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🇪🇨 Derechos laborales

Despido intempestivo en Ecuador: indemnización y cómo reclamar

Despido intempestivo: un trabajador ecuatoriano consulta con su abogada sobre su indemnización en Quito
Si te despiden sin justa causa ni visto bueno, te corresponde la indemnización del artículo 188.

Despido intempestivo es cuando el empleador termina tu contrato de forma unilateral, sin una causa legal y sin el visto bueno del inspector del trabajo. En Ecuador, el artículo 188 del Código del Trabajo obliga a pagar una indemnización según tus años de servicio: tres meses de sueldo si trabajaste hasta tres años, y un mes por año si fueron más, con un tope de 25. A eso se suma la bonificación por desahucio del 25 % por año. Acá tienes cómo se calcula, un ejemplo, cuándo el despido es ineficaz y cómo reclamar.

En este artículo
  1. Qué es el despido intempestivo
  2. Indemnización por despido intempestivo
  3. Ejemplo de despido intempestivo resuelto
  4. Más ejemplos: poca antigüedad y el tope
  5. Las causas que sí permiten terminar el contrato
  6. Despido ineficaz: embarazo, maternidad y dirigentes sindicales
  7. Si eres tú quien termina por culpa del empleador
  8. Despido o desahucio: no es lo mismo
  9. Qué hacer si te despiden
  10. Preguntas frecuentes

Qué es el despido intempestivo

El Código del Trabajo permite al empleador terminar el contrato solo por las causas del artículo 169, entre ellas las del artículo 172, que exigen un visto bueno previo del inspector del trabajo: faltas repetidas de puntualidad o asistencia, abandono por más de tres días, indisciplina grave, falta de probidad, injurias graves, ineptitud manifiesta, entre otras. Si el empleador te despide sin visto bueno y sin causa legal, es un despido intempestivo.

  • No es despido intempestivo: la renuncia o desahucio que presenta el trabajador, el acuerdo entre las partes, la terminación de la obra o el visto bueno aprobado.
  • Sí lo es: el aviso verbal o escrito de que «ya no vengas», el cambio de condiciones para forzarte a irte o la terminación anticipada sin causa.
Comparación entre el despido intempestivo y la terminación con visto bueno en Ecuador
Despido intempestivo o terminación con visto bueno.

Indemnización por despido intempestivo

Escala del artículo 188 del Código del Trabajo
Tiempo de servicioIndemnización
Hasta 3 años3 meses de remuneración
Más de 3 años1 mes de remuneración por cada año de servicio
Tope25 meses de remuneración
  • Fracciones: la fracción de un año se considera como año completo.
  • Base: la remuneración que percibías al momento del despido. Si trabajabas a destajo, el promedio del último año.
  • Más la bonificación por desahucio: el artículo 188 añade las bonificaciones del artículo 185: el 25 % de la última remuneración mensual por cada año de servicio.
  • Jubilación patronal proporcional: si tienes entre 20 y 25 años de trabajo, además tienes derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal.
  • Mejoras: las partes pueden pactar una indemnización mayor.

Ejemplo de despido intempestivo resuelto

Patricia trabajó 5 años y 4 meses con un sueldo de $900. La despiden sin visto bueno:

Indemnización de Patricia (montos ilustrativos)
ConceptoCálculoMonto
Indemnización del art. 1886 meses (5 años + fracción, que cuenta como año)$5.400
Bonificación por desahucio, art. 18525 % × $900 × 5 años de servicio$1.125
Total indemnizaciones$6.525

Además van en su liquidación los días trabajados del mes, los décimos proporcionales que no haya cobrado y las vacaciones no gozadas. Mira todo lo que incluye en nuestra guía de liquidación en Ecuador.

Gráfico de barras con la indemnización por despido intempestivo según años de servicio: 2, 5, 10 y 30 años
Meses de indemnización según tus años de servicio.

Más ejemplos: poca antigüedad y el tope

Casos frecuentes (montos ilustrativos)
CasoIndemnización (art. 188)Bonificación del 25 % (art. 185)
2 años con $600 de sueldoMínimo de 3 meses: $1.80025 % × $600 × 2 = $300; total $2.100
8 meses con $482Mínimo de 3 meses: $1.446Según los años completos de servicio
30 años con $1.500Tope de 25 meses: $37.50025 % × $1.500 por cada año de servicio

Hasta 3 años de servicio, la indemnización es siempre de 3 meses de remuneración, aunque hayas trabajado poco tiempo. Desde ahí es un mes por año, y la fracción de año cuenta como año completo, con un tope de 25 meses (artículo 188). La base es la remuneración que cobrabas al momento del despido; si trabajabas a destajo, el promedio del último año.

Las causas que sí permiten terminar el contrato

Para que no sea despido intempestivo, el empleador necesita un visto bueno del inspector del trabajo por una de estas causas (artículo 172):

  • Faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o asistencia, o abandono por más de 3 días seguidos sin causa justa, dentro de un mismo mes de labor.
  • Indisciplina o desobediencia graves al reglamento interno aprobado.
  • Falta de probidad o conducta inmoral.
  • Injurias graves al empleador, su familia o su representante.
  • Ineptitud manifiesta para la labor contratada.
  • Denuncia injustificada contra el empleador ante el Seguro Social; si la denuncia es justificada, tienes estabilidad por 2 años.
  • No cumplir las medidas de seguridad e higiene o las prescripciones médicas sin justificación.
  • Cometer violencia o acoso laboral contra compañeros, subordinados o el empleador.

Antes de pedir el visto bueno debe abrirse una conciliación ante la autoridad laboral, en la que te escuchan a ti y a los representantes de los trabajadores (artículo 172).

Despido ineficaz: embarazo, maternidad y dirigentes sindicales

El despido intempestivo de una trabajadora embarazada o asociado a su condición de gestación o maternidad se considera ineficaz, por el principio de inamovilidad. Lo mismo vale para los dirigentes sindicales durante sus funciones y un año más (artículos 187 y 195.1).

  • Plazo: debes presentar la acción ante el juez del trabajo dentro de 30 días desde el despido. El juez puede ordenar tu reintegro inmediato mientras dura el juicio (artículo 195.2).
  • Si el juez declara la ineficacia: la relación laboral se entiende no interrumpida y te pagan las remuneraciones pendientes con 10 % de recargo (artículo 195.3).
  • Si decides no volver: recibes un año de remuneración además de la indemnización general por despido.
  • Despido discriminatorio: por ejemplo por edad u orientación sexual, también da derecho a esa indemnización adicional.
Trabajadora embarazada ecuatoriana conversa con una asesora en una oficina del Ministerio del Trabajo en Guayaquil
El despido de una trabajadora embarazada es ineficaz y puede reclamarse ante el juez en 30 días.

Si eres tú quien termina por culpa del empleador

El artículo 173 te permite dar por terminado el contrato, previo visto bueno, cuando el empleador te injuria gravemente, te disminuye o no te paga a tiempo la remuneración pactada, o te exige una labor distinta a la convenida, entre otros casos. En ese caso tienes derecho a las indemnizaciones de los artículos 187 y 188 y a las bonificaciones del capítulo (artículo 191). Y si el empleador te cambia de ocupación sin tu consentimiento, esa orden se tiene como despido si la reclamas (artículo 192). Si las injurias fueron discriminatorias, la indemnización es la adicional del artículo 195.3.

Despido o desahucio: no es lo mismo

En Ecuador, el desahucio es el aviso escrito con el que el trabajador comunica que termina el contrato, con al menos 15 días de anticipación (artículo 184). En ese caso, y también si terminan por acuerdo, el empleador paga solo la bonificación del 25 % por año (artículo 185), no la indemnización del artículo 188. Por eso, si te piden firmar una renuncia o un acuerdo cuando en realidad te están despidiendo, perderías la indemnización principal.

Qué hacer si te despiden

  1. Pide por escrito la decisión o guarda pruebas: mensajes, correos, testigos.
  2. No firmes una renuncia ni un acuerdo que no refleje lo que pasó.
  3. Acude al Ministerio del Trabajo: si el empleador dejó constancia escrita del despido, la autoridad lo convoca y, si lo ratifica, debe depositar las indemnizaciones en 48 horas (artículo 188).
  4. Si estás embarazada o eres dirigente sindical, presenta la acción de despido ineficaz en 30 días.
  5. Consulta con un abogado laboralista si el empleador niega el despido.
  6. Reclama a tiempo: las acciones laborales prescriben en 3 años desde que terminó la relación, salvo los plazos más cortos que fija el Código para casos especiales, como el despido ineficaz (artículo 635).
Cuatro pasos si te despiden intempestivamente en Ecuador
Qué hacer en los días siguientes al despido.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto me pagan si me despiden con menos de 3 años?

Tres meses de remuneración como indemnización, más la bonificación del 25 % de tu última remuneración mensual por cada año de servicio (Código del Trabajo, artículos 185 y 188).

¿Qué pasa si el empleador niega haber firmado la carta de despido?

Si en la comparecencia ante la autoridad del trabajo no se ratifica en el despido escrito, alegando que no es de su autoría, se dispone tu reintegro inmediato (artículo 188).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si me despiden sin causa?

Las acciones de los contratos de trabajo prescriben en tres años desde la terminación de la relación laboral, salvo plazos especiales más cortos (artículo 635).

¿Qué es el despido intempestivo?

Es la terminación del contrato por decisión unilateral del empleador, sin causa legal ni visto bueno del inspector del trabajo.

¿Cuánto me corresponde por despido intempestivo?

Tres meses de remuneración si trabajaste hasta tres años; un mes por año si fueron más, con tope de 25 meses (artículo 188), más el 25 % de tu última remuneración por cada año de servicio (artículo 185).

¿La fracción de año cuenta?

Sí. Para la indemnización del artículo 188, la fracción de un año se considera como año completo.

¿Me pueden despedir estando embarazada?

Ese despido es ineficaz. Puedes reclamar ante el juez del trabajo en 30 días; si no quieres volver, recibes un año de remuneración además de la indemnización general.

¿Qué diferencia hay entre desahucio y despido?

El desahucio lo presenta el trabajador para terminar el contrato y da derecho solo a la bonificación del 25 % por año. El despido sin causa lo decide el empleador y da derecho además a la indemnización del artículo 188.

Fuentes oficiales

  1. Código del Trabajo (última reforma 2026-04-09) · Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop). Artículos 172, 173, 185, 188 y 635, releídos el 2026-10-29.
  2. Código del Trabajo (Codificación 2005-017), actualizado al 27 de junio de 2024 · Servicio de Rentas Internas (SRI). Causas de terminación, visto bueno, desahucio, bonificación, indemnización por despido intempestivo y despido ineficaz.
  3. Código del Trabajo · Ministerio del Trabajo. Texto del Código publicado por el Ministerio.
  4. Calculadoras del Ministerio del Trabajo · Ministerio del Trabajo. Herramientas oficiales para calcular la liquidación.
  5. Código del Trabajo, codificación actualizada · Gobierno Autónomo Descentralizado de Guayaquil. Copia oficial del Código del Trabajo.
  6. Preguntas frecuentes de afiliación · IESS. Afiliación del trabajador en relación de dependencia.
  7. Acuerdo para fijar el Salario Básico Unificado de 2026 en USD 482 · Ministerio del Trabajo. Salario básico de 2026 como referencia de remuneración mínima.