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🇨🇱 Derechos laborales

Contrato de trabajo para extranjeros en Chile: requisitos y derechos

Contrato de trabajo para extranjeros en Chile: un trabajador venezolano firma su contrato en Santiago
Un trabajador extranjero tiene los mismos derechos laborales que un chileno.

Contrato de trabajo para extranjeros en Chile es igual al de cualquier trabajador: los extranjeros tienen los mismos derechos laborales que los chilenos (Ley 21.325, artículo 14). La diferencia está en el permiso: solo se puede emplear a extranjeros que tengan un permiso de residencia o permanencia que los habilite para trabajar, o una autorización especial (artículo 103). Aquí tienes cómo es el contrato, cuándo puedes empezar a trabajar, el tope del 85 % de trabajadores chilenos y qué pasa con la cláusula de viaje.

En este artículo
  1. Tus derechos son los mismos
  2. Contrato de trabajo para extranjeros en Chile: cómo se firma
  3. Cuándo puedes empezar a trabajar
  4. Qué permiso migratorio te deja trabajar
  5. Qué pasa si se trabaja sin permiso
  6. El tope del 85 % de trabajadores chilenos
  7. RUN y documentos para firmar
  8. Técnicos extranjeros: la exención de cotizar en AFP
  9. La cláusula de viaje
  10. Cotizaciones y finiquito
  11. Si eres empleador
  12. Busca trabajo en Chile
  13. Preguntas frecuentes

Tus derechos son los mismos

La Ley 21.325 de Migración y Extranjería dice que los extranjeros gozan de los mismos derechos en materia laboral que los chilenos, y que el empleador debe cumplir sus obligaciones laborales aunque la condición migratoria sea irregular, sin perjuicio de las sanciones (artículo 14). El Ministerio del Trabajo lo resume: rigen las mismas reglas de cotizaciones, sueldo mínimo, jornada, descanso, seguridad, sindicalización, licencias, permisos y maternidad.

Comparación de lo que es igual y lo que cambia en el contrato de un trabajador extranjero en Chile
Qué es igual y qué cambia.

Contrato de trabajo para extranjeros en Chile: cómo se firma

  • El contrato debe constar por escrito dentro de 15 días desde que empiezas a trabajar, o 5 si es por obra o dura menos de 30 días, firmado en dos ejemplares (Código del Trabajo, artículo 9).
  • Lleva las mismas cláusulas que cualquier contrato: partes, funciones, lugar, jornada, remuneración y duración. Mira el contrato de trabajo en Chile.
  • Según el Ministerio del Trabajo, se puede firmar con el número de pasaporte, aunque todavía no tengas autorización para trabajar.

Cuándo puedes empezar a trabajar

Firmar no basta para empezar. Para prestar servicios necesitas un permiso de residencia o permanencia que te habilite para trabajar, o una autorización para ello (Ley 21.325, artículo 103). El contrato puede servirte para solicitar ese permiso.

Cuatro pasos de la contratación de un trabajador extranjero en Chile: oferta, firma, permiso e inicio
Cómo es la contratación de un extranjero.

Qué permiso migratorio te deja trabajar

Trabajo según el permiso migratorio (Ley 21.325)
Permiso¿Puedes trabajar?Artículo
Permanencia transitoria (turista)No, salvo una autorización especial para actividades específicas y esporádicas, como artistas, deportistas, conferencistas o técnicos expertos50
Residencia temporalSí73
Mientras tramitas en Chile una residencia que habilita para trabajarSí, si pides el permiso para actividades remuneradas, que se otorga de forma inmediata y dura mientras se resuelve tu solicitud73
Dependiente de un residente temporal (cónyuge, conviviente o hijos)Sí74
Residencia definitivaSí, cualquier actividad lícita78

Si tramitas tu residencia desde Chile, pide ese permiso para actividades remuneradas apenas ingreses la solicitud: con él puedes empezar a trabajar con contrato mientras esperas la respuesta.

Ojo con la información antigua: algunas páginas oficiales todavía hablan de la «visa sujeta a contrato» y del Departamento de Extranjería y Migración, del régimen anterior. Con la Ley 21.325, los permisos son los de esta tabla y los otorga el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG). Si una oferta te pide una «visa sujeta a contrato», pregunta qué permiso necesitas en realidad.

Qué pasa si se trabaja sin permiso

  • Para el trabajador: el extranjero que trabaja sin estar habilitado o autorizado arriesga una multa de media a cinco UTM, y, si tienes permanencia transitoria o no tienes permiso, reincidir es causal de expulsión (Ley 21.325, artículos 109 y 127).
  • Para el empleador: contratar a quien no tiene permiso se multa según el tamaño de la empresa: de 1 a 20 UTM las micro, de 10 a 40 las pequeñas, de 30 a 100 las medianas y de 60 a 200 las grandes (artículo 117).
  • Tus derechos siguen igual: aunque tu situación migratoria sea irregular, el empleador debe pagarte el sueldo, las cotizaciones y todo lo que manda la ley laboral (artículo 14). Puedes reclamar en la Inspección del Trabajo.

El tope del 85 % de trabajadores chilenos

Cómo se calcula la proporción (Código del Trabajo, arts. 19 y 20)
ReglaDetalle
Tope generalAl menos el 85 % de los trabajadores de un empleador debe ser chileno
ExcepciónNo se aplica al empleador con 25 trabajadores o menos
Cómo se cuentaCon el total de trabajadores en Chile, no por sucursal
Se excluyeEl personal técnico especialista
Cuentan como chilenosExtranjeros con cónyuge, conviviente civil o hijos chilenos, viudos de chileno y residentes por más de 5 años
Gráfico con los números clave del contrato de un trabajador extranjero en Chile
Números clave del contrato.

RUN y documentos para firmar

  • Para firmar: según el Ministerio del Trabajo, puedes firmar con tu número de pasaporte.
  • Para cotizar: si todavía no tienes cédula chilena, la AFP, Fonasa o la Isapre que necesite identificarte debe pedir al Registro Civil que te asigne un Rol Único Nacional (RUN), que vale para todos los efectos ante esa institución (Ley 21.325, artículo 44).
  • Cuando tengas tu cédula: pide a tu empleador que actualice tus datos en el contrato y en el registro de la Dirección del Trabajo, con un anexo firmado por ambos.

Técnicos extranjeros: la exención de cotizar en AFP

La Ley 18.156 permite que ciertos técnicos y profesionales extranjeros no coticen en una AFP chilena, si cumplen todos estos requisitos, según el Compendio de la Superintendencia de Pensiones:

  1. Ser al menos técnico, con estudios hechos en entidades educacionales extranjeras y acreditados con documentos legalizados.
  2. Estar afiliado a un régimen de seguridad social fuera de Chile que cubra al menos enfermedad, invalidez, vejez y muerte, desde antes de empezar a trabajar en Chile.
  3. Que en el contrato el trabajador exprese su voluntad de mantener esa afiliación.

La exención no cubre el seguro de accidentes del trabajo ni el seguro de cesantía, que el empleador debe seguir pagando. Y quien no cotiza no accede a los beneficios del sistema de pensiones chileno. Si ya cotizaste en una AFP y cumples los requisitos, puedes pedir la devolución de tus fondos con el formulario de la Ley 18.156 en tu AFP.

La cláusula de viaje

Antes de la Ley 21.325, los contratos para pedir residencia temporal por motivos laborales solían incluir una cláusula de viaje: el empleador pagaba el pasaje de regreso al terminar. Según la Dirección del Trabajo (ORD. N.º 227, de 2025), esas cláusulas firmadas antes de la ley siguen siendo válidas y puedes exigir el pasaje, salvo que las partes la hayan modificado. Hoy es una cláusula que se pacta libremente.

Cotizaciones y finiquito

El empleador debe pagar tus cotizaciones de pensiones, salud y seguro de cesantía como las de cualquier trabajador. Incluso si eres técnico extranjero exento de cotizar en AFP, el empleador debe seguir pagando el seguro de accidentes del trabajo y el seguro de cesantía, según la Superintendencia de Pensiones; así, si te despiden, también puedes cobrar tu seguro de cesantía con los mismos requisitos que un chileno. Al terminar, te corresponde un finiquito con las mismas reglas: mira el finiquito en Chile.

Trabajadora extranjera revisa su liquidación de sueldo en Chile
Revisa en tu liquidación que te paguen las cotizaciones como a cualquier trabajador.

Si eres empleador

  • Verifica que el trabajador tenga permiso para trabajar antes de que empiece: residencia temporal o definitiva, o el permiso para actividades remuneradas mientras tramita.
  • Cumple las obligaciones laborales y previsionales igual que con un trabajador chileno.
  • Si tienes más de 25 trabajadores, revisa el tope del 85 %.
  • Publica tu búsqueda en TrabajoExpress: publicar vacantes.

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Preguntas frecuentes

¿Un extranjero tiene los mismos derechos laborales en Chile?

Sí. La Ley 21.325 le reconoce los mismos derechos laborales que a un chileno (artículo 14).

¿Puedo firmar un contrato sin tener todavía permiso para trabajar?

Sí, según el Ministerio del Trabajo se puede firmar con el número de pasaporte; pero para empezar a trabajar necesitas el permiso o la autorización.

¿Qué permiso necesito para trabajar en Chile?

Un permiso de residencia o permanencia que te habilite para trabajar, o una autorización para ello (Ley 21.325, artículo 103).

¿Cuántos extranjeros puede contratar una empresa?

Si tiene más de 25 trabajadores, al menos el 85 % debe ser chileno, con exclusiones como el personal técnico especialista (artículos 19 y 20).

¿Puedo trabajar en Chile con visa de turista?

No. Los titulares de permanencia transitoria no pueden realizar actividades remuneradas, salvo una autorización especial para actividades específicas y esporádicas (Ley 21.325, artículo 50).

¿Puedo trabajar mientras se tramita mi residencia?

Sí, si tramitas dentro de Chile una residencia que habilita para trabajar y pides el permiso para actividades remuneradas: se otorga de inmediato y dura mientras se resuelve tu solicitud (artículo 73).

¿Qué multa tiene una empresa que contrata a un extranjero sin permiso?

Depende de su tamaño: de 1 a 20 UTM una micro, de 10 a 40 una pequeña, de 30 a 100 una mediana y de 60 a 200 una grande (Ley 21.325, artículo 117).

¿Un técnico extranjero tiene que cotizar en AFP?

Puede quedar exento si es al menos técnico con estudios en el extranjero, está afiliado a un régimen de seguridad social de otro país desde antes de llegar y lo expresa en su contrato (Ley 18.156). El seguro de accidentes y el de cesantía siguen siendo obligatorios.

¿Sigue existiendo la cláusula de viaje?

Hoy se pacta libremente. Las firmadas antes de la Ley 21.325 siguen siendo válidas, según la Dirección del Trabajo.

¿Me tienen que pagar cotizaciones si soy extranjero?

Sí, igual que a cualquier trabajador: pensiones, salud y seguro de cesantía.

Fuentes oficiales

  1. Ley 21.325 de Migración y Extranjería, texto vigente · Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, LeyChile. Trabajo según el permiso migratorio (arts. 50, 73, 74 y 78) y multas al trabajador y al empleador (arts. 109 y 117).
  2. Ley 21.325 de Migración y Extranjería (arts. 14 y 103) · Biblioteca del Congreso Nacional, en el Observatorio de Igualdad de Género de la CEPAL. Mismos derechos laborales que los chilenos y obligación de emplear solo a extranjeros con permiso que los habilite para trabajar.
  3. Contratación de extranjeros para trabajar en Chile · Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Mismas reglas laborales, firma con pasaporte y tope del 85 % en empresas de más de 25 trabajadores.
  4. Ley de Técnico Extranjero · Superintendencia de Pensiones. Exención de cotizar en AFP para técnicos extranjeros; accidentes del trabajo y seguro de cesantía siguen obligatorios.
  5. Compendio de Pensiones, Título XI: exención de cotizaciones a técnicos extranjeros · Superintendencia de Pensiones. Requisitos de la Ley 18.156 y devolución de fondos previsionales.
  6. ORD. N.º 227 (11 de abril de 2025): cláusula de viaje · Dirección del Trabajo. Validez de las cláusulas de viaje anteriores a la Ley 21.325 y su carácter libremente pactado.
  7. Código del Trabajo (DFL 1, texto vigente), arts. 9, 19 y 20 · Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile). Contrato escrito en 15 días y proporción del 85 % de trabajadores chilenos con sus reglas de cálculo.
  8. Código del Trabajo en la Dirección del Trabajo · Dirección del Trabajo. Versión del Código del Trabajo publicada por la DT.
  9. Finiquito de término de contrato de trabajo · ChileAtiende. Finiquito con las mismas reglas para todos los trabajadores.