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🇨🇷 Derechos laborales

Periodo de prueba en Costa Rica: cuánto dura y tus derechos

Periodo de prueba en Costa Rica: un trabajador costarricense recibe instrucciones en su primer día en un taller
En Costa Rica, el periodo de prueba es de tres meses para los contratos por tiempo indefinido.

Periodo de prueba en Costa Rica: el Código de Trabajo no lo regula para el empleo común, pero el Ministerio de Trabajo (MTSS) entiende que dura tres meses, porque recién a partir de ese momento nacen el preaviso y la cesantía (artículos 28 y 29). Durante esos tres meses, tú o el patrono pueden terminar el contrato sin preaviso ni cesantía, pero desde el primer día tienes salario mínimo, horas extra, aguinaldo y vacaciones proporcionales. Acá tienes tus derechos, un ejemplo con montos y los casos especiales.

En este artículo
  1. Cuánto dura el periodo de prueba en Costa Rica
  2. Qué derechos tienes durante la prueba
  3. Si te despiden o renuncias durante la prueba
  4. Qué cambia al cumplir los tres meses
  5. Contrato a plazo fijo: no hay periodo de prueba
  6. Periodo de prueba en el trabajo doméstico
  7. Embarazo durante el periodo de prueba
  8. Si te despiden embarazada durante la prueba
  9. Cómo contar tus tres meses
  10. Periodo de prueba de un contrato indefinido: consejos
  11. Qué hacer si no te pagan al terminar
  12. Preguntas frecuentes

Cuánto dura el periodo de prueba en Costa Rica

Según el criterio DAJ-AE-034-2010 del MTSS, la ley laboral «es omisa» sobre el periodo de prueba, pero de los artículos 28 y 29 se desprende que dura tres meses efectivamente trabajados. Después de ese tiempo adquieres todos los derechos de un trabajador por tiempo indefinido.

Periodo de prueba en Costa Rica
Tipo de trabajoDuraciónBase
Contrato por tiempo indefinido3 mesesArtículos 28 y 29; criterio DAJ-AE-034-2010 del MTSS
Trabajo doméstico3 mesesArtículo 102

Los tres meses de prueba cuentan para tu antigüedad: si sigues trabajando, se suman para las vacaciones, la cesantía y todos tus derechos (criterio DAJ-AE-086-2009 del MTSS).

Qué derechos tienes durante la prueba

  • Salario completo, nunca menor al mínimo de tu ocupación.
  • Horas extra pagadas con un 50 % más.
  • Aguinaldo proporcional desde que cumples un mes de trabajo.
  • Vacaciones: un día por cada mes trabajado si el contrato termina (artículo 153).
  • Protección especial si estás embarazada o en lactancia.
Línea de tiempo con los derechos del trabajador durante el periodo de prueba en Costa Rica
Lo que ganas desde el primer día y lo que se suma a los tres meses.

Si te despiden o renuncias durante la prueba

Durante los tres meses, cualquiera de las dos partes puede terminar el contrato sin responsabilidad: no hay preaviso ni cesantía. Pero te deben pagar el salario pendiente, el aguinaldo proporcional y las vacaciones proporcionales, y puedes retirar tu FCL.

Comparación de los derechos durante el periodo de prueba y después de tres meses en Costa Rica
Qué cambia al cumplir los tres meses.
Ejemplos con un salario de ₡450.000 al mes (₡15.000 diarios; montos ilustrativos)
Tiempo trabajadoQué te paganTotal
1 mesAguinaldo ₡37.500 + 1 día de vacaciones ₡15.000₡52.500
2 mesesAguinaldo ₡75.000 + 2 días de vacaciones ₡30.000₡105.000
3 meses, despido sin justa causaAguinaldo ₡112.500 + 3 días de vacaciones ₡45.000 + preaviso de una semana ₡105.000 + cesantía de 7 días ₡105.000₡367.500
Gráfico de barras con lo que se paga al terminar el contrato en el periodo de prueba en Costa Rica
Lo que te pagan al salir en cada caso del ejemplo.

Mira el detalle de cada rubro en liquidación en Costa Rica y en cesantía en Costa Rica.

Qué cambia al cumplir los tres meses

Desde que cumples tres meses de trabajo continuo, la relación deja de estar a prueba y aparecen dos derechos que antes no tenías:

  • Preaviso: si te despiden sin justa causa, el patrono debe avisarte por escrito con al menos una semana de anticipación entre los 3 y los 6 meses, o pagarte esa semana (artículo 28). Durante el aviso tienes un día libre por semana para buscar empleo.
  • Cesantía: si te despiden sin justa causa entre los 3 y los 6 meses, te corresponden 7 días de salario (artículo 29).
  • Si renuncias: a partir de los tres meses tú también debes dar ese preaviso por escrito; durante la prueba no hace falta.

Ejemplo ilustrativo: si Mario, con ₡15.000 diarios, es despedido sin justa causa ni aviso a los 4 meses, le corresponden una semana de preaviso (₡105.000), 7 días de cesantía (₡105.000), 4 días de vacaciones proporcionales (₡60.000) y el aguinaldo de esos meses. Si lo hubieran despedido una semana antes de cumplir los tres meses, solo tendría las vacaciones y el aguinaldo proporcionales.

Contrato a plazo fijo: no hay periodo de prueba

Según el criterio DAJ-AE-189-12 del MTSS, en los contratos a plazo fijo o por obra determinada el trabajador ya conoce la fecha de término, así que no está sujeto a periodo de prueba, no se le debe preaviso al acercarse el fin del plazo y, al concluir normalmente, no hay cesantía. Además, esos contratos solo se permiten cuando la necesidad es temporal y no es la actividad permanente de la empresa.

Pero si el patrono termina el plazo fijo antes de tiempo y sin justa causa, debe pagarte los daños y perjuicios que demuestres más un día de salario por cada siete trabajados, con un mínimo de tres días, o de 22 si el contrato era de seis meses o más (artículo 31).

Periodo de prueba en el trabajo doméstico

Es el único caso en que el Código fija expresamente la prueba: tres meses, en los que ambas partes pueden terminar sin responsabilidad. Después, y durante los nueve meses siguientes, quien quiera terminar el contrato debe avisar con 15 días de anticipación; después de un año, con un mes. Si no se avisa, se paga el equivalente (artículo 102).

Embarazo durante el periodo de prueba

La protección contra el despido de la trabajadora embarazada o en lactancia empieza desde el periodo de prueba. Para despedirla, el patrono debe probar una falta grave ante la Inspección de Trabajo del MTSS y obtener su autorización (artículo 94 y criterio DAJ-AE-451-06). Revisa la licencia de maternidad en Costa Rica.

Nueva trabajadora costarricense recibe la bienvenida de su equipo en una oficina de San José
Desde el primer día tienes derecho a tu salario, a las horas extra y a la protección de la ley.

Si te despiden embarazada durante la prueba

El MTSS lo dice expresamente en el criterio DAJ-AE-605-2006: la protección de la trabajadora embarazada empieza desde el periodo de prueba, y para despedirla hay que acreditar una causa del artículo 81 y seguir el trámite de autorización ante la Inspección de Trabajo, aunque no haya superado los tres meses.

  • Si te despiden sin esa autorización, puedes pedir en el juzgado de trabajo tu reinstalación inmediata o dar por terminado el contrato con responsabilidad patronal (artículo 94 bis).
  • Si no aceptas la reinstalación, según el MTSS tienes derecho a los salarios dejados de percibir desde el despido hasta los ocho meses de embarazo, como indemnización por daños y perjuicios, además del subsidio de preparto y posparto que fija el artículo 94 bis.
  • Avisa de tu embarazo por escrito y, si puedes, con un certificado médico o una constancia de la CCSS: así queda claro desde cuándo rige la protección (artículo 94).

Cómo contar tus tres meses

Según el MTSS, el periodo de prueba debe ser efectivamente laborado y dura tres meses, a partir de los cuales adquieres todos los derechos de un trabajador por tiempo indefinido (DAJ-AE-034-2010). Cuenta desde tu fecha de ingreso real, no desde la firma del contrato si empezaste antes. Por ejemplo, si entraste el 1 de agosto de 2026, tus tres meses se cumplen el 1 de noviembre de 2026. Si tuviste ausencias o incapacidades largas en ese tiempo y no sabes cómo cuentan, consulta al 800 TRABAJO (800 8722-256) antes de firmar cualquier documento de salida o de aceptar una liquidación.

Periodo de prueba de un contrato indefinido: consejos

  • Si te despiden por una falta, aunque estés a prueba, el patrono debe darte una carta de despido con los hechos concretos; en un juicio solo podrá alegar lo que diga esa carta (artículo 35).
  • Pide tu contrato por escrito con la fecha de ingreso: es la que cuenta para los tres meses.
  • Si antes trabajaste «por servicios profesionales» haciendo lo mismo, según el MTSS ese tiempo se suma a la prueba y a tu antigüedad (DAJ-AE-086-2009).
  • Guarda tus comprobantes de pago para calcular el aguinaldo y las vacaciones si el contrato termina.

Qué hacer si no te pagan al terminar

Pide el pago por escrito, calcula lo tuyo con la calculadora del MTSS y, si no hay acuerdo, consulta al 800 TRABAJO (800 8722-256) o pide una conciliación. Y si buscas tu próximo empleo, en TrabajoExpress puedes crear tu perfil gratis y ver vacantes en Costa Rica.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el periodo de prueba en Costa Rica?

Tres meses efectivamente trabajados, según el MTSS, que lo deduce de los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo. En el trabajo doméstico lo fija el artículo 102: también tres meses.

¿Me pueden despedir en el periodo de prueba sin pagarme nada?

Sin preaviso ni cesantía, sí. Pero te deben el salario pendiente, el aguinaldo proporcional y las vacaciones proporcionales.

¿Qué es el periodo de prueba?

Es el tiempo en que el patrono comprueba si tienes las capacidades para el puesto y tú compruebas si el trabajo te conviene; cualquiera puede terminar sin responsabilidad.

¿El periodo de prueba cuenta para la antigüedad?

Sí. Si sigues trabajando, esos tres meses se suman a tu antigüedad para todos los efectos (criterio DAJ-AE-086-2009 del MTSS).

¿Me pueden despedir embarazada en el periodo de prueba?

Solo por una falta grave probada y con autorización previa de la Inspección de Trabajo del MTSS (artículo 94).

¿Hay periodo de prueba en un contrato a plazo fijo?

No. Según el criterio DAJ-AE-189-12 del MTSS, en los contratos a plazo fijo o por obra determinada no hay periodo de prueba, ni preaviso al vencer el plazo, ni cesantía al concluir normalmente.

¿Tengo que dar preaviso si renuncio en el periodo de prueba?

No. El preaviso del artículo 28 empieza a contar después de tres meses de trabajo continuo; antes de eso, cualquiera de las partes puede terminar sin aviso.

¿Tengo aguinaldo en el periodo de prueba?

Sí, desde que cumples un mes de trabajo: la suma de lo que ganaste dividida entre 12.

Fuentes oficiales

  1. Código de Trabajo de Costa Rica (actualizado a diciembre de 2024) · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Artículos 28 (preaviso desde los 3 meses), 29 (cesantía desde los 3 meses), 94 (fuero de maternidad), 102 (prueba en trabajo doméstico) y 153 (vacaciones proporcionales).
  2. Compendio de criterios jurídico-laborales 1999-2014 · MTSS, Dirección de Asuntos Jurídicos. DAJ-AE-189-12 (sin prueba en plazo fijo u obra), DAJ-AE-605-2006 y DAJ-AE-034-2010: la prueba es de tres meses efectivamente trabajados; DAJ-AE-086-2009: la prueba suma a la antigüedad.
  3. DAJ-AE-451-06: despido en periodo de prueba de mujer embarazada · MTSS, Dirección de Asuntos Jurídicos. La protección de la embarazada empieza desde el periodo de prueba.
  4. Aguinaldo completo y a tiempo: preguntas frecuentes · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Derecho al aguinaldo desde un mes trabajado y cálculo proporcional.
  5. Calculadoras · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Calculadoras de aguinaldo y liquidación del MTSS.
  6. Fondo de Capitalización Laboral (FCL) · Superintendencia de Pensiones (SUPEN). El FCL se retira al terminar la relación laboral por cualquier causa.