Sitio en construcciónEn proceso de aprobación ante las entidades correspondientes.

Empleo en 15 países de América Latina

Este artículo explica las normas de 🇪🇨 Ecuador. Las reglas cambian en Colombia: mira los consejos para Colombia.

🇪🇨 Derechos laborales

Liquidación en Ecuador: qué incluye y cómo se calcula

Liquidación en Ecuador: una trabajadora firma su acta de finiquito con la jefa de talento humano en una oficina de Quito
El empleador debe pagar y registrar el acta de finiquito dentro de 30 días.

Liquidación en Ecuador es el pago de todo lo que el empleador te debe cuando termina tu relación laboral: el sueldo pendiente, los décimos y las vacaciones proporcionales y, según cómo terminó el contrato, la bonificación por desahucio y la indemnización por despido. Se documenta en un acta de finiquito que el empleador debe pagar y registrar en el Sistema Único de Trabajo dentro de 30 días. Acá tienes cada rubro con su artículo, un ejemplo resuelto y qué hacer si no estás de acuerdo.

En este artículo
  1. Liquidación en Ecuador: qué incluye
  2. Cómo se calcula cada rubro
  3. Ejemplo de liquidación resuelto
  4. Si a Jorge lo hubieran despedido sin causa
  5. Las vacaciones, con la fórmula de la ley
  6. Fondo de reserva y desahucio
  7. Plazo de pago y acta de finiquito
  8. Errores comunes en la liquidación
  9. Vacaciones acumuladas y postergadas
  10. Qué hacer si no estás de acuerdo
  11. Preguntas frecuentes

Liquidación en Ecuador: qué incluye

Rubros de la liquidación según la forma de terminación (Código del Trabajo)
RubroRenuncia (desahucio)AcuerdoDespido intempestivo
Sueldo de los días trabajadosSíSíSí
Décimo tercero y cuarto proporcionales no cobradosSíSíSí
Vacaciones no gozadas o proporcionalesSíSíSí
Fondo de reserva pendienteSi correspondeSi correspondeSi corresponde
Bonificación del 25 % por año (art. 185)SíSíSí
Indemnización del art. 188NoNoSí
Cuatro rubros básicos de la liquidación en Ecuador: sueldo pendiente, décimos, vacaciones y bonificación
Los rubros que casi siempre lleva tu liquidación.

Cómo se calcula cada rubro

  • Sueldo pendiente: los días trabajados del último mes.
  • Décimo tercero: la doceava parte de lo ganado desde el 1 de diciembre, si lo cobrabas acumulado. Mira el décimo tercer sueldo en Ecuador.
  • Décimo cuarto: la parte proporcional del salario básico del período de tu región, si lo cobrabas acumulado (artículo 113).
  • Vacaciones: se liquidan con la veinticuatroava parte de lo percibido en un año completo, incluidas horas extras. Si sales sin haberlas gozado, recibes la parte proporcional al tiempo de servicio (artículo 71). Tienes 15 días al año, más un día por cada año después del quinto, hasta 15 adicionales (artículo 69).
  • Fondo de reserva: un mes de sueldo por cada año completo después del primero (artículo 196). Si quedaron valores del fondo de reserva sin pagar, van en la liquidación.
  • Bonificación por desahucio: 25 % de la última remuneración mensual por cada año de servicio, en renuncia, acuerdo o despido (artículos 185 y 188).
  • Indemnización por despido intempestivo: solo si te despidieron sin causa (artículo 188).

Ejemplo de liquidación resuelto

Jorge trabajó 3 años completos con un sueldo de $700 y presenta su desahucio. Su último día es el 15 de octubre. Cobraba los décimos mensualizados y le quedan 10 días de vacaciones sin gozar:

Liquidación de Jorge (montos ilustrativos)
RubroCálculoMonto
Sueldo del 1 al 15 de octubre$700 ÷ 30 × 15$350,00
Vacaciones no gozadas$700 ÷ 30 × 10 (aproximado)$233,33
Bonificación por desahucio25 % × $700 × 3 años$525,00
DécimosYa cobrados mes a mes$0,00
Total aproximado$1.108,33

El valor exacto de las vacaciones se calcula con la veinticuatroava parte de lo percibido en el año, por eso puede variar si Jorge tuvo horas extras o comisiones. Del sueldo pendiente se descuenta el aporte personal al IESS.

Gráfico de barras con los rubros de la liquidación del ejemplo: sueldo pendiente, vacaciones y bonificación por desahucio
El peso de cada rubro en la liquidación de Jorge.

Si a Jorge lo hubieran despedido sin causa

El mismo caso, con despido intempestivo (montos ilustrativos)
RubroCálculoMonto
Sueldo del 1 al 15 de octubre$700 ÷ 30 × 15$350,00
Vacaciones no gozadasAproximado, como en el caso anterior$233,33
Bonificación del 25 % por año25 % × $700 × 3$525,00
Indemnización por despido intempestivoHasta 3 años de servicio: 3 meses × $700$2.100,00
Total aproximado$3.208,33

La diferencia entre renunciar y ser despedido sin causa es la indemnización del artículo 188. Por eso no conviene firmar una renuncia si en realidad te están despidiendo. Mira el despido intempestivo.

Las vacaciones, con la fórmula de la ley

  • Fórmula: la veinticuatroava parte de todo lo percibido en un año completo, incluidas horas suplementarias, extraordinarias y otras retribuciones normales (artículo 71). Con $700 fijos: $8.400 ÷ 24 = $350 por los 15 días de un año.
  • Proporcional: si sales sin haberlas gozado, recibes la parte proporcional al tiempo de servicio. Con 7 meses desde tu último período: $4.900 ÷ 24 = $204,17 (artículo 71).
  • Días por antigüedad: 15 días al año; desde el sexto año, uno más por cada año que pase de cinco, hasta 15 adicionales. Con 8 años en la misma empresa, son 18 días (artículo 69).
  • Menores de edad: 20 días si tienes menos de 16 años y 18 si tienes entre 16 y 18 (artículo 69).

Fondo de reserva y desahucio

  • Fondo de reserva: quien trabaja más de un año tiene derecho a un mes de sueldo por cada año completo después del primero, y no lo pierde por ningún motivo (artículo 196).
  • Desahucio: es el aviso escrito, incluso por medios electrónicos, con el que comunicas que terminas el contrato, con al menos 15 días de anticipación; el plazo puede acortarse si el empleador lo acepta expresamente (artículo 184).
  • Reclamo: las acciones laborales prescriben en 3 años desde que terminó la relación, salvo plazos especiales más cortos (artículo 635).

Plazo de pago y acta de finiquito

  • Plazo: la ficha oficial del trámite en gob.ec le da al empleador 30 días, contados desde que termina la relación, para pagarte, hacer el acta de finiquito y subirla junto con el comprobante de pago al Sistema Único de Trabajo (SUT) del Ministerio del Trabajo.
  • Desahucio: el artículo 185 dice que, en el desahucio, el empleador debe liquidar la bonificación y demás derechos en los 15 días posteriores al aviso.
  • Acta: debe estar firmada por ambas partes en el formato establecido, con el detalle de cada rubro.
  • Impugnación: un finiquito que no se firmó ante el inspector del trabajo se puede impugnar (artículo 595).
Trabajador ecuatoriano revisa su liquidación con un inspector del trabajo en una oficina de Cuenca
Si tienes dudas, revisa tu liquidación con un inspector del trabajo.

Errores comunes en la liquidación

  • Olvidar la bonificación por desahucio en la renuncia: también corresponde cuando renuncias con aviso o terminan por acuerdo (artículo 185).
  • Pagar las vacaciones solo con el sueldo base: se calculan con todo lo percibido en el año, incluidas horas extras y comisiones (artículo 71).
  • Cobrar dos veces los décimos: si los recibías mensualizados, solo queda la diferencia del último mes.
  • Contar mal los días adicionales de vacaciones: desde el sexto año hay un día más por año, hasta 15 adicionales.
  • No registrar el acta en el SUT: el registro con la constancia de pago es obligación del empleador.

Vacaciones acumuladas y postergadas

  • Acumulación: puedes no tomar vacaciones hasta tres años seguidos para acumularlas en el cuarto (artículo 75).
  • Postergadas por el empleador: si en labores técnicas o de confianza el empleador te negó las vacaciones de un año y sales sin haberlas gozado, te las debe pagar con 100 % de recargo (artículo 74).
  • Irrenunciables: ningún contrato puede terminar sin que el trabajador con derecho a vacaciones las goce o reciba su pago (artículo 72).

Qué hacer si no estás de acuerdo

  1. Pide el detalle por escrito de cada rubro.
  2. Compara con las calculadoras del Ministerio del Trabajo.
  3. No firmes un acta con valores incorrectos; si firmas, deja constancia de tu desacuerdo.
  4. Acude al Ministerio del Trabajo o a la Defensoría del Pueblo si no te pagan en el plazo.
Cuatro pasos si no estás de acuerdo con tu liquidación en Ecuador
Cómo revisar y reclamar tu liquidación.

Si te vas por decisión propia, usa el modelo de carta de renuncia; para tu siguiente paso, mira busco trabajo y, si vives en esa provincia, trabajos en Santo Domingo. Y si estás embarazada, conoce tu licencia de maternidad. Si te despidieron sin causa, revisa también cómo se calcula la indemnización por despido intempestivo. Y para tu próximo empleo, en TrabajoExpress puedes crear tu perfil gratis y ver vacantes en Ecuador.

Busca empleo con confianza

Todas las vacantes se revisan antes de publicarse y postularte es gratis.

Ver empleos

Preguntas frecuentes

¿Con cuántos días de anticipación debo avisar mi renuncia en Ecuador?

Con al menos 15 días, por escrito o por medios electrónicos; el plazo puede ser menor si el empleador lo acepta expresamente al recibir el aviso (artículo 184).

¿Cómo se calculan las vacaciones en la liquidación?

Con la veinticuatroava parte de lo percibido en un año completo, incluidas las horas extras; si no completaste el año, en proporción al tiempo de servicio (Código del Trabajo, artículo 71).

¿Cuánta diferencia hay entre renunciar y ser despedido?

En el despido intempestivo se suma la indemnización del artículo 188: al menos 3 meses de remuneración, o uno por año desde el cuarto, hasta 25. La bonificación del 25 % por año corresponde en ambos casos (artículos 185 y 188).

¿Puedo perder mi fondo de reserva?

No. El Código dice que el trabajador no pierde ese derecho por ningún motivo (artículo 196).

¿Qué incluye la liquidación en Ecuador?

El sueldo pendiente, los décimos y las vacaciones proporcionales, el fondo de reserva pendiente, la bonificación del 25 % por año y, si te despidieron sin causa, la indemnización del artículo 188.

¿En cuánto tiempo me deben pagar la liquidación?

Según la ficha oficial del Ministerio del Trabajo, el empleador tiene 30 días desde la terminación para pagar y registrar el acta de finiquito en el SUT. En el desahucio, el artículo 185 da 15 días para liquidar la bonificación y demás derechos.

¿Me pagan liquidación si renuncio?

Sí. Recibes el sueldo pendiente, los décimos y vacaciones proporcionales y la bonificación por desahucio del 25 % por año de servicio.

¿Cómo se calculan las vacaciones en la liquidación?

Con la veinticuatroava parte de lo percibido en un año completo, proporcional al tiempo de servicio si no las gozaste (artículo 71).

¿Puedo impugnar el acta de finiquito?

Sí, si la liquidación no se practicó ante el inspector del trabajo (artículo 595).

¿El fondo de reserva va en la liquidación?

Solo si hay valores pendientes: corresponde un mes de sueldo por cada año completo después del primero (artículo 196).

Fuentes oficiales

  1. Código del Trabajo (última reforma 2026-04-09) · Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop). Artículos 69, 71, 184, 185, 188, 196, 595 y 635, releídos el 2026-10-29.
  2. Código del Trabajo (Codificación 2005-017), actualizado al 27 de junio de 2024 · Servicio de Rentas Internas (SRI). Vacaciones, décimos, desahucio, bonificación, indemnización, fondo de reserva e impugnación del finiquito.
  3. Registro de actas de finiquito por parte del empleador en el SUT · Gob.ec, Ministerio del Trabajo. Registro del acta de finiquito y constancia de pago en el SUT.
  4. Ficha del trámite Registro de actas de finiquito (2026) · Gob.ec. Plazo de 30 días, requisitos y base legal del Acuerdo MDT-2017-0135.
  5. ¿Cuánto tiempo tiene el empleador para cancelar mi liquidación? · Defensoría del Pueblo de Ecuador. Obligación de elaborar y registrar el acta de finiquito dentro de 30 días.
  6. Calculadoras del Ministerio del Trabajo · Ministerio del Trabajo. Cálculo oficial de décimos y liquidación.
  7. Norma para el pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración (Acuerdo MDT-2015-0087) · Ministerio del Trabajo, copia de la Gobernación del Guayas. Períodos de cálculo de los décimos.