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🇸🇻 Derechos laboralesCarta de renuncia voluntaria en El Salvador: modelo, preaviso y prestación

Carta de renuncia voluntaria en El Salvador: si quieres irte de tu empleo y cobrar la prestación por renuncia voluntaria, no basta una carta cualquiera. La ley exige un preaviso por escrito de 15 días (30 días para jefaturas y personal especializado) y que la renuncia conste en hojas oficiales del Ministerio de Trabajo, de un juzgado de lo laboral o en documento autenticado. Con dos años o más de servicio, te corresponden 15 días de salario básico por cada año, exentos de renta. Acá tienes el modelo de preaviso, el cálculo y los plazos.
En este artículo
- Qué es la prestación por renuncia voluntaria
- Cómo se cuentan tus años de servicio
- El preaviso: 15 o 30 días
- Modelo de carta de renuncia voluntaria (preaviso)
- La renuncia en la hoja oficial
- Cómo se calcula la prestación
- Todo lo que cobras al renunciar
- Cuándo te deben pagar
- Errores que te hacen perder la prestación
- Qué hacer si no te pagan
- Preguntas frecuentes
Qué es la prestación por renuncia voluntaria
La Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria da a los trabajadores permanentes del sector privado, y de instituciones autónomas regidas por el Código de Trabajo, un pago cuando renuncian por su propia voluntad (artículo 1). Requisitos:
- Dos años o más de servicio continuo y efectivo con el mismo empleador (artículo 5).
- Preaviso por escrito con la anticipación que exige la ley (artículo 2).
- Renuncia en el formato oficial o en documento autenticado (artículo 3).
Cómo se cuentan tus años de servicio
- Desde tu primer día real de trabajo, aunque el contrato escrito se haya firmado después (artículo 5).
- Las suspensiones no te quitan antigüedad: si el contrato se suspendió, por ejemplo por incapacidad, el tiempo sigue contando para la prestación (artículo 6).
- Contratos renovados uno tras otro no cortan tu antigüedad, salvo que entre uno y otro te hayan pagado una prestación por la terminación y la aceptaste voluntariamente con los requisitos del artículo 402 del Código de Trabajo; en ese caso se cuenta desde ese último pago (artículo 6).
- Si el trabajador queda con incapacidad total y permanente o fallece, él o sus beneficiarios tienen derecho a la misma prestación que recibiría por renuncia (artículo 3).
El preaviso: 15 o 30 días
| Puesto | Anticipación |
|---|---|
| Directores, gerentes, administradores y jefaturas | 30 días |
| Trabajadores especializados (capacitados por la empresa en los últimos 12 meses) | 30 días |
| Todos los demás | 15 días |
| Puesto | Entregas el preaviso | Renuncia efectiva desde |
|---|---|---|
| Vendedora | 1 de noviembre | 16 de noviembre o después |
| Supervisor de tienda (jefatura) | 1 de noviembre | 1 de diciembre o después |
| Técnico capacitado por la empresa en los últimos 12 meses | 1 de noviembre | 1 de diciembre o después |
El preaviso no es la renuncia: la renuncia se presenta aparte, aunque puedes entregar las dos juntas. El empleador está obligado a recibir ambas y darte una constancia con el día y la hora (artículo 4).
Modelo de carta de renuncia voluntaria (preaviso)
Cambia lo resaltado en amarillo por tus datos.
Ciudad, día de mes de año
Señores nombre de la empresa
Atención: nombre y cargo de tu jefatura o de Recursos Humanos
Por este medio les doy preaviso, conforme al artículo 2 de la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, de que renunciaré de forma voluntaria a mi puesto de cargo, con efecto a partir del fecha, al menos 15 o 30 días después.
Presentaré la renuncia en la hoja oficial correspondiente. Solicito el pago de la prestación económica por renuncia voluntaria, del aguinaldo y de las vacaciones proporcionales, dentro de los 15 días posteriores a mi salida.
Agradezco la oportunidad de haber trabajado en empresa desde el fecha de ingreso.
Nombre completo · DUI número · firma

La renuncia en la hoja oficial
- Dónde: en hojas de la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo o de sus oficinas departamentales, en hojas de los juzgados de primera instancia con competencia laboral, o en documento privado autenticado ante notario (artículo 3).
- Plazo de la hoja: debe usarse el mismo día en que te la entregan o dentro de los 10 días siguientes.
- Firma y DUI: firmada por ti y acompañada de copia de tu DUI.
- No necesita aceptación: la renuncia produce efectos sin que el empleador la acepte.

Cómo se calcula la prestación
- Salario básico diario: la ley no fija un divisor. Si ganas el mínimo, el decreto de salarios fija $13.44 al día en comercio y servicios; si ganas más, usa tu salario diario pactado o, si solo conoces el mensual, divídelo entre 30 para tener una cifra aproximada.
- Tope: para el cálculo, el salario diario no puede superar dos veces el salario mínimo diario del sector de tu empleador. En comercio y servicios es de $13.440, así que el tope es $26.88 (artículo 8).
- Prestación: 15 días × salario diario (con tope) × años de servicio.
| Caso | Cálculo | Prestación |
|---|---|---|
| Salario mínimo, 2 años | 15 × $13.44 × 2 | $403.20 |
| Salario mínimo, 3 años | 15 × $13.44 × 3 | $604.80 |
| Salario $600, 5 años | 15 × $20.00 (mensual ÷ 30) × 5 | $1,500.00 |
| Salario $1,200, 4 años (con tope) | 15 × $26.88 × 4 | $1,612.80 |
Si tu empleador calcula con el salario mensual dividido entre 30 ($13.63 con el mínimo), el resultado sube un poco: $408.80 por dos años. Cualquiera de las dos cifras es válida como referencia; lo que no puede es pagarte por debajo de la tarifa diaria del decreto.
La prestación está exenta del impuesto sobre la renta (artículo 7). Además del pago por renuncia, te deben el aguinaldo y las vacaciones completas o proporcionales (artículo 9). Revisa cómo se calculan en aguinaldo de ley y vacaciones: cómo se calcula.

Todo lo que cobras al renunciar
- La prestación por renuncia, si tienes dos años o más.
- El aguinaldo completo o proporcional (artículo 9).
- Las vacaciones completas o proporcionales (artículo 9).
- Los salarios de los días trabajados que aún no te han pagado.
La ley manda pagar el aguinaldo y las vacaciones en la misma forma y plazo que la prestación, es decir, dentro de los 15 días siguientes a tu salida (artículo 9). Pide por escrito el detalle de cada concepto para revisarlo antes de firmar.
Cuándo te deben pagar
- Plazo: dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que se hace efectiva la renuncia (artículo 8).
- Muchas renuncias a la vez: si renuncian en un mes el 3 % o más del personal (o el 10 % en un año), el empleador puede pedir a la Dirección General de Trabajo pagar en cuotas mensuales hasta en 12 meses (artículo 13).
- Mejores beneficios: si el reglamento interno, el contrato colectivo o la costumbre de la empresa dan una prestación mayor, se aplica esa (artículo 12).
Errores que te hacen perder la prestación
- Renunciar en una hoja cualquiera: la renuncia debe constar en la hoja oficial o en documento autenticado (artículo 3).
- Usar la hoja oficial fuera de plazo: vale el mismo día que te la dan o dentro de los 10 días siguientes.
- No dar el preaviso o darlo con menos días de los que te corresponden (artículo 2).
- Renunciar antes de cumplir dos años creyendo que igual cobrarás la prestación (artículo 5).
- No pedir la constancia de día y hora al entregar el preaviso y la renuncia (artículo 4).
Si en realidad te están pidiendo que renuncies para no pagarte un despido, no firmes: revisa cómo se calcula la indemnización en El Salvador.
Qué hacer si no te pagan
- Si no reciben tu renuncia, acude al Ministerio de Trabajo: citará al empleador y se tendrá por presentada desde tu comparecencia (artículo 4).
- Si no te pagan, la negativa se presume legalmente como despido injusto (artículo 3).
- Reclama ante la Dirección General de Inspección de Trabajo (artículo 10).
- Plazo: tienes 90 días hábiles desde que debieron pagarte para reclamar la prestación (artículo 11).

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Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Cómo hago una carta de renuncia voluntaria en El Salvador?
Entrega un preaviso por escrito con 15 días de anticipación (30 si eres jefatura o personal especializado) y presenta la renuncia en la hoja oficial del Ministerio de Trabajo, de un juzgado laboral o en documento autenticado.
¿Cuánto me pagan por renuncia voluntaria?
15 días de salario básico por cada año de servicio, con un salario de cálculo de hasta dos salarios mínimos diarios de tu sector (artículo 8).
¿Cuántos años necesito para cobrar?
Al menos dos años de servicio continuo con el mismo empleador (artículo 5).
¿En cuánto tiempo me deben pagar?
Dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que se hace efectiva la renuncia.
¿El empleador tiene que aceptar mi renuncia?
No. La renuncia produce efectos sin su aceptación, y está obligado a recibirla y darte constancia (artículos 3 y 4).
¿Cuánto me pagan con el salario mínimo y tres años?
Con la tarifa diaria del decreto ($13.44), 15 días por año dan $604.80, además del aguinaldo y las vacaciones proporcionales.
¿Desde cuándo se cuenta mi antigüedad?
Desde el día en que empezaste a trabajar, aunque el contrato escrito sea posterior; las suspensiones del contrato no la interrumpen (artículos 5 y 6).
¿La prestación paga renta?
No, está exenta del impuesto sobre la renta (artículo 7).
Fuentes oficiales
- Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria (Decreto 592) · Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Artículos 1 a 13: requisitos, preaviso, hoja oficial, antigüedad y continuidad, cálculo, tope, plazo de pago, exención, reclamo y prescripción; el artículo 8 no fija divisor para el salario diario.
- Decreto Ejecutivo 11 de salarios mínimos (2025) · Centro de Documentación Judicial, Corte Suprema de Justicia. Salario mínimo diario de $13.440 en comercio y servicios, base del tope.
- Cálculo de indemnización en línea · Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Servicio oficial del Ministerio para calcular prestaciones laborales.
- Código de Trabajo · Asamblea Legislativa de El Salvador. Aguinaldo y vacaciones proporcionales y reglas de prescripción.
- Prestación económica por retiro voluntario (jurisprudencia) · Centro de Documentación Judicial, Corte Suprema de Justicia. Caso judicial sobre el incumplimiento del pago de las prestaciones de los artículos 8 y 9 de la ley.
- Aprueban que aguinaldo sea entregado a partir del 1 octubre · Asamblea Legislativa de El Salvador. Aguinaldo proporcional vigente en 2026.