuerdo, decide el Director General de Trabajo (artículo 165).

Cómo calcular las horas extras

  1. Salario diario: salario mensual ÷ 30.
  2. Salario por hora: salario diario ÷ horas de tu jornada diaria.
  3. Hora extra: salario por hora × 2 (hora normal más 100 % de recargo).
  4. Total: horas extras × valor de la hora extra.
Ejemplo con un salario de $600 y jornada diurna de 8 horas (montos ilustrativos)
ConceptoCálculoMonto
Salario diario$600 ÷ 30$20.00
Hora normal$20.00 ÷ 8$2.50
Hora extra$2.50 × 2$5.00
10 horas extras en el mes10 × $5.00$50.00
Plantilla para calcular tus horas extras

Salario mensual: $

Salario diario = mensual ÷ 30 = $

Hora normal = diario ÷ horas de jornada = $

Hora extra = hora normal × 2 = $

Total del mes = horas extras × hora extra = $

Horas extra permanentes: solo dos excepciones

La regla es que las horas extra sean ocasionales (artículo 170). Solo hay dos casos en que se pueden pactar de forma permanente, y en ambos el acuerdo necesita la aprobación del Director General de Trabajo:

  • En empresas que trabajan las 24 horas, una hora extra permanente en la jornada nocturna.
  • Una hora extra diaria para reponer las cuatro horas del sexto día y poder descansar sábado y domingo seguidos.

Si tu empresa te pide horas extra todos los días fuera de esos casos, no es legal como práctica fija, y aunque lo sea, cada hora se paga con el 100 % de recargo. Puedes consultar en el Ministerio de Trabajo si el acuerdo fue aprobado.

Trabajar en tu día de descanso semanal

El día de descanso semanal es el domingo, salvo en empresas de trabajo continuo, de servicio público o que normalmente abren en domingo, que pueden señalar otro día (artículo 173). Tienes derecho a ese día remunerado si completas tu semana laboral; si faltas sin causa justificada, pierdes ese pago (artículos 171 y 174).

  • Si trabajas tu día de descanso de común acuerdo con el patrono, ganas el salario básico de ese día más al menos un 50 % por las horas trabajadas, y además un día de descanso compensatorio pagado (artículo 175).
  • El compensatorio se da en la misma semana o en la siguiente, con salario básico, y cuenta como día trabajado para completar la semana (artículo 176).
  • Ejemplo ilustrativo con $600 al mes: el día vale $20.00; si trabajas tu domingo, ganas $20.00 + 50 % = $30.00, más el día compensatorio pagado. Si además haces una hora extra ese día, se calcula sobre ese salario: ($30.00 ÷ 8) × 2 = $7.50 por hora.

Trabajar en día de asueto

  • De común acuerdo: si trabajas en asueto por acuerdo con tu patrono, ganas un salario extraordinario = salario ordinario más un 100 % (artículo 192). Es decir, el día vale el doble.
  • Horas extras en asueto: los recargos de las horas extras se calculan sobre ese salario extraordinario.
  • Asueto que cae en tu descanso semanal: recibes solo tu salario básico; pero si trabajas, tienes la remuneración especial del artículo 192 y un descanso compensatorio remunerado (artículo 194).
  • Salario mensual: si ganas por semana, quincena o mes, se presume que incluye el pago de los asuetos que no trabajas (artículo 191).
Ejemplo: 8 horas en asueto con un salario de $600 (ilustrativo)
ConceptoCálculoMonto
Salario del día normal$600 ÷ 30$20.00
Salario extraordinario del asueto$20.00 + 100 %$40.00
Hora extra dentro del asueto($40.00 ÷ 8) × 2$10.00
Mesero salvadoreño trabaja en un restaurante de San Salvador durante un día de asueto
Trabajar en asueto se paga con el salario ordinario más un 100 %.

Los días de asueto de ley

El artículo 190 del Código de Trabajo establece como asuetos remunerados: 1 de enero; jueves, viernes y sábado santos; 1 de mayo; 6 de agosto; 15 de septiembre; 2 de noviembre y 25 de diciembre. Además, el 3 y el 5 de agosto en la ciudad de San Salvador y, en el resto del país, el día principal de la festividad más importante del lugar.

Ojo: el capítulo de asuetos no se aplica a los trabajadores a domicilio ni a quienes ganan por comisión, a destajo, por ajuste o a precio alzado (artículo 195).

En empresas de servicios públicos o esenciales, hoteles, restaurantes, diversión y venta de artículos de primera necesidad, el patrono puede designar al personal que debe trabajar en asueto, pagándolo con la remuneración del artículo 192 (artículo 193). Mira más en nuestra guía de vacaciones de agosto de ley.

Cuatro pasos para calcular el pago de un día de asueto trabajado en El Salvador
Cómo se paga un asueto trabajado.

Qué hacer si no te pagan

  1. Anota tus horarios y los asuetos que trabajaste.
  2. Revisa tu planilla: las horas extras y los asuetos deben pagarse con su recargo.
  3. Pide la diferencia por escrito.
  4. Denuncia ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. El plazo para reclamar salarios, asuetos y descansos es de 180 días (artículo 613).
Cuatro pasos para reclamar horas extras o asuetos no pagados en El Salvador
Cómo reclamar tus horas extras.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga la hora extra en El Salvador?

Con un recargo del 100 % del salario básico por hora: cada hora extra vale el doble de una hora normal (artículo 169).

¿Cuánto me pagan si trabajo un asueto?

Tu salario ordinario más un 100 %, y las horas extras de ese día se calculan sobre ese salario extraordinario (artículo 192).

¿Cuál es la jornada máxima en El Salvador?

8 horas diarias y 44 semanales en jornada diurna; 7 horas diarias y 39 semanales en nocturna (artículo 161).

¿Cuánto se paga el trabajo nocturno?

Con al menos un 25 % de recargo sobre el salario diurno (artículo 168).

¿Cuáles son los asuetos de ley?

1 de enero, jueves, viernes y sábado santos, 1 de mayo, 6 de agosto, 15 de septiembre, 2 de noviembre y 25 de diciembre, más el 3 y 5 de agosto en San Salvador y la fiesta local en el resto del país (artículo 190).

¿Cuánto me pagan si trabajo el domingo?

Si el domingo es tu día de descanso y lo trabajas de común acuerdo, el salario básico más al menos un 50 % por las horas trabajadas, y un día de descanso compensatorio pagado en la misma semana o la siguiente (artículos 175 y 176).

¿La media hora de almuerzo se descuenta de la jornada?

No. Las pausas indispensables para descansar y comer dentro de la jornada son tiempo de trabajo efectivo (artículo 163).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar las horas extras?

180 días para reclamar salarios, descansos y asuetos (artículo 613).

Fuentes oficiales

  1. Código de Trabajo · Asamblea Legislativa de El Salvador. Artículos 161 a 172, 190 a 195 y 613: jornadas, recargos, horas extras, asuetos y prescripción.
  2. Vocería oficial informa sobre derechos laborales en fechas de asueto · Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Trabajo en asueto por mutuo acuerdo y su pago.
  3. Despliegue nacional de inspección laboral durante las vacaciones agostinas · Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Asuetos del 3, 5 y 6 de agosto de 2026 e inspecciones del MTPS.
  4. Código de Trabajo de El Salvador: días de asueto · Corte Suprema de Justicia. Material oficial sobre los días de asueto.
  5. Más de 600 inspectores verificarán pago de días de asueto laborados · Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Verificación del pago de asuetos trabajados.
  6. Decreto Ejecutivo 11 de salarios mínimos (2025) · Centro de Documentación Judicial, Corte Suprema de Justicia. Salario por hora ordinaria de referencia en la tabla de salarios mínimos.