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🇪🇨 Derechos laboralesPeríodo de prueba en Ecuador: 90 días, derechos y despido

Periodo de prueba en Ecuador es el tiempo inicial de un contrato indefinido en el que cualquiera de las partes puede terminar la relación libremente. Según el artículo 15 del Código del Trabajo, dura como máximo 90 días, o 15 días en el trabajo remunerado del hogar, solo puede pactarse una vez con el mismo empleador y debe constar por escrito. Durante ese tiempo tienes todos tus derechos: IESS desde el primer día, sueldo, décimos y horas extras. Te explicamos cómo funciona y qué te deben si terminan tu contrato.
En este artículo
- Periodo de prueba en Ecuador: cuánto dura
- Tus derechos durante la prueba
- Si terminan tu contrato en el período de prueba
- Ejemplos de período de prueba
- Si eres tú quien decide irse
- Límites para las empresas
- Ejemplo de calendario: día 89 o día 91
- Lo que debe decir tu contrato
- Prueba no es lo mismo que contrato eventual u ocasional
- Después de los 90 días
- Cómo aprovechar tu período de prueba
- Preguntas frecuentes
Periodo de prueba en Ecuador: cuánto dura
| Tema | Regla |
|---|---|
| Contrato en que se usa | Contrato indefinido, cuando se celebra por primera vez |
| Duración máxima | 90 días |
| Trabajo remunerado del hogar | Hasta 15 días |
| Cuántas veces | Una sola vez entre el mismo trabajador y empleador, cualquiera sea la modalidad |
| Forma | Por escrito (artículo 19) |
| Terminación | Cualquiera de las partes puede terminarlo libremente |
Desde la reforma de 2015, el contrato indefinido es la modalidad típica de contratación estable (artículo 14). El período de prueba es parte de ese contrato, no un contrato aparte.

Tus derechos durante la prueba
- Afiliación al IESS desde el primer día: el empleador debe inscribirte desde el primer día de labores y dar el aviso de entrada dentro de los primeros 15 días (artículo 42, numeral 31).
- Sueldo completo: al menos el salario básico o el sectorial de tu cargo.
- Décimos: el décimo tercero y el décimo cuarto corren desde tu primer día.
- Horas extras: se pagan con sus recargos como a cualquier trabajador.
- Maternidad: una trabajadora embarazada no puede ser despedida por su embarazo; ese despido es ineficaz (artículos 154 y 195.1).

Si terminan tu contrato en el período de prueba
Durante la prueba, cualquiera de las partes puede terminar la relación libremente, sin que se considere despido intempestivo. Pero eso no te deja sin pagos: te corresponde la liquidación de lo trabajado.
- Días trabajados del último mes.
- Décimo tercero y décimo cuarto proporcionales, si no los cobrabas mensualmente.
- Vacaciones proporcionales, si corresponden por el tiempo trabajado.
- Horas extras pendientes.
Mira cómo se calcula cada rubro en nuestra guía de liquidación en Ecuador.

Ejemplos de período de prueba
- Sofía entró el 1 de febrero con contrato indefinido y 90 días de prueba. El 20 de abril la empresa decide terminar la relación. Está dentro de la prueba: no hay indemnización por despido, pero le pagan los 20 días de abril, los décimos proporcionales que no cobraba mensual y la parte proporcional de vacaciones.
- Pedro trabajó a prueba en una empresa en 2025, salió y volvió a entrar en 2026. La empresa no puede ponerle un nuevo período de prueba, aunque el contrato sea distinto.
- Una empresa de 20 personas tiene 5 trabajadores a prueba al mismo tiempo. Supera el 15 % permitido (3 personas): el excedente pasa a ser permanente y la empresa puede ser sancionada.
- Rosa trabaja en una casa como trabajadora remunerada del hogar. Su período de prueba solo puede durar hasta 15 días.
Si eres tú quien decide irse
El período de prueba funciona para las dos partes: tú también puedes terminarlo libremente, sin el aviso de 15 días del desahucio. Conviene hacerlo por escrito, con tu último día, y pedir tu liquidación de lo trabajado. Una salida cordial cuida tus referencias para el próximo empleo.
Límites para las empresas
- Una sola vez: no se puede pactar más de un período de prueba con la misma persona, aunque cambie el tipo de contrato.
- 15 % del personal: un empleador no puede tener al mismo tiempo en período de prueba a más del 15 % del total de sus trabajadores. Las empresas que inician operaciones o amplían su actividad están exentas durante seis meses, solo para el personal nuevo.
- Sanción: si se excede el 15 %, además de las sanciones, el excedente de trabajadores pasa a ser permanente, en orden de antigüedad.
- Por escrito: los contratos con período de prueba deben celebrarse por escrito (artículo 19).
Ejemplo de calendario: día 89 o día 91
Luis empieza el 2 de noviembre de 2026 con un contrato indefinido que fija 90 días de prueba y un sueldo de $700. Su día 90 es el 30 de enero de 2027. Fechas y montos ilustrativos:
| Si la empresa termina el contrato | ¿Hay indemnización por despido? | Qué le pagan |
|---|---|---|
| El 29 de enero de 2027 (día 89) | No: está en el período de prueba | Días trabajados, décimos y vacaciones proporcionales |
| El 1 de febrero de 2027 (día 92), sin visto bueno | Sí: es despido intempestivo | Además, 3 meses de remuneración ($2.100) y la bonificación del 25 % por año (artículos 185 y 188) |
La diferencia de pocos días cambia mucho el resultado. Por eso conviene tener tu fecha de ingreso por escrito y contar bien los 90 días.
Lo que debe decir tu contrato
El contrato con período de prueba debe ser escrito (artículo 19) y tener, como mínimo (artículo 21):
- La clase de trabajo que vas a hacer.
- Cómo se ejecuta: por unidades de tiempo, de obra o por tarea.
- Cuánto y cómo te pagan.
- La duración del contrato y del período de prueba.
- El lugar de trabajo.
- Si hay sanciones, cómo se determinan y qué garantías tienen.
Estos contratos están exentos de todo impuesto o tasa (artículo 21).
Prueba no es lo mismo que contrato eventual u ocasional
- Contrato eventual: para reemplazar a alguien ausente por vacaciones, licencia o enfermedad, o para una mayor demanda en actividades habituales; en este último caso, hasta 180 días en un año (artículo 17).
- Contrato ocasional: para necesidades emergentes ajenas a la actividad habitual, hasta 30 días en un año (artículo 17).
- Recargo del 35 %: en los eventuales y ocasionales, el sueldo lleva un incremento del 35 % del valor hora del salario básico del sector. Con $482 y el divisor de 240 horas que usan las calculadoras del Ministerio, la hora pasa de unos $2,01 a $2,71 (ilustrativo).
- Contrato de temporada: para trabajos cíclicos que se repiten por costumbre o contratación colectiva; da derecho a ser llamado cada temporada, y si no te llaman, es despido intempestivo (artículo 17).
Si te hacen firmar un contrato «eventual» para un trabajo permanente, revísalo: la modalidad típica para el trabajo estable es el contrato indefinido (artículo 14).
Después de los 90 días
Si superas la prueba, sigues con tu contrato indefinido y, desde ahí, el empleador solo puede terminarlo por las causas del Código, con visto bueno, o pagándote la indemnización por despido. Mira cuánto sería en nuestra guía de despido intempestivo.
Cómo aprovechar tu período de prueba
- Pide objetivos claros en tu primera semana: qué se espera de ti al mes y a los tres meses.
- Pide retroalimentación cada mes a tu jefe directo.
- Revisa tu afiliación al IESS en el primer mes.
- Guarda tu contrato y tus roles de pago.

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Ver empleosPreguntas frecuentes
¿Desde cuándo me deben afiliar al IESS si estoy a prueba?
Desde el primer día de labores; el empleador debe dar el aviso de entrada dentro de los primeros 15 días (artículo 42, numeral 31).
¿Qué pasa si me despiden el día 91?
Ya no estás en período de prueba: si no hay visto bueno por una causa legal, es despido intempestivo y te corresponden al menos 3 meses de remuneración más la bonificación del 25 % por año (Código del Trabajo, artículos 185 y 188).
¿Qué debe decir mi contrato con período de prueba?
Debe ser escrito e indicar el trabajo, la forma de ejecutarlo, el sueldo y su forma de pago, la duración, el lugar y si hay sanciones (artículos 19 y 21).
¿Cuánto más se paga en un contrato eventual?
Un incremento del 35 % del valor hora del salario básico del sector que te corresponda (artículo 17).
¿Cuánto dura el período de prueba en Ecuador?
Hasta 90 días en el contrato indefinido celebrado por primera vez, y hasta 15 días en el trabajo remunerado del hogar (artículo 15).
¿Me tienen que afiliar al IESS en el período de prueba?
Sí, desde el primer día de labores, con el aviso de entrada dentro de los primeros 15 días (artículo 42, numeral 31).
¿Me pagan algo si me despiden en el período de prueba?
No hay indemnización por despido intempestivo, pero sí la liquidación de lo trabajado: días del mes, décimos y vacaciones proporcionales y horas extras.
¿Pueden ponerme otro período de prueba si vuelvo a la misma empresa?
No. Solo puede haber un período de prueba entre el mismo trabajador y empleador, cualquiera sea la modalidad de contratación.
¿El período de prueba debe estar por escrito?
Sí. Los contratos que contienen período de prueba deben celebrarse por escrito (artículo 19).
¿Pueden despedirme en la prueba si estoy embarazada?
No por causa del embarazo: el despido de una trabajadora embarazada o por su maternidad es ineficaz (artículos 154 y 195.1).
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo (última reforma 2026-04-09) · Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop). Artículos 14 a 17, 19, 21, 185 y 188, releídos el 2026-10-29.
- Código del Trabajo (Codificación 2005-017), actualizado al 27 de junio de 2024 · Servicio de Rentas Internas (SRI). Contrato indefinido, período de prueba, contrato escrito, afiliación al IESS, décimos, maternidad y despido ineficaz.
- Código del Trabajo · Ministerio del Trabajo. Texto del Código publicado por el Ministerio.
- Registro de datos de trabajadores para la vinculación laboral en el SUT · Gob.ec, Ministerio del Trabajo. Registro de la vinculación laboral por parte del empleador.
- Preguntas frecuentes de afiliación · IESS. Afiliación obligatoria del trabajador en relación de dependencia.
- Registro de actas de finiquito por parte del empleador en el SUT · Gob.ec, Ministerio del Trabajo. Registro del acta de finiquito al terminar la relación.
- Calculadoras del Ministerio del Trabajo · Ministerio del Trabajo. Cálculo oficial de décimos y liquidación.