Sitio en construcciónEn proceso de aprobación ante las entidades correspondientes.

Empleo en 15 países de América Latina

Este artículo explica las normas de 🇪🇨 Ecuador. Lee la versión para Colombia.

🇪🇨 Derechos laborales

Cálculo proporcional de vacaciones en Ecuador: días, pago y ejemplos

Cálculo proporcional de vacaciones: una trabajadora ecuatoriana conversa con su jefe sobre sus días de vacaciones en una oficina de Cuenca
El empleador debe avisarte con tres meses de anticipación cuándo serán tus vacaciones, si el contrato no lo dice.

Cálculo proporcional de vacaciones en Ecuador: cada año tienes derecho a 15 días seguidos de descanso pagado, incluidos los fines de semana, y desde el sexto año en la misma empresa, un día más por cada año adicional. El pago se calcula con la veinticuatroava parte de todo lo que ganaste en el año, y si sales sin haberlas gozado, te pagan la parte proporcional a tu tiempo de servicio. Aquí tienes cada regla del Código del Trabajo con ejemplos.

En este artículo
  1. Cuántos días de vacaciones te corresponden
  2. Cómo se calcula el pago de las vacaciones
  3. Cálculo proporcional de vacaciones al salir
  4. Ejemplo completo: 8 años y comisiones
  5. Qué entra y qué no en el cálculo
  6. Cuándo te las deben dar
  7. Acumular, postergar y compensar
  8. Qué hacer si no te dan vacaciones
  9. Preguntas frecuentes

Cuántos días de vacaciones te corresponden

Vacaciones anuales (Código del Trabajo, artículo 69)
CasoDías
Regla general15 días seguidos, incluidos los no laborables
Más de 5 años en la misma empresa15 + 1 por cada año que pase de 5, hasta 15 adicionales
Menores de 16 años20 días
Entre 16 y 18 años18 días

Los días adicionales por antigüedad no pasan de 15, salvo que un contrato individual o colectivo dé más. El empleador elige si te da esos días adicionales como descanso o te los paga en dinero (artículos 69 y 70). Por ejemplo, con 8 años en la empresa tienes 15 + 3 = 18 días.

Gráfico de barras con los días de vacaciones en Ecuador según los años en la empresa: 15, 16, 18 y hasta 30
Días de vacaciones según tus años en la misma empresa.

Cómo se calcula el pago de las vacaciones

El Código fija una fórmula única: la veinticuatroava parte de todo lo que recibiste en un año completo de trabajo, incluidas las horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias y toda otra retribución normal en la empresa (artículo 71). Lo recibes por adelantado, antes de salir de vacaciones (artículo 69).

Ejemplos con un sueldo de $800 (montos ilustrativos)
CasoCálculoPago
Año completo, solo sueldo$800 × 12 ÷ 24$400,00
Año completo con $1.200 de horas extra($9.600 + $1.200) ÷ 24$450,00
Salida con 7 meses desde tus últimas vacaciones$800 × 7 ÷ 24$233,33
Plantilla para calcular tus vacaciones

Todo lo ganado en el período (sueldo + horas extra + comisiones): $

Vacaciones = total ÷ 24 = $

Si sales antes de completar el año: lo ganado desde tus últimas vacaciones ÷ 24 = $

Cálculo proporcional de vacaciones al salir

Si te separan o sales del trabajo sin haber gozado tus vacaciones, te pagan la parte proporcional a tu tiempo de servicio, con la misma fórmula de la veinticuatroava parte (artículo 71). No importa si renunciaste o te despidieron: el Código no hace diferencia por la causa.

Ejemplo: Pedro gana $800, sus últimas vacaciones terminaron hace 7 meses y renuncia. Le corresponden $800 × 7 ÷ 24 = $233,33 (ilustrativo). Si además tenía vacaciones de años anteriores sin gozar, se le pagan aparte, sin recargo (artículo 76). Mira todo lo que incluye la liquidación en Ecuador.

Comparación de las vacaciones gozadas y las vacaciones pagadas al salir del trabajo en Ecuador
Vacaciones gozadas o pagadas al salir.

Ejemplo completo: 8 años y comisiones

Rosa lleva 8 años en la misma empresa, gana $900 al mes y en el último año cobró además $2.400 en comisiones. Montos ilustrativos:

Las vacaciones de Rosa
PasoCálculoResultado
Total ganado en el año$900 × 12 + $2.400$13.200
Pago de los 15 días$13.200 ÷ 24 (artículo 71)$550,00
Valor de cada día de vacaciones$550 ÷ 15$36,67
Días adicionales por antigüedad8 años: 3 días más (artículo 69)3 días, o $110,00 si el empleador elige pagarlos

El valor diario de los días adicionales en este ejemplo se obtiene dividiendo el pago de los 15 días entre 15; la ley fija la fórmula de la veinticuatroava parte para la liquidación general. Como el empleador elige si da los días o los paga (artículo 70), conviene que quede por escrito cuál de las dos opciones aplicará.

Qué entra y qué no en el cálculo

  • Entra: el sueldo, las horas suplementarias y extraordinarias, las comisiones y toda otra retribución normal en la empresa (artículos 71 y 95).
  • No entra: el décimo tercero, el décimo cuarto, el porcentaje legal de utilidades, el fondo de reserva, los viáticos ocasionales y la compensación por salario digno (artículo 95). El Código dice además que el décimo tercero no se considera para las vacaciones (artículo 112).
  • Jornada parcial: como la fórmula toma lo que realmente ganaste, si trabajas a tiempo parcial tus vacaciones salen en proporción a tu remuneración.

Por eso conviene revisar tu rol de pagos de todo el año antes de calcular: las horas extra y las comisiones suben el monto, pero los décimos no se suman. Mira el décimo tercer sueldo en Ecuador.

Cuándo te las deben dar

  • En el contrato se debe hacer constar el período en que empezarás a gozar las vacaciones (artículo 73).
  • Si no hay contrato escrito o no lo dice, el empleador debe avisarte con tres meses de anticipación cuándo te las dará (artículo 73).
  • El período es ininterrumpido: los 15 días se gozan seguidos e incluyen los días no laborables, como sábados y domingos (artículo 69).
  • Pide la fecha por escrito si nadie te la comunica y guarda la respuesta: te servirá si después debes reclamar.

Ejemplo: si tu contrato no fija la fecha y el empleador quiere darte vacaciones desde el 1 de marzo de 2027, debe avisarte a más tardar el 1 de diciembre de 2026 (ilustrativo).

Acumular, postergar y compensar

  • Acumular por tu decisión: puedes no tomar vacaciones hasta por tres años seguidos para acumularlas en el cuarto (artículo 75).
  • Postergación por el empleador: en labores técnicas o de confianza difíciles de reemplazar por poco tiempo, el empleador puede negarte la vacación un año para acumularla necesariamente a la del año siguiente. Si sales del trabajo sin haberlas gozado, te deben pagar esas vacaciones con 100 % de recargo (artículo 74).
  • Compensación: si no gozaste tus vacaciones, tienes derecho al equivalente de las remuneraciones de ese tiempo, sin recargo, calculado con la fórmula del artículo 71 (artículo 76).
  • Si manejas fondos: puedes dejar un reemplazo bajo tu responsabilidad, si el empleador lo acepta y le paga; si no lo acepta y llama a otra persona, cesa tu responsabilidad mientras estás de vacaciones (artículo 77).

Ejemplo del recargo: si a una analista de confianza con $800 al mes le postergaron las vacaciones de un año y renuncia sin haberlas tomado, esas vacaciones valen $400 × 2 = $800 (ilustrativo, artículo 74).

Familia ecuatoriana de paseo en la playa de Salinas durante las vacaciones del trabajo
El pago de tus vacaciones se hace por adelantado.

Qué hacer si no te dan vacaciones

  1. Revisa tu contrato para ver si fija el período de vacaciones.
  2. Pídelas por escrito y guarda la constancia.
  3. Calcula lo que te deben con la plantilla de esta guía.
  4. Acude al Ministerio del Trabajo si no te responden; las acciones de los contratos de trabajo prescriben en 3 años desde que termina la relación (artículo 635).
Cuatro pasos para calcular y reclamar las vacaciones en Ecuador
Cómo calcular y reclamar tus vacaciones.

Y si buscas un empleo con todos tus derechos, en TrabajoExpress puedes crear tu perfil gratis y ver vacantes en Ecuador.

Busca empleo con confianza

Todas las vacantes se revisan antes de publicarse y postularte es gratis.

Ver empleos

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones tiene un menor de edad?

Veinte días si tiene menos de 16 años y 18 días si tiene entre 16 y 18 años (Código del Trabajo, artículo 69).

¿Cuándo me deben pagar las vacaciones?

Por adelantado, antes de que empiece tu período de vacaciones (artículo 69).

¿Los profesores de colegios privados tienen otras reglas?

Sí. Gozan de las vacaciones y demás derechos que les correspondan según las leyes especiales, en todo lo que les sea favorable (artículo 78).

¿El décimo tercero cuenta para calcular las vacaciones?

No. El décimo tercero no se considera para las vacaciones, y la remuneración que se usa excluye también el décimo cuarto, las utilidades y el fondo de reserva (Código del Trabajo, artículos 95 y 112).

¿Cuánto me pagan por los días adicionales de antigüedad?

Si el empleador elige pagarlos en lugar de darlos, recibes la remuneración de esos días; en el ejemplo de esta guía, con $550 por 15 días, unos $36,67 por día (artículos 69 y 70; ilustrativo).

¿Cuántos días de vacaciones tengo en Ecuador?

Quince días seguidos al año, incluidos los no laborables; desde el sexto año en la misma empresa, uno más por cada año adicional, hasta 15 adicionales (Código del Trabajo, artículo 69).

¿Cómo se hace el cálculo proporcional de vacaciones?

Sumas todo lo que ganaste desde tus últimas vacaciones, incluidas horas extra y comisiones, y lo divides entre 24 (artículo 71).

¿Me pagan vacaciones si renuncio?

Sí. Si sales del trabajo sin haber gozado tus vacaciones, te pagan la parte proporcional a tu tiempo de servicio, sin importar la causa (artículo 71).

¿Las horas extra cuentan para las vacaciones?

Sí. La fórmula toma lo pagado por horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias y toda retribución normal en la empresa (artículo 71).

¿Quién decide si los días por antigüedad se pagan o se gozan?

El empleador elige entre darte los días adicionales o pagártelos en dinero (artículo 70).

¿Puedo acumular mis vacaciones?

Sí, hasta por tres años seguidos para gozarlas acumuladas en el cuarto (artículo 75).

¿Con cuánta anticipación me deben avisar mis vacaciones?

Si el contrato no fija el período, el empleador debe avisarte con tres meses de anticipación (artículo 73).

¿Cuándo se pagan con recargo las vacaciones?

Cuando el empleador te las postergó por ser labor técnica o de confianza y sales del trabajo sin haberlas gozado: te las paga con 100 % de recargo (artículo 74).

Fuentes oficiales

  1. Código del Trabajo (última reforma 2026-04-09) · Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop). Artículos 69 a 71, 73 a 77, 95 y 635, leídos el 2026-10-29.
  2. Código del Trabajo (actualizado al 27-06-2024) · Servicio de Rentas Internas (SRI). Copia oficial del Código del Trabajo.
  3. Código del Trabajo (copia en el sistema de la Corte) · Corte Constitucional del Ecuador. Copia oficial del Código del Trabajo con el artículo 69 sobre vacaciones anuales.
  4. Código del Trabajo · Escuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL). Copia del Código del Trabajo con la reforma de 2023.
  5. Código del Trabajo (FAOLEX) · Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Copia del Código del Trabajo en la base legislativa de la FAO.
  6. Código del Trabajo (Codificación 2005-017) · Ministerio del Trabajo. Publicación del Código en el sitio del Ministerio del Trabajo (sitio sin respuesta el 2026-10-29).