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🇨🇷 Derechos laboralesCálculo liquidación en Costa Rica: calculadora gratis

Cálculo liquidación en Costa Rica: con esta calculadora escribes tus fechas, tu salario promedio y cómo terminó tu contrato, y ves una estimación de vacaciones, aguinaldo, preaviso y cesantía con las reglas del Código de Trabajo. No guardamos ningún dato: el cálculo se hace en tu navegador. Debajo te explicamos cada fórmula, los errores que más cambian el resultado y cómo compararlo con la calculadora oficial del Ministerio de Trabajo.
En este artículo
- Cálculo liquidación: calculadora de la liquidación laboral
- Qué datos necesitas
- Las fórmulas que usa
- Preaviso: cuánto corresponde
- Cesantía: cómo se cuentan los años
- Ejemplos con números
- Si tu salario cambia cada mes
- Casos que la calculadora no cubre
- Calculadora del Ministerio de Trabajo
- Errores que cambian el resultado
- Qué hacer con el resultado
- Preguntas frecuentes
Cálculo liquidación: calculadora de la liquidación laboral
Calcula tu liquidación
La calculadora sirve para contratos por tiempo indefinido. Si renunciaste porque el patrono incumplió gravemente, tu caso se calcula como un despido sin justa causa (artículo 83): elige esa opción. Si tu contrato era a plazo fijo y lo terminaron antes, las reglas son otras y están en la guía de liquidación en Costa Rica.
Qué datos necesitas
- Fecha de ingreso y último día de trabajo. Una incapacidad, las vacaciones o una huelga legal no cortan ese tiempo (artículo 30).
- Salario promedio de los últimos seis meses. Suma todo lo que ganaste en ese tiempo, incluidas las horas extra y comisiones, y divídelo entre seis. Si trabajaste menos de seis meses, usa ese tiempo.
- Días de vacaciones sin disfrutar. Los encuentras en tu control de vacaciones o los puedes pedir a tu patrono.
- Cómo terminó el contrato y si te dieron el preaviso.
Usar el último salario en vez del promedio es el error más común cuando el pago es variable: puede dar de más o de menos.

Las fórmulas que usa
| Rubro | Fórmula | Cuándo se paga |
|---|---|---|
| Salario diario | Promedio mensual ÷ 30 | Base de los demás cálculos |
| Vacaciones | Días pendientes × salario diario | Siempre |
| Aguinaldo | Lo ganado desde el 1 de diciembre ÷ 12 | Siempre |
| Preaviso | 1 semana, 15 días o 1 mes de salario | Despido sin justa causa, si no te avisaron |
| Cesantía | Días de la tabla × salario diario | Despido sin justa causa o causas ajenas a tu voluntad |
La calculadora estima el aguinaldo con tu salario promedio. Si ganaste montos muy distintos desde diciembre, suma lo que recibiste de verdad y divídelo entre 12: es más exacto. La guía de aguinaldo en Costa Rica lo explica con ejemplos.
Preaviso: cuánto corresponde
| Tiempo trabajado | Aviso mínimo | Si no te avisaron, te pagan |
|---|---|---|
| De 3 a 6 meses | Una semana | Una semana de salario |
| Más de 6 meses y hasta 1 año | 15 días | 15 días de salario |
| Más de 1 año | Un mes | Un mes de salario |
El preaviso corre en las dos direcciones. Si tú renuncias sin avisar, el patrono puede reclamarte ese monto; la calculadora te lo advierte. Mientras dura el aviso que te da el patrono, debe concederte un día de asueto por semana para que busques trabajo. El aviso se da por escrito; si tu contrato fue verbal, puedes darlo también de palabra ante dos testigos. Cualquiera de las partes puede omitirlo pagando a la otra el salario de ese plazo, y eso no afecta la cesantía.
Cesantía: cómo se cuentan los años
Aquí está la parte que más confunde. Con menos de tres meses no hay cesantía. De 3 a 6 meses son 7 días de salario y, de ahí hasta el año, 14 días. Después se usa la tabla del artículo 29, que da entre 19,5 y 22 días por año, y solo se pagan los últimos ocho años.
- La fila de la tabla sale de tus años completos: con 3 años usas 20,5 días y con 13 años o más, 20 días.
- La fracción superior a seis meses suma un año más al conteo. El Ministerio de Trabajo calculó 1 año y 8 meses como 19,5 × 2 = 39 días (DAJ-AE-083-09).
- Una fracción de seis meses o menos no suma: 2 años y 3 meses son 2 × 20 = 40 días.
- Más días no siempre significa más años: con 10 años son 8 × 21,5 = 172 días, y con 13 años o más son 8 × 20 = 160 días.
La tabla completa está en la guía de cesantía en Costa Rica.

Ejemplos con números
| Rubro | Despido sin justa causa, sin aviso | Renuncia con preaviso |
|---|---|---|
| Vacaciones | ₡120.000 | ₡120.000 |
| Aguinaldo | ₡337.500 | ₡337.500 |
| Preaviso | ₡450.000 | No corresponde |
| Cesantía | ₡600.000 | No corresponde |
| Total | ₡1.507.500 | ₡457.500 |
| Tiempo trabajado | Días | Cesantía |
|---|---|---|
| 4 meses | 7 | ₡70.000 |
| 9 meses | 14 | ₡140.000 |
| 1 año y 8 meses | 39 | ₡390.000 |
| 5 años | 106,2 | ₡1.062.000 |
| 10 años | 172 | ₡1.720.000 |
| 13 años o más | 160 | ₡1.600.000 |
Fuera de estas cuentas queda el Fondo de Capitalización Laboral (FCL): ese dinero se gestiona en la operadora de pensiones y por eso la herramienta no lo suma.

Si tu salario cambia cada mes
Quien gana por comisiones, horas extra o turnos no debe usar el último pago. El artículo 30 manda tomar el promedio de los últimos seis meses que tuvo vigencia el contrato. Así se hace:
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Suma de seis meses | ₡510.000 + ₡590.000 + ₡540.000 + ₡600.000 + ₡540.000 + ₡520.000 | ₡3.300.000 |
| Promedio mensual | ₡3.300.000 ÷ 6 | ₡550.000 |
| Salario diario | ₡550.000 ÷ 30 | ₡18.333,33 |
Ese promedio de ₡550.000 es el que debes escribir en la calculadora. Si usaras solo el último mes, de ₡520.000, la cesantía y el preaviso saldrían más bajos de lo que corresponde. Haz la suma con tus comprobantes de pago a mano, porque un mes mal copiado cambia todos los rubros.
Casos que la calculadora no cubre
- Contrato a plazo fijo terminado antes de tiempo: aparte de los daños que se prueben, se suma una indemnización de un día por cada semana de labor, nunca inferior a tres días; en acuerdos pactados por medio año o más, el piso sube a 22 días (artículo 31).
- Mutuo acuerdo: nadie queda obligado a pagar preaviso ni cesantía, a menos que ambas partes lo escriban en el acuerdo (artículo 86).
- Trabajo por días o medio tiempo: el salario diario puede no salir de dividir entre 30. Consulta tu caso en el Ministerio de Trabajo.
- Deudas con el patrono: esos dos montos no admiten compensación, venta ni cesión; el embargo solo alcanza la mitad y por pensiones alimenticias (artículo 30).
Calculadora del Ministerio de Trabajo
El MTSS tiene su propia sección de Calculadoras, con una de liquidación laboral, otra de aguinaldo y otra de embargo de salario. Avisa que el resultado depende de que los datos sean correctos y que, en el caso de la cesantía, es un estimado. Te conviene comparar los dos resultados.
- Si coinciden, tienes un buen punto de partida para revisar lo que te ofrecen.
- Si no coinciden, revisa primero el salario promedio y las fechas: son los dos datos que más mueven el resultado.
- Si sigue la diferencia, pide asesoría en el Ministerio de Trabajo: el centro de contacto es el 800 TRABAJO (800 8722-256).
Errores que cambian el resultado
- Dejar fuera las horas extra o comisiones del promedio de seis meses.
- Contar los años por el calendario y no por tu fecha de ingreso exacta.
- Olvidar el salario de los últimos días trabajados, que se paga aparte de la liquidación y no aparece en la calculadora.
- Pensar que renunciar da cesantía: no, salvo los casos del artículo 83.
- Confundir el FCL con la cesantía: son dos cosas distintas y el retiro de uno no reemplaza al otro.
Qué hacer con el resultado
Solicita a tu patrono cómo llegó a cada monto y ponlo junto a tu resultado. Si falta algo, no firmes como conforme: deja constancia en el recibo. Sin acuerdo, el camino es una conciliación en el Ministerio de Trabajo o una demanda, y el plazo para reclamar es de un año contado desde el fin del contrato (artículo 413).

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¿Cómo calculo mi liquidación en Costa Rica?
Suma vacaciones pendientes, aguinaldo proporcional y, si te despidieron sin justa causa, preaviso y cesantía. Usa como base el promedio de tus últimos seis meses dividido entre 30.
¿La calculadora guarda mis datos?
No. El cálculo se hace en tu navegador y no se envía ni se guarda nada.
¿Cuánto me dan si renuncio?
Vacaciones no disfrutadas y aguinaldo proporcional, además de lo que puedas retirar del FCL. No hay cesantía, salvo renuncia con responsabilidad patronal.
¿Cuánta cesantía me corresponde?
La tabla del artículo 29 da de 19,5 a 22 días anuales, y solo se pagan ocho años como máximo.
¿La fracción de año cuenta?
Sí, si es superior a seis meses: suma otro año al conteo de la cesantía.
¿Existe una calculadora oficial?
Sí. El Ministerio de Trabajo tiene una calculadora de liquidación laboral en su sección de Calculadoras. Su resultado de cesantía también es un estimado.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
El plazo es de un año, contado desde el fin del contrato (artículo 413 del Código de Trabajo).
Fuentes oficiales
- Código de Trabajo de Costa Rica (actualizado a diciembre de 2024) · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Artículos 28 a 30, 83, 153, 157 y 413: preaviso, cesantía, promedio, vacaciones y prescripción.
- Calculadoras · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Calculadoras oficiales, aviso de estimación y centro de contacto.
- Conciliación, cálculo de prestaciones y asesoría laboral · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Conciliación y asesoría.
- DAJ-AE-083-09: cálculo de la cesantía de un trabajador con un año y ocho meses · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Cómo se cuenta la fracción superior a seis meses.
- Aguinaldo completo y a tiempo: preguntas frecuentes · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Cálculo del aguinaldo.
- Fondo de Capitalización Laboral (FCL) · Superintendencia de Pensiones (SUPEN). Retiro del FCL en la operadora de pensiones.